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ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS

13/08/2007
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Decreto 116/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre (BOCAM de 10 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 116/2007, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS, EN VIRTUD DE LA LEY 4/2006, DE 22 DE DICIEMBRE.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta Comunidad Autónoma, en sus artículos 27.4 y 28.1.1, competencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la misma la administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Igualmente, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha definido el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud, que integra todas las funciones y prestaciones de las Administraciones Públicas, al objeto de garantizar el derecho constitucional señalado, y ha atribuido al Consejo de Gobierno el acuerdo de creación y autorización de entidades con personalidad jurídica propia adscritas a la Consejería de Sanidad o a sus Organismos.

Dicha Ley configura la descentralización, desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios como valores y principios rectores que inspiran la ordenación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, constituyen principios básicos de dicho modelo una concepción integrada del Sistema Sanitario, así como una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.

La Ley 1/1984, de 19 de enero, de Regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, dedica su Título III a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, regulando en su Capítulo III las empresas públicas constituidas como Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho privado.

En virtud de todo lo anterior, en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ha dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la creación de Empresas Públicas que tendrán por objeto llevar a cabo la gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada en los nuevos Hospitales construidos en el marco del Plan de Infraestructuras Sanitarias 2004-2007, a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que les sea asignado por la autoridad sanitaria en cada momento, siendo su finalidad última la de optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y las necesidades sanitarias de la población.

En tal sentido, el referido artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, determina que dichas Entidades de Derecho público gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que les sea aplicable, teniendo lugar su constitución efectiva en el momento de la entrada en vigor de sus respectivos Estatutos.

De acuerdo a lo expuesto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

El presente decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la Empresa Pública Hospital de Vallecas, adscrita a la Consejería de Sanidad, que bajo la forma de Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y régimen de actuación de Derecho Privado, llevará a cabo la gestión y administración del Hospital de Vallecas, y prestará la asistencia sanitaria a la población que le sea asignada, así como aquellas otras funciones que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Consejería de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y objeto

La Empresa Pública Hospital de Vallecas, creada en virtud del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Vallecas y prestar asistencia sanitaria en los términos establecidos en el artículo 12.dos de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, a la población que le sea asignada, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

1. Como Entidad de Derecho público y régimen de actuación de Derecho Privado, la Empresa Pública Hospital de Vallecas goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de la atribución de personalidad jurídica diferenciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los principios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, la cual establecerá sus objetivos y criterios de actuación, realizará el seguimiento de su actividad y control de eficacia, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye.

Artículo 3

Régimen jurídico y de actuación

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas se regirá por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior.

2. En su funcionamiento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral, con las siguientes excepciones:

a) En relación con su régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero, que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

b) En relación con el régimen del personal estatutario, que será el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y disposiciones de desarrollo que dicte la Comunidad de Madrid. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

c) En materia patrimonial, en relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) En materia de contratación, que se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su normativa de desarrollo.

e) En el ejercicio de potestades administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, las resoluciones de los órganos de gobierno de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, agotan la vía administrativa. En la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, se regirá en lo no previsto en los presentes Estatutos por las disposiciones del Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) En materia de responsabilidad patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.

g) En cuanto a las relaciones de la Empresa Pública con los pacientes y el régimen jurídico de los mecanismos de garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos en relación a la efectiva protección del derecho a la salud, se estará a lo dispuesto en la normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los artículos 41 y 43 de la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a las prestaciones sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

3. De conformidad con su naturaleza jurídica y su capacidad jurídica y de obrar podrá realizar todos los actos necesarios para conseguir los objetivos establecidos en estos Estatutos, así como cualquier otra finalidad que en función de su objeto se le encomiende, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y de conformidad con las garantías y autorizaciones que establezca la Consejería de Sanidad.

4. En todo caso, la Empresa Pública estará sometida en su actuación a estrictos criterios de interés público, eficacia, eficiencia, productividad, economía y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en lo relativo a la gestión de su personal.

Artículo 4

Domicilio

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas tendrá su domicilio en Madrid, avenida del Mediterráneo, número 82.

2. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Pública, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

3. Además, la Empresa Pública podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 5

Objetivos

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los fines señalados en su objeto y de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Sanidad, tendrá los siguientes objetivos:

a) Atender con suficiencia científico-técnica la demanda de atención sanitaria de los ciudadanos que le asigne la Consejería de Sanidad, siguiendo para ello criterios de calidad y eficiencia.

b) Promocionar la salud y prevenir la enfermedad dentro de su ámbito de actuación, fomentando la coordinación y el desarrollo de las estrategias conjuntas con los diferentes centros sanitarios y niveles asistenciales que, a este respecto, resulten necesarias.

c) Promover estructuras organizativas flexibles y competitivas que permitan alcanzar una real libertad de elección para los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la satisfacción de los mismos.

d) Alcanzar sistemas más ágiles y eficaces de gestión sanitaria, así como estructuras que optimicen el proceso de producción de los bienes y servicios sanitarios y permitan así obtener ventajas competitivas sin merma de la calidad, con la finalidad última de dar respuesta a los retos que plantea un entorno dinámico y cambiante, y actuar de forma acorde con los nuevos valores y expectativas que van surgiendo en los usuarios del servicio sanitario.

e) Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen en la actuación de la Empresa Pública, así como los de investigación que, orientados a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria, resulten acordes con las líneas generales que, al respecto, establezca la Consejería de Sanidad. Todo ello sin perjuicio de las competencia que sobre esta materia tiene atribuida la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

f) Lograr una mayor implicación de los profesionales sanitarios en la planificación, implementación, control y evaluación de las actividades de la Empresa Pública.

g) Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.

h) Impulsar, implementar y desarrollar innovaciones organizativas y técnicas que mejoren los resultados de los servicios prestados a los pacientes.

i) Lograr una mayor participación y colaboración, tanto directa como representativa, de los usuarios del servicio sanitario en la planificación, implementación, control y evaluación de las actividades de la Empresa Pública.

2. Las actividades necesarias para la consecución de estos objetivos serán desarrolladas por la Empresa Pública con medios propios y/o ajenos, y sujeción a los criterios de:

a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital de Vallecas, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública, asignándole los recursos necesarios mediante la suscripción del oportuno acuerdo para la prestación de servicios.

b) Coordinación entre los distintos centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y entre los diferentes niveles asistenciales establecidos. La Empresa Pública, en este sentido, mantendrá con todos ellos una cooperación permanente en el ámbito asistencial y administrativo de su actividad, al objeto de proporcionar una atención integral que garantice el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

c) Garantía de cumplimiento de los principios que inspiran el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto al respecto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

d) Control de gestión y de funcionamiento de la Empresa Pública. Sin perjuicio de las atribuciones que en los presentes Estatutos se confieren al Consejo de Administración y de las que, en virtud de la normativa vigente, correspondan a otros Órganos, la Consejería de Sanidad ordenará en relación con la Empresa Pública cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la correcta utilización de los recursos que se le hayan asignado.

3. En orden a la consecución de sus objetivos, la Empresa Pública ejercerá, al menos, las funciones de:

a) Planificación, constitución, modificación y supresión, superior dirección, programación de objetivos, asignación de recursos y control de los resultados de sus diferentes servicios y unidades.

b) Ordenación y organización de su funcionamiento interno, mediante la elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, que requerirá la aprobación de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda, así como a través de la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para velar por su cumplimiento.

c) Gestión y administración de los recursos y conocimientos acordes con su cartera de servicios que, orientada hacia la satisfacción de las necesidades asistenciales de la población que tenga asignada, establezca la eficiencia y la mejora continua como ejes esenciales de actuación en relación con la calidad.

d) Obtención de la información que, relacionada con cualquier aspecto de la gestión, pudiera ser relevante para la consecución de sus objetivos, o bien sea necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información que establezca la Consejería de Sanidad o resulten de obligado cumplimiento en función de la normativa aplicable.

e) Velar por el correcto desarrollo de las prestaciones sanitarias y no sanitarias, que se llevarán a cabo en el Hospital de Vallecas, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones dictadas por la Autoridad Sanitaria.

f) Coordinar, en los términos previstos en la concesión administrativa y en colaboración con la Unidad Técnica de Control, el desarrollo operativo de los servicios no sanitarios del Hospital de Vallecas.

g) Con carácter general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la eficiencia y eficacia en la gestión del Hospital de Vallecas.

Capítulo II

Organización de la Empresa Pública Hospital de Vallecas

Artículo 6

Órganos

Los órganos de gobierno de la Empresa Pública Hospital de Vallecas son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Director Gerente.

