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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA Y ESTUDIOS VASCOS

22/08/2007
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Resolución de 24 de julio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos (BOPV de 21 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA Y ESTUDIOS VASCOS.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 21 de junio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos de la UPV/EHU.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA Y ESTUDIOS VASCOS.

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES

Y SEDE

Artículo 1.– Definición.

1.– De acuerdo con la programación de la enseñanza y la organización de los centros de la UPV/EHU, el Departamento de Lingüística y Estudios Vascos, por mandato de la Universidad, se ocupa de coordinar e impartir la docencia de las áreas de conocimiento, Filología Vasca, Lengua y Cultura del Extremo Oriente y Lingüística General, en aquellos centros y lugares que le correspondan, y de colaborar en la docencia del profesorado y en las tareas e iniciativas de investigación. El funcionamiento y las decisiones del Departamento respetarán lo acordado en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento marco de los departamentos y en las demás normas que han de aplicarse.

2.– El Departamento de Lingüística y Estudios Vascos es hoy propio, y se encuentra totalmente integrado en la estructura y organización de la UPV/EHU.

Artículo 2.– Las funciones del Departamento son las siguientes:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento Filología Vasca, Lengua y Cultura del Extremo Oriente y Lingüística General, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de Filología Vasca, Lengua y Cultura del Extremo Oriente y Lingüística General.

c) Cooperar con otros departamentos, centros o institutos universitarios de investigación de la UPV/EHU y de otras instituciones públicas y privadas, tanto en el ámbito de la enseñanza como en el de la investigación.

d) Promover actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros departamentos o centros docentes.

f) Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales y dirigir el personal del Departamento.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

k) Promover el uso del euskera en la UPV/EHU, en aquellos ámbitos de competencia y funciones del Departamento.

Artículo 3– Sede del Departamento.

1.– La sede administrativa del Departamento está en la Facultad de Filología y Geografía e Historia de Vitoria-Gasteiz.

2.– El cambio de sede requiere la autorización del Consejo de Gobierno, y en caso de cambio se hará siguiendo lo previsto en el artículo 51 de este reglamento.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.– Régimen jurídico del Departamento.

Por lo que toca al régimen jurídico, el Departamento de Lingüística y Estudios Vascos seguirá lo dispuesto en este reglamento, y en todo aquello no determinado en este reglamento se seguirá lo que ordenan el Reglamento marco, los Estatutos Generales de la UPV/EHU y demás normativa aplicable.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 5.– Áreas.

El Departamento de Lingüística y Estudios Vascos se compone de las áreas de conocimiento Filología Vasca, Lengua y Cultura del Extremo Oriente y Lingüística General.

Artículo 6.– Miembros del Departamento.

1.– Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito a él o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios y las becarias, las y los estudiantes de tercer ciclo y los y las representantes del alumnado de primer y segundo ciclos.

2.– Por lo que toca a la adscripción y cambio de adscripción de todos los miembros, el Departamento se regirá por lo dispuesto en los apartados 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5 del artículo 9 del Reglamento marco.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 7.– Órganos de gobierno, representación y administración.

1.– El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.– Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente.

3.– Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento la Directora o el Director, y el Secretario o la Secretaria Académica.

4.– La composición y las funciones de los órganos colegiados que están mencionadas en el apartado 2 de este artículo se recogen expresamente en el Capítulo 2 de este Título.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 8.– Composición del Consejo de Departamento.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, tres representantes del resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y una o un representante del personal de administración y servicios.

2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.– La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y entre dicho profesorado.

4.– El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.– La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en programas y tesis doctorales y títulos propios de posgrado del Departamento y becarios de investigación adscritos. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 9.– Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 10.– Funciones del Consejo del Departamento.

1.– Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en este reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 37 y siguientes de este reglamento.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas (conducentes o no a títulos propios universitarios), elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Departamento afectado.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes han de evaluar las tesis doctorales, en los términos en que lo autorice la ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones necesarias de la relación de puestos de trabajo de su personal.

j) Hacer informes razonados sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad del trabajo universitario del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que, por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por el Director o la Directora del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Todas las otras funciones que le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 11.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– Este reglamento dispone la creación de la Comisión Permanente del consejo, habida cuenta del número de sus miembros. Estará formada por el Director o Directora, el Secretario o la Secretaria, y nueve profesores y/o profesoras.

2.– De la Comisión Permanente formarán parte asimismo un o una representante de los becarios, becarias y estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios, elegidos, en ambos casos, entre los miembros del Consejo.

3.– A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración.

4.– La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

5.– Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 9 serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 12.– Funciones de la Comisión Permanente.

1.– Las funciones de la Comisión Permanente serán las establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo y las que el Consejo delegue puntualmente. De cualquier manera, las funciones delegadas no podrán afectar a las funciones recogidas en las letras a), b) y c) del artículo 286.1 de los Estatutos, ni a la aprobación del reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo. Las letras a), b) y c) del artículo 286.1 dicen esto, respectivamente: “Elección del Director del Departamento”, “Aprobación del informe económico anual, de la memoria de docencia e investigación del Departamento y del plan de tareas a realizar”, “Aprobación de los criterios para programar y evaluar la oferta docente anual”.

2.– Las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 de los Estatutos (“Asignar a los profesores las labores docentes, y organizar también los cambios que puede haber” y “Pedir plazas nuevas, y proponer las modificaciones necesarias en la relación de puestos de los trabajadores”, respectivamente) no podrá llevarlas a cabo la Comisión Permanente salvo en este caso: al convocarse por el Director o la Directora una reunión del Consejo y no lograrse el quórum preciso. Las decisiones correspondientes a los dos artículos mencionados necesitarán el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

3.– Este reglamento establece que, en tanto no haya una reunión del Consejo, dicho Consejo del Departamento delega en la Comisión Permanente todas las funciones explicitadas en el artículo 11 salvo las señaladas en los párrafos 12.1 y 12.2 anteriores. La Comisión Permanente tendrá como fin garantizar el funcionamiento del Departamento, especialmente en los casos en los que convocar el Consejo sea difícil o imposible. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación por el Consejo de Departamento.

4.– Los y las miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

DE LOS TRIBUNALES, COMISIONES Y ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 13.– Conforme a lo expresado en artículo 11.4 del Reglamento Marco, el Departamento crea los siguientes órganos complementarios para su funcionamiento idóneo: la Comisión de Doctorado, la Comisión de Economía, la Comisión de Docencia y la Comisión de Investigación. Estos órganos complementarios se renovarán cada año, al principio del curso académico, según lo que especifica en cada caso este reglamento. De cualquier modo, un o una miembro que tiene representación en un órgano complementario no podrá estar más de dos mandatos seguidos, y un o una miembro que no sea de la dirección no podrá estar en más de dos órganos complementarios a la vez.

Artículo 14.– Todos los y las miembros del Departamento tienen el derecho y la obligación de participar en los órganos complementarios, según la composición y funciones de cada uno.

Artículo 15.– Comisión de Doctorado.

1.– La Comisión de Doctorado se compone del Director o la Directora del Departamento o la persona sustituta nombrada por él o ella, las personas responsables del programa o programas de doctorado en que participa el Departamento, dos profesoras o profesores doctores y el o la representante de los alumnos de tercer ciclo.

2.– Los fines de la Comisión de Doctorado son, entre otros, los siguientes:

a) Elaborar y gestionar los programas de estudios de tercer ciclo en la medida en que corresponda al Departamento.

b) Coordinar las tareas entre los programas de doctorado en que participa el Departamento.

c) Ayudar en la tramitación de las tesis doctorales y de los trabajos de investigación relacionados con la suficiencia investigadora.

d) Valorar o emitir informes sobre los proyectos de tesis.

e) Ayudar en la búsqueda de financiación de los programas de doctorado.

f) Examinar, antes de su paso por el Consejo, la convalidación y las solicitudes de amortización de los alumnos de doctorado.

g) Revisar, antes de su paso por el Consejo, los tribunales de tesis.

h) Cualquier actividad de la UPV/EHU para poslicenciados, en la medida en que esa tarea entre en los cometidos y competencias del Departamento.

i) Elaborar informes y propuestas de resolución y dar su opinión sobre todo lo concerniente a los estudios de tercer grado.

3.– En el momento de tomar decisiones en el ámbito del doctorado, el Consejo del Departamento podrá o no tener en cuenta los informes de esta comisión.

Artículo 16.– Comisión económica.

1.– La Comisión Económica se compone del Director o Directora o la persona sustituta nombrada por él o ella, el Secretario o Secretaria, el o la representante del personal de administración y servicios y dos profesores o profesoras miembros del Consejo. Los o las representantes del profesorado tendrán un mandato de dos años, pero todos los años se cambiará uno.

2.– Los fines de la Comisión Económica son, entre otros, los siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los ingresos y previsiones de gastos del Departamento, así como el examen regular de las cuentas.

b) Establecer criterios para realizar gastos en el Departamento y dar cuenta de ellos a la totalidad de sus miembros.

c) Ayudar al Director o Directora y al Secretario o Secretaria en materias económicas.

d) Elaborar informes y propuestas de resolución y dar su opinión en los temas económicos.

