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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AEC/549/2007

30/07/2007
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Orden AEC/2298/2007, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden AEC/549/2007, de 24 de enero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Dresde (capital del Estado Federado de Sajonia, Alemania) (BOE de 30 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN AEC/2298/2007, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AEC/549/2007, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA EN DRESDE (CAPITAL DEL ESTADO FEDERADO DE SAJONIA, ALEMANIA).

Mediante Orden AEC/549/2007, de 24 de enero (publicada en el BOE de 13 de marzo), se procedió a crear una Oficina Consular Honoraria en Dresde (capital del Estado Federado de Sajonia, Alemania), con jurisdicción en todo el Land de Sajonia y rango de Consulado General Honorario.

De acuerdo con los Convenios y normas de protocolo de actuación, es necesario que se modifique el rango asignado a dicha Oficina Consular Honoraria, que debe ser el de Consulado Honorario, no el de Consulado General Honorario.

Por otra parte, parece conveniente extender al Land de Turingia la jurisdicción de dicha Oficina Consular, atendiendo a la creciente presencia de residentes y turistas españoles en el mismo.

Procede, por tanto, modificar la Orden AEC/549/2007 para recoger los aspectos antes señalados.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Berlín y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica la redacción de los apartados primero y segundo de la Orden AEC/549/2007, de 24 de enero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Dresde, que pasa a ser la siguiente:

“Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Dresde (capital del Estado Federado de Sajonia, en Alemania), con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en el Land de Sajonia y en el Land de Turingia y dependiente de la Embajada de España en Berlín.

Segundo.-El Jefe de esta Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.”

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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