Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE PONTEVEDRA Y VIGO

27/07/2007
Compartir: 

Orden de 20 de julio de 2007 por la que se establece la estructura directiva de las gerencias de atención primaria de Pontevedra y Vigo (DOG de 26 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DIRECTIVA DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE PONTEVEDRA Y VIGO.

La calidad en la asistencia sanitaria en el nivel primario, que tiene como objetivo inmediato tratar a las personas que sufren, o potencialmente pueden sufrir, un trastorno en su salud, hizo en su momento necesaria una estructura directiva de las gerencias de atención primaria próxima y profesionalizada, que bajo las directrices de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y en sintonía con los profesionales, ayudaran a estos en el desarrollo de su labor asistencial del modo más eficiente posible.

Dichas gerencias de atención primaria y su estructura directiva fueron creadas por el Decreto 252/1994, de 29 de julio, y su desarrollo se realizó a través de la orden de la Consellería de Sanidad de 11 de mayo de 1995.

El desdoblamiento de la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo en dos, la de Pontevedra y la de Vigo, hace precisa la modificación de la Orden de 11 de mayo de 1995, en relación con la estructura directiva de estas dos nuevas gerencias.

En virtud de lo dispuesto y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artigo 37.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

1º.-La estructura directiva de la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra será la siguiente:

1. Al frente de la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra existirá un director gerente.

2. Dependiendo jerárquicamente del director gerente existirán los siguientes órganos:

-El/La director/a asistencial de Pontevedra.

-El/La director/a de gestión de Pontevedra.

3. Con dependencia del director asistencial de Pontevedra existirán los siguientes órganos:

-El/La director/a médico de Pontevedra.

-El/La director/a médico de atención continuada de Pontevedra.

-El/La director/a de enfermería de Pontevedra.

-El/La subdirector/a de enfermería de Pontevedra.

4. Con dependencia del director de gestión de Pontevedra existirá el siguiente órgano:

-El/La subdirector/a de gestión de Pontevedra.

2º.-La estructura directiva de la Gerencia de Atención Primaria de Vigo será la siguiente:

1. Al frente de la Gerencia de Atención Primaria de Vigo existirá un director gerente.

2. Dependiendo jerárquicamente del/de la director/ a gerente existirán los siguientes órganos:

-El/La director/a asistencial de Vigo.

-El/La director/a de gestión de Vigo.

3. Con dependencia del director asistencial de Vigo existirán los siguientes órganos:

-El/La director/a médico de Vigo.

-El/La director/a médico de atención continuada de Vigo.

-El/La director/a de enfermería de Vigo.

-El/La subdirector/a de enfermería de Vigo.

4. Con dependencia del/de la director/a de gestión de Vigo existirá el siguiente órgano:

-El/La subdirector/a de gestión de Vigo.

3º.- La creación de las nuevas plazas introducidas por esta modificación conllevará la adaptación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria Única.-En tanto non se proceda a la provisión de cada uno de los puestos que conforman las estructuras directivas a las que se refiere la presente orden, se mantendrá y continuará ejerciendo sus funciones la actual Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra- Vigo.

Disposiciones finales Primera.-Queda modificada en el sentido propuesto en esta disposición la Orden de 11 de mayo de 1995, por la que se desarrolla la estructura directiva de las gerencias de atención primaria de Galicia.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana