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  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

FICHERO UNIFICADO DE MALTRATO INFANTIL

31/07/2007
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Orden ASC/276/2007, de 18 de julio, de creación del Fichero unificado de maltrato infantil (DOGC de 30 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/276/2007, DE 18 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL FICHERO UNIFICADO DE MALTRATO INFANTIL.

Mediante la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, se completó y modificó la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

El artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado la denominación y el ámbito de competencias de este Departamento de Acción Social y Ciudadanía, lo que obliga a una revisión de los ficheros que gestiona y a la consiguiente modificación de la Orden BEF/485/2005 antes mencionada. No obstante, sin esperar a dicha revisión, se considera necesario proceder a la creación del Fichero unificado de maltrato infantil.

La Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, prevé, en su disposición adicional tercera, que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de competencias respectivas, están habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes; y el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establece los diferentes niveles de seguridad en función del tipo de datos que los ficheros contengan.

El texto ha sido sometido a información pública y ha sido informado por la Agencia Catalana de Protección de Datos y por el Instituto Catalán de la Mujeres.

En consecuencia, a fin de hacer efectivo el mandato legal y fijar el nivel de seguridad exigible a cada fichero, garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, y asegurar a los ciudadanos de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos; en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo único

Se crea y regula el Fichero unificado de maltrato infantil con la denominación y determinaciones siguientes:

Nombre del fichero: Fichero unificado de maltrato infantil.

Finalidad y usos previstos: disponer de un sistema de información del maltrato infantil, a efectos de detección, de prevención y estadísticos.

Personas y colectivos afectados: futuros nacidos y personas de 0 a 18 años con domicilio en Cataluña o que se encuentren en ella eventualmente y que hayan sido o puedan ser víctimas de maltrato.

Personas y colectivos obligados a suministrar los datos: cualquier persona y especialmente aquellas que por razón de su profesión tengan conocimiento de la existencia de cualquier maltrato a un niño, niña o adolescente.

Procedimiento de recogida de datos: mediante formularios emitidos principalmente por los profesionales de los ámbitos educativos, de la salud, de la seguridad ciudadana y de los servicios sociales; notificaciones de órganos administrativos y resoluciones judiciales.

Estructura básica del Fichero: base de datos.

Tipos de datos de carácter personal incluidos en el Fichero:

Datos de identificación del niño, niña o adolescente: nombre y apellidos, sexo, DNI o pasaporte, fecha de nacimiento, edad, dirección, población y teléfono.

Datos de identificación del padre, madre o tutor del niño, niña o adolescente: nombre y apellidos, vínculo o parentesco con el niño, niña o adolescente, sexo, DNI o pasaporte, dirección, población y teléfono.

Datos de la persona que acompaña al niño, niña o adolescente cuando se produce la detección: nombre y apellidos, vínculo o parentesco con el niño, niña o adolescente, sexo, DNI o pasaporte, dirección, población y teléfono.

Datos de la persona notificante: datos del órgano, del centro, del profesional o de la persona que comunica el maltrato, teléfono, número de colegiado o identificación, servicio o consulta, población o comarca, teléfono de contacto y correo electrónico.

Tipo de maltrato infantil: maltrato físico, negligencia, abandono, maltrato psicológico o emocional, maltrato sexual, maltrato prenatal, sumisión químico-farmacéutica, explotación laboral y explotación sexual.

Valoración global del maltrato: valoración profesional sobre el origen del maltrato y el riesgo de nuevos episodios.

Cesiones de datos:

.1 A los técnicos y órganos de las administraciones públicas que deban intervenir en cumplimiento de las funciones que tengan asignadas de prevención de riego social o de atención y protección a la infancia y la adolescencia; a las fuerzas y cuerpos de seguridad para llevar a cabo las actuaciones necesarias en relación con la persecución de las conductas que tienen acceso a este fichero; y al Ministerio Fiscal, a los juzgados y tribunales y al Síndic de Greuges, para el cumplimiento de sus funciones.

.2 Con finalidades estadísticas, al Observatorio de los Derechos de la Infancia y al Observatorio de la Infancia de ámbito estatal, y a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas, desglosados los datos por sexo y edad.

.3 Transferencias de datos a terceros países: no hay transferencias.

Con carácter general, para todas las cesiones de datos previstas en los ficheros de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, las cesiones se hacen dentro del marco establecido en la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción; Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y la misma Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en los artículos 11.2.d) y e), 21 y 22.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.

Medidas de seguridad: de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, a este Fichero le son de aplicación las medidas de seguridad de nivel alto que se establecen en el capítulo 4.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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