3.– A la hora de tomar decisiones en el ámbito de los asuntos económicos, el Consejo del Departamento podrá o no tener en cuenta los informes de la Comisión Económica.

Artículo 17.– Comisión de Docencia.

1.– La Comisión de Docencia está compuesta por el Director o Directora o la persona sustituta nombrada por éste o esta, y cuatro profesores o profesoras miembros del Consejo de los que al menos uno o una pertenecerá al área de conocimiento de Filología Vasca, y otro u otra del de Lingüística General. Los o las miembros del profesorado tendrán un mandato de dos años, pero cada año se renovará la mitad de los mismos.

2.– Los fines de la Comisión de Docencia son, entre otros, los siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los temas relacionados con la coordinación de la docencia y las asignaturas.

b) Coordinar los programas de las asignaturas.

c) Preparar y coordinar la oferta docente.

d) En las asignaturas, asegurar que los materiales complementarios están disponibles, para cuando sea preciso.

e) Facilitar la actividad académica de los alumnos en situación especial.

f) Canalizar las reclamaciones que puedan existir por parte de los alumnos con la docencia.

g) Elaborar informes y propuestas de resolución y dar su opinión en torno a los temas de docencia.

3.– A la hora de tomar decisiones en el ámbito de la docencia, el Consejo del Departamento podrá o no tener en cuenta los informes de esta comisión.

Artículo 18.– Comisión de Investigación.

1.– La Comisión de Investigación está compuesta por el Director o Directora o la persona sustituta nombrada por éste o esta, y cuatro profesores o profesoras miembros del Consejo de los que al menos uno o una pertenecerá al área de conocimiento de Filología Vasca, y otro u otra del de Lingüística General. Los o las miembros del profesorado tendrán un mandato de dos años, pero cada año se renovará la mitad de los mismos.

2.– Los fines de la Comisión de Investigación son, entre otros, los siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los temas relacionados con la investigación y con la elaboración de la memoria de investigación que el Departamento debe hacer anualmente.

b) Hacer el seguimiento de la investigación sujeta a becas.

c) Promover la investigación por lo que toca al Departamento y hacer propuestas para tomar todas las medidas necesarias conducentes a ello.

d) Apoyar en la consecución y gestión de los medios materiales e infraestructura de investigación.

e) Elaborar informes y propuestas de resolución y dar su opinión en los temas de investigación.

3.– A la hora de tomar decisiones en el ámbito de la investigación, el Consejo del Departamento podrá o no tener en cuenta los informes de esta comisión.

Artículo 19.– Tribunales y comisiones.

Todos los profesores y las profesoras tienen el derecho y la obligación de participar en los tribunales y comisiones, según la composición y funciones de cada uno.

Artículo 20.– Éstos son los tribunales que el Departamento ha de nombrar o, según corresponda, proponer cada año: convocatorias extraordinarias, comisión para la reclamación de exámenes, en su caso tribunal de alumnos internos en centros penitenciarios, y comisiones de contratación, así como otras que disponga la normativa de la UPV/EHU. Todos estos tribunales y comisiones se constituirán para las áreas de conocimiento de Filología Vasca, Lengua y Cultura del Extremo Oriente y Lingüística General.

Artículo 21.– Los tribunales y comisiones de contratación que han de ser designados o propuestos por el Departamento se renovarán todos los años, a comienzos del curso académico. Cada miembro tendrá un mandato de dos años, pero cada año cambiará la mitad del tribunal o comisión. En todo caso, el Departamento se atendrá a lo recogido en la normativa de la UPV/EHU sobre planificación docente y evaluación del alumnado.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 22.– Clases y periodicidad de las sesiones.

1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El consejo celebrará al menos una reunión ordinaria cada semestre, y la Comisión Permanente, por su parte, al menos dos reuniones ordinarias cada semestre.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni la aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tienen carácter extraordinario y se han de convocar con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión se ratificará la urgencia de la convocatoria, si la mayoría absoluta de los reunidos lo cree así. Si no se ratifica, esto supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 23.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las reuniones. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los profesores doctores y las profesoras doctoras del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión. En la convocatoria se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión. La documentación estará en la sede del Departamento a disposición de los miembros del órgano y, si es posible, se les enviará por correo electrónico.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de las y los miembros del órgano. Entre estos puntos deberán incluirse los solicitados por al menos un 10% de las y los miembros del órgano; para ello deberán haber sido presentados por escrito ante la secretaría del órgano con la firma de los y las solicitantes, todo con ello con 72 horas de antelación a la celebración de la reunión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad, para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 24.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los o las suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 25.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligadas u obligados por este reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de esta obligación y el mantenimiento del servicio.

2.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a pedir y recibir toda la documentación y la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, en el primer mes del curso, la Secretaría dará cuenta a todos los miembros del Consejo del procedimiento que se seguirá. En todo caso, cualquier miembro de un órgano colegiado tendrá a su disposición aquella documentación que estime necesaria si así lo solicita por escrito o por correo electrónico a la dirección del departamento con 48 horas de antelación.

Artículo 26.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte. El intervalo preciso entre la primera y segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, en las reuniones será necesaria la asistencia la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 28.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en todas las votaciones.

Artículo 27.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La presidencia del órgano puede limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema, antes de pasar a la correspondiente votación.

4.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 28.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición. Las papeletas de voto y los textos se adjuntarán al acta. Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

4.– La posibilidad de delegar el voto en otro miembro del órgano se admitirá sólo en la Comisión Permanente, sólo entre miembros del mismo estamento y una vez por miembro en el mismo curso. El voto delegado lo será sobre un punto determinado que figure en la convocatoria de la reunión. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. Las y los miembros de los órganos colegiados deben dar cuenta por escrito, antes de empezar la reunión, de que han delegado el voto y sobre qué punto del orden del día lo han delegado. Asimismo, antes de empezar la reunión, el Secretario o Secretaria dará cuenta de este voto delegado.

5.– Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican; la explicación se entregará por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 29.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Una vez aprobadas, las actas se enviarán a la totalidad de los miembros del Consejo por correo electrónico y se expondrán en los tablones de anuncios del Departamento, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas, y también por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 25.2 de este reglamento, para que las y los miembros del Consejo dispongan de ellas. La utilización del correo electrónico se efectuará en concordancia en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos tomados se harán públicos en el plazo de tres días hábiles en el modo establecido en los artículos 25.2 y 29.6, salvaguardando la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano garantizarán la publicidad de los acuerdos y su exposición pública como mínimo durante un mes desde su publicación.

Artículo 31.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.– Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en Capítulo II del Título IV de este Reglamento marco es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 32.– Disposición general.

1.– Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

2.– Para el desempeño de los cargos de Director o Directora y de Secretaria o Secretario Académico del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 33.– 1.– El Director o Directora debe ser elegido o elegida por el Consejo del Departamento entre su profesorado doctor, y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora.

2.– Si no hay Director o Directora de Departamento, el Secretario o Secretaria o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Departamento para que designe un director o directora provisional que cumpla los requisitos exigibles para ello. En tales reuniones, presidirá el acto el o la miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá como Director o Directora del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone, o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la dirección.

3.– El mandato del Director o la Directora es de cuatro años. En ningún caso podrá estar en el cargo más de dos mandatos consecutivos, pero podrá presentarse de nuevo a ese cargo una vez transcurrido el mandato de otra persona.

4.– El Director o Directora cesará por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos (“fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, finalización del mandato o por aprobación de una moción de censura del claustro de la Universidad”). La moción de censura correspondiente al claustro universitario según ese artículo, corresponderá en este caso al Consejo de Departamento.

5.– La moción de censura a la que se refiere al párrafo anterior, se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Directora o Director para explicar su propuesta. Replicará el Censurado o Censurada y seguidamente intervendrán los y las miembros del Consejo que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La moción de censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. La candidata o candidato incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegida o elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 34.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director y la Directora podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 35.– Funciones del Director o la Directora del Departamento.

1.– Corresponden al Director o Directora del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, de acuerdo con este reglamento, presidir su Comisión Permanente, así como los órganos complementarios especificados en el artículo 13.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

e) Elaborar la memoria anual, el plan de actividades y el informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento y por la Comisión Permanente.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.– Le corresponderá asimismo suscribir convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 36.– 1.– El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

3.– Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría académica del Departamento, así como el apoyo a la dirección.

4.– El Secretario o Secretaria es el fedatario o fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 37.– Principios generales.

1.– El Consejo del Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad. En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un o una representante.

2.– El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua. Para ello, tendrá en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística, como por las comisiones de euskera de los centros.

3.– El Departamento garantizará la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4.– El reparto de docencia debe ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por centro, área de conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5.– En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 38.– Cómputos de dedicación.

1.– El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.– La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir. En efecto, la sustituta o sustituto no podrá hacerse cargo más que de la docencia que corresponda a tal cuatrimestre.

3.– El Consejo del Departamento tendrá en cuenta los acuerdos vigentes en materia de las condiciones de trabajo, en particular en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 39.– Criterios generales de asignación de las clases.

