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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN

31/07/2007
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Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación (DOCV de 30 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 118/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la conselleria de Educación, con competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.

Por su parte, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Educación, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 27 de julio de 2007,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales

1. La conselleria de Educación es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación, universidades, ciencia y política lingüística.

2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa universitaria y no universitaria y de la ciencia de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centra les, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad del conseller, la conselleria de Educación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Educación.

- Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

- Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.

- Dirección General del Política Científica.

- Dirección General de Régimen Económico.

- Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

Artículo 3. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 4. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los o las titulares de la conselleria, de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I Del conseller

Sección primera El conseller

Artículo 6. El conseller

El conseller de Educación, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.

Sección segunda De las unidades que dependen directamente del conseller

Artículo 7. El Gabinete del conseller

El Gabinete del conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

CAPÍTULO n

De las secretarías autonómicas

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la conselleria de Educación al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de enseñanza no universitaria, personal docente y política lingüística.

Deberán exceptuarse las enseñanzas artísticas superiores y demás estudios superiores que dependan de la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

2. La Secretaría Autonómica de Educación llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley del Consell y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la inspección educativa y coordinará las unidades administrativas que desarrollan dicha función. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

También le corresponde la promoción y fomento del uso del valenciano, la dirección de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia, encargada de organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, además del asesoramiento lingüístico. Impulsará la actuación y trabajos de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencia.

3. La Secretaría Autonómica de Educación dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

3.1. Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

3.2. Dirección General de Personal.

3.3. Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

4. Depende orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Educación el Área de Política Lingüística, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas a la política lingüística.

Artículo 9. Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. La ordenación de las distintas enseñanzas no universitarias competencia de la conselleria de Educación, así como la adaptación de la ordenación de éstas a la diversidad del alumnado.

2. La elaboración de currículos educativos y establecimiento de criterios para su impartición en los centros docentes, de las enseñanzas que se refiere el apartado anterior.

3. La determinación de los criterios para la supervisión de los libros de texto y materiales curriculares dentro del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnico- pedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

5. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, así como la promoción, autorización y asesora miento de los diferentes programas de educación bilingüe y plurilingüe en los niveles no universitarios.

6. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes.

7. La ordenación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, previa propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

8. Elaborar la planificación de los centros educativos, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer. Creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos, así como estudio y propuesta de dotación de medios materiales de los centros y servicios de apoyo educativo.

9. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados. La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos con los titulares de centros educativos privados.

10. El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de enseñanzas a impartir en los centros públicos y priva dos. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros docentes, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al o a la titular del departamento.

11. La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso de los libros de escolaridad, acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la conselleria de Educación.

12. La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario, así como de las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta Dirección General.

13. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas- hogar y otras de naturaleza análoga.

14. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

15. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

16. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Unidades dependientes de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

De la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes dependerán:

1. Área de Centros Docentes, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a los centros docentes.

2. Área de Ordenación, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a la ordenación en materia educativa.

Artículo 11. Dirección General de Personal

La Dirección General de Personal ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. Ostentar la jefatura del personal docente dependiente de la conselleria y las funciones de propuesta y ejecución en materia de personal no docente de los centros educativos, en concreto fisioterapeutas, educadores especiales y educadores de escuela infantil, salvo en aquellos aspectos que son competencia de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

2. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente, de los centros públicos y privados.

3. La propuesta de dotación de medios personales del departamento, de los centros docentes y de los servicios de apoyo educativo, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, y la propuesta de dotación de puestos de trabajo

de personal no docente, de acuerdo con la planificación prevista por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

4. Llevar el registro del personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

5. Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente, así como dictar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden del conseller.

6. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.

7. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

8. Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la conselleria, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos, así como resolver las solicitudes de compatibilidad.

9. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal docente y al personal no docente de los centros educativos, previstos en el apartado 1.º del presente artículo, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuidas o se atribuyan a otros órganos.

10. La planificación, elaboración, organización y ejecución de los programas de formación del profesorado, incluyendo la promoción de convenios de colaboración y convocatorias públicas de ayudas, así como la acreditación y homologación de las acciones de formación del profesorado.

