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  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT Y EL DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA

31/07/2007
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Decreto 115/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia (DOCV de 30 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 115/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT Y EL DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA

Mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, se han determinado las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándose competencias a las mismas, y estableciendo las distintas Secretarías Autonómicas que las integran.

Atendiendo a lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se atribuyen competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.

Por su parte, a la conselleria de Presidencia se le asignan las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras Comunidades Autónomas, relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, y coordinación interdepartamental.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, y a efectos de adoptar las medidas organizativas adecuadas para desarrollar las anteriores previsiones, se ha aprobado la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat, diseñando con ello el nivel directivo de la misma en base a las competencias asignadas.

En congruencia con lo anterior, y en base a lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación de los respectivos Reglamentos Orgánicos y Funcionales tanto de la Presidencia como de la conselleria de Presidencia.

A dichos efectos, y dadas las especiales características organizativas de la Presidencia, en la que las funciones que el artículo 69 de la Ley del Consell confiere a la Subsecretaría serán ejercidas por la Subsecretaría de la conselleria de Presidencia, atendiendo la estructura administrativa de la misma a la totalidad de la Presidencia, se estima adecuado aprobar ambos reglamentos en un único Decreto.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28, letra f), y 64 de la Ley 5/1983, del Consell, a propuesta conjunta del President y del conseller de Presidencia y Vicepresidente primero del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 julio de 2007,

DECRETO

TITULO I

De la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I

Del President

Artículo 1

Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Consell.

Artículo 2

El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3

El president de la Generalitat, como presidente del Consell de la Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.

Artículo 4

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.

Artículo 5

Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Gabinete del Presidente.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Subdirección de Análisis.

- Subdirección de Organización.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

- Dirección General de Promoción Institucional.

CAPITULO II

Del Gabinete del President

Artículo 6

El Gabinete del President es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del President, elaboración de informes técnicos y políticos y, en especial:

a) Facilitar al president de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat.

d) Impulsar la acción interdepartamental del Consell de la Generalitat.

Artículo 7

Del director del Gabinete del President, que tendrá el rango de Secretario Autonómico, dependerán, la Subdirección de Análisis y la Subdirección de Organización, que tendrán rango de dirección general.

Artículo 8

1. La Subdirección de Análisis tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia y asesoramiento al President.

b) Realización de estudios y recopilación de documentos sobre materias que afecten al Consell.

c) Dirigir el Centro de Información y Documentación Jurídico- Administrativa (CIDAJ).

2. De la Subdirección del Gabinete de Análisis depende el Área de Análisis, Estudios y Documentación y el Área de Análisis y Seguimiento.

Artículo 9

1. La Subdirección de Organización tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

a) La recepción y gestión del correo dirigido al President

b) La coordinación interna de la agenda del president.

c) La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente y de los restantes miembros del Consell de la Generalitat.

d) Organización y desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

2. De la Subdirección de Organización depende el Área de Organización.

CAPÍTULO II

De la Secretaria Autonómica de Comunicación

Artículo 10

La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de publicidad institucional, anuncios oficiales, relación con los medios de comunicación social, imagen de a Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 11

La Secretaría Autonómica de Comunicación se estructura en los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Relaciones Informativas.

- Dirección General de Promoción Institucional.

Artículo 12

La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y, en especial:

- Coordinación de la emisión de información institucional y de gobierno.

- Diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat.

Artículo 13

La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de publicidad y comunicación y, en especial:

a) La coordinación, supervisión, y autorización previa de los proyectos y contrataciones de campañas, inserciones publicitarias, anuncios oficiales y acciones de promoción tales como, eventos y ferias, entre otras.

b) Elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat, así como la autorización previa de los proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen o actividades de la Generalitat.

c) Autorización previa de los proyectos de las páginas web, wap, mensajería multimedia, correo electrónico, videos, cd's, dvd's, merchandising y cualquier otro soporte que repercuta en la difusión de la imagen de la Generalitat, tanto por los medios tradicionales como por los modernos medios de comunicación, incluidos los canales propios de difusión y promoción de la imagen y actividades de la Generalitat.

