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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 172/2007

02/08/2007
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Decreto 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 1 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 301/2007, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 172/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación, procede modificar la estructura de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, esta última para adaptarla a las competencias que actualmente tiene atribuidas y hasta que entre en funcionamiento el ente público Puertos Canarios, sin perjuicio de su ulterior desarrollo en el Reglamento Orgánico.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias queda modificado como sigue:

Uno.- La letra ñ) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:

“ñ) Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y de Lucha contra el Cambio Climático, con rango de Dirección General.”

Dos.- El apartado 2 del mismo artículo queda con la siguiente redacción:

“2. Dependen del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- El Comisionado de Acción Exterior, del que depende la Viceconsejería de Emigración y Cooperación de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Relaciones con América, la Dirección General de Relaciones con África y la Dirección General de Relaciones con Europa.

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Comunicación, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático.

- La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.”

Tres.- El artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4.- 1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

e) Dirección General de Aguas.

f) Dirección General de Puertos.

2. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación dependen las Direcciones Generales relacionadas en el apartado anterior.

3. Está adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la entidad Puertos Canarios.”

Cuatro.- El primer párrafo de la letra f) de la disposición adicional cuarta queda redactada en la forma siguiente:

“f) La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático, hasta tanto sea creada como Entidad de Derecho Público de acuerdo con la Ley, asume las competencias en el establecimiento de políticas y medidas para el desarrollo sostenible, así como para mitigar el cambio climático, paliar sus efectos adversos y fomentar las iniciativas tanto públicas como privadas dirigidas a la lucha contra el cambio climático en cualquiera de sus vertientes, entre otras:”

Quinto.- Se añade la letra i) a la disposición adicional cuarta con la redacción siguiente:

“i) La Dirección General de Puertos asume la gestión de las competencias en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias que transitoriamente tenía asignadas la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

Sexto.- La Disposición Transitoria Tercera queda redactada en el modo siguiente:

“Tercera.- 1. Por Decreto del Presidente se determinará la fecha en la que las Agencias Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático y de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística comenzarán a ejercer efectivamente sus competencias, una vez se proceda al nombramiento de los titulares de las Agencias, así como a dotar a las mismas de los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con las previsiones contenidas en este Decreto.

2. Hasta tanto se publique el Decreto del Presidente previsto en el apartado anterior, las competencias atribuidas a las mencionadas Agencias serán ejercidas transitoriamente, bajo la superior dirección del Presidente, por los siguientes órganos:

a) Las asignadas a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la Viceconsejería de la Presidencia.

b) Las asignadas a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático relativas a instalaciones radioactivas, por la Dirección General de Industria, y las restantes por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Las asignadas a la Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística, por la Viceconsejería de la Presidencia.”

Séptimo.- Se añade la disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:

“Cuarta.- La Dirección General de Puertos asume las competencias previstas en la disposición adicional cuarta de este Decreto hasta que se ponga en funcionamiento el ente público Puertos Canarios, momento a partir del que quedará suprimida dicha Dirección General.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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