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EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS

30/08/2007
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Resolución 757/2007, de 20 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel I, II y III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de Educación Presencial y del Nivel III en régimen a Distancia para el curso 2007-2008 (BON de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 757/2007, DE 20 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS DE NIVEL I, II Y III DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN DE EDUCACIÓN PRESENCIAL Y DEL NIVEL III EN RÉGIMEN A DISTANCIA PARA EL CURSO 2007-2008.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución que tiene por objeto dictar instrucciones que precisan algunas cuestiones que afectan a la organización y al funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de educación de personas adultas en la modalidad presencial y a distancia. Estas instrucciones son complementarias al Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, a la Orden Foral 295/1999 de 24 de agosto, a la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, y la Resolución 695/2007, de 29 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2007-2008, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

En virtud de lo dispuesto en la Orden Foral, de 19 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se designan los suplentes temporales de los Directores Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y por ausencia del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo 1.º y la especificación que atañe al apartado 3.5.a) del citado Anexo 1.º que se contiene en el Anexo 4.º.

2. Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza presencial, tal como se recogen en el Anexo 2.º.

3.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza a distancia, tal como se recogen en el Anexo 3.º.

4.º Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones se regirán por lo establecido con carácter general en la Resolución 687/2006 de 28 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2007-2008, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

5.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Educación y Formación Permanente, a la Sección de Ordenación Académica y al Negociado de Formación Permanente, a los efectos oportunos.

7.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las aulas de Educación Básica de Personas Adultas para el curso 2007-2008

1._Organización de las enseñanzas.

1.1. Ofertas formativas.

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas desarrollarán la propuesta formativa que el Departamento de Educación les asigne cada curso escolar.

1.1.1. Actividades formativas prioritarias.

Las relacionadas con los programas señalados en los apartados a), f) y g) del artículo. 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

_Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas: Nivel I y II.

_Cursos del primer ciclo de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, dependientes de un IES de la zona autorizado.

_Programas que faciliten la integración de los inmigrantes: cursos de español y cursos sobre la sociedad de acogida.

_Programas que faciliten la integración social de personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida.

Todos los centros y zonas prestarán especial atención a que su propaganda incida en los lugares con mayores necesidades educativas y formativas, en los que exista población en situación de riesgo de marginación o exclusión social, colectivos de inmigrantes, personas adultas o jóvenes con graves deficiencias de formación básica.

Los centros y aulas podrán colaborar con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar programas dirigidos a personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida. Dicha colaboración contará con el visto bueno del Departamento de Educación y deberá contemplarse en la oferta que realice el centro o zona al inicio del curso.

En la oferta que planteen los centros y aulas, el 80 % de la carga horaria, como mínimo, corresponderá a las actividades prioritarias.

1.1.2. Actividades de formación personal.

Las relacionadas con los programas señalados en los apartados c), d), e), h) e i) del artículo. 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

_Cursos de las aulas Mentor.

_Enseñanzas no regladas de formación instrumental.

.Curso de iniciación a la Informática

.Cursos básicos idiomas extranjeros

_Programas de ampliación cultural.

Con carácter general, todos los cursos tendrán una duración cuatrimestral, excepto los cursos de las aulas Mentor.

1.2. Inscripción y matrícula

1.2.1. Periodos de inscripción

La inscripción en las distintas actividades se realizará con carácter general, en las siguientes fechas:

_En el mes de septiembre, en fechas no posteriores al día 14, para las actividades del primer cuatrimestre.

_En fechas no posteriores al 8 de febrero de 2008, para las actividades del segundo cuatrimestre.

Para las actividades formativas prioritarias y para los cursos de las aulas Mentor la inscripción permanecerá abierta a lo largo de todo el curso. Si es posible, se atenderá la demanda en el momento, si no, se apuntará a las personas interesadas en una lista de espera.

1.2.2. Condiciones de edad

a) Cursos de actividades formativas prioritarias:

_Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

_Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro o zona en la que se inscriban los motivos alegados.

b) Cursos de formación personal:

_Mayores de 18 años en el momento de la inscripción.

1.2.3. Valoración Inicial del Alumno/alumna (VIA)

La VIA es obligatoria para aquellas personas que se inscriban por primera vez en las actividades regladas de un centro o un aula. Se realizará una vez finalizados los plazos de inscripción ordinarios y el proceso debe estar concluido:

_Antes del 19 de septiembre.

_Antes del 12 de febrero.

También se realizará a todas aquellas personas que se inscriban a lo largo del curso, en el momento mismo de la inscripción.

1.2.4. Criterios de admisión.

Se admitirán todas las solicitudes presentadas. Cuando su número sea superior al de plazas ofertadas, s se cubrirán por el sistema que establezca el centro que, en todo caso, contemplará los siguientes criterios:

_Para cursar la Educación Básica de las Personas Adultas (enseñanzas Regladas) tendrán prioridad quienes la hayan estado cursando el cuatrimestre anterior, y entre ellos tendrán preferencia los que promocionan de nivel. En el caso de los que permanezcan en el mismo nivel, tendrán preferencia quienes lleven menos tiempo cursándolo. Aquellos alumnos que hayan permanecido durante cuatro cuatrimestres en el mismo modulo sin promocionar, no tendrán prioridad sobre las personas que se inscriban por primera vez.

_En las demás enseñanzas que se oferten, la prioridad se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

_No simultanear otros estudios oficiales con los de EPA.

_No haber estado matriculado o no haber abandonado las mismas enseñanzas de EPA en los últimos cuatro años.

Las personas que no obtengan plaza, pasarán a una lista de espera, para ir cubriendo las posibles bajas que se produzcan. En el caso de los grupos específicos, quienes hayan estado en lista de espera en un cuatrimestre, tendrán preferencia para obtener plaza el cuatrimestre siguiente.

1.3. Constitución de grupos

1.3.1. Ratios para constituir los distintos grupos

a) Educación Básica de las Personas Adultas:

_Nivel I: mínimo de 6 alumnos.

_Nivel II: mínimo de 15 alumnos.

b) Inmigrantes extranjeros y minorías étnicas: mínimo de 10 alumnos.

c) Alumnado con discapacidad intelectual: mínimo de 6 alumnos.

d) Grupos de formación personal: mínimo de 20 alumnos.

Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá suprimir aquellos grupos que a lo largo de un periodo cuatrimestral hayan sufrido una caída muy significativa de participantes.

1.3.2. Horarios semanales de las diferentes actividades

a) Formación Básica:

_Nivel I: máximo 10 horas semanales.

_Nivel II: 12 horas semanales.

En casos excepcionales el horario semanal de estos dos Niveles podrá reducirse, con la autorización del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Español para extranjeros: de 4 a 8 horas semanales

c) Alumnado con discapacidad intelectual: de 4 a 6 horas semanales

d) Cursos de las Aulas Mentor: 3 horas semanales.

e) Enseñanzas no regladas de formación instrumental (Informática e idiomas): 3-4 horas semanales.

f) Programas de ampliación cultural: 2 horas semanales.

1.4. Expediente académico

1.4.1. Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas

Una vez realizada la Valoración Inicial del Alumno (VIA) y efectuada la adscripción de cada persona a un Nivel y módulo, se procederá a abrirle su correspondiente Expediente Académico así como a cumplimentar las diligencias que señala la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

1.4.2. Otras actividades formativas

A las personas participantes en actividades formativas que no estén integradas en los niveles de Educación Básica de las Personas Adultas, se les abrirá, en el momento de formalizar la matrícula, una ficha de registro según el modelo que se adjunta al final de estas instrucciones.

1.4.3. Certificación de las actividades de formación no reglada

Todas las personas que hayan finalizado una actividad formativa con rendimiento satisfactorio podrán pedir un certificado al centro. Dicho certificado responderá al modelo recogido al final de estas instrucciones.

1.4.4. Certificación de los cursos de las aulas Mentor

Las personas que hayan finalizado un curso y superado la prueba de evaluación final presencial, recibirán un certificado de aprovechamiento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1.5. Calendario lectivo

En lo relativo al calendario se atenderá con carácter general a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 433/2007, de 10 de mayo, y a las especificaciones recogidas en la circular de 11 de mayo de 2007.

2._Programación general anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización, funcionamiento y plan de mejora del centro. Se realizará de acuerdo a los principios de autonomía y eficiencia, procurando simplificar al máximo tanto los procesos como la documentación.

El equipo directivo podrá gestionar sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), desde el marco de la autonomía y de la normativa vigente, aquellas actividades que se realicen dentro y fuera del horario lectivo: plan de mejora, atención a la diversidad, programas específicos que el centro tiene implantados y desarrolla acción tutorial, biblioteca escolar, gestión de calidad, formación del profesorado, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales... y cuantas otras considere necesarias, durante el curso escolar 2007-2008.

De dicha programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la Secretaría del Centro, o de la Zona, a disposición del profesorado.

El Equipo Directivo del centro o el Jefe del Equipo de Profesores de Zona enviarán la distribución horaria de las actividades lectivas del segundo cuatrimestre, así como las posibles variaciones en el horario del profesorado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 24 de febrero.

2.1. Plan de Formación del Profesorado del Centro o del Equipo de Profesores de Zona.

Cada Centro y Zona realizará un Plan de Formación del Profesorado, partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Como consecuencia de la puesta en marcha de los consejos de formación del Profesorado en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP), es necesaria la existencia en cada centro de la figura del responsable de formación. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del plan de formación del centro, transmitir las necesidades derivadas de dicho plan a los asesores de referencia del CAP al que pertenece, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP.

2.2. Actividades complementarias y extraescolares

En la programación de actividades complementarias deberán explicitarse los objetivos, actividades, calendario, niveles, profesorado participante en ellas, itinerario en caso de desplazamiento y previsión de aspectos evaluables en la actividad.

Las salidas culturales/salidas de trabajo se ajustarán a planteamientos y objetivos previstos en la Programación General Anual. Deben permitir la participación de la generalidad del alumnado, evitando posibles discriminaciones.

Los destinatarios serán los alumnos de los distintos grupos de cada centro o aula. Excepcionalmente se considerarán casos concretos relativos a familiares acompañantes.

3._Profesorado.

3.1. Jornada horaria

3.1.1. Horario semanal de dedicación directa al centro

El profesorado dedicará al centro treinta horas semanales. La distribución de las mismas se hará según lo establecido, con carácter general, para el Cuerpo de Maestros.

3.1.2. Horario lectivo

a) Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente para el profesorado de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.

b) El horario lectivo se distribuirá entre todos los días de la semana, de lunes a viernes, no debiendo pasar de 6 horas lectivas diarias.

c) En el caso de que algún/a profesor/profesora, después de su adscripción a grupo o nivel, no cubra la totalidad de su horario lectivo, el Director del Centro le asignará otras actividades, prioritariamente las siguientes:

_Sustitución de posibles ausencias del profesorado, de manera que pueda resolverse cualquier contingencia de este tipo que pueda producirse.

_Prestar apoyo educativo a grupos de especial dificultad.

_Cubrir las horas necesarias para que los cargos directivos dispongan de tiempo para el desempeño de las tareas propias del cargo.

_Colaborar con las medidas o programas de acogida del alumnado extranjero y de los niveles de Educación Básica de las Personas Adultas.

_Coordinar la utilización de los recursos existentes en el Centro y velar por su buen aprovechamiento.

_Apoyo a funciones de dirección en los Centros.

_Atención directa a alumnos de centros ordinarios.

3.1.3. Horario complementario de obligada permanencia en el centro.

Las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, con carácter semanal, se dedicarán a la realización de las siguientes actividades:

_Elaboración de instrumentos de planificación institucional.

_Reuniones de los órganos de coordinación docente.

_Entrevistas con alumnos.

_Sesiones de evaluación.

_Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

_Claustros.

_Actividades de perfeccionamiento e innovación educativa.

_Cumplimentación de documentos administrativos.

_Tareas de difusión, información, dinamización e inscripción.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad, cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En ningún supuesto las horas de obligada permanencia en el Centro se podrán fraccionar en períodos inferiores a una hora.

3.2. Profesorado con horario compartido en varios lugares

3.2.1. El profesorado que imparta docencia en varios lugares estará sujeto, en cuanto a horarios y dietas de desplazamiento, a lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la normativa correspondiente.

3.2.2. Si Algún profesor que imparta toda su carga lectiva en 1.º ciclo de Nivel III de un centro:

_Deberá asistir a los claustros y reuniones de Departamento de este centro.

_Por lo que respecta a Consejos Escolares, será elector en ambos centros y elegible en el que tiene su destino.

_Si ya perteneciera al Consejo Escolar donde tiene su destino, es decir, donde no imparte docencia, seguirá desarrollando sus funciones como representante del mismo y, por lo tanto, deberá asistir a los mismos. Por esta razón, en su horario personal y concretamente dentro de las horas complementarias de cómputo semana, tendrá asignada la correspondiente hora.

3.2.3. Algún profesor que imparta docencia en dos centros:

_Deberá asistir a los claustros y reuniones de los Órganos de Coordinación docente en el centro en que tenga su mayor carga lectiva, a la vez que seguirá, para las enseñanzas correspondientes, las directrices decididas en el otro centro.

_Por lo que respecta al Consejo Escolar, podrá ser elector en los dos centros y elegible en el centro en el que tiene su destino.

3.3. Reducciones horarias.

a) Equipo Directivo.

Se atribuye al Equipo Directivo un cómputo de horas de su horario lectivo tal como establece la normativa vigente para dedicar conjuntamente a las tareas propias de sus cargos. En el caso de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, el número de profesores será equivalente el número de unidades en funcionamiento a que hace referencia la normativa general. (Resolución 695/2007, de 29 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2007-2008, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos).

El Equipo Directivo, al completo o mediante alguno de sus miembros, tendrá presencia efectiva en el Centro en los distintos turnos horarios establecidos.

b) Jefe del Equipo de Profesores de Zona.

Las horas lectivas que el Jefe del Equipo de Profesores de Zona dedicará al desarrollo de sus funciones se calcularán por el mismo procedimiento que se establece para el Equipo Directivo.

c) Coordinadores de Nivel.

Cada Nivel de Educación Básica de las Personas Adultas tendrá un Coordinador designado por el Director de entre el profesorado que imparta dicho Nivel.

El Coordinador de Nivel podrá dedicar una hora semanal de su horario lectivo al desempeño de las tareas correspondientes a la coordinación del Nivel, siempre que haya un mínimo de dos profesores en ese Nivel.

d) Profesorado encargado de actividades específicas

Las reducciones en el horario lectivo de algunos profesores para la realización de actividades concretas en el Centro serán concedidas siguiendo la normativa general.

e) Profesorado con derecho a reducción de su horario lectivo por razones de edad.

Se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre esta cuestión.

3.4. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

La dirección comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del día de finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio de la jefatura de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta a la dirección sin esperar a ser requerido por esta.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala del profesorado antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

3.5. Criterios para la asignación de grupos y horarios

En función de una mejor organización pedagógica del Centro, la asignación de grupos se efectuará siguiendo el principio de flexibilidad que armonice la adscripción del profesorado y las necesidades reales del Centro.

El Director o el Jefe del Equipo de Profesores de Zona, asignará los grupos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Orden de prelación:

_Profesores definitivos, según los derechos que tengan reconocidos (antigüedad, derecho preferente a localidad...).

En el caso particular de los profesores/profesoras del Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José María Iribarren de Pamplona, el orden será el establecido en el Anexo IV.

_Profesores provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

_Profesores en prácticas.

_Profesores contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

No obstante lo establecido anteriormente, el Director o el Jefe del Equipo de Profesores de Zona, en su caso, podrá adjudicar grupos de alumnos teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización escolar del Centro.

Con el fin de compaginar las necesidades reales de los centros y aulas y la organización personal del profesorado, en el segundo cuatrimestre, en función de la demanda, podrán variar los contenidos de las enseñanzas que deba impartir un profesor, sin que eso suponga alteración de su horario ni nueva elección de grupos.

b) Especialidades.

_Nivel I y Nivel II de Educación Básica de las Personas Adultas: maestros generalistas.

_Primer Ciclo de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas: maestros con la habilitación correspondiente o con experiencia docente reconocida.

_Idioma: con la habilitación correspondiente.

_Inmigrantes, colectivos en situación social desfavorecida: maestros generalistas.

_Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales: maestros generalistas o especialistas en pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.

_Cursos Aulas Mentor: profesorado que acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y que hayan realizado el curso de formación de Administradores de Aula

_Resto de cursos: profesores que consideren tener la preparación adecuada para impartirlos.

3.6. Profesorado del Aula Mentor

a) Funciones:

_Asegurar el buen funcionamiento del equipamiento audiovisual, informático y de consulta del aula.

_Asesorar a las personas interesadas en esta oferta sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses.

_Guiar al alumno en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que se encuentre.

_Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores del curso.

_Informar a los tutores sobre las circunstancias de algún alumno en particular.

_Organizar las convocatorias de examen junto con los tutores y coordinadores de los cursos.

_Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes.

b) Horario:

El profesorado de las aulas Mentor dedicará 4 horas lectivas a cada grupo formado: 3 horas destinadas a la atención directa y 1 hora para la organización y mantenimiento del aula.

c) Memoria final:

El profesorado de estas enseñanzas realizará la correspondiente memoria final, que se adjuntará a la Memoria Anual del Centro.

3.7. Profesorado del Centro Penitenciario de Pamplona

El profesorado del Centro Penitenciario estará adscrito funcionalmente al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José M.ª Iribarren de Pamplona.

Su horario semanal será el establecido con carácter general en el punto 3.1 de este Anexo.

Su actividad lectiva se desarrollará en el Centro Penitenciario, distribuida entre todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Las horas de obligada permanencia en el centro las dedicarán a las siguientes actividades:

_Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

_Sesiones de evaluación.

_Cumplimentación de documentos administrativos.

_Entrevistas con alumnos.

_Supervisión de la realización de los ejercicios de evaluación de los internos que cursen enseñanzas regladas no universitarias a distancia.

_Evaluación de los niveles académicos y culturales de los internos, aunque no sean alumnos potenciales de educación básica.

Dentro de las horas complementarias semanales de permanencia se contemplarán las actividades que realicen en el centro José M.ª Iribarren: claustros, reuniones de los órganos de coordinación docente, actividades de perfeccionamiento...

Deberán comunicar al equipo directivo del CPEBPA “José M.ª Iribarren”, a la mayor brevedad, cualquier ausencia o incidencia que se produzca en el ejercicio de su función docente para que se incluya en el parte mensual de faltas de asistencia, tanto del horario lectivo como del complementario.