d) Autorización previa y supervisión de cualquier proyecto de material impreso de promoción institucional de la Generalitat.

e) Tutelar la debida utilización de la imagen institucional de la Generalitat y la adopción de medidas que se deriven de dicha tutela.

f) Analizar y valorar, desde el punto de vista de la comunicación, la información que se derive de todos aquellos cauces de comunicación que al respecto se establezcan con el ciudadano por la Generalitat, tales como páginas web, wap, mensajería multimedia, correo electrónico, y soportes equivalentes, así como teléfonos de consultas, información o reclamaciones, edificios PROP, quejas o sugerencias, etc.

Todas las autorizaciones previas, supervisiones y coordinación previstas en este artículo para cualesquiera de las acciones mencionadas en el mismo serán preceptivas siempre que la acción de publicidad, de comunicación o de contratación administrativa de las mismas sea llevada a cabo por el Consell o por cualquier conselleria, incluidos los organismos o entidades dependientes orgánica o funcionalmente de

ellos, así como las que se desarrollen por terceros a través de órdenes de subvención, convenios o cualquier otra fórmula de colaboración.

Una vez autorizado por la dirección general cualquiera de los proyectos o acciones antes referidos, será necesaria la autorización de la creatividad, diseño y contratación que se deriven de los mismos antes de ser ejecutados.

TÍTULO I

De la conselleria de Presidencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14

La conselleria de Presidencia es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras Comunidades Autónomas, relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, y coordinación interdepartamental.

Bajo la superior autoridad del conseller y vicepresidente del Consell, la conselleria de Presidencia dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 15

Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente primero del Consell, la conselleria de Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- La Secretaría Autonómica de Política Institucional

- La Secretaria Autonómica de Cohesión Territorial

- La Secretaria Autonómica de Relaciones con el Estado y la Unión Europea

- La Subsecretaría

- La Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell

- La Abogacía General de la Generalitat

- La Dirección General del Coordinación

- La Dirección General de Cohesión Territorial

- Las Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia

- Las Subdelegaciones del Consell

- La Dirección General de Relaciones Externas

- Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas

- Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid

Artículo 16

1. Se crea el Consejo de Dirección como órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller y vicepresidente primero del Consell en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller y vicepresidente primero del Consell puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 17

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i), del artículo 12, de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 15 del presente Decreto.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 18

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

Del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell

Artículo 19

El conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las funciones que le confiere la Ley del Consell como titular de dicho departamento. Como vicepresidente primero del Consell, ejerce las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el president, la coordinación de la acción del Consell, así como la dirección, impulso y coordinación política en aquellas materias que el president le encomiende o delegue.

Artículo 20

1. Directamente dependiente del conseller y vicepresidente primero del Consell, se crea el Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.

2. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller y vicepresidente primero del Consell se crea, con rango de área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la conselleria.

CAPÍTULO III

De las secretarías autonómicas y órganos directivos dependientes

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Política Institucional

Artículo 21

1. La Secretaría Autonómica de Política Institucional asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de relaciones del Consell con Les Corts, secretariado del Consell, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat y coordinación e impulso de la acción política del Consell.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. El titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional es el Abogado General de la Generalitat y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme a la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos directivos:

- La Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell.

- La Abogacía General de la Generalitat.

- Dirección General de Coordinación.

Artículo 22

1. La Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relación y coordinación del Consell con Les Corts y secretariado del Consell.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La comunicación entre el Consell de la Generalitat y Les Corts y la asistencia continuada a este en las materias de índole parlamentaria.

b) La gestión del Registro de Convenios.

c) El apoyo técnico y administrativo al Secretariado del Gobierno, así como la infraestructura administrativa del Consell de la Generalitat y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

d) La coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el Fondo Editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23

De la Dirección General de Relaciones con les Corts y Secretariado del Consell dependen las siguientes unidades del nivel administrativo:

- El Área de Relaciones con Les Corts, a la que le corresponde prestar asistencia técnica al Consell de la Generalitat en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de Les Corts Valencianes y, en general, el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Consell de la Generalitat ante las mismas.

