Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

27/07/2007
Compartir: 

Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 189/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL DECRETO 123/2001, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE).

Mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de Igualdad y Empleo, a la que se le asignaron las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social.

Por su parte, el Decreto 136/2007, de 2 de julio, adscribió el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Consejería de Igualdad y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, que permite que por Decreto del Consejo de Gobierno se modifique la adscripción de dicho organismo autónomo.

Resulta por tanto necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales de la nueva Consejería de Igualdad y Empleo, establecer una estructura orgánica de la misma que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23,ñ), 36,d) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Igualdad y Empleo, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Consejería de Igualdad y Empleo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Infancia y Familias.

– Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

– Dirección General de Formación para el Empleo.

– Dirección General de Trabajo.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del mencionado organismo autónomo, se adscribe a la Consejería de Igualdad y Empleo.

3. El Instituto de la Mujer de Extremadura está igualmente adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, y el artículo 1 del Decreto 136/2007, de 2 de julio, por el que se adscriben a distintos departamentos de la Administración Autonómica, el Instituto de la Mujer y el Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifican los Decretos 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer, y 46/1989, de 6 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico.

4. La Consejera estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores de la Consejera, teniendo todos ellos la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Existirá un Consejo de Dirección, al que le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por la Consejera. Estará presidido por la titular de la Consejería, y compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

6. Adscrita a el/la titular de la Consejería se encuentra la Unidad de Análisis, Planificación, Evaluación y Calidad, destinada al análisis, planificación y seguimiento de las políticas de igualdad y empleo de competencia de la Consejería y de las entidades vinculadas a la misma, públicas y privadas, a la mejora continua y calidad de los servicios, así como a la asistencia a el/la titular de la Consejería para la coordinación de los órganos de la misma y, en general, a cualquiera otras funciones de similar naturaleza que le sean asignadas. Estará integrada por el personal funcionario, laboral y eventual que se determine.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera, y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

Serán también de su competencia la preparación, en su caso, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio, la administración del personal, el régimen interior, el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería, la tramitación de la contratación, la coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería y todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.

– Servicio Territorial de Badajoz.

– Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3. Dirección General de Infancia y Familias.

1. A la Dirección General de Infancia y Familias, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, ejecutando la política en esta materia que por la Ley le corresponda.

Especialmente le corresponde resolver los expedientes de ingreso en sus centros de gestión directa, la función tuitiva de los Derechos de la Infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, y la gestión de todo tipo de ayudas, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito del Servicio Social Especializado que se le adscriba.

Corresponde igualmente a la Dirección General de Infancia y Familias la gestión del Registro de Parejas de Hecho.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Infancia y Familias, se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Protección de Menores.

– Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias.

Artículo 4. Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

1. A la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la planificación, organización y coordinación de los Servicios Sociales de Base, el impulso y desarrollo del voluntariado social, las políticas en materia de integración social de personas inmigrantes, así como el impulso de acciones para la promoción y la participación social del pueblo gitano y de otras minorías. Especialmente le corresponde el análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de Servicios Sociales Generales y de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI y las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Inclusión Social.

– Servicio de Prestaciones.

Artículo 5. Dirección General de Formación para el Empleo.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión en materia de empleo, y más concretamente aquellas acciones cuya ejecución correspondan al Servicio Extremeño Público de Empleo y a la Dirección General de Trabajo.

b) La coordinación de las competencias desempeñadas por las diferentes Direcciones Generales y Organismos Públicos en materia de empleo, trabajo y formación para el empleo.

c) La planificación general en materia laboral y el seguimiento general de los planes de empleo regionales.

d) La realización de estudios y análisis en materia laboral.

2. Igualmente corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de propuesta, resolución y estudio en materia de política de formación para el empleo de la Junta de Extremadura, así como de gestión de los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de formación de trabajadores desempleados y ocupados, y los programas de formación en alternancia con la práctica profesional de competencia de esta Consejería. Así mismo le corresponde la gestión, resolución y estudio de los programas de escuelas-taller, casas de oficio, talleres de empleo y similares.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación para el Empleo se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Formación para el Empleo.

– Servicio de Escuelas-Taller y Programas Especiales.

Artículo 6. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales y al fomento del empleo en las mismas.

