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AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS COMO CONSECUENCIA DE LAS ADVERSIDADES CLIMATOLÓGICAS

13/08/2007
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Orden AYG/1326/2007, de 7 de agosto, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas como consecuencia de las adversidades climatológicas (BOCYL de 10 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1326/2007, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS COMO CONSECUENCIA DE LAS ADVERSIDADES CLIMATOLÓGICAS.

Castilla y León no ha sido ajena a la anormal climatología registrada en la primavera del presente año. Es cierto que las precipitaciones generalizadas han beneficiado de forma notable a la práctica totalidad de los cultivos y los pastos, pero en determinados lugares del territorio la aparición del granizo ha causado cuantiosos daños, causando pérdidas que en algunos casos alcanzan el 100% de la cosecha. Asimismo, las torrenciales precipitaciones, de hasta 80 l./m2 en el transcurso de una hora, han ocasionado elevados daños por arrastre de los cultivos o el propio suelo fértil.

El sistema de seguros agrarios, auxiliado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, palia considerablemente los daños producidos en los cultivos, a pesar de lo cual, en determinados casos, las precipitaciones han ocasionado daños en las fincas que hacen peligrar seriamente la productividad de las explotaciones en el futuro y, por tanto, su viabilidad económica.

Uno de los principales objetivos de la Junta de Castilla y León es mantener en el territorio explotaciones agrarias viables, que contribuyan a la fijación de la población en el medio rural, por lo que se hace necesario arbitrar un sistema de ayudas para paliar los daños sufridos en determinadas explotaciones, de forma que se permita su productividad y su viabilidad económica.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas del sector, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.º– La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas de Castilla y León como consecuencia de las adversidades climatológicas.

2.º– Estas ayudas están destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrícolas de Castilla y León que haya resultado mermado como consecuencia de las tormentas de lluvia y granizo que se produjeron en los últimos días del mes de mayo de 2007 en diversas zonas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.– Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que serán aplicadas las ayudas a las que se refiere el artículo anterior se determina en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito territorial al que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido el reconocimiento de derecho a préstamo bonificado y hubieran formalizado préstamos con alguna Entidad financiera antes de la fecha límite establecida a tal efecto en la Resolución de reconocimiento del derecho.

Artículo 4.– Clases de ayuda.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden se desarrollan a través de tres líneas diferentes relacionadas con los préstamos que el beneficiario suscriba con las Entidades financieras, en virtud del derecho que le hubiere sido reconocido y certificado por la Consejería de Agricultura y Ganadería:

a) Bonificación de intereses.

b) Subvención parcial de las amortizaciones de los préstamos.

c) Ayuda al coste de los avales.

2.– El plazo de amortización de todos los préstamos será de cinco años, incluido el primer año de carencia para el pago del principal.

Artículo 5.– Bonificación de intereses.

La Consejería de Agricultura y Ganadería bonificará con carácter general, a los titulares de explotaciones agrarias y que cumplan los requisitos del artículo 3, hasta 3 puntos porcentuales de interés (3%), pudiendo ser incrementada esta bonificación con un punto porcentual más por el cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor a título principal (ATP).

b) Tener alguna póliza de seguro agrario que garantice la cobertura de riesgo de pedrisco para la cosecha 2007.

En el caso de personas jurídicas o Comunidades de Bienes, tendrán la consideración de ATP cuando al menos el 50% de los socios cumpla dicha condición.

Artículo 6.– Subvención parcial de amortizaciones.

La Consejería de Agricultura y Ganadería subvencionará hasta un 20% la amortización del principal en la primera anualidad para los beneficiarios que, cumpliendo con la condición de ATP, tengan suscrita para la cosecha 2007 una póliza de seguro que incluya el riesgo de pedrisco o que sus explotaciones hayan sufrido pérdidas de cosecha superiores al 60% de su valor de acuerdo con la fórmula establecida en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 7.– Ayuda al coste de los avales.

1.º– La Consejería de Agricultura y Ganadería subvencionará con cargo a sus presupuestos el coste de la Comisión de Estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando éstos sean necesarios para la concesión del préstamo bonificado. Para instrumentar la prestación de los avales y el pago de la Comisión de Estudio, la Consejería de Agricultura y Ganadería suscribirá con SAECA un convenio de colaboración.

2.º– Aquéllos a los que se conceda el reconocimiento del derecho a préstamo bonificado que precisen aval para formalizar la póliza del préstamo y deseen acogerse a la subvención del coste de los avales establecida en este artículo deberán presentar su solicitud en la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), antes de la fecha límite que se establezca para formalizar la póliza del préstamo.

Artículo 8.– Convenios para la financiación de los préstamos.

1.– La Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá formalizar un Convenio de Colaboración con las Entidades financieras para instrumentar la gestión de los préstamos y el pago de las bonificaciones a los beneficiarios.

En este sentido las Entidades expresadas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 122.7 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la formalización de los Convenios de Colaboración para llevar a cabo las actuaciones expresadas en el apartado anterior.

Artículo 9.– Límites y cuantía de los préstamos.

1.– La cuantía de los préstamos que los beneficiarios podrán obtener de las Entidades financieras de la Consejería de Agricultura y Ganadería será de 6.000 € como mínimo y 30.000 € como máximo, por titular y explotación. En dicho importe resultará incluido el total de la superficie afectada de cada beneficiario.

2.– La cuantía del préstamo subvencionado se calculará de acuerdo a los siguientes baremos:

– 1.800 €/ha de patata, remolacha y hortícolas – 600 €/ha de viñedo – 400 €/ha de maíz – 200 €/ha de cultivos herbáceos (excepto maíz y girasol) – 100 €/ha de girasol Para el cómputo de la dimensión de la explotación se tendrán en cuenta los datos contenidos en la Solicitud Única 2007, a excepción de los pastos y cultivos forrajeros, la declaración del solicitante para los cultivos hortícolas y de patata, y el Registro Vitícola para las superficies de viñedo.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión de la ayuda.

1.– El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia abierta, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden.

2.– Cuando el importe de las solicitudes exceda de la cuantía total establecida en la Orden de convocatoria se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía unitaria de cada ayuda, a fin de no superar dicha cuantía total.

Artículo 11.– Solicitudes de ayudas.

En la correspondiente Orden de convocatoria se establecerá el lugar y plazo para la presentación de solicitudes de ayudas, así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 12.– Órganos competentes.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladará al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión de Apoyo.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

2.– A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo formulará propuesta de Resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

3.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes establecida en la Orden de convocatoria, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

4.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, a los beneficiarios de las ayudas, y en su caso, a las Entidades financieras con las que los interesados formalicen los correspondientes préstamos, se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

5.– Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 13.– Justificación y pago.

1.– El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

2.– La convocatoria de las ayudas establecerá las condiciones para efectuar el pago a los beneficiarios directamente o a través de las Entidades financieras mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 14.– Compatibilidad.

Las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladas en la presente Orden serán incompatibles con aquéllas que para la misma finalidad pudieran establecer otras Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Condicionalidad.

Los perceptores de estas ayudas quedarán obligados a suscribir durante el plazo de tres años alguna línea de seguro agrícola con cobertura de pedrisco.

Artículo 16.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 17.– Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida de la concesión de la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 18.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(Anexos omitidos)

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