DECRETO 113/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 17/2000, DE 11 DE FEBRERO, DE REGULACIÓN DEL INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI).
La entrada en vigor del Decreto 9/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como criterios operativos y de organización de la empresa, entre los que deben incluirse la sostenibilidad y el respeto con el medio ambiente como elementos paradigmáticos en el cumplimiento del objeto social del IBAVI, hacen necesaria la modificación del artículo 12.3 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda, relativo a los vocales que integran el Consejo de Administración del IBAVI, adaptándolo a la nueva composición del Gobierno e incorporando un representante de la Consejería de Medio Ambiente.
Por todo ello, con el informe de la Secretaría General, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 24 de agosto de 2007, DECRETO:
Artículo 1.
El articulo 12 del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda, queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 12.
1. Consejo de Administración lo integrarán el Presidente, el Vicepresidente y los vocales. El Director Gerente y el secretario del Consejo asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
2. La Vicepresendencia corresponde al Director General de Arquitectura y Vivienda.
Los vocales son los siguientes:
El Secretario General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración.
Un representante de la Consejería de Presidencia.
Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Un representante de la Consejería de Interior.
Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.
Un funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con categoría de Jefe de Servicio o superior.
El Jefe de Servicio Jurídico de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
Dos vocales designados libremente por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.
Artículo 2.
En todo el articulado del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI, donde dice Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, deberá entenderse Consejería de Vivienda y Obras Públicas, Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y Secretario General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
Disposición final.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.