Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/1994

31/07/2007
Compartir: 

Decreto 103/2007, de 27 de julio, de actualización y modificación del Decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) (BOCAIB de 28 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 103/2007, DE 27 DE JULIO, DE ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/1994, DE 13 DE ENERO, DE CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM).

Mediante decreto 11/2007, de Presidencia, se ha procedido a establecer la nueva estructura básica de las distintas consejerías del Gobierno de les Illes Balears, quedando dependiente de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Así mismo el artículo 4 del propio Decreto atribuye a esta Consejería la planificación y ordenación del transporte terrestre.

Como consecuencia se dicta este nuevo decreto, que adapta el Decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca, a la nueva denominación de la Consejería y lo adecua al nuevo criterio de organización y operatividad.

Por todo lo cual, con el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería y a propuesta del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la su sesión de 27 de julio de 2007 DECRETO,

Artículo 1.- Las referencias que se hacen en el decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicio Ferroviarios de Mallorca (SFM), según modificaciones dadas por los decretos 196/1999, de 3 de septiembre y 123/2003, de 18 de julio, a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, se entenderán realizadas a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio y su consejero, respectivamente. Igualmente las referencias que se realicen al Director General de Transportes, se entenderán realizadas al Director General de Movilidad.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 5 del decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), queda redactado en los términos siguientes:

‘La entidad estará regida y administrada por los siguientes órganos:

a) El Presidente.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director-Gerente.

d) El Adjunto al Director-Gerente.

e) El Secretario del Consejo de Administración.’ Artículo 3.- El artículo 6.4 del Decreto 10/1994 queda redactado en los términos siguientes:

‘Serán miembros del Consejo de Administración los siguientes:

- El/la Consejero/a de Movilidad y Ordenación del Territorio, que actuará como Presidente/a.

- El/la Director/a General de Movilidad, que actuará como Vicepresidente.

- El/la Secretario/a General de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.

- El Director Gerente de la entidad.

- El jefe del Servicio Jurídico de la misma Consejería.

- Un técnico, designado libremente por el Consejero/a de Movilidad y Ordenación del Territorio, de entre las personas de reconocida competencia en las materias que son propias de la actividad de la entidad.

- El Secretario de la entidad, que actuará como secretario del Consejo de Administración.

- Un representante de cada una de les consejerías siguientes, designado por los titulares de las mismas:

Consejería de Presidencia.

Consejería de Interior.

Consejería de Medio Ambiente.

Consejería de Economía, Hacienda y Innovación.

Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.’ Artículo 4.- El artículo 7 del mencionado Decreto 10/1994, queda redactado en los términos siguientes:

‘El Director-Gerente, el adjunto al director-gerente y el secretario serán designados libremente por el/la Hble. Sr./Sra. Consejero/a de Movilidad’ Artículo 5.- El artículo 11.3 del Decreto 10/1994 queda redactado en los siguientes términos:

‘3. El adjunto al Director-Gerente, como órgano de apoyo y asistencia a éste, lo sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad y tendrá las competencias que le atribuya el Consejo de Administración.”

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan el contenido de este Decreto.

Disposición final.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana