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  • EDICIÓN DE 13/08/2007
 
 

FIESTAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD PARA EL AÑO 2008

13/08/2007
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Decreto 318/2007, de 31 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 10 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 318/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARAN FIESTAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2008, Y SE ABRE PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes al coincidir la fiesta con domingo. Es por ello que la fiesta correspondiente al 30 de mayo, día de Canarias, se hará en sustitución del descanso laboral correspondiente a la fiesta del 13 de octubre, lunes (por traslado de la fiesta nacional de España, que cae en domingo). Asimismo, el descanso laboral correspondiente a la fiesta de 6 de enero, Epifanía del Señor, se traslada al lunes 7 de enero.

Asimismo, los Cabildos, órgano de gobierno de las islas, considerando la personalidad de las mismas en el Archipiélago Canario, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo para ello la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

Por otra parte, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo, en relación con el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, oídos los Cabildos Insulares, trasladada la correspondiente propuesta a los agentes sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de julio de 2007,

DISPONE:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

1. Los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2008 serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 7 de enero, Epifanía del Señor.

- 20 de marzo, Jueves Santo.

- 21 de marzo, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife la fiesta del 25 de julio (Santiago Apóstol) queda sustituida por las siguientes:

- El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.

- Fuerteventura: 20 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- La Gomera: 6 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.

- La Palma: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.

- Tenerife: 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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