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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN

31/07/2007
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Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (DOCV de 30 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 130/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación la competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por lo que procede la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.

En consecuencia, resulta necesario dictar una nueva norma que defina y regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos, atendiendo a las competencias que han sido asignadas a este departamento.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

La conselleria de Industria, Comercio e Innovación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad, investigación industrial e innovación, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Artículo 2

1. Bajo la autoridad del conseller, la conselleria de Industria, Comercio e Innovación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.

b) La Subsecretaría.

c) La Dirección General de Industria e Innovación.

d) La Dirección General de Comercio y Consumo.

e) La Dirección General de Internacionalización.

2. Adscritas a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), y las empresas públicas Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA, dependiendo las dos primeras de la Dirección General de Industria e Innovación y el último, de la Dirección General de Internacionalización.

3. Asimismo corresponde a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I Del conseller

Artículo 3

1. El conseller de Industria, Comercio e Innovación es el órgano jerárquico superior y la máxima autoridad de la conselleria y ejerce

todas las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

2. Bajo la superior dirección del conseller, la conselleria de Industria, Comercio e Innovación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4

1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento, a excepción de las que tiene atribuidas como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por el titular del órgano que corresponda siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2.1 de este Reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la secretaría autonómica, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6

El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

CAPÍTULO H De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

Artículo 7

Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad e investigación industrial e innovación empresarial.

Artículo 8

1. A la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se

adscriben bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Le corresponde, además, desarrollar y coordinar un sistema de análisis y evaluación de planes y programas de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

4. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación se compone de los siguientes órganos:

- La Dirección General de Industria e Innovación.

- La Dirección General de Comercio y Consumo.

- La Dirección General de Internacionalización.

Artículo 9

A la Dirección General de Industria e Innovación le corresponde ejercer las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

Artículo 10

1. De la Dirección General de Industria e Innovación depende el Área de Industria e Innovación.

2. Al Área de Industria e Innovación le corresponde:

a) La planificación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial llevadas a cabo por la Dirección General.

b) La elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad de los sectores empresariales así como de la investigación industrial e innovación empresarial.

c) La promoción de actuaciones encaminadas a la generación de actividad productiva competitiva mediante el apoyo al desarrollo de las empresas industriales y de servicios conexos existentes.

d) La elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación, y programas de actuación, coordinación, autorización y control en las materias de industria, calidad, seguridad industrial, metrología, inspección técnica de vehículos, minas e innovación.

e) La elaboración, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica del Consell en materia de industria e innovación.

f) La elaboración y gestión de proyectos coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la promoción de los sectores industrial y minero, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

g) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados, en el ámbito de sus competencias, a fomentar la participación de las empresas y demás agentes del sistema regional de innovación en programas nacionales y europeos, especialmente los Planes Nacionales de I+D+i y los Programas Marco de I+D de la Unión Europea. Asimismo, le corresponde la cooperación e impulso de planes de actuación sinérgicos, en su ámbito competencial, con organismos y entidades públicos y privados nacionales e internacionales.

h) El análisis y seguimiento de las actividades propias de promoción tecnológica y de fomento y mejora de polígonos industriales y suelo industrial.

i) La identificación, caracterización, análisis estratégico y promoción de sectores empresariales, así como la puesta en marcha de actuaciones de fomento y diversificación para los nuevos sectores emergentes.

j) El diseño, gestión y evaluación de los programas de ayudas que se le atribuyan.

k) La redacción de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en materia de industria, calidad, seguridad industrial, metrología, minería e innovación así como la realización de informes, autorizaciones e inspecciones en materia pirotécnica de conformidad con la legislación aplicable.

1) El mantenimiento y actualización del Registro de Establecimientos Industriales.

m) El establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

n) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

o) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones relativas a la inspección, control y supervisión de las actividades de seguridad industrial, metrología y minería.

p) La realización de las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

q) El impulso, coordinación y desarrollo de actuaciones en materias de prospectiva tecnológica e industrial, inteligencia competitiva, mejora de la organización y gestión empresarial, de la capacidad innovadora, de la excelencia y del nivel tecnológico de las empresas de la Comunitat Valenciana, especialmente de las microempresas y pequeñas y medianas empresas.

r) La elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

s) El fomento de la transferencia de tecnología entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

t) El desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación, mejora de la gestión y formación de las personas en las empresas de la Comunitat Valenciana.

u) El fomento del espíritu emprendedor y de creación de empresas innovadoras.

v) La coordinación y potenciación de las redes y estructuras de articulación entre los agentes, públicos y privados, del sistema regional de innovación.

w) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la creación de espacios de innovación.

x) El diseño y puesta en marcha de infraestructuras de investigación industrial, desarrollo tecnológico e innovación, polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica, salvo lo referente a los parques científicos.

y) El análisis y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento y mejora de polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación y del suelo en que estas actividades se desarrollan.

z) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de industria e innovación.