11. La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, en coordinación con la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

12. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

13. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

14. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Unidades dependientes de la Dirección General de Personal

De la Dirección General de Personal dependerá el Área de Personal, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia de personal docente y del personal no docente de los centros educativos, relacionado en el apartado primero del artículo anterior, salvo en aquellas materias competencia de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, así como la formación del profesorado.

Artículo 13. Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. Facilitar la implantación de los sistemas de evaluación diagnóstica al objeto de impulsar la mejora continua de los centros educativos, así como evaluar el grado de adquisición de las competencias curriculares, las reformas generales del sistema educativo y la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.

2. Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos, que tengan algún tipo de responsabilidad en la evaluación, innovación y calidad educativa, formación profesional, enseñanzas de régimen especial, así como en la formación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas.

3. Informar a los distintos sectores de la sociedad del funciona miento y resultados del sistema educativo, mediante la publicación y difusión de las evaluaciones realizadas y las innovaciones producidas.

4. Formular propuestas a los órganos competentes para la mejora continua del sistema educativo. Realizar estudios técnicos, establecer directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo.

5. Favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes y proponer la autorización de programas experimentales para los centros docentes, en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

6. Fomentar la aplicación de los principios de calidad al sistema educativo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, implementando los sistemas de gestión de calidad y los factores que contribuyen a su mejora continua con el soporte de la Red de Centros de Calidad, orientando a los centros educativos hacia la excelencia.

7. Elaborar el reglamento de normas de convivencia en los centros educativos, así como promover y fomentar medidas que propicien la mejora del clima escolar, así como el desarrollo de programas específicos de atención educativa al alumnado inmigrante para facilitar su integración escolar y social.

8. Conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros educativos con el fin de planificar, coordinar y proponer medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia, así como facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros, como soporte para la calidad y la mejora continua del sistema educativo.

9. Promover la dimensión europea de la educación mediante la gestión de programas educativos de la Unión Europea.

10. Promover el desarrollo de la formación profesional específica, adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin dar res puesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y de elevar los niveles de empleabilidad.

11. Proporcionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional.

12. Gestión y promoción de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

13. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

14. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

15. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 14. Unidades dependientes de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional De la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional dependerá:

1. Área de Formación Profesional, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a las políticas en materia de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, así como la formación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas.

2. Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a las políticas en materia de innovación educativa, evaluación general del sistema educativo y mejora de la calidad de la enseñanza, todo ello referido a las enseñanzas no universitarias.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Artículo 15. Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

1. A la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia, le corresponde ejercer las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de universidad, investigación, ciencia y transferencia ciencia-tecnología.

2. La Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

2.1. Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.

2.2. Dirección General de Política Científica.

Artículo 16. Dirección General de Universidad y Estudios Superiores La Dirección General de Universidad y Estudios Superiores ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades

2. Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunitat Valenciana.

3. Proponer y gestionar las convocatorias de becas relativas a enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, cuya competencia corresponda a la Generalitat.

4. Prestar soporte administrativo a los órganos de coordinación interuniversitaria y asistencia a la secretaría de los mismos.

5. La coordinación administrativa de la organización de los procedimientos selectivos y de preinscripción para el acceso a la universidad.

6. Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración educativa en materia universitaria y formación superior, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a los titulares de la Secretaría Autonómica de la que dependen o de la conselleria o al Consell de la Generalitat.

7. Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.

8. Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destina das a la financiación de los centros universitarios en el ámbito de la programación plurianual.

9. Realizar el seguimiento y control del desarrollo y ejecución del plan de inversiones plurianual de cada universidad, así como aprobar su reprogramación anual, estableciendo los procedimientos necesarios.

10. Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3.h de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

11. Autorizar a las universidades públicas valencianas las operaciones de disposición de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.

12. Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell de la Generalitat, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.

13. Formular la propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios.

14. La coordinación y gestión económica para la puesta en marcha de infraestructuras de investigación y de transferencia ciencia-tecnología en parques e institutos científicos.

15. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

16. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

17. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 17. Unidades dependientes de la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores

De la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores dependen las siguientes unidades:

1. Área de Ordenación Académica Superior a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a la ordenación y gestión universitaria.

2. Área de Recursos Docentes y de Investigación a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a los recursos universitarios y de investigación.

Artículo 18. Dirección General de Política Científica

La Dirección General de Universidad y Estudios Superiores ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. La planificación, coordinación, evaluación y seguimiento técnico e instrumental de la política científica, de investigación y de transferencia ciencia-tecnológica.

2. Canalizar la presencia de la investigación pública, en materias de su competencia, en organismos, órganos, programas y demás foros de decisión y debate que le afecten, tanto de ámbito nacional como internacional.

3. Difundir, a través de los medios a su disposición, las estrategias de investigación en todos los ámbitos sociales, así como los resultados obtenidos, con el fin de conseguir una implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador.

4. Asumir la colaboración, cuando proceda, con las restantes instancias de la Generalitat competentes en materia de investigación, coordinando las actuaciones de éstas en lo que pueda afectar a las universidades valencianas, encargándose así mismo de su seguimiento y control.

5. Fomentar e impulsar la participación de las entidades públicas y privadas en la investigación universitaria, así como la captación de recursos y ayudas que aquéllas pudieran disponer, asumiendo su planificación y gestión.

6. La gestión de los programas e instrumentos destinados a la pro moción de la investigación y la ciencia.

7. Proponer y gestionar la creación de institutos de investigación y universitarios.

8. Promover la convocatoria de subvenciones e instrumentos de apoyo a la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica gestionados por los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entes públicos y organismos adscritos.

9. Promover convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, que incidan sobre el desarrollo de las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica.

10. El fomento de la cooperación e impulso de planes de actuación comunes o complementarios de las acciones movilizadoras en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

11. El impulso a la dinamización de los agentes y la potenciación de la articulación del sistema valenciano de investigación científica,

desarrollo e innovación tecnológica y su conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.

12. El diseño, el análisis y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento y mejora de parques e institutos científicos.

13. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

14. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

15. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 19. Unidades dependientes de la Dirección General de Política Científica

De la Dirección General de Política Científica depende la siguiente unidad:

Área de Ordenación Científica e Investigación a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior.

CAPÍTULO m De la Subsecretaría

Artículo 20. Subsecretaría

El titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia del con-seller, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller le encomiende. En particular ejerce las siguientes funciones:

1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales bajo su dependencia.

2. Ostentar la jefatura del personal de la conselleria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

3. La inspección de todos los servicios del departamento.

4. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivo de la conselleria.

6. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funciona miento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.

7. Tramitar las consultas ante los abogados de la Generalitat que asistan al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria

8. Emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell de la Generalitat, al president de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

9. Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal de sus programas de actuaciones.

10. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.

11. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.

12. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.

13. La tramitación de vacaciones, licencias y permisos del personal no docente adscrito a la conselleria.

14. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

15. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

16. Cualquier otra función que le encomiende el conseller de Educación, o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 21. Órganos directivos dependientes de la Subsecretaría De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

1. Dirección General de Régimen Económico.

2. Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

Artículo 22. Secretaría General Administrativa

1. Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la conselleria.

2. De la Secretaría General Administrativa depende el Área de Recursos Humanos y Asuntos Generales, que es la unidad que ejercerá las funciones en materia de gestión de personal no docente, así como la funciones de gestión, control y supervisión de los servicios genera les y dependencias comunes.

Artículo 23. Dirección General de Régimen Económico

La Dirección General de Régimen Económico ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.

2. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

3. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

4. Emitir informes sobre viabilidad económica de proyectos, planes y programas de actuación.

5. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.

6. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

7. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

8. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

9. Coordinar y supervisar la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento, así como llevar la gestión de los que tenga asignados.

10. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de esta dirección general y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.

11. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.

