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HORAS LECTIVAS DEL PROFESORADO QUE IMPARTE EL VASCUENCE EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

14/08/2007
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Resolución 702/2007, de 3 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las horas lectivas de profesorado que imparte el vascuence en los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria en centros concertados con modelo “A”, para el curso 2007/2008 (BON de 13 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 702/2007, DE 3 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS HORAS LECTIVAS DE PROFESORADO QUE IMPARTE EL VASCUENCE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN CENTROS CONCERTADOS CON MODELO “A”, PARA EL CURSO 2007/2008.

En la medida de las disponibilidades presupuestarias, ha sido y sigue siendo voluntad de este Departamento dotar a los centros de los recursos suficientes para una correcta atención del alumnado de centros concertados escolarizados en el modelo “A”, sin perjuicio de que en algunos casos por la implantación del modelo “A” pueda suponer que se genere un excedente del profesorado necesario para atender al alumnado del modelo “G”.

Para ello cada curso se aprueban las horas lectivas de profesorado de vascuence necesarias. Las últimas de ellas, las correspondientes al curso 2006/2007 fueron aprobadas mediante Resolución 704/2006, de 4 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

En función de las circunstancias cambiantes que concurren en cada uno de los centros y de los cursos, la Directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio propone la extinción de las horas lectivas correspondientes al curso 2006/2007, y la concesión de las horas lectivas necesarias de profesorado que imparta el vascuence en centros concertados con modelo “A”, para el curso 2007/2008, previo informe del Servicio de Vascuence.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

1.º Declarar cumplidas las obligaciones derivadas de la Resolución 704/2006, de 4 de julio, por la que se aprobaron las horas lectivas para el profesorado que imparte el modelo “A” de enseñanza del vascuence en centros concertados, y que se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Conceder las horas lectivas necesarias de profesorado que imparte el vascuence en centros concertados para los niveles educativos de Educación Infantil y Educación Primaria con modelo “A”, para el curso 2007/2008, las cuales se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

3.º Las horas lectivas que se conceden en el apartado 2.º podrán ser prorrogadas, extinguidas y modificadas en los cursos siguientes en función de las circunstancias que concurran en cada uno de los centros.

4.º A los centros que imparten el modelo “A” incluidos en el anexo a esta Resolución, y que por la composición definitiva de sus unidades concertadas y el alumnado matriculado en modelo “A” o en modelo “G”, les suponga una generación de excedentes del profesorado incluido en el Concierto Educativo para la atención del alumnado en el modelo “G”, se les reducirá la ratio de profesorado.

Se autoriza al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la ejecución de la reducción de la ratio de profesorado de modelo “G” en Educación Infantil y Educación Primaria en los casos que proceda.

5.º La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado cuyas horas lectivas se autorizan en la presente Resolución, mediante pago delegado en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente.

Las horas lectivas que se autorizan para impartir el vascuence en la presente Resolución, así como las reducciones de la ratio de profesorado excedente en el modelo “G” se formalizarán mediante una cláusula adicional al documento administrativo de formalización del concierto educativo que suscribirán, por una parte, el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, y por otra, el titular del centro correspondiente o persona con representación legal debidamente acreditada.

6.º Contra la presente Resolución podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Vascuence, y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, y a los Negociados de Nóminas de Centros Concertados, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

(Anexo omitido)

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