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CONSERVACIÓN DEL ABEJARUCO

02/08/2007
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Orden MAH/279/2007, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2007 (código de la convocatoria 04.07.07) (DOGC de 1 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN MAH/279/2007, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPATIBILIZAR LAS ACTIVIDADES APÍCOLAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ABEJARUCO EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.07.07).

La Ley 22/2003, de 15 de abril, de protección de los animales, declara especie protegida el abejaruco (Merops apiaster), asimismo, la abeja de la miel es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril.

El abejaruco causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasivo. Se considera necesario facilitar el mantenimiento de esta actividad, que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas, y también es necesario proteger el abejaruco.

Por la Resolución MAH/3617/2006, de 26 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras y se hizo pública la convocatoria para el año 2006. La Resolución incluyó de forma exclusiva para el año pasado, el riesgo sufrido el año 2006 y el riesgo sufrido en el año 2005 si los solicitantes optaron por la ayuda en aquel año.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, que constan en los anexos de la presente Orden y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 200.000 euros, que se financian con cargo a la partida MA04D/480000100/5510 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 6, 7 y 8. El régimen de recursos es el que establece la base 8.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/471/2005, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y la convocatoria para el año 2005.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones para compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la compatibilización de las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

Las ayudas tienen por objeto ayudar y facilitar la actividad de los apicultores que trabajan con la abeja de la miel (Apis mellifera) en las zonas de abundancia muy alta, alta y media de abejaruco, que se indican en el anexo 2 de esta Orden, considerando que este pájaro les hace disminuir la producción de miel y atendido el efecto importante de la abeja de la miel en la conservación de la biodiversidad por su acción polinizadora.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola, que cumplan los requisitos siguientes:

2.1 Ser agricultores a título principal (ATP) de acuerdo con lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE núm. 159, de 5.7.1995), de modernización de las explotaciones agrarias, y que esté afiliado/a a la Seguridad Social dentro del régimen especial agrario que:

a) Tengan más de 150 colmenas en total.

b) Declaren que tendrán colmenas situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria en curso, en las zonas con abundancia muy alta, alta o media de abejaruco, según la zonificación que establece el anexo 2 de esta Orden.

2.2 Tener actualizados la hoja de censo del libro de explotación y la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.

.3 Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

3.1 Por actividad en zonas con abejaruco.

Se subvencionan las actividades apícolas con zonas de abundancia muy alta, alta o media de abejaruco.

En las zonas de abundancia muy alta de abejaruco: hasta 12 euros por colmena.

En las zonas de abundancia alta de abejaruco: hasta 8 euros por colmena.

En las zonas de abundancia media de abejaruco: hasta 4 euros por colmena.

3.2 Por reposición de bajas de abejas reinas.

Hasta 12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con estas bases en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco.

3.3 Los beneficiarios sólo podrán optar, como máximo, al número de colmenas que tengan reconocidas en el censo actualizado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de acuerdo con la normativa vigente, con un máximo de:

a) 750 colmenas en total (750 colmenas por socio ATP en caso de empresas).

b) 100 colmenas para cada asentamiento solicitado.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de subvenciones, en modelo normalizado, se deben dirigir al director general del Medio Natural y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo no serán admitidas a trámite.

4.2 Las solicitudes se deben presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) y en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona).

También se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 El impreso normalizado de solicitud se facilita en las dependencias mencionadas, y también se puede obtener a través de Internet, en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda http://mediambient.gencat/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura/inici.jsp.

