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CONSULADO GENERAL

02/08/2007
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Orden AEC/2353/2007, de 27 de julio, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Agadir a la de Consulado General (BOE de 2 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AEC/2353/2007, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ELEVA LA CATEGORÍA DE LA OFICINA CONSULAR EN AGADIR A LA DE CONSULADO GENERAL.

La clasificación de las Oficinas Consulares de carrera en Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de Embajada, viene determinada por diversos factores, siendo el más importante el volumen de trabajo que desarrolla cada una de ellas.

La Oficina Consular de Agadir (Marruecos) tiene la categoría de Consulado, con una amplia circunscripción que se extiende desde Essaouira en el norte hasta Tan Tan en el sur, y depende en el ejercicio de sus funciones del Consulado General de Tetuán que coordina e imparte las instrucciones oportunas.

No obstante existen varias razones que aconsejan su transformación en Consulado General, destacando, entre ellas, la notable presencia empresarial española, presencia que se extiende a las principales actividades económicas de la zona: agricultura, pesca, comercio, turismo y sector servicios en general y que se viene concretando, entre otros muchos aspectos en una importante presencia española en las Ferias Internacionales que se celebran en Agadir.

A la vecindad de ambos países y, especialmente, a la proximidad geográfica de Canarias con la zona cubierta por el Consulado, se suma la creciente importancia que en los dos últimos años han adquirido las relaciones de todo tipo entre España y Marruecos, que ha generado una intensificación de las relaciones de todo tipo, con aumentos sustanciales de las misiones comerciales, de los proyectos de cooperación, de las visitas oficiales de Autoridades del Gobierno de la Nación y de la Comunidad Canaria, y con una creciente presencia de turistas españoles en la zona. A todo ello, se suma la importancia de Agadir como centro económico y de comunicaciones: Agadir y su región, se han convertido en el tercer polo económico del país, junto a Casablanca y Tánger, habiéndose multiplicado, en el transporte aéreo, los vuelos directos entre Agadir y Las Palmas, y estando prevista, a corto plazo, la inauguración de una línea marítima que enlazará los puertos de Tarfaya y de Fuerteventura.

Ha de señalarse, también, la importante actividad divulgativa de la cultura española que viene realizando el Consulado, que ante la demanda existente y la ausencia de un centro del Instituto Cervantes, dispone de una dotación presupuestaria específica para estos fines, que le ha permitido desarrollar una programación cultural propia.

Todas estas circunstancias hacen aconsejable elevar la categoría de la Oficina Consular en Agadir, que pasa a la de Consulado General, con lo que podrá ejercer con la máxima eficacia las funciones propias de la acción consular, sin que esta medida suponga incremento en el gasto público, al no conllevar modificación de las actuales dotaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Oficina Consular en Agadir tendrá la categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos y con jurisdicción sobre las demarcaciones siguientes: Agadir, Chtouka Ait-Baha, Essaouira, Guelmin, Inezgane Ait-Melloul, Tan Tan, Taroudant, Tata y Tiznit.

Artículo 2.

La Oficina Consular contará con un Jefe que tendrá la categoría de Cónsul General, y que percibirá las retribuciones que tiene aprobadas en la correspondiente relación de puestos de trabajo; así como con el resto de puestos ya aprobados, igualmente, en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, con sus correspondientes características retributivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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