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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

27/07/2007
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Decreto 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 188/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció que una de estas consejerías es la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que tenían atribuidas las anteriores Consejerías de Desarrollo Rural y de Agricultura y Medio Ambiente, excepto las relativas a política forestal y el medio ambiente.

Esta reorganización de la Administración Autonómica hace necesario establecer la nueva estructura orgánica que permita la adecuada gestión y el buen funcionamiento en el ejercicio de las competencias que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural tiene encomendadas.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

01 Secretaría General.

02 Dirección General de Explotaciones Agrarias.

03 Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

04 Dirección General de Estructuras Agrarias.

05 Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

06 Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

07 Dirección General de Administración Local.

2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

– El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma así como por el/la Jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como Secretario.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

– El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por su titular y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el art. 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del art. 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

c) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

d) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

e) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería para someterlo al Consejero así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

f) El control interno encomendado por la normativa comunitaria, especialmente por aplicación del Reglamento CE 1663/95.

g) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

h) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

01.1 Servicio de Planificación y Coordinación.

01.2 Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

01.3 Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

01.4 Servicio de Informática.

01.5 Servicio de Auditoría Interna.

Artículo 3. Dirección General de Explotaciones Agrarias.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias ejercerá las funciones siguientes:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción y sanidad animal.

c) Las relativas a la calidad de los productos derivados de la agricultura y la ganadería.

d) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Dentro de las funciones anteriores se entenderán comprendidas las siguientes actuaciones administrativas:

1) El otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, y de los agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

2) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

3) El otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos de transformación de desperdicios, subproductos de origen animal y animales muertos.

4) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, ésta se estructura de la forma siguiente:

02.1 Servicio de Producción Agraria.

02.2 Servicio de Sanidad Vegetal.

02.3 Servicio de Sanidad Animal.

02.4 Servicio de Calidad Agropecuaria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria asume las tareas siguientes:

a) Las derivadas de la gestión de las líneas de financiación y programa de ayudas derivadas de la integración en la Unión Europea así como las contempladas en los propios presupuestos de la Comunidad Autónoma o que deriven de planes coyunturales.

b) La consecución, gestión y desarrollo de toda la información relativa a las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

d) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en las siguientes Unidades:

03.1 Servicio de Ayudas Sectoriales.

03.2 Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

03.3 Servicio Agrario de Información y Gestión Comarcal.

03.4 Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

Artículo 5. Dirección General de Estructuras Agrarias.

La Dirección General de Estructuras Agrarias asume las funciones derivadas del ejercicio de las competencias siguientes:

a) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.

b) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

c) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de tierras.

d) Las derivadas de las competencias en materias de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales.

e) La gestión de las medidas de acompañamiento de la P.A.C.

f) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas la Dirección General de Estructuras Agrarias estará constituida por las Unidades siguientes:

04.1 Servicio de Ordenación de Regadíos.

04.2 Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

04.3 Servicio de Ayudas Estructurales.

04.4 Servicio de Formación Agraria.

Artículo 6. Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

1. A la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de las competencias en materia de organización territorial en materia de entidades locales; la coordinación, ejecución y control de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Administración Local; las de desarrollo rural y los fondos europeos para el desarrollo rural gestionados por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

b) El ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA) y el Fondo Solidario de Acción Especial en Comarcas Desfavorecidas.

c) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

2. La Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

05.1. Servicio de Desarrollo, Organización Territorial y Asistencia en materia de Grupos de Acción Local.

Artículo 7. Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

1. Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado, a la Junta de Extremadura en materia de vías pecuarias y caminos rurales así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

b) Las funciones de diseño, elaboración, gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

2. La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales se estructura en las siguientes unidades:

06.1 Servicio de Desarrollo e Infraestructura.

06.2 Servicio de Programas.

06.3 Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Artículo 8. Dirección General de Administración Local.

1. A la Dirección General de Administración Local, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales.

b) La ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos, así como el asesoramiento técnico a las Entidades Locales.

2. La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

07.1 Servicio de Administración Local.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

1. Integran las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

a) De la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, los correspondientes a la Secretaría General, la Dirección General de Explotaciones Agrarias, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y la Dirección General de Estructuras Agrarias, con las excepciones que se reflejan en Anexo I.

b) De la anterior Consejería de Desarrollo Rural, los correspondientes a la Secretaría General, la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales y la Dirección General de Administración Local con las excepciones que se reflejan en el Anexo I y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente Decreto.

2. La totalidad de los puestos de trabajo de la Dirección General de Medio Ambiente quedarán adscritos a la Dirección General del Medio Natural a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Disposición adicional segunda. Personal Capítulo de Inversiones.

El personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de la Dirección General de Medio Ambiente de la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pasa a adscribirse en las mismas condiciones a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

De igual forma, el personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de la anterior Consejería de Desarrollo Rural, pasa a adscribirse en las mismas condiciones a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición adicional tercera. Referencias competenciales.

1. Las referencias que en materia de la competencia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes han de entenderse referidas a ésta.

Disposición transitoria única. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios quedará adscrito funcionalmente a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales hasta la finalización del año 2007, momento a partir del cual quedará integrado en la Dirección General del Medio Natural dependiente de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a quien corresponderán las competencias de coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales así como inversiones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos número 78 y 82, de 15 de julio de 2003, aprobatorios de las estructuras de las extintas Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Desarrollo Rural en lo que se refiere a la regulación de dichas estructuras así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales. Habilitación normativa y entrada en vigor.

1. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO I

1. Relación de puestos procedentes de la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que NO se integran en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, quedando adscritos a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente: 16775 3280 8785 13067 16016 8298 16092 8296 1732 8295 13030 8868 4717 9401 1823 2213 2337 20176 8811 1832 4711 3123 2541 8479 8764 2209 8459 4278 2527 8321 2248 8330 16204 4071 13087 8291 16122 3270 16191 2242 4832 5055 2415 20448 L1008587 L1020714 L1020660 L1008517 L1020346 L1012078 L1020451 L1020322 L1020655 L1020583 L1020135 L1020407 L1008543. Así mismo se integra en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el puesto de trabajo n.º 4836.

2. Relación de puestos procedentes de la extinta Consejería de Desarrollo Rural que NO se integran en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural:

a) Puestos que se adscriben a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente: 350 303 4836 5656 8320 8322 8406 8754 9882 18567 L1008521 L1020141 L1020075 L1020190 328 2317.

b) Puestos que se adscriben a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte: 18569 8876 8344 17541 18568 5663 4326 2406 5665 4719 152 9906 5657 5398 827 9885 17267 3121 17862 4231 16995 18068 3796 5310 9880 18570 2506 3816 5810 2215 1800 5073 18566 2312 8424 8974 18565 20531 L1000397 L1020193 L1020182 834.

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