Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2007
 
 

ESTABLECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE TRABAJO AGRARIO

30/07/2007
Compartir: 

Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 27 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 220/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES DE TRABAJO AGRARIO (UTA) EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en su artículo 3 apartado 8 define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

A partir de los datos obrantes en el Departamento se han establecido las unidades de trabajo agrario correspondientes a las diferentes actividades, a efectos de su utilización para la gestión de las ayudas.

El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Unidades de trabajo agrario.

1. Las unidades de trabajo agrario (UTAS) aplicables en la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de la gestión de ayudas, son las recogidas en el Anexo de esta Orden Foral.

2. En el supuesto de que en el citado Anexo no se recojan las UTAS correspondientes a una determinada actividad, serán fijadas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 6 de julio de 2007._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

ANEXO

UTAS correspondientes a las diferentes actividades agrarias

I._Cultivos.

CULTIVO UTAs/HA

BAJO CUBIERTA FLOR CORTADA 4,00000

BAJO CUBIERTA HORTICOLAS 2,94118

BAJO CUBIERTA PROD. DE PLANTA Y MACETA 5,55556

BARBECHO 0,00100

CULTIVOS EXTENSIVOS REGADIO 0,02000

CULTIVOS EXTENSIVOS SECANO 0,01000

CULTIVOS INTENSIVOS REGADÍO 0,20000

ESPÁRRAGO REGADÍO 0,40000

ESPÁRRAGO SECANO 0,40000

FORRAJEROS REGADÍO 0,02500

FORRAJEROS SECANO 0,01333

FRUTAL CÁSCARA REGADÍO 0,06667

FRUTAL CÁSCARA SECANO 0,05000

FRUTAL PEPITA Y HUESO REGADÍO 0,20000

FRUTAL PEPITA Y HUESO SECANO 0,06667

INVER. CULTIVO HIDROPÓNICO 5,55556

MEDICINALES Y AROMÁTICAS REGADÍO 0,02000

MEDICINALES Y AROMÁTICAS SECANO 0,01250

OLIVAR REGADÍO 0,06667

OLIVAR SECANO 0,05882

ORNAMENTAL CULTIVO AIRE LIBRE 2,50000

PIES MADRES VIÑA 0,25000

REMOLACHA AZUCARERA 0,05000

SETAS 10,00000

TABACO REGADÍO 0,20000

TABACO SECANO 0,20000

TRUFAS 0,25000

TUBÉRCULOS DE SECANO 0,06667

TUBÉRCULOS REGADÍO 0,05000

VIÑA REGADÍO 0,10000

VIÑA SECANO 0,08333

VIVEROS BARBADOS Y PLANTA INJERTADA VID 0,33333

VIVEROS FORESTALES 0,25000

II._Ganado.

GANADO UTAs

CAPRINO CARNE ADULTAS 0,00200 CABEZA

CAPRINO CARNE CABRITOS, SEMENTALES Y REPOSICIÓN 0,00020 CABEZA

CAPRINO LECHE ADULTAS 0,00435 CABEZA

CARACOLES 0,00007 KG

CIERVO Y GAMO HEMBRA ADULTO 0,00667 CABEZA

CIERVO Y GAMO CEBO 0,00333 CABEZA

CODORNIZ CEBO 0,00006 PLAZA

COLMENAS 0,00500 COLMENA

CONEJAS HEMBRAS ADULTAS 0,00200 CABEZA

EQUINO CEBO 0,00588 CABEZA

EQUINO HEMBRAS 0,01176 CABEZA

FAISÁN CEBO 0,00008 PLAZA

GALLINA CAMPERA 0,00033 UNIDAD

GALLINAS PROD. HUEVOS 0,00004 PLAZA

OCA EMBUCHE 0,00222 PLAZA

OVINO CARNE ADULTAS 0,00200 CABEZA

OVINO CARNE CORDEROS, SEMENTALES Y REPOSICIÓN 0,00020 CABEZA

OVINO LECHE ADULTAS 0,00435 CABEZA

PALOMA CEBO 0,00007 PLAZA

PATO CEBO 0,00005 PLAZA

PATO EMBUCHE 0,00222 PLAZA

PAVO CEBO 0,00026 PLAZA

PERDIZ CEBO 0,00007 PLAZA

POLLITAS RECRÍA 0,00009 PLAZA

POLLO CAMPERO 0,00020 PLAZA

POLLOS ENGORDE 0,00005 PLAZA

PORCINO ENGORDE (DE 6 A 12 MESES) 0,00100 PLAZA

PORCINO HEMBRA “ 12 MESES 0,01000 CABEZA

PORCINO LECHÓN PRECEBO (“ 6 MESES) 0,00040 PLAZA

VACUNO CARNE ADULTA 0,02500 CABEZA

VACUNO LIDIA ADULTOS 0,01818 CABEZA

VAC. LIDIA SEMENTAL, ERAL, BUEY, REPOSICIÓN Y NOVILLOS 0,01000 CABEZA

VACUNO ORDEÑO ADULTA 0,03333 CABEZA

1 UTA = 210.000 Kg de cuota lechera ó 30 cabezas

Se tomará la situación más favorable.

VACUNO ORDEÑO REPOSICIÓN Y SEMENTAL 0,01000 CABEZA

VACUNO REPOSICIÓN ADULTA, SEMENTAL, BUEY Y TERNEROS 0,01000 CABEZA

III._Transformación de productos agrarios.

Transformación de productos agrarios de la propia explotación: 1 UTA.

La actividad debe estar inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra y en el Registro General Sanitario de Alimentos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en las actividades concretas de transformación de alimentos correspondientes.

Cuando la actividad de transformación de productos agrarios sea superior a una UTA se asignarán las UTAs en función de la capacidad de producción reflejada en el Registro de Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

IV._Gestión de la explotación.

“8 0,00000

8-25 0,00150

25-50 0,01500

50-100 0,15000

100-500 0,50000

500-1000 0,75000

“1000 1,00000

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana