Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/08/2007
 
 

ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS

30/08/2007
Compartir: 

Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre atribución de funciones a las intervenciones delegadas de ella dependientes (BOCYL de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE AGOSTO DE 2007, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE ELLA DEPENDIENTES.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, configura la Intervención General de la Administración de la Comunidad, por una parte, como órgano directivo y centro gestor de la contabilidad pública y, por otra, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico y de las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad o a fondos extrapresupuestarios.

Para el ejercicio de sus competencias, la Intervención General puede actuar a través de sus servicios centrales, de las intervenciones delegadas en las consejerías, en los organismos autónomos, en las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León o en cualquier otra entidad del sector público autonómico, y de otros órganos que de aquella dependan. Un adecuado ejercicio de las competencias asignadas requiere que, sin dejar de lado las economías de escala, y sin merma de la eficacia y calidad, el control y la gestión de la contabilidad se realicen cerca del órgano controlado.

Por ello, en virtud de la facultad que me otorga el apartado 2 del artículo 245 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en relación con las funciones a ejercer por las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, resuelvo:

Primero.– Ejercicio del control interno y de la gestión contable.

Corresponderá a las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio del control interno en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y demás entidades del sector público autonómico, a las que aquéllas estén asignadas, en los términos establecidos en la presente Resolución.

En cada consejería, organismo autónomo y delegación territorial, la intervención delegada de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan asignada, será la unidad administrativa encargada de la contabilidad a que se refiere el párrafo b), del apartado 1, del artículo 226, de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público Autonómico.

Segundo.– Funciones en el ejercicio de la función interventora.

1. Las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y otras entidades del sector público autonómico ejercerán la función interventora de los actos sujetos a dicha forma de control cuya competencia corresponda a los órganos cuyo control les haya sido asignado, sin más excepciones que las indicadas en el apartado siguiente, que quedan reservadas al Interventor General:

A. La fiscalización previa de los actos de aprobación o compromiso de los gastos en los casos siguientes:

a) Cuando requieran autorización de la Junta de Castilla y León, excepto que únicamente la precisen para superar los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos.

b) Cuando supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General.

c) La compra de inmuebles cuando el importe iguale o supere el establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para que sea necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León en la contratación administrativa.

B. La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago, así como la intervención formal de los movimientos de fondos y valores que se ordenen por la Tesorería General.

C. La función interventora de las devoluciones de ingresos que se efectúen por la Tesorería General.

D. La intervención previa de los contratos marco y concursos de determinación de tipo.

E. La función interventora sobre cualesquiera otros actos que preceptivamente, de acuerdo con la normativa vigente, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los interventores delegados realizarán las comprobaciones materiales de la inversión para las que sean designados por el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Funciones en el ejercicio del control financiero permanente.

Las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y otras entidades del sector público autonómico ejercerán, en los órganos cuyo control les haya sido asignado, además de las actuaciones atribuidas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico, las actuaciones de control financiero permanente siguientes:

a) Las que corresponda realizar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluida la emisión de los informes que se deriven de los informes de control financiero permanente cuando en éstos se recoja la procedencia de iniciar expediente de reintegro, excepto la formulación de los informes de actuación, aquellos que hayan de surtir efectos ante la Junta de Castilla y León, y los relativos a las modificaciones presupuestarias distintas de las transferencias.

b) Las que les sean asignadas en el Plan anual de control financiero permanente de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.– Funciones en el ejercicio de la auditoría pública.

Las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y otras entidades del sector público autonómico ejercerán, en los órganos cuyo control les haya sido asignado, las actuaciones de auditoría pública encomendadas en el Plan anual de auditoría, con excepción de la formulación de los informes de actuación derivados de los informes de auditoría pública.

Quinto.– Funciones en el ejercicio del control financiero de subvenciones.

Las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y otras entidades del sector público autonómico realizarán los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras que les sean asignados en el Plan anual de auditoría, así como la emisión de los informes que se deriven de los informes de control financiero de subvenciones cuando en éstos se recoja la procedencia de iniciar expediente de reintegro o sancionador, sin más excepciones que las siguientes:

c) La formulación de los informes de actuación.

d) El seguimiento continuado de los procedimientos de reintegro y sancionadores.

e) La emisión de aquellos informes que deban surtir efectos ante la Junta de Castilla y León.

Sexto.– Asistencia a Mesas de contratación.

Corresponderá a los interventores delegados de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y otras entidades del sector público autonómico asistir como vocal a las Mesas de contratación que celebren los órganos cuyo control les haya sido asignado.

Séptimo.– Avocación.

El Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá avocar para sí, de oficio o a instancia de las intervenciones delegadas, el conocimiento y resolución de los asuntos cuyas funciones se atribuyen por la presente Resolución.

Octavo.– Atribución del control interno y de gestión contable en determinadas entidades.

1. En el Consejo Económico y Social de Castilla y León y en el Consejo Consultivo de Castilla y León, las funciones que en esta Resolución se atribuyen a las intervenciones delegadas se ejercerán por la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda.

2. En el Instituto de la Juventud de Castilla y León, las funciones que en esta Resolución se atribuyen a las intervenciones delegadas se ejercerán por la Intervención Delegada de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Noveno.– Cese de efectos.

Quedan sin efectos:

– La Resolución de 19 de enero de 1996, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los interventores delegados de este Centro.

– La Resolución de 4 de febrero de 1997, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se atribuyen a los interventores delegados de la Gerencia de Servicios Sociales competencias en materias de gastos y pagos.

– La Resolución de 31 de julio de 2000, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en el Interventor Delgado en la Consejería de Economía y Hacienda.

– La Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se atribuyen competencias a la Intervención Delegada en la Gerencia Regional de Salud y a las intervenciones territoriales, con motivo del traspaso a la Comunidad de Castilla y León, de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

– La Resolución de 17 de septiembre de 2002, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se amplía la delegación de competencias en los interventores delegados de este Centro.

– La Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se atribuyen competencias a la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y a las intervenciones territoriales.

– La Resolución de 19 de abril de 2005, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se delegan competencias en los interventores territoriales en relación con los expedientes para la contratación de las rutas de transporte escolar.

Décimo.– Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana