El Decreto 106/2007 establece una nueva estructura para la Dirección de la Abogacía de las Islas Baleares y regula el procedimiento de suplencia del titular de la misma.
A su vez, establece la derogación del Decreto 98/2003, de 5 de julio, y del artículo 3 del Decreto 141/2003, de 25 de julio.
DECRETO 106/2007, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Preámbulo
De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno determinar la estructura y el régimen de funcionamiento de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, el punto 2 del citado artículo 70 establece que el régimen de suplencia de la dirección de la Abogacía se regirá por las previsiones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley.
Dada la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida mediante los Decretos 11/2007, de 11 de julio, y 13/2007, de 19 de julio, del Presidente de las Illes Balears, es necesario llevar a cabo determinados cambios en la estructura de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de agosto de 2007, decreto:
Artículo 1.
1. La Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma se estructura en los departamentos siguientes:
- Departamento Consultivo
- Departamento Contencioso y Constitucional
- Departamento de Asesoramiento para el Desarrollo Normativo
- Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales
2. Los departamentos estarán dirigidos por un jefe de departamento y actuarán bajo la dependencia directa de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, será suplida en sus funciones por la persona titular del Departamento Consultivo, excepto en la participación en la Comisión de Secretarios Generales, en la cual será suplida por la persona titular del Departamento de Asesoramiento para el Desarrollo Normativo.
Si ello no fuera posible, la suplencia se llevará a cabo por un o una jefe de departamento, de acuerdo con la designación efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, por el orden establecido en el artículo anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 98/2003, de 5 de julio, y el artículo 3 del Decreto 141/2003, de 25 de julio.
Disposición adicional
En cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los abogados del Servicio de Salud se integran en el cuerpo de Abogacía de Comunidad Autónoma, y su estructura orgánica contará con un abogado jefe, bajo la dependencia del director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Disposición final primera
Las consejerías competentes en materia de Función Pública y en materia de Presupuestos han de llevar a cabo las adaptaciones en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma y de dotación presupuestaria correspondiente, para adaptarlas a las previsiones de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.