DECRETO 101/2007, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD.
El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecido una nueva estructura departamental de la Administración Autonómica.
En virtud del citado Decreto, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca pasa a denominarse Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, correspondiéndole las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2007,
DISPONGO
Artículo 1. Estructura básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Dirección General de Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Ganadería.
- Subdirección General de Ganadería.
Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Subdirección General de Pesca y Alimentación.
Dirección General de Biodiversidad.
- Subdirección General de Biodiversidad.
Asimismo está adscrita a esta Consejería el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
Artículo 2. Gestión de los gastos y créditos presupuestarios.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad será el competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones de los gastos correspondientes a los servicios y programas correspondientes a las Direcciones Generales que por este Decreto quedan adscritos a dicha Consejería.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La actual denominación de la Dirección General de Biodiversidad no implica modificación de las competencias que tenía atribuidas cuando se denominaba Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
Segunda. Por el consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.