4.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) DNI o NIF del solicitante.

b) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en la base 4.2 o a la web www.gencat.net/economia.

c) En caso de que los solicitantes sean personas jurídicas, deben aportar también: estatutos, documento de constitución, DNI y poderes de la persona que firma la solicitud, inscritos en el registro correspondiente, si procede.

d) Memoria donde figuren las colmenas objeto de la ayuda y el municipio o municipios donde estén instaladas.

e) Copia de la hoja del censo del libro de explotación actualizado donde figure el número de colmenas de la explotación.

f) Copia de la hoja del Libro de Explotación Ganadera actualizado que certifique haber pasado el último programa sanitario en la totalidad de las colmenas de la explotación donde figure la marca sanitaria.

g) Informe de vida laboral para justificar que se está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario. En el caso de personas jurídicas deberán estar dados de alta todos los socios.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias. El solicitante puede autorizar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para que obtenga el certificado vía telemática.

j) Declaración del hecho de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si procede, una relación detallada de las otras ayudas otorgadas a la misma finalidad especificando la entidad otorgante, el importe y para qué conceptos es imputable.

k) Declaración de no estar incluido/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de este artículo.

l) Declaración de que las colmenas solicitadas están en las zonas de abundancia de abejaruco de forma permanente del día 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria.

5.2 No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

5.3 Los documentos de los puntos h), i), j) k) y l) forman parte de la solicitud.

5.4 En caso de que la solicitud no sea completa o de no presentación de cualquiera de los documentos indicados en el apartado 1, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la carencia o aporte los documentos, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El incumplimiento del requerimiento en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previa resolución.

5.5 Los solicitantes deben presentar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.6 Tramitación

6.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Protección de la Fauna, la Flora y Animales de Compañía de la Dirección General del Medio Natural y a las unidades adscritas al Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

6.2 El jefe del Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía es el órgano competente para resolver en caso de desistimiento de la petición o presentación de la solicitud fuera de plazo. La resolución se debe dictar en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud fuera de plazo o del desistimiento o desde que éste se entiende producido de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural.

6.3 La constatación de la presencia de colmenas en las zonas y periodo indicados en la solicitud se basará en las inspecciones realizadas por los Servicios de inspección del Medio Natural. Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en el asentamiento es inferior al número de colmenas solicitadas o con ubicación diferente a la indicada en la solicitud o en la comunicada según la base 11.3, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas.

No se considerarán como colmenas presentes en el asentamiento las que no estén de acuerdo debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con lo que establece la base 11.3.

En el acta de inspección habrá que indicar la verificación de los asentamientos (recuento de las colmenas, verificación de la actividad de las colmenas).

6.4 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de prorrateo, en función de la disponibilidad presupuestaria.

6.5 Para determinar la cantidad que se concederá al amparo de estas bases reguladoras se tendrán en cuenta las subvenciones o ayudas que pueda tener el beneficiario para la misma actuación (compensación del efecto del abejaruco) de forma que los beneficiarios no puedan obtener una cantidad superior al máximo por colmena fijado por la presente Orden.

.7 Resolución de concesión

7.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

7.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general de Medio Natural, a propuesta de un órgano colegiado formado por las personas titulares de los órganos siguientes: la Subdirección General de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, y la Sección de Protección y Fomento de Fauna y Flora.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución se entiende que la solicitud es desestimada por silencio administrativo.

.8 Notificación

8.1 La resolución de otorgamiento de ayuda se notifica a los beneficiarios con indicación que agota la vía administrativa, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.

8.2 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.

8.3 La resolución de la concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Publicidad

La Dirección General de Medio Natural da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablero de anuncios de la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) y en la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Pago

El pago de la subvención concedida requiere:

a) El cumplimento de las bases 2 y 4 de las bases reguladoras.

b) Que aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Que aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (únicamente en el caso de no haber autorizado al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el fin de obtener el certificado).

.11 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

11.1 Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda por partes de los funcionarios designados por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

11.2 Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud o la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas.

11.3 Comunicar por escrito a la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) cualquier modificación en los asentamientos (cambio en la ubicación, cambio en el número de colmenas) en el plazo de cinco días.

11.4 Tener todas las autorizaciones, los permisos y las licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

.12 Revocación y régimen sancionador

12.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del título 4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Omitido.

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