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  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 631/2006

27/07/2007
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Decreto 157/2007, de 24 de julio, de modificación del Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea (DOGC de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 157/2007, DE 24 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 631/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA PARA LA UNIÓN EUROPEA.

Mediante el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, se creó la Secretaría para la Unión Europea, como secretaría sectorial adscrita al Departamento de la Presidencia, con el objeto de hacer el seguimiento, el impulso y la coordinación de las políticas y las actuaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.

Este Decreto determina que la estructura de la Secretaría, necesaria para el desarrollo de sus funciones, se concrete en un plazo de tiempo determinado, y que mientras la referida estructura definitiva no se apruebe, sea de aplicación lo que prevé el artículo 5 del Decreto 314/2004, de 22 de junio, el cual prevé específicamente que esta Delegación ejerza sus funciones con el apoyo material y el asesoramiento técnico del Patronato Catalán Pro Europa.

Para empezar a dar cumplimiento a las previsiones del referido Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, se considera necesario, como primera decisión organizativa, adscribir a la Secretaría para la Unión Europea determinadas unidades administrativas vinculadas específicamente a las funciones que el Decreto atribuye a la citada Secretaría sectorial, como paso previo a la implementación de su estructura definitiva.

Por todo esto, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica la disposición adicional del Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, que pasa a tener la redacción siguiente:

.Disposición adicional

..1 Se adscribe a la Secretaría para la Unión Europea el personal que presta servicios en las unidades del Patronato Catalán Pro Europa con sede en Bruselas. Este personal se integra en la Delegación de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

.También se adscribe a la Secretaría para la Unión Europea el personal que presta servicios en el área técnica, el área institucional y el área de cooperación del Patronato Catalán Pro Europa en el ámbito territorial de Cataluña, y el resto de personal que ejerce funciones directamente relacionadas con las que este Decreto atribuye a la Secretaría para la Unión Europea.

.La Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de la Presidencia, se subroga en los derechos y las obligaciones laborales vigentes en relación al personal citado en los dos párrafos anteriores, de conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

..2 La Administración de la Generalidad de Cataluña se subroga en los derechos y las obligaciones del Patronato Catalán Pro Europa relacionados con los medios materiales adscritos a las unidades del Patronato Catalán Pro Europa con sede en Bruselas. Esta subrogación se condiciona en todo caso al respeto a los derechos de terceros que deriven de las relaciones contractuales vigentes y de la legislación aplicable.

..3 Hasta que la Secretaría para la Unión Europea disponga de una estructura definitiva, el ejercicio de sus competencias se hará efectivo a través de los medios personales y materiales derivados de la adscripción realizada..

Disposiciones adicionales

Primera

Determinación del personal que cumple las condiciones previstas en la disposición adicional del Decreto 631/2006, de 27 de diciembre

El personal que cumple las condiciones que establece el apartado 1 de la disposición adicional del Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, en la redacción que le da el artículo único de este Decreto, se determina en el Acuerdo suscrito a estos efectos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Patronato Catalán Pro Europa.

Segunda

Indemnizaciones del personal que presta servicios en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea

Mientras no se regulen con carácter general las indemnizaciones del personal que presta servicios fuera del territorio español, el personal que presta servicios en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea tiene derecho a las indemnizaciones por expatriación, por transporte o por estancia que hasta el momento de la entrada en vigor de este Decreto percibe el personal que presta servicios en las unidades del Patronato Catalán Pro Europa con sede en Bruselas.

Los importes correspondientes a estas indemnizaciones se actualizarán cada año de acuerdo con el porcentaje de incremento anual de las retribuciones del personal afectado.

Tercera

Medios materiales

Los medios materiales afectados por la subrogación a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional del Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, en la redacción que le da el artículo único de este Decreto, se determinan en el Acuerdo suscrito a estos efectos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Patronato Catalán Pro Europa.

Disposiciones finales

Primera

Autorización al Departamento de Economía y Finanzas

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a realizar las transferencias de crédito necesarias para poder dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2007.

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