Le corresponde así mismo el estudio, propuesta y resolución en materia de ayudas al autoempleo.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Trabajo y Sanciones.

– Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo.

– Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el artículo 114 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, además de las funciones que le corresponden por la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del mismo, y por el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprobaron sus Estatutos, asume las funciones que venía desempeñando la Dirección General de Empleo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo, con excepción del fomento del autoempleo y la economía social, que pasan a ser gestionados por la Dirección General de Trabajo.

Igualmente, de conformidad con el mencionado precepto legal, las funciones y servicios que el Servicio Extremeño Público de Empleo venía desempeñando en materia de formación para el empleo de trabajadores desempleados y ocupados, así como los programas de escuelas-taller, casas de oficios, talleres de empleo y similares, pasan a ser gestionadas por la Dirección General de Formación para el Empleo.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.

1. Se modifica el párrafo primero del artículo 4, sustituyéndose la expresión “de formación ocupacional” por “de fomento del empleo”.

2. Se modifica el apartado d) del artículo 4, que queda redactado como sigue: “d) Fomentar el empleo a través de las correspondientes ayudas”.

3. Se modifica el apartado f) del artículo 4, que queda redactado como sigue: “f) Gestionar y coordinar los programas públicos de empleo en estrecha vinculación con la política de empleo”.

4. Se añade al final del apartado g) del artículo 4 el siguiente texto: “Se incluyen las ayudas y subvenciones reguladas por el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y sus modificaciones posteriores, relativas al fomento del empleo de personas con discapacidad”.

Disposición adicional tercera.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las competencias que en materia del fichero de expertos docentes de formación para el empleo correspondían a la Dirección-Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, pasarán a ser desempeñadas por la Dirección General de Formación para el Empleo, permaneciendo vigente en lo demás su actual regulación.

Disposición adicional cuarta. Relación de puestos de trabajo.

1. Integran las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, en sus correspondientes centros directivos, los puestos que se indican a continuación:

a) Los puestos de trabajo de la Secretaría General de la anterior Consejería de Bienestar Social, salvo los que pasan a adscribirse a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

b) Los puestos de trabajo de la Dirección General de Infancia y Familia de la anterior Consejería de Bienestar Social.

c) Los puestos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

d) Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales de la anterior Consejería de Bienestar Social que no estaban adscritos a la atención al mayor, al discapacitado y a la dependencia.

e) Los puestos de trabajo de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de la anterior Consejería de Bienestar Social, salvo los adscritos a la cooperación al desarrollo que se relacionan en el Anexo II.

f) Los puestos de trabajo de la Dirección General de Empleo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo, que se adscriben a la Consejería de Igualdad y Empleo y al Servicio Extremeño Público de Empleo en la forma que se relaciona en el Anexo III.

g) Los puestos de trabajo de la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Trabajo relacionados en el Anexo IV.

h) El puesto de trabajo de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que se indica en el Anexo V.

2. Los puestos de trabajo del Servicio Extremeño Público de Empleo continuarán adscritos al referido organismo autónomo, con la excepción de los puestos afectados por la Disposición Adicional Primera y referidos en el Anexo III, que se adscriben a la Consejería de Igualdad y Empleo, integrándose en su relación de puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo del Instituto de la Mujer de Extremadura continuarán adscritos al referido organismo autónomo.

Disposición adicional quinta.

Los puestos de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuación, pasan a tener la siguiente denominación:

Secretaría General.

Código: 3221.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.

Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

Código: 4034.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Inclusión Social.

Código: 994.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Prestaciones.

Dirección General de Formación para el Empleo.

Código: 17130.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Escuelas-Taller y Programas Especiales.

Dirección General de Trabajo.

Código: 5428.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo.

Código: 9208.

Denominación: Jefe/a de Sección de Gestión y Control Económico.

Servicio Extremeño Público de Empleo.

Código: 17000.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Intermediación Laboral.

Código: 572.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Fomento del Empleo.

Código: 9113.

Denominación: Jefe/a de Negociado de Empleo Social.

Disposición adicional sexta. Referencias Competenciales.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias competenciales contenidas en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes en materia de trabajo y empleo a la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como en materia de infancia y familia, servicios sociales no adscritos a la atención a la dependencia, migraciones y prestaciones sociales a la anterior Consejería de Bienestar Social, han de entenderse referidas a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Disposición adicional séptima.

