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  • EDICIÓN DE 30/08/2007
 
 

INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL

30/08/2007
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Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 87/2007, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA DEPENDENCIA DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La dependencia orgánica de las intervenciones delegadas viene siendo la prevista en el Decreto 208/1993, de 16 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Actualmente resulta necesario variar su planteamiento para favorecer una mejor configuración de dicho órgano directivo que tiene atribuido por el artículo 9 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León el control de la gestión económico financiera.

Establecer, como prevé este decreto, la dependencia orgánica de la Consejería de Hacienda, a través de la Intervención General, de las intervenciones delegadas en las diferentes consejerías y organismos, es una previsión de régimen interno complementaria de la dependencia funcional ya establecida por la Ley 2/2006 que ha de contribuir a un mejor y más eficaz cumplimiento de los principios a que está sometido el ejercicio del control.

Una consecuencia de esa nueva dependencia orgánica es que todo el personal que presta sus servicios en las intervenciones delegadas pasa a depender orgánicamente también de la Consejería de Hacienda, lo que permitirá un uso más eficiente de los recursos humanos adscritos a la Intervención, una mayor coordinación entre ellos y una mayor flexibilidad en el funcionamiento organizativo que posibilite la evolución hacia otros modelos de control previstos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Dependencia y funciones de las intervenciones delegadas.

1. Las intervenciones delegadas que desempeñen sus funciones en las consejerías, organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico dependen orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Las intervenciones delegadas que desempeñen sus funciones en el ámbito de la Administración periférica de la Comunidad, bajo la dependencia funcional de la Intervención General, dependen orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través del correspondiente delegado territorial.

2. El Interventor General determinará las funciones cuyo desempeño corresponda a las intervenciones delegadas, de conformidad con la normativa vigente.

3. Las consejerías y organismos en los que las intervenciones delegadas ejerzan sus funciones les proporcionarán los medios materiales ordinarios que sean precisos para el adecuado ejercicio de las mismas.

Por su parte la Intervención General, en coordinación con las distintas consejerías y organismos, promoverá las actuaciones necesarias para que los medios personales adscritos a las intervenciones delegadas resulten adecuados para el desempeño de sus funciones. A estos efectos la Intervención General informará puntualmente a las secretarías generales de las consejerías u órganos equivalentes en el caso de otros organismos, del personal adscrito a las respectivas intervenciones delegadas, así como de cuantas incidencias pudieran afectarle.

Artículo 2.– Nombramiento y cese de interventores delegados.

El nombramiento y el cese de los interventores delegados y el de los interventores delegados adjuntos, se efectuará por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Interventor General.

Disposición transitoria primera.– Régimen de los créditos afectados por este decreto.

A la gestión de los créditos afectados por lo dispuesto en el presente decreto, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2008, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 84/2007, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2007 afectados por la reestructuración de Consejerías.

Disposición transitoria segunda.– Régimen transitorio en materia de gestión de personal.

Al ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal que pueda resultar afectado por lo previsto en este decreto, le resultarán de aplicación las disposiciones del Decreto 83/2007, de 26 de julio, por el que se articulan las competencias en materia de gestión de personal como consecuencia de la reestructuración de Consejerías aprobada mediante Decreto 2/2007, de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 208/1993, de 16 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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