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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

27/07/2007
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Decreto 193/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 193/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de los Jóvenes y del Deporte como una de las Consejerías que conforman dicha Administración, asignándole las competencias que en materia de iniciativa joven tenía atribuidas la Presidencia de la Junta y las de juventud y deportes que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura.

Esta modificación en la organización y competencias de las Consejerías que estructuran la Administración de esta Comunidad Autónoma, hace necesaria establecer la regulación de la estructura orgánica de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en la que se establezcan los órganos directivos que la integran así como el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión celebrada el 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Organización General.

1. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Deportes.

– Gabinete de Iniciativa Joven.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

– El Consejo de Dirección.

– El Gabinete del Consejero.

El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por el Jefe del Gabinete del Consejero.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades de la Consejería.

El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores que tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica. Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen específicamente, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Consejo de la Juventud de Extremadura y El Instituto de la Juventud de Extremadura, creados mediante Ley 1/1985, de 24 de enero y Ley 1/2007, de 20 de marzo, respectivamente, dependientes de la anterior Consejería de Cultura, pasarán a formar parte de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte adscribiéndose a la misma.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero y coordina, bajo la supervisión y dirección de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

2. En concreto, serán también de su competencia:

a) Preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto y control del patrimonio adscrito a la Consejería.

f) La administración personal al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) Desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencias de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación.

i) La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

j) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en el siguiente servicio:

– Servicio de Administración General, Gestión Económica y Contratación.

Artículo 3. Dirección General de Deportes.

1. A la Dirección General de Deportes, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Deportes.

3. A la citada Dirección General se adscribe el Centro Extremeño de Formación Deportiva.

Artículo 4. Gabinete de Iniciativa Joven.

Al Gabinete de Iniciativa Joven, cuyo titular tendrá la condición de personal eventual, le corresponde recibir, estudiar, analizar e impulsar las nuevas iniciativas, ideas y proyectos que, en el marco de las competencias de la Junta de Extremadura, sean presentados.

Asimismo, le corresponderán todas aquellas competencias que, de acuerdo con su naturaleza, le sean encomendadas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Al Gabinete de Iniciativa Joven se adscribirán aquellas unidades administrativas y puestos de trabajo que se establezcan en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de Trabajo.

Integran las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

1. La totalidad de los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la anterior Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, a excepción de los puestos de trabajo cuyo número de control se especifican en el Anexo I.

2. La totalidad de los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Deportes de la anterior Consejería de Cultura.

3. Los siguientes puestos de trabajo:

– Coordinador de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX, JEDES) con n.º de control: 37947910.

– Director del Centro Ciudad Deportiva con n.º de control: 37948010.

– Arquitecto técnico, con n.º de control 301.

4. El personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de la Secretaría General y de la Dirección General de Deporte de la anterior Consejería de Cultura, afecto a las competencias de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, pasa a adscribirse en las mismas condiciones a dicha Consejería.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de iniciativa joven, juventud y deportes se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo de la Dirección General de Juventud de la anterior Consejería de Cultura.

La Dirección General de Juventud será un órgano directivo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte hasta tanto se aprueben los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

En consecuencia, los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Juventud de la anterior Consejería de Cultura pasarán a adscribirse a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Una vez aprobados los citados Estatutos, dichos puestos de trabajo pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Plazas de la Secretaría General de la extinta Consejería de Desarrollo Rural que no se integran en la Consejería de los Jóvenes y del Deporte: 350, 303, 4836, 5656, 8320, 8322, 8406, 8754, 9882, 18567, L1008521, L1020141, L1020075, L1020190, 328, 2317.

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