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CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

28/08/2007
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Resolución 806/2007, de 2 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se establece, para el año académico 2007-2008, el Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, correspondientes a la Formación Profesional, dirigido al alumnado que ha obtenido el título de Técnico en las enseñanzas de Formación Profesional (BON de 27 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 806/2007, DE 2 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2007-2008, EL CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL, DIRIGIDO AL ALUMNADO QUE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE TÉCNICO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Preámbulo

El alumnado que ha superado un Ciclo Formativo de Grado Medio y desea continuar estudios reglados en el entorno de la profesión en la que ha obtenido el título de Técnico, tiene la posibilidad de realizar el Bachillerato y, posteriormente, cursar un Ciclo Formativo de Grado Superior. Igualmente, tal como señala el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes tengan cumplidos dieciocho años, estén en posesión del título de Técnico y deseen cursar un Ciclo de Grado Superior relacionado con el mismo, pueden acceder tras la superación de la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos.

La presente Resolución establece el Curso Preparatorio, a desarrollar en el año académico 2007-2008, en aquellos centros señalados en el Anexo IV.

A través de este Curso Preparatorio se persigue completar las capacidades profesionales que los aspirantes han adquirido en un Ciclo Formativo de Grado Medio, con la madurez y contenidos básicos del Bachillerato.

De esta manera, aquellos estudiantes que, tras cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio, deseen continuar sus estudios, podrán ver reconocido su rendimiento académico y profesional no sólo para el acceso a una profesión, sino para la posible continuación en estudios profesionales de Grado Superior.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de establecer, durante el año académico 2007-2008, el Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

1.º Establecer el Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, correspondientes a la Formación Profesional, que se convoquen en el año 2008 por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,

BASES

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a los cursos autorizados por el Departamento de Educación y definidos en la base 28 de esta Resolución.

Características generales

2. El objetivo del Curso Preparatorio consistirá en el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, con el fin de preparar el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior mediante la prueba que convoque el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

3. La duración del Curso Preparatorio será de un año académico, a razón de 30 horas lectivas por semana.

4. Las materias cursadas no serán convalidables con sus homólogas del Bachillerato. Su validez es de tipo preparatorio para la Prueba de Acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente Ciclo Formativo de Grado Superior.

Modalidades y horarios

5. El Curso Preparatorio, atendiendo a los diferentes sectores profesionales, se organizará en las tres modalidades siguientes:

a) Científico tecnológico.

b) Ciencias sociales.

c) Ciencias de la salud.

6. La estructura de las diferentes modalidades se organizará en tres materias comunes, cuatro materias de modalidad y una materia optativa. La definición de estas materias, su carga horaria, y el conjunto de las familias profesionales que atiende preferentemente cada modalidad del Curso Preparatorio, viene definida en el Anexo I.

Calendario

7. El comienzo de las clases se hará en las mismas fechas que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso, y la finalización de las mismas será un día antes al señalado como inicio de realización de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos en el año 2008.

El horario será el mismo que el resto de enseñanzas del centro en el que se imparta este curso.

La realización de la evaluación del mismo no será anterior al viernes 23 de mayo ni posterior al viernes 29 de mayo de 2008.

Inscripción y matrícula

8. Podrán matricularse en el Curso Preparatorio aquellos alumnos que estén en posesión del Título de Técnico o equivalente, no condicionando éste la modalidad de Preparatorio que se desea cursar.

9. La inscripción se realizará, en los mismos impresos que para las enseñanzas regladas, en el periodo comprendido entre el 3 y el 7 de septiembre de 2007.

Aquellas personas que hayan obtenido el título de Técnico o equivalente en centros educativos ubicados fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplimentar el formulario de inscripción del Anexo V y presentarlo ante la Comisión de Escolarización, que será la encargada de su tramitación.

Baremación y listas

Se seguirá el mismo procedimiento que en el caso del período extraordinario de admisión para el resto de enseñanzas, aplicando, en todo caso, los criterios de admisión señalados en la base 11 de la presente Resolución.

10. La matriculación se realizará el 13 de septiembre en los impresos oficiales preparados para tal fin.

11. Se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de admisión:

_Mayor nota media obtenida en el Ciclo Formativo.

_Haber finalizado el Ciclo Formativo en el curso 2006-2007.

_Criterios generales de admisión aplicados a los centros sostenidos con fondos públicos y que se detallarán en la normativa que se establezca en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2007-2008.

12. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta.

Las materias optativas se organizarán para grupos con un mínimo de 12 alumnos.

13. Respecto a los derechos y deberes de los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15 de enero de 1993), y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de agosto de 1997) y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de los propios centros donde se imparta el curso objeto de la presente Resolución.

14. Las materias serán impartidas por el profesorado que, en el caso de los centros públicos, se detalla según la correlación establecida entre materias y especialidades en la tabla del Anexo III, y en el caso de los centros concertados se exigirán las titulaciones ligadas a la correspondiente especialidad.

15. En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado se estará a lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

Para la materia de Lengua Extranjera, se efectuará un desdoble de una hora para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior.

16. El grupo tendrá un tutor, al igual que el resto de grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría, establecidas en la normativa correspondiente.

Recursos materiales y espacios

17. Los requisitos mínimos de los centros en los que se imparta el Curso Preparatorio serán los definidos para los centros de Bachillerato y, a todos los efectos, se considerará un grupo ordinario en el uso de espacios e instalaciones.

Currículo y programación

18. En el Anexo II se indican los bloques de contenidos de las diferentes materias que componen el Curso Preparatorio.

Los centros educativos que oferten el Curso Preparatorio deberán incluir éste en la Programación General Anual del centro, incorporando como mínimo los siguientes puntos:

a) Esquema general de las programaciones didácticas de las distintas materias.

b) Metodología y recursos didácticos.

c) Principios generales de evaluación, en los que se tendrá en cuenta lo establecido en las bases 21 a 23 de la presente Resolución.

d) Aspectos organizativos y horarios del profesorado y alumnado.

19. Las programaciones didácticas, partiendo de los currículos elaborados por el Departamento de Educación, se realizarán para cada una de las materias a lo largo del curso 2007-2008 en torno a los siguientes elementos del currículo:

a) Objetivos.

b) Contenidos.

c) Secuenciación de contenidos.

d) Distribución de unidades didácticas y actividades a lo largo del curso.

e) Metodología y recursos didácticos.

f) Evaluación y recuperación.

20. El centro educativo, a través de sus órganos de dirección y coordinación, realizará la coordinación y seguimiento interno de este curso, adoptando, en el marco de esta Resolución, aquellas decisiones que mejoren su funcionamiento.

Evaluación

21. La evaluación del Curso Preparatorio será de naturaleza similar a la que se propone para las enseñanzas que define la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales, excepto la media final del curso, cuyo cálculo se realiza mediante la media aritmética de las materias del mismo, que se expresará con precisión de una cifra decimal.

Los informes a las familias con los resultados de la evaluación serán elaborados por los correspondientes órganos de dirección y coordinación de los centros educativos.

22. Se permite realizar el Curso Preparatorio una sola vez. La renuncia de matrícula, siempre que la misma sea debida a causas excepcionales debidamente justificadas, podrá dar lugar a su repetición siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

a) Existan plazas vacantes en el curso solicitado.

b) Exista informe favorable emitido por el Director del centro en el que ha causado baja.

Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán las mismas que en el caso de los Ciclos Formativos.

23. El grado de aprovechamiento académico del Curso Preparatorio será tenido en cuenta por el Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos, tal y como se señala en la base 25.

Pruebas de acceso

24. Las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de grado superior se organizarán en el mes de junio de 2008 y estarán reguladas por la normativa específica que apruebe el Departamento de Educación.

25. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, la valoración de los resultados de la Prueba de Acceso se realizará del siguiente modo:

_La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de 4 en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de 5 puntos o superior.

_El cálculo de la nota final de la prueba de acceso, para las personas que hayan realizado el Curso Preparatorio, se realizará añadiendo a la media aritmética referida en el párrafo anterior la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho Curso.

26. En la Resolución reguladora de las pruebas de acceso a celebrar el año 2008 se establecerán los criterios para aplicar la exención de alguna de las áreas o apartados de las mismas a los alumnos que hayan cursado Preparatorio, siempre que el título de Técnico o equivalente pertenezca al mismo sector profesional que el ciclo formativo de grado superior al que se desea acceder. (Anexo VI).

27. Quien supere la Prueba de Acceso a un Ciclo Formativo de Grado Superior podrá acceder a cualquiera de los Ciclos Formativos de Grado Superior pertenecientes a las Familias Profesionales relacionadas con la modalidad de prueba realizada. Si bien habrá de considerar que en el caso de que el número de demandantes de acceso mediante prueba sea superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso.

_Segundo: cuantos criterios se establezcan en la normativa reguladora del procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2008-2009 en la Comunidad Foral de Navarra.

Autorización

28. Los centros autorizados por el Departamento de Educación para impartir el Curso Preparatorio regulado en la presente Resolución, durante el curso 2007-2008, serán los indicados en el Anexo IV.

29. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.

2.º Comunicar la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

3.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Formación Profesional, Planificación Educativa, Centros y Ayudas al Estudio, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales, a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, al Negociado de Gestión de la Información, y a los Centros autorizados a impartir el Curso Preparatorio.

4.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos omitidos.

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