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  • EDICIÓN DE 30/07/2007
 
 

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

30/07/2007
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Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (BOPV de 27 de julio de 2007). Texto completo.

El Decreto 118/2007 establece el marco de ayudas dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, regulando los supuestos de actuación y los requisitos para percibir las ayudas.

El citado Decreto deroga el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, en el que se regulan las ayudas al empleo.

DECRETO 118/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, puso en marcha una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar con la finalidad de remover los obstáculos para el empleo derivados de la paternidad o maternidad y las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Entre dichas medidas destacaban la apuesta por el desarrollo de la red de centros educativos para menores de 3 años y las ayudas económicas para quienes, en el marco establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se acogieran a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos e hijas.

En el marco del I Plan, se aprobó, primero, el Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y, posteriormente, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, cuyo Capítulo VI reordenaba las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Tras esta experiencia positiva, el Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir desarrollando y mejorando el sistema de protección a la familia, ha querido dar mayor relevancia a su política de conciliación, por lo que en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, le ha conferido entidad de línea estratégica, enriqueciéndola además con un nuevo programa subvencional para excedencias laborales y reducciones de jornada para el cuidado de los familiares dependientes.

Entre los objetivos de esta línea estratégica se mencionan los de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y el desarrollo de su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales.

El presente Decreto, que pretende contribuir al logro de estos objetivos, se estructura en cuatro líneas de actuación:

– Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

– Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia.

– Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia.

– Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

La primera línea es continuación de las medidas vigentes hoy en día y que ahora se mejoran mediante la inclusión como situación subvencionable los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y de tutela (siempre que se conviva con el tutelado). Asimismo, se establecen unos límites máximos de duración para el disfrute de las ayudas en el caso de las unidades familiares biparentales que varían según participen uno o los dos miembros de la pareja, siendo mayores en el caso de que ambos miembros se acojan a cualquiera de las dos modalidades. Con este sistema de limitación del período de disfrute por solicitante y pareja se pretende promover una mayor implicación y corresponsabilización de los progenitores en el cuidado de sus hijos e hijas.

Asimismo, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. Así, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias contempla un programa de ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes y para la contratación de personas sustitutas de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las medidas de excedencia y reducción de jornada para el cuidado de dichas personas dependientes.

Por ello, la segunda línea de ayuda es una novedad del II Plan y se pone en marcha en el presente de Decreto como medida de conciliación de la vida familiar y laboral. Se dirige a las personas trabajadoras que necesitan o desean dedicar más tiempo al cuidado de familiares en situación de dependencia, con detrimento de su dedicación a la vida laboral y de sus ingresos habituales. Estas personas en situación de dependencia son aquellas que han obtenido la valoración de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en los reglamentos de desarrollo de la Ley.

Será la persona trabajadora la beneficiaria de la ayuda y a la que se le exigen los requisitos para tener derecho a ella. En principio, a todos los familiares de una persona en situación de dependencia les asiste el mismo derecho a disfrutar de estas ayudas, por lo que, en previsión de que fueran varias las personas que pudieran acogerse de forma simultánea a excedencia o reducción de jornada para el cuidado del mismo familiar en situación de dependencia, se establecen unas limitaciones para su disfrute simultáneo en función del grado de dependencia en el que se encuentra afectado el familiar en cuestión.

La tercera línea de ayuda, la destinada a los empleadores o las empleadoras que efectúen contrataciones para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas que se hayan acogido a excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia, equivale a la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social o a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización en el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, cuando los Estatutos de la sociedad cooperativa hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social.

La cuarta y última línea de ayudas, es decir, ayudas a la contratación de trabajadores o trabajadoras para el cuidado a domicilio de hijos o hijas, menores pretende financiar el coste de la cotización a la Seguridad Social que abona la persona empleadora. La cuantía de la ayuda se modula según la renta familiar estandarizada en función del tamaño y composición de la unidad familiar. A estos efectos, se considerará como miembros de la unidad familiar al solicitante, su cónyuge o pareja actual y los hijos e hijas, comunes o exclusivos de cualquiera de ellos, y que conviven en el mismo hogar con el solicitante. Asimismo, será incompatible con la escolarización del menor en un centro financiado con presupuesto público.