A estos efectos la Dirección del CPEBPA “José M.ª Iribarren” podrá recabar de los responsables del Centro Penitenciario cuanta información considere oportuna.

Los días no lectivos de septiembre y junio, en el caso de que los tuvieran, deberán acudir al centro José María Iribarren a realizar las tareas programadas para esas fechas.

4._Organos de gobierno.

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas contarán con los siguientes órganos de gobierno:

_Colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

_Unipersonales: Equipo directivo.

Respecto a su composición y funciones, será de aplicación lo recogido en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero).

El Departamento de Educación procederá a designar, para el curso académico, a los Jefes de los Equipos de Profesores de Zona en las que existan Aulas que impartan enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

Las funciones de los Jefes de los Equipos de Profesores de Zona se definen en el Artículo 34.5 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

5._Organos de coordinación docente

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas que tengan nueve o más de nueve unidades, conforme al criterio señalado en el párrafo correspondiente a Equipo Directivo del apartado 3.3 de estas Instrucciones, contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:

_Tutores

_Equipos de Nivel

_Comisión de Coordinación Pedagógica

En los centros con menos de nueve unidades, conforme al criterio señalado en el párrafo anterior, el Claustro asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los capítulos II, III y IV del Título III del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero) y el Título II de la Orden Foral 257/1998, regulan todo lo relativo a designación, composición, funciones y competencias de los órganos de coordinación docente. En este caso, todo lo dispuesto sobre Equipos de Ciclo ha de entenderse referido a Equipos de Nivel.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas podrán constituirse Equipos de Nivel a cargo de otras actividades formativas del centro (castellano para extranjeros, formación personal no reglada...) siempre que haya un mínimo de dos profesores dedicados a estas actividades.

6._Derechos y deberes del alumnado.

Respecto a los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, en lo que resulte de aplicación al alumnado de la Educación Básica de las Personas Adultas se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el anterior.

6.1. Asistencia a clase del alumnado

La incorporación de las personas adultas a los distintos Niveles, Ciclos y Módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas deben tener presente que es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al Centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todos los profesores deberán llevar un control diario de asistencia de los alumnos a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas (no comunicadas al profesor/profesora encargado de la actividad) podrán ser dadas de baja en la actividad. Las plazas libres se cubrirán con personas que figuren en la lista de espera de dicha actividad, si es que la hubiera.

Los centros y zonas aplicarán, con carácter general, la siguiente escala de faltas para dar de baja a un apersona.

_Actividades de la oferta prioritaria:

.8 faltas seguidas o 12 % de las sesiones totales

.15 faltas alternas o 15 % de las sesiones totales

_Actividades de formación personal:

.5 faltas seguidas o 10% de las sesiones totales

.8 faltas alternas o 12 % de las sesiones totales

Los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros y las Normas de Funcionamiento de cada zona pueden recoger esta casuística, concretándola según la realidad de cada uno de ellos.

Lo señalado anteriormente no es aplicable a los cursos de las Aulas Mentor, ya que el participante se ha matriculado por un periodo de tiempo determinado, abonando la cantidad correspondiente.

7._Otras instrucciones.

7.1. Normas sobre alcohol y tabaco

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares de los centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

7.2. Acceso de personal ajeno a los Centros

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Director del Centro o del Jefe del Equipo de Profesores de Zona.

En ambos casos deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro. Todo ello, en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Los directores de los Centros y Jefes de los Equipos de Profesores de Zona velarán porque el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

(Ley Foral 19/2002, de 21 de junio)

Centro

Datos personales

Apellidos

Nombre

Domicilio

Población

C.P.................. Teléfono.......................... D.N.I.

Fecha de nacimiento..................... Lugar

Provincia................. País............ Sexo....... Edad

Situación laboral................................. Profesión

Datos académicos

ESTUDIOS REALIZADOS LUGAR FECHA

Cursos realizados

FECHAS NOMBRE DEL CURSO TUTOR HORAS VALOR. FINAL1

(1) Consignar + o -. En este último caso, señalar las causas (no acabó el curso, no alcanzó los objetivos marcados...).

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO REGLADAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Don/Dña

Secretario/a del Centro:

CERTIFICA:

Que Don/Dña............................., nacido el..................., DNI. número..........., ha realizado en este Centro con resultados satisfactorios el curso de......... horas, cuyos contenidos figuran en el reverso.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado

En,....... a..... de.......... de 200.....

V.º B.º

El Director del Centro El Secretario del Centro

(Sello del Centro)

ANEXO 2.º

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en el régimen de educación presencial para el curso 2007/2008

1._Organización de las enseñanzas.

1.1. Currículo.

El capítulo IV del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, establece la organización y el currículo del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas denominado “Educación Secundaria para las Personas Adultas”.

Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos, que abarcan dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos.

El currículo del Nivel III se estructura en cuatro ámbitos de experiencia: Comunicación, Matemáticas, Medio Natural y Medio Social.

El Anexo IV del citado Decreto Foral 255/1999 incluye el currículo de los cuatro ámbitos de experiencia del Nivel III y una propuesta de secuenciación de contenidos mínimos por ciclos, con carácter orientativo.

El Nivel III se organiza en 20 módulos cuatrimestrales: 16 obligatorios (4 por cada uno de los ámbitos de experiencia) y 4 optativos.

El primer ciclo del Nivel III comprende los módulos obligatorios 1.º y 2.º de cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia y, además, dos módulos optativos. El segundo ciclo de este Nivel III comprende los módulos obligatorios 3.º y 4.º de cada uno de los ámbitos de experiencia y, además, dos módulos optativos. Los alumnos podrán cursar cada cuatrimestre el número de módulos que deseen.

La oferta de módulos optativos del centro se hará teniendo en cuenta el número de alumnos y la disponibilidad horaria del profesorado. Dicha oferta deberá contar con la autorización previa del Departamento de Educación.

El Director del Centro, a propuesta del Claustro de profesores, solicitará la autorización de cada uno de los módulos que desea ofertar antes del inicio del periodo de inscripción.

La solicitud de autorización irá acompañada de la propuesta del currículo del módulo optativo y la indicación del profesorado que se responsabilizará de impartirlo.

El Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de los módulos optativos solicitados, teniendo en cuenta las características de los módulos y las circunstancias del centro.

Las enseñanzas de cada módulo optativo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos que opten por él. En caso de no alcanzarse esta cifra se orientará a los alumnos a integrarse en otro módulo optativo y aquellos módulos menos demandados no se impartirán.

1.2. Alumnado.

Se podrán matricular en las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas:

_Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

_Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro en el que se inscriban los motivos alegados.

1.3. Valoración Inicial del Alumno (V.I.A.) y equivalencia de estudios.

El punto Sexto de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, establece que debe realizarse, a cada uno de los alumnos que acceden por primera vez a las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula, una valoración inicial que permita orientarle sobre su itinerario formativo adscribiéndole al nivel, ciclo y módulos más adecuados, dándole por superados el nivel, ciclo y módulos anteriores.

Las condiciones académicas de acceso a las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas son las establecidas en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto cuarto de la Orden Foral 295/1999 de 24 de agosto.

En el caso de que algún alumno presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

A aquellos alumnos que, habiendo cursado enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y quieran acceder a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, se les considerarán superados aquellos módulos en los que se organizan los ámbitos de experiencia según las correspondencias entre niveles, cursos y módulos que se recogen en el anexo I de la Orden Foral 295/1999. Se les considerará superado un módulo de cualquiera de los ámbitos de experiencia cuando todas y cada una de las áreas o materias integradas en los mismos estén superadas. A estos solos efectos, se consideran integradas:

_El área de Educación Plástica y Visual en el ámbito de experiencia de las Matemáticas.

_El área de Música en el ámbito de experiencia del Medio Social.

_El área de Educación Física en el ámbito de experiencia del Medio Natural.

La VIA constará de tres apartados:

1. Valoración de los estudios acreditados documentalmente. Se tendrá en cuenta el cuadro de equivalencias que se recoge en el Anexo I de la O.F. 295/1999 de 24 de agosto y lo señalado en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto cuarto de la citada Orden.

2. Prueba de conocimientos. Puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los ámbitos de experiencia. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumno, para valorar sus capacidades y para validar su expediente académico anterior.

3. Entrevista personal. Para fijar, de acuerdo con sus expectativas e intereses, su itinerario formativo: número de módulos que debe cursar y ritmo más conveniente a sus circunstancias.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por el Director del centro. Es conveniente que en la elaboración y en la valoración intervenga el profesorado del Cuerpo de Profesores de Secundaria del centro y el profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte clases en el Primer Ciclo del Nivel III.

Se podrá recomendar a un alumno determinado que vuelva a cursar módulos que le consten como superados, por convalidación de estudios, cuando los resultados de la valoración inicial así lo aconsejen. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con la orientación que se le propone, prevalecerá la acreditación de estudios presentada.

Una vez concluida la Valoración Inicial del Alumno y efectuada la matrícula, se abrirá el correspondiente expediente académico en el que se consignarán los estudios cursados y acreditados documentalmente, el nivel de estudios que resulte de la prueba de Valoración Inicial, la orientación del centro y la adscripción oficial a los estudios que debe comenzar a cursar.

Dentro de cada ciclo, el alumno podrá matricularse de los módulos que desee, en función de sus capacidades personales y de su disponibilidad de tiempo. Deberá tener presente que para poder ser evaluado de cada módulo de un determinado ámbito de experiencia es preciso haber superado los módulos anteriores del mismo ámbito de experiencia.

Se constituirán grupos con los alumnos que cursen módulos equivalentes (1.º, 2.º, 3.º, 4.º) de los distintos ámbitos de experiencia en la misma franja horaria.

Aquellos alumnos que estén matriculados simultáneamente en módulos 1.º y 2.º ó en módulos 3.º y 4.º podrán adscribirse a cualquiera de los grupos a los que corresponden sus módulos.

1.4. Calendario de matriculación y constitución de grupos

La inscripción se realizará con carácter general, en las siguientes fechas:

_En el mes de septiembre, en fechas no posteriores al día 14, para las actividades del primer cuatrimestre.

_En fechas no posteriores al 8 de febrero de 2008, para las actividades del segundo cuatrimestre.

La VIA es obligatoria para aquellas personas que se inscriban por primera vez. Se realizará una vez finalizados los plazos de inscripción ordinarios y el proceso deberá estar concluido:

_Antes del 21 de septiembre.

_Antes del 12 de febrero.

1.5. Distribución horaria

La distribución del horario global del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas queda establecida en el Anexo V, A) y B), del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

La duración de un cuatrimestre será de 80 días lectivos.

El cómputo semanal de las horas que corresponden a cada módulo será el siguiente:

_Ámbito de la Comunicación: 5 h.

_Ámbito de las Matemáticas: 3 h.

_Ámbito del Medio Natural: 2 h.

_Ámbito del Medio Social: 2 h.

_Módulo Optativo: 2 h.

_Tutoría: 1 h.

Este horario será distribuido de forma homogénea de lunes a viernes.

La aprobación del horario general del centro y del individual del profesorado corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1.6. Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos Niveles, Ciclos y Módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas, deben tener presente que es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al Centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todos los profesores deberán llevar un control diario de asistencia de los alumnos a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas, podrán ser privadas del derecho a evaluación e incluso ser dadas de baja en el módulo. Los Centros se atendrán a lo establecido al respecto en sus Reglamentos de Régimen Interno.

1.7. Evaluación y promoción.

Todo lo relativo a evaluación y promoción del alumnado de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, excepto lo concerniente a la calificación, ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

En todos los documentos de evaluación se usará la escala de calificaciones establecida con carácter general para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Durante el desarrollo de cada módulo, los profesores recogerán, de manera continuada, información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas. De esta manera se ayudará en el proceso de aprendizaje del alumnado y se tendrán elementos de valoración a la hora de realizar la evaluación. Con esta finalidad, la programación de cada uno de los módulos deberá incluir los objetivos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios de evaluación que se vayan a aplicar para superar cada módulo.

Al finalizar cada periodo cuatrimestral, el profesorado realizará la sesión de evaluación final del grupo de los alumnos a los que imparte docencia. El profesor-tutor será el encargado de coordinar esta sesión de evaluación.

Los profesores, cada uno en su módulo, son los encargados de determinar la calificación de los alumnos. Sin embargo, las decisiones sobre promoción de ciclo y titulación del alumnado se tomarán de forma colegiada. Estas decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor el que decida en caso de empate.