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo de Administración

Artículo 7

Composición y carácter

1. El Consejo de Administración, órgano de gobierno de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, regirá la actuación de la misma.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por:

a) Su Presidente, que será el titular de la Consejería de Sanidad.

b) Seis representantes de la Comunidad de Madrid nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, entre los que este designará un Vicepresidente.

c) Un representante de la Consejería de Hacienda, propuesto por el titular de dicha Consejería.

d) En su caso, un representante de la Universidad que tenga Convenio docente con el Hospital, a propuesta del Rector de dicha Universidad.

e) El Director Gerente de la Empresa Pública.

3. El Consejo de Administración estará asistido por un Licenciado en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente.

El Secretario del Consejo de Administración será empleado de la Empresa Pública, o de la Administración de la Comunidad de Madrid, expresamente designado al efecto, en los términos previstos en la normativa vigente.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por el Presidente.

5. Los vocales ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamiento y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera ocasionarles.

Artículo 8

Funciones

Las funciones del Consejo de Administración serán las siguientes:

a) Fijar, dentro del marco de sus Estatutos, los criterios de actuación de la Empresa Pública, así como adoptar las medidas y disposiciones que mejor garanticen la consecución de sus objetivos y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

b) Elevar a la Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, que contemplará, al menos, el desarrollo del organigrama directivo, así como las normas básicas de organización y funcionamiento interno.

c) Aprobar el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y remitirlo, a través de la Consejería de Sanidad, a la Consejería de Hacienda, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del centro y aprobar los planes generales, los de calidad total del centro, los económico-financieros, de inversiones y su periodificación anual.

e) Aprobar anualmente el inventario de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Empresa Pública.

f) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

g) Autorizar, a propuesta del Director Gerente, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, cualquier modificación del contrato de concesión.

h) Proponer los criterios generales en materia de personal de la Empresa Pública, para su aprobación por la Consejería de Sanidad, siempre dentro del marco de las previsiones sobre recursos humanos al servicio de la Comunidad de Madrid fijadas por la Ley de Presupuestos y de conformidad con la política de personal establecida por el Consejo de Gobierno.

i) Aprobar, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Hacienda, así como, en su caso, de demás órganos que proceda en virtud de la normativa vigente, las relaciones de puestos de trabajo, plantilla o catálogo de personal de la Empresa Pública, así como sus modificaciones. Asimismo, solicitar a dicha Consejería la autorización de la masa salarial, esto último en los términos de las Leyes anuales de Presupuestos.

j) Autorizar los convenios de colaboración, que estando relacionados con su objeto, sean adecuados para el mejor logro de sus fines.

k) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Empresa Pública en defensa de sus intereses, así como sobre el desistimiento y allanamiento, sin perjuicio de la ratificación de las que por razones de urgencia hubiere acordado el Director Gerente.

l) Resolver los procedimientos disciplinarios cuando la sanción propuesta suponga el despido de un trabajador con régimen laboral. Proponer al órgano competente de la Comunidad de Madrid cuando la sanción propuesta sea la separación del servicio del personal estatutario.

m) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y elevarlas al órgano competente para su resolución.

n) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Empresa Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

o) Aprobar la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

p) Ser oído en el nombramiento y cese del Director Gerente y, asimismo, a propuesta de este, nombrar y cesar a los cargos directivos de primer nivel, según se haya definido dicho nivel en el Reglamento de Régimen Interior.

q) Cualesquiera otras facultades de gobierno y administración de los intereses del ente que no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo, así como las funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

Artículo 9

Delegaciones y apoderamientos

1. El Consejo de Administración, para agilizar la gestión, podrá delegar algunas de sus funciones en el Director Gerente o en uno o varios de los restantes miembros del Consejo

2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus funciones, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales.

Artículo 10

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar, además, cuantas reuniones del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del Consejo de Administración siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos, la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Para la válida constitución de las sesiones se requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con siete días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.

3. Para que quede válidamente constituido el Consejo se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo, siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y así lo decidan por unanimidad.

Artículo 11

El Presidente del Consejo de Administración

1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Consejo de Administración.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d) Autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de aquellas personas cuyo parecer sobre alguno de los asuntos a considerar estime conveniente o necesario.

e) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 12

El Vicepresidente del Consejo de Administración

Corresponden al Vicepresidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Aquellas que expresamente le sean delegadas por el Presidente o el Consejo de Administración.

Artículo 13

El Secretario del Consejo de Administración

El Secretario realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración por orden de su Presidente. Asimismo, levantará acta sucinta de dichas sesiones y las suscribirá con el visto bueno de su Presidente, certificará de la misma manera los acuerdos del Consejo y mantendrá el correspondiente archivo documental.

SECCIÓN SEGUNDA

El Director Gerente

Artículo 14

Nombramiento y cese

1. El nombramiento y el cese del Director Gerente de la Empresa Pública Hospital de Vallecas será realizado por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de su Presidente, oído el Consejo de Administración de la Empresa Pública, formalizándose su relación laboral a través de un contrato de alta dirección.

2. Para proceder a la selección del Director Gerente de la Empresa Pública, el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud tendrá en cuenta los criterios de mérito y capacidad y atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar. Dicho perfil deberá incluir, como mínimo, titulación adecuada y experiencia acreditada en tareas de dirección y gestión.

Artículo 15

Carácter y funciones

1. El Director Gerente es el órgano de dirección de la Empresa Pública Hospital de Vallecas y, en cuanto tal, tendrá a su cargo la gestión de las actividades de la misma.

2. El Director Gerente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.

b) Proponer al Consejo de Administración y ejecutar las políticas y estrategias de actuación de la Empresa Pública en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública.

d) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento y cese de los cargos directivos de primer nivel.

e) Adoptar las medidas que resulten precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

f) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los servicios y unidades de la Empresa Pública y la administración de su patrimonio, así como dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de sus servicios y unidades.

g) Gestionar la política de recursos humanos de la Empresa Pública y, a tal fin, concertar y rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones que no correspondan a otros órganos, ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración sobre el régimen retributivo, ejercer la superior jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de representación del mismo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en materia de recursos humanos, le sean encomendadas.

h) Ejercer las facultades que le corresponden como órgano de contratación de la Empresa Pública, excepto las relativas a los contratos de concesión en los términos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de lo previsto en artículo 8.g), de lo establecido en el Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

i) Proceder a la ordenación de pagos y gestión de Tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Administración y con las disposiciones que pueda dictar la Consejería de Hacienda.

j) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Empresa Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

k) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los intereses de la Empresa Pública.

l) Resolver los procedimientos de reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como los disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar propuesta al Consejo de Administración para su resolución o, en relación con el personal estatutario, cuando los hechos sean calificados de falta grave o muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

m) Elaborar, para su elevación al Consejo de Administración, la documentación a que se refieren los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y proponer las variaciones presupuestarias que resulten necesarias, así como el inventario anual en se reflejen los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Empresa Pública.

n) Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada, y establecer mecanismos para hacer posible el seguimiento de los mismos.

o) Elaborar y elevar al Consejo de Administración para su aprobación la memoria justificativa de las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

p) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de Administración.

q) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

r) Elevar al Consejo de Administración cualesquiera otras propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento.

3. El Director Gerente podrá delegar sus facultades en los órganos unipersonales de la Empresa Pública.

4. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Consejo de Administración de la Empresa Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.

Capítulo III

Régimen patrimonial y de recursos

Artículo 16

Patrimonio

1. El patrimonio de la Empresa Pública Hospital de Vallecas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Dichos bienes y derechos quedarán afectos al cumplimiento de los objetivos de aquella. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponden a los órganos de gobierno de la Empresa Pública, según lo previsto en estos Estatutos y con sujeción a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. La Empresa Pública podrá tener bienes propios y bienes adscritos por la Consejería de Hacienda.

3. Todos los bienes y derechos de la titularidad de la Empresa Pública serán anotados en el Inventario que apruebe el Consejo de Administración. En dicho Inventario se detallará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos que lo integran.

Artículo 17

Recursos

Los recursos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas estarán formados por:

a) Las aportaciones al fondo patrimonial.

b) Los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda.

c) Los productos y rendimientos de su Patrimonio.

d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir, bien en virtud de la normativa vigente, bien en el marco del Contrato-Programa.

e) Los recursos procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

f) Las aportaciones en dinero realizadas por personas y entidades privadas.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores.

Artículo 18

Tesorería

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas dispondrá de su propia Tesorería integrada por todos sus recursos.

2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas y el establecimiento de convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.

3. Las operaciones de Tesorería se tramitarán a través de la Tesorería de la Empresa Pública.

Artículo 19

Operaciones de crédito

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas podrá concertar operaciones de crédito a lo largo del ejercicio, por plazo no superior a un año, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico-financiero establezca la Consejería de Hacienda, y previa autorización de la misma, siendo el objeto de dichas operaciones de crédito cubrir las necesidades de Tesorería de la Empresa Pública.

2. Igualmente, se necesitará autorización expresa de la Consejería de Hacienda siempre que el plazo de reembolso sea superior a un año, debiendo sujetarse en todo caso a los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Régimen económico, financiero y de contratación

Artículo 20

Contrato-Programa

1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital de Vallecas se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad, a la vista de los artículos 68 y 69 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. El Contrato-Programa, que será suscrito con el Servicio Madrileño de Salud, deberá determinar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los servicios sanitarios específicos a prestar por la Empresa Pública como servicio público encomendado.

b) Los servicios sanitarios que asumirá centralizadamente el Servicio Madrileño de Salud.

c) Los objetivos que se deberán alcanzar por la Empresa Pública en relación a la calidad asistencial, gestión de la prevención, promoción y protección de la salud, organización de la asistencia sanitaria, planes sanitarios, investigación, formación, nuevas tecnologías, sistemas de información, recursos humanos y gestión económica, así como cuantos otros se acuerden y los efectos que producirá su incumplimiento.

d) Los controles de eficacia, que serán ejercidos por los Órganos competentes de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

e) La periodicidad y alcance de las auditorías de gestión y control de la Calidad Asistencial de la Empresa Pública.

f) La aportación por parte de la Consejería de Sanidad de los medios y equipos que sean necesarios para la adecuada gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada, así como los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.

g) La contraprestación que percibirá la Empresa Pública por la prestación de los servicios públicos sanitarios que tenga encomendados.

2. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud el control de la ejecución del Contrato-Programa y determinar las consecuencias de su incumplimiento.

3. La duración del Contrato-Programa será de un año, y se adaptará a las previsiones del Plan Estratégico de la Empresa Pública.

Artículo 21

Programa de Actuación, Inversión y Financiación

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, cuyo contenido será:

a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un estudio sobre la localización de dichas inversiones y su impacto en el equilibrio regional y en el empleo.

b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid o la de sus Organismos Autónomos, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.

c) La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se espera generar.

d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.

2. El programa señalado responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial, haciéndose referencia expresa en ambos a la cuantificación de las cargas impropias a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Presupuestos de Explotación y de Capital.

1. Si la Empresa Pública Hospital de Vallecas percibiera transferencias corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente, además del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, un Presupuesto de Explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

2. Asimismo, se elaborará un Presupuesto de Capital si la transferencia fuera de esta naturaleza.

3. En ambos casos, se adjuntará una memoria explicativa de su contenido.

Artículo 23

Estructura básica, normas de elaboración y plazos de presentación

1. El Programa de Actuación, Inversión y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y de Capital, se ajustarán en cuanto a su estructura básica y plazos de presentación a lo establecido por la Consejería de Hacienda y serán remitidos a esta a través de la Consejería de Sanidad.

2. Como Anexo a dicha documentación se acompañará para cada ejercicio el Balance de Situación, la Cuenta de Explotación, la de Resultados Extraordinarios, la de Cartera de Valores, la de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondientes al ejercicio anterior, así como la previsión de dichos balances, cuentas y estados para el ejercicio corriente.

Artículo 24

Régimen de contratación

1. Sin perjuicio de que la Empresa Pública Hospital de Vallecas se ajustará preferentemente a las normas de derecho civil, mercantil o laboral, en su contratación se ajustará, en aquello que resulte de aplicación, al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril) y demás normas de carácter administrativo que se dicten para su desarrollo y ejecución. Los bienes y servicios que sean objeto de contratación centralizada por parte del órgano competente, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

2. El Director Gerente será el órgano de contratación de la Empresa Pública, y estará asistido para la adjudicación de los contratos, en los términos establecidos en la normativa vigente, por una Mesa de Contratación.

Artículo 25

Régimen tributario

La Empresa Pública Hospital de Vallecas, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la Ley.

Capítulo V

Mecanismos de control

Artículo 26

Control de eficacia

La Empresa Pública Hospital de Vallecas estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 27

Control financiero

El control financiero de la Empresa Pública Hospital de Vallecas se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Control contable

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas estará sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y 19 y 113 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. La contabilidad de la Empresa Pública se llevará según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y estará sometida, en cuanto a su verificación, a lo previsto en el artículo 121 de dicha Ley.

3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 119, 120 y 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

4. El personal de la Empresa Pública estará sometido al régimen de responsabilidades previsto en el artículo 20 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el Título VII de dicha Ley.

5. Las cuentas anuales, junto con el Informe de Gestión y de auditoría a que se refiere el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, serán presentadas por el Director Gerente de la Entidad al Consejo de Administración para su aprobación. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al que se refieran.

Artículo 29

Inspección

La Empresa Pública Hospital de Vallecas estará sometida al régimen de inspección sanitaria previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30

Objetivos anuales

La Consejería de Sanidad y Consumo, sobre la base del Contrato-Programa, definirá y supervisará el cumplimiento de los objetivos anuales que habrá de desarrollar la Empresa Pública Hospital de Vallecas, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y gestión de recursos, y ejercerá cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los mencionados objetivos y la correcta utilización de los recursos que se les haya asignado.

Capítulo VI

Régimen de personal

Artículo 31

Medios personales y régimen aplicable

1. El personal de la Empresa Pública Hospital de Vallecas estará formado por:

a) Personal contratado en régimen laboral mediante convocatoria pública, cuya selección atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad, rigiéndose por las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid; en el convenio colectivo que les sea de aplicación; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como por las normas de derecho laboral que resulten de aplicación.

b) Personal estatutario, que tendrá la condición de personal estatutario en servicio activo, salvo si voluntariamente opta a su integración directa como personal laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.cinco.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

c) Personal funcionario al que hace referencia el apartado b) del artículo 10.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el cual podrá optar voluntariamente a su integración directa como personal laboral.

d) Personal directivo cuya relación de servicios se formalizará a través de un contrato de alta dirección.

2. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3. El personal con contrato laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se someterá al régimen establecido para dicha relación laboral.

4. En todo caso, el personal que preste sus servicios en la Empresa Pública estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

5. La ordenación de los puestos de trabajo de la Empresa Pública se realizará a través del catálogo, plantilla o cualquier otro instrumento organizativo similar, en el que se incorporarán los tipos de vinculación jurídica del ocupante.

Artículo 32

Régimen retributivo

El personal al servicio de la Empresa Pública Hospital de Vallecas percibirá sus retribuciones dentro del régimen general y condiciones en materia de gastos de personal para el sector público determinado en las Leyes Anuales de Presupuestos, de acuerdo con la naturaleza de su relación y sometido a las limitaciones del presupuesto asignado.

La negociación de las condiciones de trabajo y el régimen retributivo, en concreto, se llevará a cabo siempre en el marco de la negociación general para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33

Selección de personal

1. La Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública Hospital de Vallecas se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. La selección de personal al servicio de la Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:

a) Las plazas se cubrirán mediante convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) El personal directivo será designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo a este respecto de aplicación la normativa aplicable a los contratos de alta dirección. En el supuesto de que el designado ostente la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, su relación se materializará a través de un nombramiento, que dará lugar a su pase a la situación de servicios especiales en su plaza de origen.

Capítulo VII

Ejercicio de acciones

Artículo 34

Legitimación activa

1. La Empresa Pública Hospital de Vallecas podrá ejercitar todo tipo de acciones en defensa de sus derechos, en vía judicial y administrativa, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

3. Con carácter excepcional, en los términos previstos en el presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública podrá celebrar aquellos contratos de asistencia y servicios jurídicos para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y para el adecuado desarrollo de los fines que le hayan sido encomendados.

Capítulo VIII

Modificación, extinción y disolución

Artículo 35

Modificación de los Estatutos

Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas solo podrán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Hacienda.

Artículo 36

Extinción y disolución

1. La extinción y disolución de la Empresa Pública Hospital de Vallecas deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. En caso de extinción y disolución de la Empresa Pública su patrimonio se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid en las condiciones que establezca la legislación vigente, debiéndose proceder las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.

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