Este Decreto, de carácter subvencional y, por tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Asimismo, debido al interés general de este programa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, el programa de ayudas regulado en el presente Decreto se declara como acción directa en su Disposición Adicional Primera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de julio de 2007.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida laboral y familiar, otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

b) Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia.

c) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia.

d) Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

Artículo 2.– Significado de las referencias contenidas los Capítulos II y IV.

1.– Las referencias relativas al padre o a la madre, tanto por naturaleza como por adopción, comprenderán, también, a las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

2.– Las referencias relativas a hijo o hija se entenderán hechas a las personas que lo sean por naturaleza o por adopción pero siempre menores de edad, y comprenderán, también, a las sometidas a tutela o a acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 3.– Significado de las referencias contenidas en el Capítulo V.

1.– Las referencias relativas a la unidad familiar se entienden realizadas a la compuesta por la persona beneficiaria, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.

2.– Las referencias relativas al padre o a la madre se entienden realizadas a:

– A quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.

– A la persona que convive con el anterior, sea como cónyuge o como pareja de hecho.

– En el supuesto de acogimiento familiar o tutela, a las personas que ostenten la guarda del menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hecho.

CAPÍTULO II

AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ACOJAN A EXCEDENCIA O REDUCCIÓN

DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO

DE HIJOS O DE HIJAS

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará a las personas trabajadoras que se acojan a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Excedencia para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad.

b) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, para cuidar a hijos o a hijas menores de seis años de edad.

Excepcionalmente, si el hijo o la hija padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la subvención podrá disfrutarse, por reducción de jornada de trabajo, hasta que el hijo o hija cumpla 18 años de edad.

2.– Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

3.– No serán objeto de subvención las excedencias o reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras incluidas en regímenes laborales de carácter especial.

Artículo 5.– Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Capítulo serán de aplicación a las actuaciones subvencionables que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 6.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

Artículo 7.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la guarda y custodia y convivir en el mismo domicilio que el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.

b) Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.

c) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

1.– La excedencia contemplada en el presente Capítulo, será objeto de las siguientes ayudas correspondientes a un periodo temporal de 365 días naturales:

a) 2.400 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

b) 3.000 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

2.– La reducción de jornada contemplada en el presente Capítulo, será objeto de las siguientes ayudas correspondientes a un periodo temporal de 365 días naturales:

a) Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo:

– 1.800 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

– 2.400 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

b) Cuando la reducción sea igual o superior al 40 e inferior al 45% de la jornada de trabajo:

– 1.575 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

– 2.100 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

c) Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo:

– 1.350 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

– 1.800 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

3.– Las cuantías mencionadas en los dos números anteriores serán las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción de jornada se refiera a una persona contratada a jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

Artículo 9.– Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas.

1.– Tanto el padre como la madre podrán combinar el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, pero no se subvencionará el disfrute simultáneo más que en el caso de que ambos se acojan a la modalidad de reducción de jornada y lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales. El disfrute de la excedencia laboral por padre y madre, para ser subvencionado, deberá ser sucesivo o alternativo.

2.– Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:

a) Para la excedencia laboral:

– 730 días naturales por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 548 días naturales.

– 2.190 días naturales para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.460 días naturales.

b) Para la reducción de jornada:

– 1.460 días naturales por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.095 días naturales.

– 4.380 días naturales para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 2.920 días naturales.

Cuando se combine el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, a efectos del cómputo de los períodos disfrutados y del control de los límites máximos, un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada.

3.– En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación o divorcio, tanto el padre como la madre tendrán como límite máximo 548 días naturales de disfrute subvencionado para la excedencia y 1.095 días naturales para la reducción de jornada.

4.– En el caso de las familias monoparentales, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija establecidos en el artículo 4 de este Decreto.

A estos efectos, se entiende por familia monoparental la formada por el hijo o la hija para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada y el padre o la madre sin relación conyugal o análoga actual.

5.– A efectos del cómputo de la duración máxima de las ayudas, no se tendrán en cuenta los períodos disfrutados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 10.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– Con carácter general, anualmente se establecen cuatro plazos de presentación de solicitudes. En base a ello, y siempre que para el primer día del plazo de presentación se hubiera cumplido el periodo mínimo exigido de 59 días naturales, el citado plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo: la presentación de solicitudes será entre el 1 de abril y el 30 de junio.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de abril y el 30 de junio: la presentación de solicitudes será entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: la presentación de solicitudes será entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: la presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

2.– Las solicitudes de ayuda por las situaciones subvencionables iniciadas en un trimestre y que para el primer día del plazo de solicitud no hubieran completado la duración continuada mínima exigida de 59 días naturales deberán presentarse en el plazo siguiente.

3.– Cuando la parte disfrutada en el trimestre en que finalice la situación subvencionable sea inferior a 59 días naturales, la solicitud deberá presentarse en el plazo siguiente.

4.– La falta de presentación de la solicitud en el plazo correspondiente conllevará la pérdida del derecho a la subvención referido a ese período de tiempo.

5.– La solicitud inicial se presentará en instancia normalizada, que se facilitará en las Delegaciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o que podrá descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b) Fotocopia del libro de familia completo en el que está incluido el hijo o la hija para cuyo cuidado se solicita la reducción de jornada o excedencia.

c) En el supuesto de adopción, acogimiento o tutela se exigirá la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

d) Certificado/s actualizado/s de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá/n la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 7.b) deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha excepción.

e) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que le atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada.

f) Un certificado de la empresa que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada:

– El tiempo por el que se ha ejercitado dicho derecho.

– La jornada laboral que realizaba hasta el momento de acogerse a la excedencia o reducción de jornada, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

– En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada que venía realizando.

g) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

h) En caso de que el hijo o la hija para cuyo cuidado se solicita la reducción de jornada tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de minusvalía vigente emitido por el órgano competente.

i) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

j) Declaración jurada de la persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

k) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a la existencia de procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.

6.– Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en la letra f) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

Artículo 11.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único tras la notificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ACOJAN A EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 12.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará a las personas trabajadoras que se acojan a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia.

b) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, para atender a familiares en situación de dependencia.

2.– Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

3.– No serán objeto de subvención las excedencias y reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras incluidas en regímenes laborales de carácter especial.

Artículo 13.– Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Capítulo serán de aplicación a las actuaciones subvencionables que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 14.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

Artículo 15.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir de forma efectiva y figurar inscrita en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.

b) Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien que se trate de su cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 16.– Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas.

1.– La actuación subvencionable deberá haber tenido una duración continuada mínima de 59 días naturales.

2.– La persona en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial ni atendida en un centro de día de servicios sociales.

3.– El período máximo subvencionable de excedencia laboral por solicitante para el cuidado del mismo familiar en situación de dependencia será de 365 días naturales.

Artículo 17.– Cuantía de las ayudas.

1.– La excedencia contemplada en el presente Capítulo será objeto de las siguientes ayudas correspondientes a un periodo temporal de 365 días naturales:

a) 2.400 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

b) 3.000 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

2.– La reducción de jornada contemplada en el presente Capítulo será objeto de las siguientes ayudas correspondientes a un periodo temporal de 365 días naturales:

a) Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo:

– 1.800 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

– 2.400 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

b) Cuando la reducción sea igual o superior al 40 e inferior al 45% de la jornada de trabajo:

– 1.575 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

– 2.100 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

c) Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo:

– 1.350 euros cuando la persona trabajadora sea mujer.

– 1.800 euros cuando la persona trabajadora sea hombre.

3.– Las cuantías mencionadas en los dos números anteriores serán las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiera a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

Artículo 18.– Limitación del número de ayudas.

1.– En el supuesto de que fueran varias las personas relacionadas con una misma persona en situación de dependencia con derecho a la solicitud de la ayuda establecida en este Capítulo, se establecen las siguientes limitaciones para el disfrute simultáneo de la misma:

a) para el cuidado de una persona con gran dependencia, una excedencia laboral y una reducción de jornada o hasta tres reducciones de jornada simultáneas;

b) para el cuidado de una persona con dependencia severa, una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simultáneas, y

c) para el cuidado de una persona con dependencia moderada, una reducción de jornada.

2.– En caso de concurrencia de un mayor número de solicitudes por familiar en situación de dependencia para el mismo período de tiempo se tendrá en cuenta para la concesión de la ayuda el orden de entrada de las solicitudes.

Artículo 19.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– Con carácter general, anualmente se establecen cuatro plazos de presentación de solicitudes. En base a ello, y siempre que para el primer día del plazo de presentación se hubiera cumplido el periodo mínimo exigido de 59 días naturales, el citado plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo: la presentación de solicitudes será entre el 1 de abril y el 30 de junio.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de abril y el 30 de junio: la presentación de solicitudes será entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: la presentación de solicitudes será entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: la presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

2.– Las solicitudes de ayuda por las situaciones subvencionables iniciadas en un trimestre y que para el primer día del plazo de solicitud no hubieran completado la duración continuada mínima exigida de 59 días naturales deberán presentarse en el plazo siguiente.

3.– Cuando la parte disfrutada en el trimestre en que finalice la situación subvencionable sea inferior a 59 días naturales, la solicitud deberá presentarse en el plazo siguiente.

4.– La falta de presentación de la solicitud en el plazo correspondiente conllevará la pérdida del derecho a la subvención referido a ese período de tiempo.

5.– La solicitud inicial se presentará en instancia normalizada, que se facilitará en las Delegaciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o que podrá descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b) Fotocopia del DNI del familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada.

c) Certificado acreditativo, emitido por la Administración competente, de la situación de dependencia del familiar, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

d) Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre la persona solicitante y el familiar para cuyo cuidado se haya acogido a la excedencia o reducción de jornada, mediante los documentos necesarios en cada caso (DNI, partida de nacimiento, libro de familia, certificados del Registro Civil o del Registro de Parejas de Hecho, etc.).

e) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 15.a) deberá presentar, además del empadronamiento actual, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha excepción.

f) Un certificado de la empresa que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada:

– El tiempo por el que se ha ejercitado dicho derecho.

– La jornada laboral que realizaba hasta el momento de acogerse a la excedencia o reducción de jornada y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación y,

– En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada que venía realizando.

g) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

h) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

i) Declaración jurada de la persona solicitante de no hallarse sancionada, ni penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

j) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a la existencia de procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

k) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a que la persona en situación de dependencia para cuyo cuidado se solicita la excedencia o reducción de jornada no se halla ingresada de forma permanente en un centro residencial ni atendida en un centro de día de servicios sociales.

6.– Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en la letra f) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial, y en particular, del grado de dependencia.

Artículo 20.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único tras la notificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA SUSTITUIR A PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A UNA EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS O DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 21.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de:

a) hijos o hijas, en los términos previstos en el artículo 4.

b) familiares en situación de dependencia, con los que guarden la relación de parentesco establecida en el apartado b) del artículo 15.

2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

Artículo 22.– Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Capítulo serán de aplicación a las actuaciones subvencionables que se inicien a partir de su entrada en vigor.

Artículo 23.– Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.

Artículo 24.– Requisitos.

1.– Excepto en el supuesto de la ampliación de jornada prevista en el artículo 21.2, la persona contratada deberá estar inscrita como desempleada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico, estatal o de la Unión Europea.

2.– En el supuesto de sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena que se hubieran acogido a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia, el contrato de interinidad suscrito deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales, y habrá de cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción.

3.– En el supuesto de sociedades cooperativas, éstas deberán suscribir un contrato de socio de duración determinada para la sustitución de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo que se hubieran acogido a excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia. Dicha contratación deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales y comprender, al menos, la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción.

4.– La reserva de su puesto de trabajo o la reincorporación a su jornada habitual de la persona que se haya acogido a una excedencia o a una reducción de la jornada de trabajo deberá estar garantizada por norma legal o en virtud de acuerdo individual o colectivo.

5.– No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales, tanto por consanguinidad como por afinidad, de primer o segundo grado, así como tampoco los citados familiares de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las personas jurídicas privadas.

6.– Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.– Las personas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normas laborales.

Artículo 25.– Cuantía de la ayuda.

1.– Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos a los que se refiere el apartado segundo del artículo anterior se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social por ese concepto.

2.– En el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por sociedades cooperativas, y los Estatutos de ésta hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará en cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización.

3.– Cuando los Estatutos de la sociedad cooperativa hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

4.– Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera ésta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.

Artículo 26.– Duración máxima de la ayuda.

1.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se concederán durante los siguientes periodos máximos por cada actuación subvencionable:

– 548 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

– 365 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia.

– 1.095 días naturales en el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia.

2.– A los efectos del cómputo del límite máximo de duración de estas ayudas, no se tendrán en cuenta los períodos subvencionados con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, al amparo de la normativa anterior reguladora del mismo régimen de ayudas.

Artículo 27.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 y 180 días naturales, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

2.– Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 180 días naturales, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.

3.– Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 180 días naturales, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

4.– En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 180 días naturales, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción.

5.– En ningún caso se subvencionarán en una única solicitud períodos de sustitución que excedan de 180 días naturales.

6.– Cuando se contrate a una persona para sustituir dos o más situaciones de excedencia o de reducción de jornada, deberá presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los términos y plazos establecidos en los apartados precedentes para cada actuación subvencionable.

7.– La solicitud de subvención se presentará en instancia normalizada que se facilitará en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o que podrán descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Ficha de alta de datos del tercero interesado (impreso normalizado para la domiciliación bancaria de los pagos), firmada por la entidad o persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o persona solicitante.

c) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:

– el tiempo por el que se ejercita,

– la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación,

– en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando,

– garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.

d) En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.

e) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada.

No será necesaria la aportación de este documento en los siguientes casos:

– Cuando la persona contratada estuviera inscrita como demandante de empleo en Langai-Servicio Vasco de Colocación, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el formulario de solicitud.

– En los supuestos de la ampliación de jornada prevista en el artículo 21.2, en cuyo caso deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.

f) Copia de las páginas del documento de cotización modelo TC2 o del Boletín Oficial de Cotización en el que figure la persona contratada, correspondientes al período solicitado.

g) Certificados actualizados de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

h) Declaración jurada de la entidad o persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

i) Declaración jurada de la entidad solicitante de cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales.

8.– Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en las letras f) y g) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

Artículo 28.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 29.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en el presente Capítulo quedarán sujetas a la regla de “mínimis” establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO V

AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS MENORES

Artículo 30.– Actuación subvencionable.

Se subvencionará la contratación de una persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores.

Artículo 31.– Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Capítulo serán de aplicación a aquellas actuaciones subvencionables que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 32.– Personas beneficiarias.

1.– Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda el padre o la madre integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.

2.– Para tener derecho a la ayuda la persona beneficiaria deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

Artículo 33.– Requisitos.

1.– El acceso a las ayudas previstas en el presente Capítulo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) La persona beneficiaria deberá figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.

b) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.

c) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar empadronado en el mismo domicilio que el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o a la cuidadora durante la duración de la actuación subvencionable.

d) El padre y la madre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar.

e) La duración de la jornada laboral del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.

f) La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.

g) La contratación de la persona empleada de hogar se efectuará, al menos, por un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.

h) El hijo o la hija para cuya atención se contrata al cuidador o la cuidadora no deberá estar matriculado en una Escuela Infantil o en un Centro Educativo en el que se imparta Educación Infantil financiados con presupuesto público.

2.– Cada unidad familiar sólo podrá realizar una única solicitud por las ayudas previstas en el presente Capítulo.

3.– En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción de primer o segundo grado.

Artículo 34.– Cuantía de la ayuda.

1.– La ayuda tendrá como referencia la aportación que legalmente corresponda a la persona beneficiaria a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores o cuidadoras de los hijos o de las hijas menores.

2.– En el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda tendrá como referencia la diferencia entre la aportación del empleador o de la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social y la bonificación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar y el número de miembros que convivan en ella.

a) El nivel de renta se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

b) La renta familiar así determinada se dividirá por el coeficiente de equivalencia del hogar que será la suma resultante de la aplicación a cada uno de los miembros de la unidad familiar del que le corresponda de los coeficientes siguientes:

– Solicitante que forma parte de unidad familiar biparental: 1,00.

– Cónyuge o pareja: 0,5.

– Hijos integrantes de la unidad familiar: 0,3.

– Solicitante sin cónyuge o pareja: 1,3.

4.– En función de la renta familiar estandarizada resultante de lo dispuesto en el apartado anterior se determinará la cuantía de la ayuda; así:

– Para una renta familiar estandarizada igual o superior a 25.000 euros la ayuda será el 50% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

– Para una renta familiar estandarizada inferior a 25.000 euros e igual o superior a 17.000 euros la ayuda será el 75% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

– Para una renta familiar estandarizada inferior a 17.000 euros la ayuda será el 100% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

Artículo 35.– Cómputo de rentas.

1.– La base imponible general y la base imponible de ahorro del IRPF computables para hallar el nivel de renta previsto en el artículo anterior serán las correspondientes al período impositivo referido a dos ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se solicita la ayuda.

