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  • EDICIÓN DE 28/08/2007
 
 

DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL DECRETO 51/2003, DE 30 DE ABRIL

28/08/2007
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Orden HAC/1357/2007, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el modelo normalizado de convenio de adhesión (BOCYL de 27 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/1357/2007, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL DECRETO 51/2003, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE APRUEBA EL MODELO NORMALIZADO DE CONVENIO DE ADHESIÓN.

Preámbulo

La disposición adicional segunda del Decreto 51/2003, de 30 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 90, de 14 de mayo), por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que las entidades locales de la Comunidad podrán adquirir bienes y contratar servicios homologados a través del servicio de contratación centralizada, una vez formalizados los correspondientes convenios de adhesión, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del citado Decreto.

La disposición final primera del citado Decreto 51/2003, de 30 de abril, faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.– Se aprueba el modelo normalizado de convenio de adhesión de las entidades locales de Castilla y León al sistema de adquisición centralizada existente en la Administración de la Comunidad, que se recoge en el Anexo y en el que se concretan el ámbito material de bienes y servicios a que se extenderá el acuerdo y el marco de derechos y obligaciones recíprocas en que tendrá lugar la ejecución de los mismos.

Artículo 2.– Las peticiones de suministro o de prestación de servicios y su tramitación ordinaria, así como sus posibles incidencias se regularán por las normas procedimentales establecidas o que se establezcan por la Consejería de Hacienda, quien procederá a su remisión con antelación suficiente para su conocimiento y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

MODELO NORMALIZADO DE CONVENIO DE ADHESIÓN DE (Entidad Local) AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

En Valladolid, a

REUNIDOS

De una parte, el/la Excmo/a. Sr/a. , Consejero/a de Hacienda de la Junta de Castilla y León, cargo para el que fue nombrado/a por Acuerdo……….., en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, el/la Sr/a. D/D.ª, Alcalde/Presidente del Excmo. Ayuntamiento de…/de la Excma. Diputación Provincial de…., actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 letra b)/34.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos del mismo, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Consejería de Hacienda es el órgano competente para la gestión del servicio de adquisición centralizada de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.d) del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Que el Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su Disposición Adicional Segunda, que las entidades locales de la Comunidad podrán adquirir bienes y contratar servicios homologados a través del servicio de contratación centralizada, una vez formalizados los correspondientes convenios de adhesión.

En consecuencia, los firmantes acuerdan formalizar el presente convenio de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la adhesión de (entidad local) al sistema de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo por tanto, efectuar los suministros de bienes o contrataciones de servicios a través de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en las condiciones y precios vigentes en los contratos suscritos por la misma con las empresas adjudicatarias en el momento de la adquisición de los bienes o la contratación de servicios.

Esta adhesión no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones de suministros o servicios a través del sistema de adquisición centralizada, pudiendo optar la (entidad local) por utilizar este sistema o cualquier otro establecido en la legislación de contratación pública.

Segunda.– Compromisos de la Consejería de Hacienda.

La Consejería de Hacienda informará de las adjudicaciones de los concursos, condiciones de los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias de aquellos, así como de todas las modificaciones que puedan tener durante su vigencia. Esta información será suministrada a los órganos que se indiquen, especificando además de su denominación, su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, en su caso.

Tercera.– Compromisos de la Entidad Local.

Son obligaciones de la (entidad local):

– En el caso de que se utilice el sistema de adquisición centralizada se deberá asumir el mismo régimen jurídico que el resto de entes del sector público de esta Administración Autonómica, con las salvedades evidentes en cuanto a su estructura u organización interna.

– Indicar los cargos que, en virtud de sus competencias en materia de contratación y aprobación del gasto, deben suscribir las peticiones de suministros o prestación de servicios, para que puedan ser tramitadas por la Consejería de Hacienda, especificando, asimismo, su denominación, dirección, teléfono, fax y correo electrónico, en su caso.

– Poner en conocimiento de la Consejería de Hacienda las demoras en los plazos de entrega, defectos en bienes suministrados o en prestación de servicios o cualquier otro incumplimiento total o parcial relacionado con ellos, para la adopción de las medidas oportunas, incluidas, en su caso, la aplicación de las penalidades y exigencia de responsabilidades previstas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

– Efectuar la recepción de los bienes suministrados y de los servicios prestados, los cuales deberán coincidir en características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como el abono del precio y de sus posibles revisiones.

Cuarta.– Vigencia.

El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día siguiente de su formalización, y se entenderá prorrogado tácitamente por igual período de tiempo, si no existiera denuncia del mismo por alguna de las partes, previa comunicación a la otra, con, al menos, tres meses de antelación.

Quinta.– Causas de resolución y efectos.

No obstante la vigencia, será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de alguna de sus condiciones por alguna de ellas.

En cualquiera de los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y el total abono de los suministros o servicios solicitados por la Consejería de Hacienda a instancia de la (entidad local).

Sexta.– Resolución de litigios.

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El/La Consejero/a de Hacienda, El (por la entidad local)

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