Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE

31/07/2007
Compartir: 

Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Conselleria de Cultura y Deporte (BOE de 30 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 119/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la conselleria de Cultura y Deporte, a la que se le asignan competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

Por su parte el Decreto 92/2007 de 9 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, el Consell en la reunión del día 27 de julio de 2007,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales

1. La conselleria de Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad del/la conseller/a, la conselleria de Cultura y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Cultura.

- Secretaría Autonómica de Deporte.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

- Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Dirección General del Deporte.

Artículo 3. Consejo de Dirección

1. El Consejo de dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del/la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarias autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el/la conseller/a lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el/la conseller/a puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 4. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad del/la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretarías y direcciones generales.

Lo que se establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del/la titular de la conselleria, de las secretarias autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.

TÍTULO n

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I Del conseller

Artículo 6. El conseller

El/la conseller/a de Cultura y Deporte, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley del Consell en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. El Gabinete del conseller

El Gabinete del/la conseller/a es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del/la titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del/la conseller/a con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

CAPÍTULO H De las secretarías autonómicas

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Cultura

Artículo 8. Secretaria Autonómica de Cultura

1. La Secretaría Autonómica de Cultura es el órgano superior de la conselleria de Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del/la conseller/a, ejercer las funciones que le atribuye el art. 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones, museos, artes plásticas, diseño, libro, bibliotecas, archivos y patrimonio cultural valenciano.

2. La Secretaría Autonómica de Cultura dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

- Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 9. Funciones

La Secretaría Autonómica de Cultura ejercerá las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley del Consell y, en particular, las siguientes:

1. Promover, difundir, proteger y fomentar la música, las artes escénicas, las artes plásticas, el diseño, la cinematografía y la creación audiovisual.

2. Promover, difundir, proteger y fomentar los Museos de la Comunitat Valenciana.

3. Promover y difundir nacional e internacionalmente la política cultural valenciana, así como sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.

4. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.

5. Coordinar las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunitat Valenciana e impulsar programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.

6. Promover exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunitat Valenciana como fuera de ella.

7. Formar un fondo de documentación bibliográfica referido a la historiografía artística en la Comunitat Valenciana.

8. Difundir y divulgar los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.

9. Impulsar la relación con asociaciones y colectivos culturales y socioculturales para el fomento, promoción y extensión de manifestaciones culturales, especialmente de cualquier aspecto relacionado con la cultura valenciana.

10. Apoyar y fomentar los programas culturales en aulas de la tercera edad.

11. Planificar y gestionar programas de inversiones de ayudas en infraestructuras culturales y llevar a cabo el asesoramiento técnico de otras Administraciones y entidades en estas materias.

12. Elaborar y gestionar el Mapa de Infraestructuras Culturales de la Comunitat Valenciana.

13. Proponer las convocatorias de ayudas y subvenciones previstas en este artículo.

14. Tramitar, proponer y ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional previsto en este artículo, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

15. Elaborar y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

16. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el/la conseller/a.

Artículo 10. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ejercerá las funciones previstas en el art. 70 de la Ley del Consell, en materia de conservación, protección enriquecimiento, restauración, y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble y museos, y en particular, las siguientes:

1. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la conselleria.

2. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.

3. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomiende en relación con su ámbito funcional.

4. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

5. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

6. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.

7. La coordinación con otras Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.

8. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

9. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.

10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.

11. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia.

12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

13. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

14. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los/las titulares de la conselleria o de la Secretaria Autonómica de la que depende.

Artículo 11. Unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

De la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano depende el Área de Patrimonio Cultural y Museos, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas al patrimonio cultural valenciano.

Artículo 12. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la ley del Consell, en materia de políticas de fomento del libro y la lectura y gestión de bibliotecas, mantenimiento y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y Archivo del Reino, y en particular las siguientes:

1. La regulación, protección coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.

2. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro.

3. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.

4. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para la vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia del libro, bibliotecas y archivos, así como la gestión de las mismas.

7. Ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, del Archivo del Reino y demás archivos de titularidad estatal gestionados por la conselleria.

8. La regularización, conservación, estudio, clasificación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.

9. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

10. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

11. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los/las titulares de la conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende.

Artículo 13. Unidad dependiente de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

De la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas depende el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas al libro y a las bibliotecas.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Deporte

Artículo 14. Secretaría Autonómica de Deporte

1. La Secretaría Autonómica de Deporte es el órgano superior de la conselleria de Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del/la conseller/a, ejercer las funciones que le atribuye el art. 68 de la Ley del Consell en materia de deporte. Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden como Vicepresiente/a del Consell Valencia de l'Esport, en el ámbito de las competencias atribuidas al mismo por la Ley 3/2006 de 12 de mayo de creación del Consell Valencia de l'Esport y Decreto 170/2006 de 17 de noviembre del Consell, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. La Secretaría Autonómica de Deporte dirigirá y coordinará la Dirección General del Deporte.

Artículo 15. Dirección General del Deporte

La Dirección General del Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat. Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden como director/a del Consell Valencia de l'Esport, en el ámbito de las competencias atribuidas al mismo por la Ley 3/2006 de 12 de mayo de creación del Consell Valencia de l'Esport y Decreto 170/2006 de 17 de noviembre del Consell, por el que se aprueban sus Estatutos.

CAPÍTULO m De la Subsecretaría

Artículo 16. Subsecretaría

El titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia del/la conseller/a, ejerce las atribuciones que le confiere el art. 69 de la Ley del Consell, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller le encomiende. En particular ejerce las siguientes funciones:

1. Ostentar la jefatura del personal de la conselleria.

2. La inspección de todos los servicios del departamento.

3. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

4. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

5. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.

6. Recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.

7. Coordinar, gestionar y efectuar la supervisión de las publicaciones.

8. Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.

9. Emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell de la Generalitat, al presidente de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

10. Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal de sus programas de actuaciones.

11. Gestionar los gastos de personal de la conselleria.

12. Elaborar compilaciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.

13. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.

14. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.

15. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

16. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

17. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 17. Secretaría General Administrativa

Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con el art. 73 de la Ley del Consell, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la conselleria.

Artículo 18. Otras unidades dependientes de la Subsecretaría

1. Depende directamente de la Subsecretaría el Área Económica, a la que le corresponderá la dirección, coordinación de las funciones atribuidas a dicho órgano en materia de gestión económica y contratación.

2. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría, bajo la dependencia funcional de la Secretaría Autonómica de Cultura, las siguientes unidades:

- Área de Artes Plásticas y Escénicas, a la que le corresponderá el asesoramiento administrativo, la coordinación y canalización de la información de la Secretaría Autonómica, y la dirección y coordinación de las funciones relativas a la música, las artes plásticas, diseño, las artes escénicas, la cinematografía y la creación audiovisual.

- Área de Promoción Cultural, a la que corresponderán la dirección y coordinación de las funciones relativas a la promoción cultural.

TÍTULO III De las direcciones territoriales

Artículo 19. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se establece la Dirección Territorial de Cultura, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 20. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Cultura, con el carácter de representante permanente de la conselleria de Cultura y Deporte en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 21. Funciones de las direcciones territoriales

1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la conselleria de Cultura y Deporte en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

3. Contra los actos y resoluciones del director territorial de Cultura puede imponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, el Museo de Bellas Artes de Valencia, el Comisionado Especial para el Museo del Siglo XIX (Centro del Carmen), el Museo de la Valltorta, el Museo Arqueológico de Sagunto y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Segunda

La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misteri d'Elx.

Tercera

La Biblioteca Valenciana queda adscrita a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Cuarta

El Archivo Central de la Generalitat queda adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al/la conseller/a de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que requieran la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana