DECRETO 103/2007, DE 27 DE JULIO, DE ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/1994, DE 13 DE ENERO, DE CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM).
Mediante decreto 11/2007, de Presidencia, se ha procedido a establecer la nueva estructura básica de las distintas consejerías del Gobierno de les Illes Balears, quedando dependiente de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Así mismo el artículo 4 del propio Decreto atribuye a esta Consejería la planificación y ordenación del transporte terrestre.
Como consecuencia se dicta este nuevo decreto, que adapta el Decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca, a la nueva denominación de la Consejería y lo adecua al nuevo criterio de organización y operatividad.
Por todo lo cual, con el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería y a propuesta del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la su sesión de 27 de julio de 2007 DECRETO,
Artículo 1.- Las referencias que se hacen en el decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicio Ferroviarios de Mallorca (SFM), según modificaciones dadas por los decretos 196/1999, de 3 de septiembre y 123/2003, de 18 de julio, a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, se entenderán realizadas a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio y su consejero, respectivamente. Igualmente las referencias que se realicen al Director General de Transportes, se entenderán realizadas al Director General de Movilidad.
Artículo 2.- Se modifica el artículo 5 del decreto 10/1994, de 13 de Enero, de constitución y organización de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), queda redactado en los términos siguientes:
La entidad estará regida y administrada por los siguientes órganos:
a) El Presidente.
b) El Consejo de Administración.
c) El Director-Gerente.
d) El Adjunto al Director-Gerente.
e) El Secretario del Consejo de Administración. Artículo 3.- El artículo 6.4 del Decreto 10/1994 queda redactado en los términos siguientes:
Serán miembros del Consejo de Administración los siguientes:
- El/la Consejero/a de Movilidad y Ordenación del Territorio, que actuará como Presidente/a.
- El/la Director/a General de Movilidad, que actuará como Vicepresidente.
- El/la Secretario/a General de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.
- El Director Gerente de la entidad.
- El jefe del Servicio Jurídico de la misma Consejería.
- Un técnico, designado libremente por el Consejero/a de Movilidad y Ordenación del Territorio, de entre las personas de reconocida competencia en las materias que son propias de la actividad de la entidad.
- El Secretario de la entidad, que actuará como secretario del Consejo de Administración.
- Un representante de cada una de les consejerías siguientes, designado por los titulares de las mismas:
Consejería de Presidencia.
Consejería de Interior.
Consejería de Medio Ambiente.
Consejería de Economía, Hacienda y Innovación.
Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma. Artículo 4.- El artículo 7 del mencionado Decreto 10/1994, queda redactado en los términos siguientes:
El Director-Gerente, el adjunto al director-gerente y el secretario serán designados libremente por el/la Hble. Sr./Sra. Consejero/a de Movilidad Artículo 5.- El artículo 11.3 del Decreto 10/1994 queda redactado en los siguientes términos:
3. El adjunto al Director-Gerente, como órgano de apoyo y asistencia a éste, lo sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad y tendrá las competencias que le atribuya el Consejo de Administración.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan el contenido de este Decreto.
Disposición final.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de les Illes Balears.