1.– El Departamento asignará en cada caso a los profesores y las profesoras tareas docentes en materias relacionadas con su área de conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar al personal docente materias de áreas de conocimiento afines.

2.– La docencia se asignará a cada profesora o profesor en su centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un centro distinto al de destino del profesor o profesora. En situaciones de urgencia, el propio director o la propia directora distribuirá las clases. Esa decisión se aplicará directamente, pero deberá ser ratificada por el Consejo.

3.– En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 40.– Acuerdo de asignación de clases y criterios de prelación.

1.– Antes de que el profesorado exprese sus prioridades, el Departamento podrá adoptar criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia. Para ello podrá solicitar el informe correspondiente a la Comisión de Docencia respetando siempre lo dispuesto en el presente Título.

2.– El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.– A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

– Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

– Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

– Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

– Profesor o Profesora Adjunta.

– Ayudante.

c) Los profesores doctores tienen preferencia sobre quienes no son doctores.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4.– En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.– Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.– Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor, se procederá, salvo que por el Departamento se establezca otro criterio, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una prelación entre los profesores por encontrarse éstos en igualdad de condiciones, se realizará un sorteo.

Artículo 41.– Publicidad y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.– El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.– Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 42.– Tutorías.

1.– El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, atenderá a los intereses y necesidades de éste y facilitará que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana. Este número sesiones se distribuirá de modo equitativo durante los dos cuatrimestres del año, en el caso de una distribución homogénea de la carga docente.

2.– Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 43.– Alumnado, profesorado y personal de administración y servicios con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento adaptará en la medida necesaria la metodología, y establecerá tutorías específicas en función de las necesidades de dicho alumnado. Por lo que respecta a la situación del profesorado y del personal de administración y servicios con alguna discapacidad, el Departamento se esforzará en allanar obstáculos que puedan impedir la actividad de profesores y profesoras y trabajadoras y trabajadores, y adaptará como sea preciso las condiciones laborales, para evitar obstáculos físicos o de otro género.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO

E INNOVACIÓN

Artículo 44.– La investigación es una de las tareas principales, no sólo de la Universidad, sino del Departamento. Por tanto, el Departamento, dentro de sus posibilidades, se esforzará en el progreso y apoyo a la investigación en todos sus ámbitos, e igualmente en tener el eco adecuado del progreso de la investigación en su actividad docente.

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Garantizar que la investigación llevada a cabo en el Departamento tenga también reflejo en la docencia.

c) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

d) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

e) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

f) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

g) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

h) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria. Se concederá especial importancia a las defensas de tesis y a los libros y revistas que se publiquen, y asimismo a toda clase de jornadas, congresos y seminarios que se organicen con participación del Departamento, de modo que lleguen a conocimiento público.

Artículo 45.– 1.– El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.– Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, al Departamento y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 46.– Memoria de las actividades de investigación.

1.– Anualmente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de los Estatutos (“los grupos de investigación aprobados por la UPV/EHU, los profesores e investigadores presentarán anualmente, al principio del curso, una memoria a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, para dar cuenta de las actividades llevadas a cabo durante el año y de los resultados obtenidos. La memoria se preparará siguiendo el modelo general hecho por la Comisión”), el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.– La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Y ADMINISTRATIVO

Artículo 47.– Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 48.– Presupuesto.

1.– El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2.– El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 49.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– Respetando siempre las competencias de otros órganos de la UPV/EHU en materias económicas, corresponde a la directora o al director del Departamento y a la Comisión Económica elegida al efecto realizar las previsiones y el seguimiento regular de los gastos, y dar cuenta de ello al Consejo.

Artículo 50.– Contratación de personal.

1.– A solicitud de los grupos de investigación y del Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2.– En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 51.– Procedimiento de reforma del reglamento.

1.– La iniciativa de reforma de este reglamento corresponde indistintamente al director o directora o al 20% de los miembros del Consejo. Se deben presentar el texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el segundo supuesto contemplado en el presente párrafo, la directora o director del Departamento convocará al Consejo en el plazo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.– En la discusión de la propuesta de reforma, habrá al menos un turno de defensa, con la intervención de una persona de entre los y las proponentes, y un turno para quienes pidan la palabra. En el curso de la discusión los y las proponentes podrán modificar la propuesta, asumiendo enmiendas presentadas por los miembros del Consejo.

3.– La reforma deberá ser aprobada en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Posteriormente será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación, tras el preceptivo control de legalidad. Si la propuesta recibe una negativa, los firmantes de la propuesta de reforma no podrán presentar nuevamente idéntica propuesta en el mismo curso académico.

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