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  • EDICIÓN DE 31/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 17/2000

31/08/2007
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Decreto 113/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) (BOCAIB de 30 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 113/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 17/2000, DE 11 DE FEBRERO, DE REGULACIÓN DEL INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI).

La entrada en vigor del Decreto 9/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como criterios operativos y de organización de la empresa, entre los que deben incluirse la sostenibilidad y el respeto con el medio ambiente como elementos paradigmáticos en el cumplimiento del objeto social del IBAVI, hacen necesaria la modificación del artículo 12.3 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda, relativo a los vocales que integran el Consejo de Administración del IBAVI, adaptándolo a la nueva composición del Gobierno e incorporando un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, con el informe de la Secretaría General, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 24 de agosto de 2007, DECRETO:

Artículo 1.

El articulo 12 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda, queda redactado de la manera siguiente:

‘Artículo 12.

1. Consejo de Administración lo integrarán el Presidente, el Vicepresidente y los vocales. El Director Gerente y el secretario del Consejo asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

2. La Vicepresendencia corresponde al Director General de Arquitectura y Vivienda.

Los vocales son los siguientes:

El Secretario General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración.

Un representante de la Consejería de Presidencia.

Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Un representante de la Consejería de Interior.

Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

Un funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con categoría de Jefe de Servicio o superior.

El Jefe de Servicio Jurídico de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

Dos vocales designados libremente por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.’

Artículo 2.

En todo el articulado del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI, donde dice Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, deberá entenderse Consejería de Vivienda y Obras Públicas, Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y Secretario General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.’

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘Boletín Oficial de las Illes Balears’.

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