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AYUDAS EXCEPCIONALES PARA COMPENSAR LOS COSTES INDIRECTOS CAUSADOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN LAS ZONAS DE PRESENCIA DEL OSO PARDO

28/08/2007
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Orden de 31 de julio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas excepcionales para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas durante el año 2006, en las zonas de presencia del oso pardo (Ursus arctos l.) (BOA de 27 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES PARA COMPENSAR LOS COSTES INDIRECTOS CAUSADOS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DURANTE EL AÑO 2006, EN LAS ZONAS DE PRESENCIA DEL OSO PARDO (URSUS ARCTOS L.).

Exposición de motivos

El oso pardo (Ursus arctos l.) es una especie catalogada en peligro de extinción tanto por el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Toda vez que el oso pardo es una especie catalogada, su conservación en el ámbito aragonés es competencia y responsabilidad del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad autónoma, quien ha de adoptar medidas para garantizar su supervivencia conforme establece el artículo 26.1 en relación con el artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

El incremento de la presencia de osos en determinadas áreas del Pirineo aragonés que parece haberse producido durante 2006, y que presumiblemente aumentará en los próximos años como consecuencia de la evolución natural de la población reforzada en la vertiente francesa, ha hecho que se incrementen también las molestias sobre los rebaños. Estas molestias provocan un lucro cesante o sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

Por consiguiente, la presencia continuada de ejemplares de oso pardo debe compensarse, entendiendo dicha compensación como una medida de conservación indirecta de la población osera a través de la minimización de los conflictos con los usos humanos y de sus potenciales repercusiones.

Por analogía con otras Comunidades Autónomas con presencia regular de oso pardo, las medidas compensatorias, de carácter objetivo, deberían arbitrarse a través del desarrollo del Plan de Recuperación de la especie, obligado por su catalogación como especie en peligro de extinción.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, en ausencia del mencionado Plan, y en tanto en cuanto éste no se apruebe, el Departamento de Medio Ambiente ha optado por elaborar una Orden para establecer medidas de compensación de carácter excepcional, destinadas a la compatibilización de la presencia del oso pardo con la ganadería.

Establecidas las zonas con presencia habitual del oso pardo en el Anexo I, la aplicación de las ayudas quedará condicionada en cualquier caso a que se demuestre por parte de personal del Departamento de Medio Ambiente la presencia del oso pardo en los sectores considerados, y, por tanto, a la necesidad objetiva de establecer medidas adicionales de protección de los rebaños.

Estas medidas compensatorias, de carácter objetivo, se adoptan sin perjuicio de los daños directos derivados de ataques a las reses que el Departamento asume a través de la aplicación de la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas para la protección y conservación de las especies de fauna silvestre en peligro de extinción.

El carácter excepcional de las ayudas reguladas en la presente Orden, que trae causa en razones de interés público, social y económico, obliga a utilizar el procedimiento de concesión directa establecido en los artículos 28 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, en virtud de la disposición final primera del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Consejero de Medio Ambiente tiene atribuida la competencia para desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de ese Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Finalidad y objeto de la Orden

1.-La finalidad de la presente Orden es la adopción de medidas adicionales de conservación del oso pardo (Ursus arctos), como especie catalogada “en peligro de extinción”, a través de incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en las zonas con presencia de la especie.

2.-Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas, de carácter excepcional, para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas asentadas en zonas con presencia continuada de oso pardo durante el año 2006.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

1.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2, estas ayudas se aplicarán a las explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de presencia continuada del oso pardo definidas en el anexo I.

2.-La aplicación de las ayudas quedará condicionada a que se demuestre, por parte de personal del Departamento de Medio Ambiente, la presencia del oso pardo en las zonas consideradas, y, por tanto, a la necesidad objetiva de establecer medidas adicionales de protección de los rebaños.

Artículo 3.-Régimen de otorgamiento

El otorgamiento de ayudas se realizará en régimen de concesión directa, de carácter excepcional, en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.-Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes iniciativas y actuaciones:

a) Contratación de pastores

b) Autoguarda de pastores

c) Instalación y mantenimiento de parques nocturnos

d) Posesión y uso de perro de guardia en puerto

e) Utilización de métodos de radiolocalización

f) Pastoreo en puerto superior a 100 días al año con al menos el 75% de los animales solicitados, entendiéndose por pastos de puerto los situados a más de 1500 metros de altitud sobre el nivel del mar

Artículo 5.-Beneficiarios

1.-Podrán ser beneficiarias de las medidas de compensación económica aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad de las explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, en régimen extensivo, ubicadas en los municipios con código INE del Anexo I, donde se ha demostrado la presencia continuada de la especie.

2.-Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de estas medidas las explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, que, radicando en un término municipal no comprendido en una zona del anexo I, hayan utilizado pastos de puerto en esas zonas, de conformidad con lo requerido en el anexo III, y siempre que se demuestre que al menos durante las campañas 2004, 2005 y 2006 se han utilizado pastos en dicho lugar.

Artículo 6.-Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

1.-Los beneficiarios podrán acogerse a las ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno o equino en zonas de presencia continuada de oso pardo, o haber suscrito un contrato de arrendamiento de pastos en alguna de dichas zonas durante al menos las tres campañas anteriores.

b) Cumplimiento de las campañas de saneamiento ganadero mediante información recibida en el Departamento de Agricultura y Alimentación.

c) Estar en posesión del número de explotación expedido por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 7.-Condiciones de la medida de compensación

1.-Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Asegurar un calendario de pastoreo en los sectores sujetos a la Orden de al menos 100 días.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón cono con la del Estado, y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionados mediante resolución firme durante el período para el que se solicita la ayuda derivado de la aplicación de la legislación en materia de sanidad animal, montes, espacios naturales protegidos, caza o conservación de la flora y fauna silvestres.

2.-El incumplimiento de las condiciones podrá llevar aparejada la retirada de la ayuda y la devolución de las cuantías que hayan podido percibirse de manera no adecuada.

Artículo 8.-Créditos presupuestarios y cuantía

1.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/5331/770095/91002 y su cuantía disponible será de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 euros).

2.-La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3.-La concesión de las ayudas se ajustará al baremo establecido en el anexo II de la presente Orden, aplicable a una cantidad de ganado de la explotación correspondiente a la declaración de vacas, novillas, ovejas y cabras de la declaración de la PAC 2006 y en equino igual o inferior al último censo reflejado en la Cartilla Ganadera para el año 2006.

Artículo 9.-Procedimiento aplicable

1.-La solicitud de ayuda se formulará por escrito cumplimentando el modelo estandarizado que figura en el anexo III y deberá ir acompañada de los documentos administrativos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.

Igualmente a dicha solicitud se le anexará informe sobre la utilización de la ayuda económica solicitada acompañando los correspondientes justificantes de las acciones realizadas, tales como nóminas devengadas de personal asalariado, facturas, certificados emitidos por el Ayuntamiento o las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación competentes o cualquier otra prueba documental.

2.-Las solicitudes, junto con la documentación anexa a las mismas, se dirigirán al Director General del Desarrollo Sostenible y la Biodiversidad del Gobierno de Aragón, y podrán presentarse en el Registro de ese organismo, en la Diputación General de Aragón del Edificio Pignatelli de Zaragoza (paseo María Agustín, 36), las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle General Pizarro, 1) o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

4.-La Dirección General del Desarrollo Sostenible y la Biodiversidad comprobará que la instancia cumple los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Director General del Desarrollo Sostenible y la Biodiversidad en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

5.-Corresponde al Director General del Desarrollo Sostenible y la Biodiversidad la resolución del procedimiento de las presentes subvenciones.

6.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden.

7.-Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8.-La resolución del procedimiento se notificará al beneficiario, sin perjuicio de que el Departamento de Medio Ambiente publique en el “Boletín Oficial de Aragón” las subvenciones concedidas el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición adicional

Disposición adicional única. Abonos de daños provocados por ataques de osos

El disfrute de la medida contemplada en la presente Orden se realizará sin perjuicio del abono de los daños provocados por ataque de oso en cualquier sector o zona de ocurrencia, que serán indemnizados, previa demostración de la autoría por parte del oso pardo, por el Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas para la protección y conservación de las especies de fauna silvestre en peligro de extinción.

Disposición final

Disposición Final única.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos omitidos.

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