12. Redactar y ejecutar proyectos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.

13. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones, así como la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras.

14. Emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.

15. Elaboración de estudios previos y programas de necesidades de construcciones escolares, así como el seguimiento de dichos programas de los centros educativos incluidos en los planes de infraestructuras escolares, y los estudios de viabilidad técnica de parcelas.

16. La coordinación para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como dotaciones e instalaciones.

17. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

18. Elaborar, emitir informe y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

19. Cualquier otra función que le encomienden el conseller de Educación o el titular de la Subsecretaría, o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 24. Unidades dependientes de la Dirección General de Régimen Económico

De la Dirección General de Régimen Económico dependen las siguientes unidades:

1. Área Económica y de Presupuestos, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones de planificación, programación económica y presupuestaria, gestión económica y patrimonial, señaladas en el artículo anterior.

2. Área de Infraestructuras, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas a proyectos y construcciones educativas y los programas de necesidades escolares.

Artículo 25. Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa La Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:

1. Potenciar, desarrollar y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación.

2. Establecer las directrices y regular el uso del equipamiento informático y las comunicaciones de los centros docentes dependientes de esta conselleria.

3. Elaborar las especificaciones técnicas y la calificación del equipamiento informático y de las aplicaciones informáticas destinados a los centros docentes dependientes de esta conselleria.

4. Gestionar el soporte y la asistencia técnica tanto en el equipa miento informático, como en las comunicaciones y en las aplicaciones informáticas de los centros docentes dependientes de esta conselleria.

5. La propuesta de convocatorias de ayudas, premios y becas en materia de informática e innovación tecnológica educativa.

6. Establecer los criterios de selección, distribución y utilización del equipamiento informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros docentes dependientes de esta conselleria.

7. Colaborar y coordinarse con el órgano competente en la formación del profesorado no universitario en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

8. Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.

9. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización, normalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y su documentación relacionada, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

10. Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los órganos del departamento, en coordinación con el centro directivo competente en materia de modernización y nuevas tecnologías de la Generalitat.

11. Gestionar las bases de datos y sistemas informáticos centrales del departamento, así como desarrollar y coordinar los servicios web de todos los órganos de la conselleria.

12. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

13. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

14. Cualquier otra función que le encomienden el conseller de Educación, o el titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 26. Unidad dependiente de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa

De la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa depende el Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior.

TÍTULO III De las direcciones territoriales

Artículo 27. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se establece la Dirección Territorial de Educación, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 28. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Educación, con el carácter de representante permanente de la conselleria de Educación en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 29. Funciones de las direcciones territoriales

1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la conselleria de Educación en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

3. Contra los actos y resoluciones del director territorial de Educación puede interponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. Corresponde a cada director territorial de Educación, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren el Real Decreto 3.186/1978, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 2.293/1983, de 28 de julio.

2. Igualmente corresponde a dichos órganos resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal, a que se refiere el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, conforme al procedimiento establecido en el mismo.

Segunda

La Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano depende orgánicamente de la Secretaría Autonómica de Educación de la conselleria de Educación, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia de dicho Consejo.

Tercera

El Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia y el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, se adscriben a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

Cuarta

Siguen vigentes las disposiciones adicionales quinta y sexta del Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Consell de la Generalitat, por las que se modificaron el artículo 4 del Decreto 47/1989, de 4 de abril, sobre funciones, composición y organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia, y el artículo 3 del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, sobre composición y funciones de la Comissió ínter-departamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencia. Las referencias que en estos dos últimos decretos se hacen a la dirección y al director general de Política Lingüística, se entenderán hechas, a la Secretaría Autonómica de Educación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

Queda derogado el Decreto 10/2000, de 25 de enero, por el que se crea el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa, dada la creación de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, que asume sus funciones, programa presupuestario y personal de dicho Instituto, que mantendrá la misma relación jurídica y administrativa con la Generalitat, que ostentaba antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda

Queda derogado el apartado primero del artículo 6, del Decreto 105/2001, de 12 de junio, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia.

Tercera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Educación, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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