Los resultados de la evaluación final del cuatrimestre se registrarán en las Actas de Evaluación Cuatrimestral, que se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo II de la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo.

Del mismo modo, en el Expediente Académico del alumno se anotará la calificación de los módulos cursados y se consignarán los módulos superados conforme a los modelos establecidos en el Anexo I de la misma Orden Foral.

Así mismo, el centro notificará a cada alumno sus calificaciones.

La custodia y archivo de los Expedientes Académicos de los alumnos y de las Actas de Evaluación corresponden al Secretario del centro.

El alumno que al término del primer ciclo de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas haya superado todos los módulos obligatorios y optativos del mismo, promocionará al segundo ciclo de Nivel III.

Excepcionalmente, al finalizar el primer ciclo del Nivel III se podrá promocionar al segundo ciclo a aquel alumno que tenga un módulo con evaluación negativa, siempre que el Equipo Docente considere que ha alcanzado los objetivos generales del primer ciclo y que puede cursar con aprovechamiento el segundo ciclo.

El alumno que al término del segundo ciclo del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas haya superado todos los módulos obligatorios y optativos del mismo, será propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

Excepcionalmente, el Equipo Docente podrá proponer para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, a aquel alumno que tenga un módulo con evaluación negativa, siempre que considere que dicho alumno ha alcanzado los objetivos generales del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

Las propuestas del título de Graduado en Educación Secundaria, se harán conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la expedición de títulos.

2._Programación general anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización, funcionamiento y plan de mejora del centro. Se realizará de acuerdo a los principios de autonomía y eficiencia, procurando simplificar al máximo tanto los procesos como la documentación.

El equipo directivo podrá gestionar sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.), desde el marco de la autonomía y de la normativa vigente, aquellas actividades que se realicen dentro y fuera del horario lectivo: plan de mejora, atención a la diversidad, programas específicos que el centro tiene implantados y desarrolla acción tutorial, biblioteca escolar, gestión de calidad, formación del profesorado, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales... y cuantas otras considere necesarias, durante el curso escolar 2007-2008.

La Programación General Anual del centro especificará con detalle todo lo concerniente a las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial.

3._Profesorado.

El profesorado encargado de impartir, en modalidad presencial, las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas será el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley

La atribución de los ámbitos de experiencia en los que se organiza el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo VI del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

La jornada de trabajo de los funcionarios docentes, tanto del Cuerpo de Maestros como del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

La tutoría y la orientación de los alumnos son tareas inherentes a la función docente.

Cada grupo de alumnos que curse el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas tendrá un profesor-tutor que realizará un seguimiento individualizado de cada alumno del grupo y coordinará los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación.

La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al Director del centro y la aprobación definitiva, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.1. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

La dirección comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del día de finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio de la jefatura de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta a la dirección sin esperar a ser requerido por esta.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala del profesorado antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

III.1.2.4. Órganos de coordinación docente

La composición y funciones encomendadas a los diferentes órganos de coordinación docente se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero).

Los Departamentos cuyas áreas y materias se integran en cada uno de los distintos ámbitos de experiencia mantendrán, con todo el profesorado que imparte enseñanzas de los distintos módulos de un mismo ámbito de experiencia, dos reuniones como mínimo en cada cuatrimestre, una al comienzo y otra al final. Estas reuniones tendrán como finalidad tratar cuestiones referentes a:

_Elaborar la prueba de valoración inicial (VIA).

_Evaluar la VIA.

_Seleccionar y secuenciar en los diferentes módulos de cada ámbito de experiencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

_Revisar las programaciones didácticas.

_Concretar la oferta de módulos optativos.

_Adoptar decisiones generales sobre metodología didáctica.

_Establecer procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

_Fijar criterios de promoción y de calificación.

_Procurar la inclusión de los temas transversales en cada ámbito de experiencia.

_Determinar los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

III.1.3.5. Derechos y deberes del alumnado

Respecto a los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, en lo que resulte de aplicación al alumnado de la Educación Básica de las Personas Adultas se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 15 de enero de 1993) y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el anterior (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de agosto de 1997).

6._Otras instrucciones.

6.1. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares de los centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

6.2. Acceso de personal ajeno a los Centros

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Director del Centro.

En ambos casos deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro. Todo ello en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Los directores de los centros velarán para que el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO 3.º

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de nivel III de la educación básica de las personas adultas en el régimen de educación a distancia para el curso 2007/2008

III.1.4.1. Organización de las enseñanzas

1.1. Currículo.

Las enseñanzas a las que se refieren las presentes Instrucciones son las del Nivel III de la Educación Básica de las personas Adultas, con la especificidad propia de la modalidad a distancia, según lo establecido en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, y en la Orden Foral 295/1999.

La organización del currículo del Nivel III responderá a los ámbitos de experiencia definidos en el Artículo 16.1 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

Cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia se compondrá de cuatro módulos obligatorios. Además se deben cursar otros cuatro módulos optativos en el Nivel III, dos en el primer ciclo y otros dos en el segundo.

La duración de cada uno de los módulos será de un año académico. Los alumnos podrán cursar cada año el número de módulos que deseen.

La oferta de módulos optativos del centro se hará teniendo en cuenta el número de grupos y la disponibilidad horaria del profesorado. Dicha oferta deberá contar con la autorización previa del Departamento de Educación.

El Director del Centro, a propuesta del Claustro de profesores, solicitará la autorización de cada uno de los módulos que desea ofertar antes del inicio del periodo de inscripción.

La solicitud de autorización irá acompañada de la propuesta del currículo del módulo optativo y la indicación del profesorado que se responsabilizará de impartirlo.

El Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de los módulos optativos solicitados, teniendo en cuenta las características de los módulos y las circunstancias del centro.

Las enseñanzas de cada módulo optativo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos que opten por él. En caso de no alcanzarse esta cifra se orientará a los alumnos a integrarse en otro módulo optativo y aquellos módulos menos demandados no se impartirán.

1.2. Alumnado.

Se podrán matricular en las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas:

_Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

_Mayores de 16 años lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar los motivos alegados.

1.3. Valoración Inicial del Alumno (VIA) y equivalencia de estudios.

El punto Sexto de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, establece que debe realizarse, a cada uno de los alumnos que acceden por primera vez a las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula, una valoración inicial que permita orientarle sobre su itinerario formativo adscribiéndole al nivel, ciclo y módulos más adecuados, dándole por superados el nivel, ciclo y módulos anteriores.

Las condiciones académicas de acceso a las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas son las establecidas en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto cuarto de la Orden Foral 295/1999 de 24 de agosto.

En el caso de que algún alumno presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

A aquellos alumnos que, habiendo cursado enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y quieran acceder a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, se les considerarán superados aquellos módulos en los que se organizan los ámbitos de experiencia según las correspondencias entre niveles, cursos y módulos que se recogen en el anexo I de la Orden Foral 295/1999. Se les considerará superado un módulo de cualquiera de los ámbitos de experiencia cuando todas y cada una de las áreas o materias integradas en los mismos estén superadas. A estos solos efectos, se consideran integradas:

_El área de Educación Plástica y Visual en el ámbito de experiencia de las Matemáticas.

_El área de Música en el ámbito de experiencia del Medio Social.

_El área de Educación Física en el ámbito de experiencia del Medio Natural.

La VIA constará de tres apartados:

1. Valoración de los estudios acreditados documentalmente. Se tendrá en cuenta el cuadro de equivalencias que se recoge en el Anexo I de la O.F. 295/1999 de 24 de agosto y lo señalado en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto Cuarto de la citada orden.

2. Prueba de conocimientos. Puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los ámbitos de experiencia. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumno, para valorar sus capacidades y para validar su expediente académico anterior.

3. Entrevista personal. Para fijar, de acuerdo con sus expectativas e intereses, su itinerario formativo: número de módulos que debe cursar y ritmo más conveniente a sus circunstancias.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por el Director del centro. Es conveniente que en la elaboración y en la valoración intervenga el profesorado del Cuerpo de Profesores de Secundaria del centro y el profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte clases en el Primer Ciclo del Nivel III.

Se podrá recomendar a un alumno determinado que vuelva a cursar módulos que le consten como superados, por convalidación de estudios, cuando los resultados de la valoración inicial así lo aconsejen. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con la orientación que se le propone, prevalecerá la acreditación de estudios presentada.

Una vez concluida la Valoración Inicial del Alumno y efectuada la matrícula, se abrirá el correspondiente expediente académico en el que se consignarán los estudios cursados y acreditados documentalmente, el nivel de estudios que resulte de la prueba de Valoración Inicial, la orientación del centro y la adscripción oficial a los estudios que debe comenzar a cursar.

Dentro de cada ciclo, el alumno podrá matricularse de los módulos que desee, en función de sus capacidades personales y de su disponibilidad de tiempo. Deberá tener presente que para poder ser evaluado de cada módulo de un determinado ámbito de experiencia es preciso haber superado los módulos anteriores del mismo ámbito de experiencia.

1.4. Matrícula.

1.4.1. La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará durante el mes de septiembre, en el periodo que señale el centro, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad educativa, se puedan atender solicitudes a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que existan plazas disponibles.

Los alumnos matriculados en las enseñanzas de la modalidad a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales, por lo que tendrán derecho al acceso, servicios e instalaciones del centro.

1.4.2. Personas con Contrato para la Formación

Para estas personas se mantendrá abierta la matrícula en la modalidad a distancia durante todo el año.

Al solicitar plaza, debe entregarse en el centro fotocopia del D.N.I. y una copia del contrato para la formación, así como el Libro de Escolaridad o certificación académica del 3.º Ciclo de Educación Primaria (5.º y 6.º) y de cada uno de los años que haya cursado en la ESO.

Las certificaciones académicas que se piden en el párrafo anterior determinarán en qué nivel se matriculará en modalidad a distancia.

Aquellas personas con niveles inferiores a 6.º de Primaria, serán matriculadas en modalidad presencial en el centro público o aula de Educación Básica de las Personas Adultas más próximo a su lugar de residencia.

1.5. Tutorías.

La atención docente se llevará a cabo a través de las tutorías, que tendrán carácter voluntario para los alumnos. El horario de tutorías será principalmente vespertino-nocturno, si bien en casos justificados, y con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, se podrán establecer otros horarios a fin de facilitar la asistencia del alumnado.

La acción tutorial revestirá dos formas: individual y colectiva. El contenido y periodicidad de las tutorías será el siguiente:

Tutorías colectivas.

Estarán destinadas a favorecer el desarrollo de las destrezas de cada módulo, según un programa de actividades que cada Departamento establecerá y dará a conocer a los alumnos al comienzo de curso. En cada módulo se dedicará una sesión inicial a la planificación; durante el proceso habrá una sesión intermedia de seguimiento y una sesión final tendrá por objeto preparar la evaluación.

Para cada módulo de los ámbitos de Experiencia de las Matemáticas, del Medio Natural y del Medio Social y para cada uno de los módulos optativos habrá una tutoría colectiva semanal de una hora de duración. Para los módulos del ámbito de Experiencia de la Comunicación se programarán dos sesiones tutoriales de una hora.

Si el número de alumnos matriculados en un módulo es superior a 50 se dedicará otra sesión más de tutoría colectiva a dicho módulo.

Tutorías individuales.

Podrán ser telefónicas, telemáticas, por correspondencia y de tipo presencial. A través de ellas, el profesor de cada módulo hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá las dudas que le surjan.

Para cada módulo de cada uno de los ámbitos de experiencia y para cada uno de los módulos optativos se consignará una sesión semanal de tutoría individual de una hora de duración, excepto para los módulos del ámbito de experiencia de la Comunicación que se contemplarán dos sesiones tutoriales.

Si el número de alumnos de un módulo es inferior a 20, se ofertará un único periodo lectivo semanal de una hora de duración por cada ciclo y ámbito de Experiencia, en el que se atenderá indistintamente a los alumnos de cualquier módulo del mismo ciclo y ámbito de experiencia.

Para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías colectivas, al elaborar el horario, se procurará agrupar las de cada ciclo en el menor número posible de jornadas semanales.

Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos. Al comienzo de curso se hará público el horario de tutorías individuales y colectivas de cada módulo de los respectivos ámbitos de Experiencia, el programa de actividades de las tutorías colectivas, el calendario de evaluaciones y cuanta información pueda ser de interés general para el alumno.

El Jefe de Estudios confeccionará el horario general de tutorías de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual.

Los profesores llevarán un control diario de la asistencia del alumnado que acude a las tutorías individuales y colectivas, del que quedará constancia escrita, que estará a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1.6. Asistencia a clase del alumnado.

Dadas las características de la modalidad de enseñanza a distancia, la asistencia a las tutorías, sean individuales o colectivas, no es exigible como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación.

1.7. Evaluación.

Todo lo relativo a evaluación del alumnado de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad a distancia, excepto lo concerniente a la calificación y a las pruebas extraordinarias de septiembre, ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

El centro organizará pruebas extraordinarias en septiembre para aquellos alumnos de Nivel III a distancia que no hayan superado en junio la totalidad de los módulos cursados.

En todos los documentos de evaluación se usará la escala de calificaciones establecida con carácter general para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

En las fechas marcadas por el calendario de evaluaciones, los profesores de la modalidad a distancia deberán reunirse en Junta de Evaluación presidida por el Jefe de Estudios.

Las calificaciones se enviarán a los alumnos a través de los correspondientes boletines informativos de calificaciones.

III.1.5.2. Programación general anual.

La Programación General Anual del centro especificará con detalle todo lo concerniente a las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad a distancia.

Igualmente se recogerá el horario de las tutorías individuales y colectivas.

Cada Departamento Didáctico incluirá en su programación las correspondientes a los módulos de Nivel III de su competencia en la modalidad a distancia.

3._Profesorado.

El profesorado encargado de impartir, en modalidad presencial, las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas será el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

La atribución de los ámbitos de experiencia en los que se organiza el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo VI del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

La aprobación del horario general del centro e individual del profesorado para la modalidad a distancia corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3.1. Funciones de la Jefatura de estudios.

La Jefatura de Estudios, en lo que atañe a la modalidad de enseñanza a distancia, desempeñará las siguientes funciones:

_Convocar y coordinar las reuniones con los profesores tutores de cada ámbito de experiencia para planificar y programar el curso 2007/2008.

_Informar sobre la oferta y los medios didácticos a utilizar por el alumnado (libros de texto, soportes audiovisuales, plataforma digital, etc.).

_Elaborar con el profesorado que imparta la modalidad a distancia el calendario y horario de las tutorías individuales y colectivas y las fechas de evaluación. Todo ello se hará público para conocimiento general del alumnado.

_Facilitar al alumnado la adquisición de los materiales didácticos.

_Informar a los grupos de alumnos, junto con los profesores tutores, sobre:

.Aspectos didácticos y metodológicos de la modalidad.

.Horarios de tutorías, tanto individuales como colectivas.

.Aulas asignadas para estas enseñanzas.

.Medios didácticos que se utilizarán.

.Funcionamiento y uso de la Plataforma Digital.

.Horario de coordinación del Jefe de Estudios.

_Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.

_Convocar y presidir las Juntas de Evaluación.

_Coordinar el envío del boletín informativo de calificaciones a todos los alumnos matriculados.

_Recabar de los Jefes de los Departamentos Didácticos las programaciones de los módulos que a cada uno les competan.

_Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección del centro.

3.2. Funciones de los profesores tutores.

Cada profesor tutor realizará las siguientes funciones:

_Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría.

_Mantener actualizada la Plataforma Digital.

_Comunicar a sus alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutoría colectiva y el día, hora y lugar de las mismas, así como las pruebas de evaluación y cuanta información les sea de interés.

_Participar en las sesiones de evaluación.

_Llevar registro de incidencias de las tutorías individual y colectiva.

_Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por el Jefe de Estudios.

4._Coordinación y evaluación de actuaciones específicas.

El alumnado de actuaciones y Programas específicos (caso de Proyecto Hombre, Oasis, Antox, Ibarre-Multzoa, Cáritas) matriculado de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad a distancia, por sus especiales circunstancias, no puede asistir a las tutorías ni a las pruebas de evaluación.

Estas actuaciones cuentan con profesorado de la Administración Educativa, con el que el profesorado del IESNAPA “Félix Urabayen” podrá establecer la coordinación necesaria.

La evaluación de este alumnado se realizará con la colaboración del profesorado que atiende los respectivos centros, asociaciones, proyectos y programas. Para ello cada Jefe de Departamento remitirá a este profesorado los ejercicios de evaluación para que se encarguen de la realización material de la prueba y de devolver a los Jefes de Departamento los exámenes realizados.

Para poder atender adecuadamente al alumnado del Centro Penitenciario de Pamplona, matriculado en ESPA y bachillerato a distancia, el IESNAPA pondrá a disposición del Centro Penitenciario 2 horas lectivas semanales, preferentemente una del ámbito de la comunicación y otra del ámbito científico tecnológico para garantizar la coordinación necesaria, la transmisión de información entre el profesorado y alumnado, la atención del mismo y la vigilancia de exámenes.

III.1.6.5. Estadística del alumnado

El seguimiento estadístico del alumnado matriculado en la modalidad a distancia será realizado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Este Servicio podrá establecer para dicho seguimiento una ficha donde figuren datos de alumnos matriculados por tramos de edad, alumnos que utilizan las tutorías individuales o colectivas, alumnos que se presentan a las sesiones de evaluación parciales o finales, alumnos que promocionan de módulo y alumnos que repiten, así como cuantos datos se consideren de interés.

6._Medios didácticos.

El IESNAPA “Félix Urabayen”, que tiene asignada la modalidad de enseñanza a distancia en el Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, determinará los materiales didácticos específicos para el desarrollo de las enseñanzas de esta modalidad.

Todos los profesores que impartan la modalidad de distancia deberán utilizar para las tutorías los materiales didácticos elegidos por el centro y que utilizan los alumnos. Con independencia de ello, podrán elaborar material de apoyo que complete determinados aspectos de las programaciones.

Las liquidaciones procedentes de la venta de los materiales didácticos a los alumnos matriculados, en su caso, las realizará el centro con la casa o casas suministradoras, dentro de las competencias que le atribuye su propia Cuenta de Gestión. Si los materiales didácticos fuesen suministrados por el CIDEAD, la liquidación se ajustará a los procedimientos que tenga establecidos este Organismo.

El alumnado del 1.º ciclo de ESPA podrá acceder a la Plataforma digital y utilizar los materiales didácticos correspondientes a los módulos 1 y 2 de los diferentes ámbitos de experiencia.

ANEXO 4.º

Relación del profesorado definitivo del CPEBPA “José M.ª Iribarren”

Omitido.

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