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  • EDICIÓN DE 30/07/2007
 
 

GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2007

30/07/2007
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Decreto 84/2007, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2007 afectados por la reestructuración de Consejerías (BOCYL de 27 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 84/2007, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2007 AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El Decreto 2/2007, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías ha atribuido a las Consejerías de la Presidencia, de Administración Autonómica, de Interior y Justicia, y de Medio Ambiente competencias que venían correspondiendo a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León y a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Fomento, Sanidad, y Familia e Igualdad de Oportunidades, cuyo ejercicio tiene repercusión sobre la gestión presupuestaria.

Una de las consecuencias del mencionado decreto y de los decretos que establecen la estructura orgánica de las doce consejerías previstas en él es que la organización actual de la Administración de la Comunidad no corresponde con la clasificación orgánica del presupuesto. Realizar modificaciones en ésta última resultaría lento y dificultoso lo que en parte podría producir una paralización en la gestión que el interés general aconseja evitar. Por ello resulta necesario establecer normas que faciliten la gestión hasta el final del presente ejercicio sin modificar aquella clasificación, lo que el Gobierno de la Comunidad está habilitado para realizar por el artículo 13 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2007.

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2007, afectados por la reestructuración de consejerías, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2008, así como su liquidación y la información sobre su ejecución.

Artículo 2.– Gestión y ejecución presupuestaria.

1.– La competencia atribuida en el artículo 124.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León a las correspondientes consejerías, se entenderá referida, respecto de los subprogramas relacionados en el Anexo a este Decreto, a los titulares de las consejerías que en el mismo figuran bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor, siempre y cuando se efectúen dentro de la misma sección presupuestaria prevista en la Ley de Presupuestos para 2007 y se mantengan en la misma consejería.

2.– Las competencias que, en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 155 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a los titulares de las diferentes consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos de los programas de gasto que la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2007 asigna a los mismos, a excepción de los subprogramas relacionados en el Anexo a este Decreto, en cuyo caso las competencias mencionadas se ejercerán por los titulares de las consejerías que en el mismo se indican bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor.

En aquellos casos en que como consecuencia de la reestructuración de las Consejerías existan subprogramas de gasto que soporten actuaciones que correspondan a más de una Consejería, las propuestas de los distintos actos de la ejecución del gasto corresponderán al órgano que actualmente tenga atribuida la competencia y su aprobación al titular de la sección que tenga asignados los créditos.

En el caso de los subprogramas compartidos por las Consejerías de la Presidencia, de Administración Autonómica y de Interior y Justicia, se entenderá que el titular de la sección presupuestaria a estos efectos es el de la Consejería de Administración Autonómica.

El ejercicio de estas competencias se realizará del modo previsto en este artículo cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de esta disposición.

3.– La reestructuración de las consejerías o la modificación de su estructura orgánica no supondrán variación en la nómina del personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se vea afectado por las mismas. Las retribuciones de dicho personal y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o en su caso de los restantes regímenes de previsión social, se seguirán abonando con cargo a los mismos programas presupuestarios.

A estos efectos, las competencias mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto sobre créditos del Capítulo I, anteriormente señalados, seguirán correspondiendo a los consejeros que las vinieran ejerciendo. En relación al personal que viniera prestando servicios en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, dicha competencia corresponderá al Consejero de Administración Autonómica.

4.– El control interno, la contabilidad, y el resto de las funciones encomendadas a las intervenciones delegadas, así como la gestión económica y la presupuestaria, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores, seguirán realizándose por las mismas unidades a las que correspondían dichas funciones al comienzo del ejercicio.

Artículo 3.– Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2007.

La liquidación del presupuesto del ejercicio de 2007 se llevará a cabo en las mismas secciones, servicios y subprogramas presupuestarios establecidos en el Presupuesto inicial aprobado por las Cortes de Castilla y León.

Artículo 4.– Ejercicio de competencias y funciones por órganos modificados.

Los órganos modificados o de nueva creación ejercerán las funciones en materia de gestión económico-financiera y presupuestaria que tuvieran asignadas los órganos a los que sustituyan, incluidas las funciones atribuidas por desconcentración y delegación.

Artículo 5.– Información sobre la ejecución del Presupuesto.

La información a la que se refiere el artículo 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León irá acompañada de un estado de ejecución de Presupuesto de Gastos elaborado con la estructura que resulte de aplicar a la del presupuesto inicial de 2007 las modificaciones contenidas en el anexo del presente decreto. Con la misma estructura se elaborará la información que desde la Intervención General se remite a la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda a dictar cuantas disposiciones se precise, para desarrollar el presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y tendrá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

Anexos omitidos.

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