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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CONSUMO

28/08/2007
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Orden de 17 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo y Consumo, sobre delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM de 27 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CONSUMO, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA.

Preámbulo

La reciente reestructuración de la Administración Regional, llevada a cabo mediante el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, unida a la experiencia del trabajo desarrollado y a la voluntad de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, aconsejan el establecimiento de un régimen de delegación de competencias del titular del de Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, en aras de conseguir una eficaz gestión de los intereses públicos que la Consejería de Turismo y Consumo tiene encomendados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, 16. 3 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones aplicables, Dispongo Artículo 1. Delegaciones en el titular de la Secretaría General.

De conformidad con el artículo 17. 2 j), de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, se delegan en el titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En materia de personal y régimen interior.

1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Órganos Directivos.

2.- Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios de la Consejería, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.

4.- Otorgar gratificaciones por servicios extraordinarios cuando, por necesidades del servicio no se permita la compensación con descansos adicionales, según lo previsto en la normativa regional aplicable.

B) En materia de régimen jurídico.

1.- La resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos directivos de la Consejería, en la esfera de su competencia.

2.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

3.- La propuesta de ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, así como del desistimiento y allanamiento.

4.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

5.- La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

7.- El ejercicio de las competencias del protectorado de las fundaciones de turismo, consumo, puertos y costas que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

C) En materia presupuestaria.

1.- La autorización o la propuesta de autorización al órgano competente, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se atribuyen al titular de la Consejería.

2.- La autorización de las generaciones de crédito en los casos previstos en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, cuando dicha autorización corresponda al titular de la Consejería, y la propuesta de generación en los demás casos.

3.- La solicitud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de apertura en contabilidad de partidas presupuestarias, de acuerdo con las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio presupuestario.

4.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería.

5.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de los programas de gasto de la Consejería.

6.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas (226.01), Estudios y Trabajos Técnicos (227.06) e Intereses de demora (350.00), de todos los programas de gasto de la Consejería.

7.- La autorización y disposición o compromiso de aquellos gastos que no superen los 150.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VII, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General.

No está incluida en esta delegación, la autorización y disposición de los gastos que con cargo a cualquier capítulo, se tramiten mediante suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados.

El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas de la Secretaría general.

8.- La concesión y denegación de subvenciones o ayudas, que individualizadamente, no superen los 150.000 euros en los Capítulos IV y VII, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en relación con los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General.

9.- La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenación de pagos secundarios de la Consejería.

D) En materia de contratación.

1.- Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, para sus respectivos programas, con los límites determinados en el apartado C.7 del presente artículo, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que están vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe y su imputación o programa presupuestario, excepto las facultades delegadas en otros órganos a los que se refiere el artículo segundo de la presente Orden.

2.- Formular propuestas al órgano competente o adoptar acuerdos que, de conformidad con la normativa de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponden al titular de la Consejería, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, independientemente de su imputación presupuestaria.

Artículo 2. Delegaciones en los titulares de los otros Órganos Directivos.

De conformidad con el artículo 18. 2 a), y 19 1. b) de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre Se delega en los titulares de otros Órganos Directivos de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En materia presupuestaria.

1.- La autorización y disposición o compromiso de aquellos gastos que no superen los 150.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VII, en relación con los programas presupuestarios adscritos a cada uno de estos órganos.

El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos Capítulos, en relación con los programas presupuestarios adscritos a cada uno de estos órganos.

Quedan excluidos de la presente delegación los gastos que se realicen con cargo a los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas (226.01), Estudios y Trabajos Técnicos (227.06) e Intereses de demora (350.00) sea cual fuere el programa presupuestario al que se imputen.

También quedan excluidos de la presente delegación, la autorización y disposición de gastos, que con cargo a cualquier capítulo de los programas del centro directivo, se tramiten mediante suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados.

2.- La concesión y denegación de subvenciones o ayudas que, individualmente, no superen los 150.000 euros en los Capítulos IV y VII, con cargo a sus respectivos programas; delegándose también, las facultades para dictar aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de las atribuciones a las que se refiere este precepto.

B) En materia de contratación.

1.- Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, para sus respectivos programas, dentro de los límites previstos en el apartado A.1 de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de esta Orden, en su apartado D) 2.

El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de certificaciones de obras, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas de gasto, sin límite de cuantía.

2.- Para aquellos contratos no comprendidos en el punto anterior y dentro de sus respectivos programas, las siguientes actuaciones en materia de contratación:

1.º- La aprobación técnica de todos los proyectos y anteproyectos.

2.º- Las resoluciones sobre cancelación y devolución de garantías de aquellos contratos celebrados con cargo a los programas del centro directivo.

C) En materia sancionadora.

1.- Se delega en el titular de la Dirección General de Consumo, el ejercicio de las competencias sancionadoras que tiene atribuida el Consejero de Turismo y Consumo, en relación con las infracciones tipificadas como graves en las leyes reguladoras de las materias propias de su competencia y cuya cuantía esté comprendida entre 6.010,13 euros y 15.025,3 euros.

Artículo 3. Delegación en los Jefes de Servicio.

Se delega en los jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones post-pagables, a que se hace referencia en el punto decimotercero B) 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 18 de febrero de 2005, publicado por Resolución de 24 de febrero del mismo año, respecto al ejercicio de la función interventora, en relación con los programas presupuestarios de su competencia específica.

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Servicio competente, o vacante del citado puesto de trabajo, el certificado podrá ser expedido por el titular del Órgano Directivo.

Artículo 4. Suplencia.

La competencia delegada en el Secretario General en el artículo 1.C).5 será ejercida por el Vicesecretario en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de aquél.

Artículo 5. Régimen de la Delegación.

Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante, debiendo constar esta circunstancia en la delegación.

El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los preceptos precedentes será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de recabar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de la respectiva competencia y para conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 12 de abril de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, sobre delegaciones de funciones en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería (B.O.R.M. núm. 90, 21/04/2005), y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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