Artículo 11

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde ejercer las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía, calidad y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 12

1. De la Dirección General de Comercio y Consumo dependen el Área de Comercio y el Área de Consumo.

2. Al Área de Comercio le corresponde:

a) La planificación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo del comercio interior llevadas a cabo por la Dirección General.

b) La promoción de la competitividad de las estructuras comerciales a través de la innovación, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de las técnicas y medios de comercialización.

c) El fomento de la implantación de procesos de calidad y de gestión de la innovación en el comercio.

d) El desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial tanto desde el punto de vista funcional

y sectorial como territorial. En particular el desarrollo de la política en materia de equipamientos comerciales.

e) La elaboración y seguimiento de los indicadores sobre la evolución del sector comercial.

f) La potenciación de las relaciones interadministrativas, en especial con las corporaciones locales, a efectos del asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector, junto al desarrollo de servicios de cercanía al comercio local.

g) El desarrollo y participación en acciones de planificación comercial.

h) La formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución.

i) La difusión y divulgación de la normativa y demás información de interés en el ámbito comercial.

j) El impulso de programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

k) Las actuaciones en materia de inspección de comercio.

1) La elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y el fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, la creación y mejora de espacios urbanos de uso predominantemente comercial y otros equipamientos colectivos, así como el estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.

m) El impulso y fomento del asociacionismo comercial.

n) La concertación, tutela, promoción e impulso de cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y su Consejo.

o) La ordenación y reglamentación en materia de ferias comerciales.

p) La elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat Valenciana y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse a el conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.

q) La elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.

r) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de comercio interior y artesanía.

3. Al Área de Consumo le corresponde:

a) La promoción de las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.

b) La realización de programas formativos y campañas de sensibilización dirigidas a informar, concienciar y responsabilizar a empresas, consumidores y usuarios con la finalidad de proteger su salud y seguridad así como de garantizar sus legítimos intereses económicos.

c) La elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.

d) El apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.

e) La coordinación y fomento para la creación y el funcionamiento de las oficinas municipales de información al consumidor.

f) El impulso de actividades tendentes a promover la formación y la educación de los individuos y la sociedad en el consumo responsable.

g) La planificación y dirección los servicios de inspección y control de mercado de los productos y servicios ofertados a los consumidores y usuarios, inmovilizando y retirando, en su caso, los productos inseguros incluidos en la red de alertas y seguridad europea.

h) El fomento y apoyo del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.

i) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo.

j) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

k) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

1) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios

Artículo 13

La Dirección General de Internacionalización ejercerá las funciones en materia de comercio exterior, calidad, internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

Artículo 14

1. A la Dirección General de Internacionalización le corresponde:

a) Posicionar a la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

b) El diseño y ejecución de programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

c) El diseño y ejecución de programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior.

d) Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

e) Apoyar y promover la formación de jóvenes de la Comunitat en materia de internacionalización.

f) Servir de instrumento de apoyo en incorporación de las empresas valencianas a los procesos de internacionalización.

g) Incrementar los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat.

h) Analizar, identificar y trasladar al tejido empresarial las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

i) La elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

j) La planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

k) El diseño y puesta en marcha de nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat.

1) La coordinación de los distintos departamentos de la Generalitat que llevan a cabo acciones relacionadas con la internacionalización a fin de conseguir una actuación conjunta y global de la Generalitat en esta materia.

m) Potenciación de la colaboración entre las distintos instituciones de la Comunitat implicadas en procesos de internacionalización, con el objeto de aprovechar las sinergias existentes. Impulso de las Instituciones Feriales de la Comunitat Valenciana y de los certámenes y ferias comerciales celebrados por las mismas, así como la coordinación y apoyo de las acciones de promoción e internacionalización promovidas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y asociaciones sectoriales y confederaciones empresariales.

n) La organización y apoyo a la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.

ñ) La cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.

o) Desarrollo de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

p) El desarrollo de planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.

q) Y cuantas otras le sean encomendadas en materia de internacionalización.

CAPÍTULO m

De la Subsecretaría

Artículo 15

1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende el conseller.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.

b) Prestar asistencia técnica al conseller, secretario autonómico y directores generales en todo lo que se requiera.

c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

e) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración de la conselleria, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

f) Tramitar los expedientes de contratación.

g) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

h) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Gestionar los gastos de personal de la conselleria.

j) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias competencia de la conselleria.

k) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

1) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

m) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell.

n) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

o) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

p) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la conselleria.

q) Proponer, tramitar, y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Proponer, elaborar y emitir informes y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

s) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.

t) Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 16

Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, bajo la autoridad de la Subsecretaría, atiende y gestiona la totalidad de los servicios generales de la conselleria.

TÍTULO III De la organización territorial

Artículo 17

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 18

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.

2. Al director o directora territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. Ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

3. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

4. Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en aquellos asuntos y expedientes que les correspondiesen por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Se podrán llevar a cabo los cambios de adscripción de unidades administrativas que se estimen necesarios de conformidad con la reorganización efectuada, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

La retribución de estos puestos se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta la finalización del ejercicio.

Segunda

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogado el Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Industria, Comercio e Innovación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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