Pasa a adscribirse en las mismas condiciones a la Consejería de Igualdad y Empleo el personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de la Dirección General de Empleo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como de la Dirección General de Infancia y Familia, de la Dirección General de Servicios Sociales no adscrito a la atención de mayores y discapacitados, y de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones no adscrito a cooperación al desarrollo de la anterior Consejería de Bienestar Social.

Igualmente, se adscribe a la Consejería de Igualdad y Empleo el personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio que viene prestando servicios como trabajadores sociales en las Oficinas del Programa de Barrios.

Disposición adicional octava.

El Servicio de Organización y Proyectos Informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda prestará funcionalmente apoyo técnico a la Consejería de Igualdad y Empleo en el mantenimiento de los aplicativos informáticos existentes para el desarrollo de las funciones en el área de empleo.

Disposición adicional novena.

Integran la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Consejería de Igualdad y Empleo los puestos de trabajo de esta naturaleza correspondientes a los órganos que pasan a depender de esta Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y, en particular, el Decreto 96/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, la disposición adicional primera del Decreto 1/2001, de 9 de enero, la disposición adicional del Decreto 25/2004, de 23 de marzo, el Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo, y la disposición adicional primera del Decreto 64/2004, de 4 de mayo, respecto de las competencias asignadas y órganos adscritos a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Las plazas de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social que pasan a adscribirse a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones de la Consejería de Igualdad y Empleo son las siguientes:

4034, 227, 4005, 229, 38369510.

ANEXO II

Las plazas de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de la Consejería de Bienestar Social que no se adscriben a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones de la Consejería de Igualdad y Empleo son las siguientes:

18202, 4033, 5356, 8788, 11747, 211, 13134, 13135, 12009, 16099, 16111, 16120, 5392, 12006.

ANEXO III

Las plazas de la Dirección General de Empleo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que pasan a adscribirse a la Dirección General de Formación para el Empleo son las siguientes:

11898, 11850, 11856, 17130, 9881.

Las plazas de la Dirección General de Empleo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que pasan a adscribirse a la Dirección General de Trabajo son las siguientes:

9416, 4215, 17134, 17139, 5426, 5427, 11892, 17142, 131, 178, 4046, 5605, 17131, 3103, 576, 136, 568, 577.

Las plazas de la Dirección General de Empleo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que pasan a adscribirse al Servicio Extremeño Público de Empleo son las siguientes:

5445, 11843, 17133, 4036, 4194, 9200, 11872, 17135, 17136, 17137, 17138, 17140, 17141, 9909, 11888, 11891, 17143, 502, 4202, 5164, 5448, 11894, 16171, 572, 17132, 9122, 9209, 5157, 9113, 9911, 428, 567.

Las plazas del Servicio Extremeño Público de Empleo que pasan a adscribirse a la Dirección General de Formación para el Empleo son las siguientes:

9116, 9117, 38003010, 9119, 9118, 16026, 11862, 11881, 11887, 9121, 9201, 9126, 9127, 11901, 11904, 16859, 9060, 9062, 9074, 9064, 16012, 9070, 9061, 9066, 16045, 9103, 11919, 16131, 16175, 16867, 16868, 16869, 37991910, 16871, 16873, 16874, 16875, 16877, 9093, 16872, 16878, 16879, 9075, L17052, L17053, L17054, 11916, 9090, 9091, 9079, 9081, 16050, 11918, 9096, 11920, 16156, 16198, L0994, L09098, 37992010, 37966810, 37967710, L19085, 17002, 17003, 37971710, 17012, 37971910, 16956, 16957, 16960, L17103, L17104, L19076, L19078, L19080, 16856, 16863, L17092, L17111, L17112, L17047.

ANEXO IV

Las plazas de la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que pasan a adscribirse al Servicio Extremeño Público de Empleo son las siguientes:

17119, 9909.

Las plazas de la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Empleo son las siguientes:

9900, 9884, 41, 58, 40, 441.

ANEXO V

Las plazas 9206 y 9208 de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la anterior Consejería de Economía y Trabajo pasan a adscribirse a la Dirección General de Trabajo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana