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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AYG/1092/2007

22/08/2007
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Orden AYG/1344/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (BOCYL de 21 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1344/2007, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1092/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

La Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 120, de 21 de junio), pretende ser el marco regulador común de referencia para todas las convocatorias de ayuda destinadas al fomento de la inversión y la competitividad de las industrias agrarias, silvícolas y alimentarias gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los próximos años. Por tal motivo, la redacción de esta norma tuvo en cuenta todas las competencias de esta Consejería en materia de promoción, centradas entonces en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

Sin embargo, el recientemente publicado Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ha ampliado las posibilidades de actuación en materia de promoción económica en las que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede intervenir.

Como consecuencia de ello se entiende conveniente proceder a la modificación de la referida Orden AYG/1092/2007, a fin de dar cabida en las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León a las nuevas oportunidades derivadas del mencionado Decreto 74/2007.

Paralelamente, han sido observados en el texto publicado de la Orden AYG/1092/2007 determinados errores que pueden dificultar su comprensión a los interesados, razón que nos obliga a su corrección.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Modificación de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.– Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la referida Orden AYG/1092/2007, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

3.– “Transformación de un producto agrario”: La operación realizada sobre un producto agrario en la que el producto resultante es también un producto agrario, excepto las actividades de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta. Además, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe ser competente para su promoción económica, ya sea según lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería o por las normas que los sustituyan.

2.– Se modifica el apartado 5 del artículo 5 de la referida Orden AYG/1092/2007, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

5.– “Transformación y/o comercialización de productos forestales”: Aquellas actividades de transformación y/o comercialización de productos forestales cuya promoción sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001 o por el artículo 6 del Decreto 74/2007 o por las normas que los sustituyan.

3.– Se modifica el apartado 8 del artículo 5 de la referida Orden AYG/1092/2007, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

8.– “Otras transformaciones agroalimentarias”: Aquellas otras actividades distintas a las definidas en los anteriores apartados 3, 4, 5 y 6 cuya promoción económica sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por los citados Decreto 274/2001 y artículo 6 del Decreto 74/2007 o normas que los sustituyan, siempre y cuando el auxilio a dicha actividad se encuentre amparado por las normas vigentes relativas a ayudas de estado y competencia.

4.– Se modifica el primer párrafo del apartado 1.a) del artículo 6 de la referida Orden AYG/1092/2007, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

a) Las personas físicas y jurídicas que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001 o en el artículo 6 del Decreto 74/2007 o en las normas que los sustituyan y que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

5.– Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la referida Orden AYG/1092/2007, añadiendo el subapartado d) siguiente:

d) Están igualmente exentas del requisito de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias las solicitudes relativas a actividades de transformación y/o comercialización que, no estando incluidas entre las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001, puedan ser promovidas por esta Consejería en atención a lo previsto por el artículo 6 del Decreto 74/2007.

6.– Se modifica el artículo 9 de la referida Orden AYG/1092/2007, añadiendo el apartado 11 siguiente:

11.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos por su convocatoria.

Esta previsión también será de aplicación para las solicitudes de pago de liquidación y/o anticipo.

Artículo 2.– Corrección de errores de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.– En el apartado 3 del artículo 16, donde dice:

“De igual manera, las resoluciones citadas en los artículos 31.9 y 36.6 deberán ser aceptadas expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, quedando en caso contrario sin efecto la concesión de subvención.”

Debe decir:

“De igual manera, las resoluciones citadas en los artículos 31.8 y 36.6 deberán ser aceptadas expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, quedando en caso contrario sin efecto la concesión de subvención.”

2.– En el apartado 6 del artículo 16, donde dice:

“La aceptación de la concesión de subvención, o de las revisiones citadas en los artículos 31.9 y 36.6, no será precisa cuando su titular interponga un recurso frente a la citada concesión o revisión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de treinta días hábiles para sustanciar su aceptación en los términos señalados en este artículo. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.”

Debe decir:

“La aceptación de la concesión de subvención, o de las revisiones citadas en los artículos 31.8 y 36.6, no será precisa cuando su titular interponga un recurso frente a la citada concesión o revisión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de treinta días hábiles para sustanciar su aceptación en los términos señalados en este artículo. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.”

3.– En el apartado 1 del artículo 29, donde dice:

“En el caso de líneas de ayuda concentradas, los controles iniciales de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles centralizados que en cuantía y método prevea la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, los cuales serán ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.”

Debe decir:

“En el caso de líneas de ayuda cuya resolución corresponda a la Consejera de Agricultura y Ganadería o al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, los controles iniciales de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles centralizados que en cuantía y método prevea la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, los cuales serán ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.”

4.– En el punto 2 del apartado 1.1 del Anexo 4, donde dice:

“Partida 2, compuesta por:

a) Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos los equipos informáticos), e instalaciones industriales.

b) Seguridad y salud, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

c) Programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos, maquinaría u otros bienes o servicios.”

Debe decir:

“Partida 2, compuesta por:

a) Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos los equipos informáticos), e instalaciones industriales.

b) Seguridad y salud, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

c) Programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos.”

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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