- El Área de la Secretaría Administrativa del Consell que gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell de la Generalitat; formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Consell, y elabora las actas de las sesiones del Consell y las de su comisión preparatoria.

Asimismo, gestiona el Registro de Convenios y tramita las comunicaciones al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell, cuando ello sea preceptivo.

- El Área de Publicaciones. Autoriza las publicaciones promovidas por las consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el Fondo Editorial de la Generalitat.

También le corresponde confeccionar y editar el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, revisa y tramita los documentos destinados a la inserción en el mismo y gestiona el fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.

Artículo 24

1. Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, la Abogacía General de la Generalitat, es el órgano directivo adscrito a la Presidencia de la Generalitat al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

2. La estructura orgánica, las competencias y el régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.

3. Bajo la dirección y supervisión del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, la Abogacía General de la Generalitat llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.

Artículo 25

1. La Dirección General de Coordinación es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo

70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación interdepartamental. 2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación e impulso de los departamentos de la administración de la Generalitat

b) Asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice el conseller y vicepresidente primero del consell en relación con aquellos planes, programas, actuaciones o acontecimientos cuya ejecución afecte a más de un departamento.

c) Propuesta y desarrollo de planes de mejora a realizar en los departamentos y Organismos con el fin de facilitar una adecuada actuación administrativa del Consell.

d) Elaboración de un calendario de planes, programas y actuaciones significativas del consell, así como la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.

Artículo 26

De la Dirección General de Coordinación depende el Área de Coordinación, a la que le corresponde la gestión del Registro de órganos colegiados de la Generalitat, así como, el seguimiento de la evolución de aquellos en los que ésta tenga representación, el Secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat y la realización de informes, seguimiento de los planes generales y sectoriales que se elaboren por los departamentos en ejecución del Programa y la acción del Consell, así como cuantas otras funciones se le encomiende en materia de coordinación interdepartamental.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial

Artículo 27

1. La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Consell, dirige y coordina la política de la Generalitat en materia de Administración Local en el marco de lo dispuesto en el Título VIII del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en especial ejerce las funciones relativas a la cohesión territorial, administración local, actuaciones concertadas en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Cohesión Territorial

- Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.

- Subdelegaciones del Consell.

Artículo 28

La Dirección General de Cohesión Territorial es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) Gestiona y ejecuta la política de la Generalitat en materia de administración local en el marco de lo dispuesto en el Título VIII de l'Estatut d'Autonomía.

b) Promoverá todo lo referente al proyecto de Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana así como su desarrollo reglamentario y cualquier otro proyecto normativo en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Título VIII de l'Estatut d'Autonomía.

c) Impulsa y promueve las acciones necesarias para el desarrollo del Pacto Local en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

d) Establece las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.

e) Fomenta la implantación de sistemas de calidad en la administración local valenciana.

f) Impulsa la racionalización de la organización territorial y gestiona los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana.

g) Estudia, informa y resuelve sobre los asuntos referidos a régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local y en base al principio de colaboración entre administraciones públicas.

h) Gestiona las actuaciones concertadas en el ámbito municipal en materia de patrimonio urbano, así como también lo referente a los planes de mejora municipal y las subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de la Comunitat Valenciana.

i) Participa, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen por objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la Comunidad Autónoma, salvo que expresamente esta atribuida a otro departamento

j) Colabora y asiste a los órganos colegiados de los distintos departamentos de la Generalitat cuyo objeto tenga relación con las entidades locales.

Artículo 29

De la Dirección General de Cohesión Territorial depende el Área de Administración Local, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar y elaborar los proyectos en materia de régimen local.

b) El estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales.

c) Estudio, informe y gestión de los expedientes sobre organización territorial y su coordinación, en el marco de lo dispuesto por el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana y la legislación sobre régimen local.

d) Gestión de las actuaciones concertadas en el ámbito municipal en materia de patrimonio urbano y planes de mejora municipal.

e) Fomento de la gestión de calidad en la administración local valenciana.

Artículo 30

1. Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, se encuentran las delegaciones del Consell de la Generalitat en Alicante, Castellón y Valencia. Al frente de las mismas figura el delegado.

2. Asimismo, bajo la dependencia de la Secretaría de Cohesión Territorial se encuentran las subdelegaciones del Consell. Estas se crearán y suprimirán por decreto del Consell, el cual determinará la localidad de su sede y su competencia territorial.

Artículo 31

1. El delegado del Consell es el ejecutor de la política del Consell de la Generalitat en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:

a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat en la provincia.

b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.

c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.

d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell de la Generalitat o de los titulares de las distintas consellerias.

e) Presidir el Pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Consell de la Generalitat.

Artículo 32

Al subdelegado del Consell le corresponde, en el territorio de su competencia, impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat; actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación, así como informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas, impulsando y controlando su realización; y transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell de la Generalitat o de los titulares de las distintas consellerias.

El subdelegado del Consell formará parte de la Comisión Territorial de Coordinación del ámbito territorial correspondiente.

Sección tercera

De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea

Artículo 33

1. La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, el fomento y coordinación de la cooperación interregional, así como las relaciones con la administración general del estado y demás comunidades autónomas.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos.

- Dirección General de Relaciones Externas.

- Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas.

- Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

Artículo 34

1. La Dirección General de Relaciones Externas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de impulso, programación y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell, y su administración con la administración del Estado, organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales y comunidades autónomas.

Artículo 35

De la Dirección General de Relaciones Externas dependen las siguientes unidades de nivel administrativo:

- El Área de Relaciones Externas. Le corresponde la programación, impulso y coordinación de las actuaciones en materia de relaciones externas y asuntos europeos. Canaliza la cooperación e información con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.

Lleva a cabo la promoción y coordinación de la cooperación interregional, así como la apertura al exterior de los distintos sectores de la sociedad valenciana, y de la normativa y las instituciones europeas

- El Área de Relaciones con la administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a la que le corresponde el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell de la Generalitat con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas, así como la promoción de las acciones encaminadas a la colaboración entre las administraciones referidas con la administración del Consell de la Generalitat.

Artículo 36

La Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas es el centro directivo al que le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunitat Valenciana ante las instituciones europeas, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes radicados en Bruselas y promocionando los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante los mismos.

Al mismo tiempo, prestará el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

En el ejercicio de los cometidos que tiene asignados, facilitará a sus agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos comunitarios.

Artículo 37

La Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunitat Valenciana en

la capital del estado, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes allí radicados y suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

Asimismo, con carácter general, prestará información al público, con especial atención a la promoción de los intereses propios de la Comunitat Valenciana.

Sección cuarta De la Subsecretaría

Artículo 38

1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la conselleria de Presidencia.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones con respecto a ambos departamentos:

a) La dirección del Registro General.

b) Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades.

c) La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material.

d). La gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

e). Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell de Generalitat para su suscripción con entidades públicas o privadas.

f). Gestionar expedientes de contratación.

g). Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.

h). Tramitar expedientes de responsabilidad patrimonial.

i). Llevar a cabo las tareas propias de la función informática que corresponden al departamento con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell de la Generalitat, o normativa vigente.

j) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso la publicación en los diarios oficiales.

k) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

1) Cualquier otra que le encomiende el president, el conseller de Presidencia o le confieran las disposiciones legales o reglamentarías.

Artículo 39

Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat y de la conselleria de Presidencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

1. Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el titular de sus secretaría autonómica.

2. También podrán fin a la vía administrativa, los actos dictados por la Subsecretaría de la conselleria de Presidencia cuando, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de este Reglamento actúe en el ámbito de la Presidencia de la Generalitat en el ejercicio de las funciones que establece el artículo 69 de la Ley del Consell.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2007, del President de la Generalitat, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, por el que se crean los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se crea, en la conselleria de Presidencia, y bajo la directa supervisión del conseller y vicepresidente primero del Consell, los siguientes registros:

a) Registro de Actividades de Altos Cargos.

b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos”.

Segunda

Se faculta al president de la Generalitat y al conseller de Presidencia, en su respectivo ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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