2.– Para los solicitantes no obligados a declarar por el IRPF, la renta computable será la recabada por los órganos gestores de las Diputaciones Forales y proporcionada en virtud de los Convenios de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

3.– En el supuesto de contribuyentes obligados a presentar declaración del IRPF según la normativa que regula esta materia y que, según información de las Diputaciones Forales, no la hayan presentado, se les considerará una renta familiar estandarizada superior a 25.000 euros.

4.– La información facilitada por las Diputaciones Forales a la que se hace referencia en los párrafos anteriores se incorporará a las solicitudes mediante certificación de la Directora de Familia.

5.– La declaración en la solicitud de una renta familiar estandarizada igual o superior a 25.000 euros determinará la concesión de la ayuda en su porcentaje mínimo. En este caso, no se requerirá la autorización para solicitar información a las Diputaciones Forales.

6.– En el supuesto de que el progenitor o la progenitora integrantes de la unidad familiar hubiesen presentado su declaración de IRPF en cualquiera de los tres Territorios Históricos y no hubieran prestado su autorización para que la Dirección de Familia pueda solicitar de las Diputaciones Forales la información necesaria para determinar el nivel de renta, se considerará que su renta familiar estandarizada es igual o superior a 25.000 euros y que se acogen al porcentaje mínimo de ayuda.

7.– En el supuesto de que el progenitor o la progenitora integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado su declaración de IRPF en cualquiera de los tres Territorios Históricos y tampoco hubieran aportado junto con la solicitud la documentación señalada en la letra h) del apartado quinto del artículo 37 del presente Decreto se considerará que su renta familiar estandarizada es igual o superior a 25.000 euros y que se acogen al porcentaje mínimo de ayuda.

Artículo 36.– Duración de las ayudas.

El período subvencionable abarcará desde la finalización del periodo de descanso o permiso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, o desde que se constituya la tutela del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años.

Artículo 37.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– Con carácter general, anualmente se establecen cuatro plazos de presentación de solicitudes. En base a ello, y siempre que para el primer día del plazo de presentación se hubiera cumplido el periodo mínimo exigido de 59 días naturales, el citado plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo: la presentación de solicitudes será entre el 1 de abril y el 30 de junio.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de abril y el 30 de junio: la presentación de solicitudes será entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: la presentación de solicitudes será entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

– Situaciones subvencionables disfrutadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: la presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

2.– Las solicitudes de ayuda por las situaciones subvencionables iniciadas en un trimestre y que para el primer día del plazo de solicitud no hubieran completado la duración mínima exigida de 59 días naturales deberán presentarse en el plazo siguiente.

3.– Cuando la parte disfrutada en el trimestre en que finalice la situación subvencionable sea inferior a 59 días naturales, la solicitud deberá presentarse en el plazo siguiente.

4.– La falta de presentación de la solicitud en el plazo correspondiente conllevará la pérdida del derecho a la subvención referido a ese periodo de tiempo.

5.– La solicitud, que incluirá la autorización del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar para que la Dirección de Familia obtenga directamente de las Diputaciones Forales el nivel de renta al que se refiere el artículo 35 de este Decreto y se presentará en instancia normalizada que se facilitará en las Delegaciones del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o que podrá descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b) Cuando corresponda, fotocopia de la hoja del libro de familia en que conste el matrimonio, o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que estén inscritos o documento análogo que acredite tal condición.

c) Fotocopia del libro de familia completo en el que está incluido el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al empleado o a la empleada de hogar.

d) En el supuesto de adopción, tutela o acogimiento se exigirá la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo de su constitución.

e) Certificado/s actualizado/s de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá/n la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 33.1.b) deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha excepción.

f) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de los padres por naturaleza o por adopción, fotocopia de la resolución judicial que atribuya al solicitante o a su cónyuge o pareja actual la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya contratado al empleado o empleada de hogar.

g) Fotocopias de los documentos que acrediten el pago a la Seguridad Social de la cotización del empleado o de la empleada de hogar contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas.

h) En el supuesto de que no se pueda obtener, por vía telemática, información sobre el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar:

– Fotocopia de la liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del IRPF (conjunta o individual) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, y correspondiente al periodo impositivo referido a dos años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

– En caso de nulidad, separación judicial o divorcio fotocopia de la liquidación realizada por la Administración correspondiente de la declaración de renta del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o cuidadora.

