Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/08/2007
 
 

CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SALUD

20/08/2007
Compartir: 

Orden de 15 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica (BOA de 17 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A EFECTOS DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA.

La Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, establece, en su artículo 13, la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la planificación farmacéutica en urbanas y no urbanas. Las zonas de salud urbanas son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80% de la población de dicha zona y las no urbanas son todas aquellas que no cumplen esa condición.

El Decreto 38/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines, dictado en desarrollo de la mencionada Ley 4/1999, de 25 de marzo, clasifica en su Anexo I, las zonas de salud existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de la publicación del mismo, en urbanas y no urbanas, disponiendo en su artículo 4.2 segundo párrafo, que la relación de zonas de salud urbanas y no urbanas, será actualizada de conformidad con las variaciones que puedan introducirse en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y también teniendo en cuenta las variaciones de población en cada una de las Zonas.

Posteriormente, la Orden de 26 de enero de 2004, del Departamento de Salud y Consumo (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 17 de 9 de febrero de 2004), actualizó, a los efectos de planificación farmacéutica, la clasificación de las zonas de salud que figuraban en el Decreto 38/2001, de 13 de febrero, en base a las modificaciones del Mapa Sanitario producidas, los nuevos datos de población y la proximidad de la convocatoria de concurso público para la autorización de las oficinas de farmacia.

Por su parte, la Orden de 13 de mayo de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (“Boletín Oficial de Aragón” N.º 56 de 19 de mayo de 1997), dispone la publicación del listado correspondiente a los Centros de Salud clasificados como Urbanos en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación sanitaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Teniendo en cuenta que desde la publicación de la Orden de 26 de enero de 2004, existen nuevos datos de población y que con fecha 5 de mayo de 2007, se ha publicado el Decreto 58/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose creado dos nuevas zonas de salud: Valdespartera-Montecanal y Parque Goya y con la finalidad de evitar la confusión que pudiera originarse por la redacción de ambas Ordenes, que incluyen un listado de los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada una a sus propios efectos, una vez realizados los estudios pertinentes, se considera necesaria la actualización de la referida Orden de 26 de enero de 2004.

Dadas las características de las zonas de salud a las que pertenece el municipio de Calatayud, se considera necesario unificar dichas zonas a los efectos de la planificación farmacéutica.

Asimismo, se procedió a realizar el trámite de audiencia mediante la remisión del Proyecto de esta Orden a los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel, en su condición de interesados, otorgándoles un plazo de diez días hábiles, para que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Remitidas las alegaciones por los mencionados Colegios Profesionales, fueron estudiadas por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento incorporándose al texto las que se consideraron oportunas.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 38/2001, dispongo:

Artículo Único.-Clasificación de las Zonas de Salud a efectos de planificación farmacéutica:

Las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los únicos efectos de Planificación Farmacéutica, se clasifican en urbanas y no urbanas, según figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Derogatoria.-Queda derogada la Orden de 26 de enero de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Final.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana