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ISLAS BALEARES: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD SERVICIOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS S.A.

07/08/2007
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Decreto 104/2007 de 3 de agosto, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración de la entidad Servicios de Información Territorial de las Illes Balears S.A. (SITIBSA) (BOCAIB de 4 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 104/2007 DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD SERVICIOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS S.A. (SITIBSA).

Mediante Decreto 11/2007, de Presidencia, se ha procedido a establecer la nueva estructura básica de las distintas Consejerías del Govern de les Illes Balears, quedando dependiente de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio la entidad Servicios de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA).

Así mismo en el apartado 4 del artículo 2 del citado decreto atribuye a esta Consejería, entre otras, la planificación general de la ordenación territorial y urbanística, la cartografía.

Al objeto de adecuar la nueva estructura del Govern de les Illes Balears, se hace necesario una adaptación del Consejo de Administración de la entidad Servicios de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA).

Por todo ello, con el informe favorable de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, y a propuesta del Consejero de la misma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 3 de agosto de 2007 decreto:

Artículo 1.

Serán miembros del Consejo de Administración de la entidad Servicios de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA) en representación de la CAIB:

El/la Consejero/a de Movilidad y Ordenación del Territorio

2 vocales en representación de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio

2 vocales en representación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

1 vocal en representación de la Consejería de Medio Ambiente

1 vocal en representación de la Consejería de Turismo

1 vocal en representación de la Consejería de Comercio, Industria y Energía 1 vocal en representación de la Consejería de Agricultura y Pesca

1 vocal en representación de la Consejería de Presidencia 1 vocal en representación de la Consejería de Interior

1 vocal en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan el contenido de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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