– Quienes no hubiesen realizado la declaración del IRPF por estar exentos deberán presentar certificado de su exención emitido por Institución correspondiente.

l) Documentos que acrediten la actividad laboral del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración de su jornada laboral en relación a la jornada laboral del sector en el que realiza la actividad.

m) En el supuesto de incapacidad absoluta para trabajar del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar documento que acredite tal circunstancia.

n) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

o) Declaración jurada de la persona solicitante de que el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora no se encuentra matriculado o matriculada en una Escuela Infantil financiada con fondos públicos.

p) Declaración jurada de la persona solicitante de que la persona contratada como cuidadora del hijo o hija no es su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral por consanguinidad, afinidad o adopción de primer o segundo grado.

q) Declaración jurada de la persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

r) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a la existencia de procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.

6.– Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en la letra g) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

Artículo 38.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 39.– Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Artículo 40.– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41.– Gestión, resolución, plazo para resolver, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y V del presente Decreto será la Dirección de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.– El órgano competente para la gestión de la ayuda regulada en el Capítulo IV del presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante Resolución expresa individualizada del Director o Directora del órgano gestor.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 42.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas previstas en el Capítulo II serán incompatibles con las reguladas en el Capítulo III.

2.– Las ayudas previstas en el Capítulo II serán incompatibles con las reguladas en el Capítulo V.

3.– Aquellas situaciones que hubieran sido subvencionadas al amparo del Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo serán incompatibles con las ayudas previstas en el presente Decreto.

Artículo 43.– Concurrencia de ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas.

2.– En el supuesto de concurrencia de ayudas se estará a los siguientes límites:

a) Las ayudas previstas en el Capítulo II y en el Capítulo III no podrán exceder del 80% de la retribución bruta que percibía la persona trabajadora antes de acogerse a la excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o del familiar en situación de dependencia.

b) Las ayudas previstas en el Capítulo IV no podrán superar el 100% de la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, o, en el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por sociedades cooperativas y los Estatutos de éstas hubieran optado por asimilar a sus personas socias a personas trabajadoras autónomas, del 100% de la cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización.

c) Las ayudas previstas en el Capítulo V no podrán superar el 100% de la cotización que legalmente corresponda al titular del hogar familiar al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

3.– En el supuesto de concurrencia de las ayudas, el exceso respecto a los límites reducirá siempre el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 44.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Se denegará la concesión de la ayuda en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, Resolución administrativa del superior jerárquico del órgano gestor en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

Artículo 45.– Inspección y control.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Artículo 46.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 47.– Reintegros e incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director o Directora del órgano gestor, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Acción directa.

A los efectos del artículo 7.c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, el programa de ayudas regulado en el presente Decreto se declara como acción directa.

Segunda.– Recursos económicos.

A los efectos del cumplimiento del objeto del presente Decreto, la financiación para el año 2007 de las subvenciones previstas en el presente Decreto, se efectuará con cargo al crédito presupuestario del programa de Familia, Dirección de Empleo y Formación (Servicio 32) y Dirección de Familia (Servicio 43), Conceptos 452 y 453 de la Ley 9/2006, 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, que tiene carácter ampliable conforme a lo establecido en el apartado 15 de su anexo III, cuyo importe asciende a 4.537.875,83 euros.

Tercera.– Aplicación de las ayudas por excedencias o reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de dependencia.

Las ayudas previstas en el Capítulo III y IV, en la parte correspondiente al cuidado de personas dependientes, se irán aplicando a medida que los órganos competentes para la valoración de la dependencia vayan realizando las valoraciones de las personas en situación de dependencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Régimen transitorio de las ayudas concedidas y expedientes en tramitación con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

Las ayudas concedidas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, las que estén en tramitación y las situaciones subvencionales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por el citado Decreto 329/2003.

Segunda.– Determinación del nivel de renta a efectos del Capítulo V.

A los efectos de la determinación del nivel de renta para las ayudas previstas en el Capítulo V del presente Decreto, las bases imponibles generales y del ahorro para los periodos impositivos 2005 y 2006 se corresponderán con la base imponible general regulada en la normativa del IRPF de esos periodos impositivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, queda derogado el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Actualización de cuantías.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las cuantías establecidas en el presente Decreto.

Tercera.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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