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  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA

27/07/2007
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Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 184/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL DECRETO 84/2003, DE 15 DE JULIO, QUE REGULA LA COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES.

La Presidencia de la Junta de Extremadura se integra por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como representante ordinario del Estado en la Comunidad y como órgano de gobierno y administración.

La Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura ha sido regulada sucesivamente por los Decretos 77/1983, de 2 de diciembre; 53/1984, de 29 de junio; 2/1989, de 17 de enero; 74/1989, de 25 de julio; 38/1993, de 27 de abril, 75/1995, de 31 de julio y 144/1996, de 15 de octubre; Decreto 88/1999, de 29 de julio y 135/2003, de 29 de julio; Decreto 43/2004, de 20 de abril y 1/2005, de 11 de enero, adaptándose a la propia estructura de la Junta de Extremadura en cada momento.

En el marco de lo establecido por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tras la reestructuración de los diferentes Departamentos llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los nombramientos y asignación de funciones a la Vicepresidencia Primera y Portavocía y Vicepresidencia Segunda, operadas respectivamente por los Decretos del Presidente 18/2007 y 19/2007, ambos de 30 de junio, procede adaptar la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura al nuevo esquema organizativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente. Pues bien, para facilitar el cumplimiento de las competencias que cada uno tiene encomendadas y potenciar sus relaciones se crea la figura de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea que, bajo la supervisión de el/la titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, será el responsable último del ejercicio de las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura, a cuyo cometido contribuirá la Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

Esta nueva estructura aconseja, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, la modificación del Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales, para adecuar su composición a la nueva estructura de gobierno.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La Presidencia de la Junta de Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la comunidad en los términos del artículo 18 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Composición.

La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

1. Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. Vicepresidencia Segunda.

3. Secretaría General.

4. Secretaría del Presidente.

Artículo 3. Vicepresidencia Primera y Portavocía.

1. A la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden por orden preferente de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

a) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

b) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

c) Las relaciones con la Asamblea de Extremadura.

d) La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

e) Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 4/2002, de 16 de noviembre, de creación de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

f) La acción exterior de la Junta de Extremadura, la cooperación internacional al desarrollo y las acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.

g) Las competencias en materia de radiodifusión, televisión y consumo.

h) La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

3. La Vicepresidencia Primera y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

– La Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

– Dirección General de Acción Exterior.

– Dirección General de Consumo.

– Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

4. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

– El Consejo de Dirección.

– El Gabinete de la Vicepresidenta Primera y Portavoz.

– El Gabinete Jurídico.

El Consejo de Dirección. Presidido por el/la titular de la Vicepresidencia Primera, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía y por los Jefes del Gabinete de el/la titular de la Vicepresidencia Primera y del Gabinete Jurídico.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Vicepresidencia.

El Gabinete de la Vicepresidenta Primera y Portavoz. Ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquéllas que se les asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría de la Vicepresidenta, el Jefe de Prensa y los asesores de la Vicepresidenta Primera y Portavoz.

Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

5. Para facilitar el control parlamentario del Gobierno y garantizar un adecuado cumplimiento de las funciones de relación de la Junta de Extremadura con la Asamblea de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía cuenta con los siguientes órganos directivos:

I.- El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea bajo la supervisión de el/la titular de la Vicepresidencia Primera, ejercerá las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura, así como las relaciones con ciudadanos y Ayuntamientos.

El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

Secretaría de Relaciones con la Ciudadanía y los Ayuntamientos.

Servicio de Documentación.

Servicio de Análisis.

II.- La Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria, cuyo titular tiene rango de Director General, a la que le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

6. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la planificación, coordinación y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la cooperación en el ámbito de la Unión Europea, así como la dirección y gestión de la Cooperación al Desarrollo y las acciones dirigidas a la emigración extremeña y al retorno. Adscrito a la Dirección General de Acción Exterior se encuentra el Servicio de Orientación a la Emigración, creado por Decreto 101/1989, de 3 de octubre.

La Dirección General de Acción Exterior se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

Servicio de Acción Exterior.

Servicio de Cooperación.

Secretaría Técnica de Cooperación al Desarrollo.

Secretaría Técnica de Relaciones con Portugal.

Secretaría Técnica de Extremeños en el Mundo.

7. A la Dirección General de Consumo, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la elaboración de las directrices de las políticas en materia de consumo. Igualmente será de su competencia:

a) La protección de los derechos de los consumidores y usuarios, así como el fomento de sus asociaciones.

b) Puesta en marcha, formación, información y asesoramiento de las Oficinas de Información al Consumidor, tanto públicas como privadas.

c) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.

d) Formación e información de los consumidores y usuarios.

e) Gestión de las subvenciones tanto a Asociaciones de Consumidores y Usuarios como a Corporaciones Locales.

f) La gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.

La Dirección General de Consumo se estructura en los siguientes órganos y unidades:

Servicio de Consumo y Participación.

Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

8. A la Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden, bajo la dirección de el/la titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, la ejecución administrativa de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas, institucionales y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa; las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, dentro de los criterios de homogeneidad establecidos por el/la titular de la Vicepresidencia Primera, en la imagen corporativa y exterior de la Junta y, en general, cualquier otra encargada por ésta de acuerdo con su naturaleza. En materia de radiodifusión y televisión le corresponden:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de audiovisuales.

b) La Dirección y coordinación de las actuaciones en materia de audiovisuales.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura.

e) La Gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

f) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

La Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad se estructura en los siguientes órganos administrativos y unidades:

Servicio de Prensa.

Servicio de Publicidad.

Servicio de Radiodifusión y Televisión.

9. El Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, es el centro superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias de asesoramiento jurídico y defensa y representación en juicio. Regirá su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura y por el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 15/1992, de 25 de febrero y 136/2007, de 2 de julio.

Artículo 4. Vicepresidencia Segunda.

1. A el/la titular de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura le corresponden en segundo orden de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente, corresponde a la Vicepresidencia Segunda la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura, así como las que, en su condición de titular de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, le asignó el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en su propia estructura orgánica.

Artículo 5. Secretaría General.

1. La Secretaría General tendrá las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta, a excepción de la Vicepresidencia Segunda.

2. Le corresponde la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

3. Le compete, asimismo, por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, resolver expedientes de subvenciones, elaborar los anteproyectos de presupuestos de la Presidencia y Vicepresidencia Primera y Portavocía y gestionar su patrimonio.

También por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia, Vicepresidencia Primera y Portavocía y Secretaría del Presidente, el competente en materia de personal, y de modificaciones presupuestarias conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

4. Es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente y de el/la titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

5. La Secretaría General contará con los siguientes órganos administrativos:

Servicio de Administración General.

Servicio de Régimen Jurídico.

Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6. Secretaría del Presidente.

1. La Secretaría del Presidente tendrá asignadas las funciones que específicamente le atribuya el Presidente, y de forma especial se le encomiendan las de asistencia en la actividad de despacho, comunicaciones, seguridad, protocolo, relaciones con los ciudadanos y la agenda de actividades del Presidente. El Jefe de la Secretaría tendrá rango de Director General.

2. La Secretaría del Presidente se estructura en las siguientes unidades:

Jefatura de Protocolo.

Artículo 7. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el desarrollo de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales.

El artículo 2 del Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales, quedará redactado como sigue:

1. La Comisión de Secretarios Generales la integran el/la titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Consejero que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda y los Secretarios Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, el Interventor General y el Jefe del Gabinete Jurídico, el Secretario General de Administración Pública e Interior y el Director General de Presupuestos.

2. La Comisión de Secretarios Generales será presidida por el/la titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura. Será Vicepresidente de la misma el Consejero que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda.

3. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Consejero que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el Secretario General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda, en su defecto, por el Secretario General de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.

Disposición adicional segunda. Adscripción de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.

La Comisión General de Comunicación y Publicidad, creada mediante Decreto 77/2006, de 2 de mayo, se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de la que depende orgánica y funcionalmente.

Disposición adicional tercera. Referencias competenciales.

1. Las referencias competenciales que en materia de coordinación del Gobierno, las relaciones con la Asamblea de Extremadura, la política de comunicación, la acción exterior, radiodifusión y televisión, la cooperación internacional al desarrollo y consumo se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, la totalidad de los puestos de trabajo de personal funcionario relacionados en el Anexo I y adscritos hasta el momento al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la extinta Consejería de Presidencia, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos al Gabinete Jurídico integrado en la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II y adscritos hasta el momento a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Consumo.

3. Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo III y adscritos hasta el momento a la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

4. Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo IV y adscritos hasta el momento a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la anterior Consejería de Bienestar Social, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Acción Exterior.

Disposición adicional quinta. Relaciones de Puestos de trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la relación de puestos de trabajo que resulte de las nuevas estructuras orgánicas de la Junta de Extremadura, por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda se publicarán los Anexos completos de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulte de la adscripción de los mismos, operada por los correspondientes Decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, así como a la consecuente adscripción de puestos de trabajo de Secretarios de Altos Cargos.

Disposición adicional sexta. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea tendrá la naturaleza jurídica de Alto Cargo con las consideraciones y demás circunstancias derivadas de la relación de empleo equivalentes al de Consejero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y por el que se modifican los Decretos 84/2003, de 15 de julio y 136/2003, de 29 de julio, modificado por Decreto 1/2005, de 11 de enero, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la extinta Consejería de Presidencia, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos al Gabinete Jurídico integrado en la Vicepresidencia Primera y Portavocía, son los siguientes:

33, 34, 35, 36, 38, 3100, 4233, 4235, 4237, 17486, 17485, 17484, 17483, 17482, 11028, 11024, 11023, 11022, 4240, 4239, 4238, 4236, 4234, 4232, 37, 7520, 24, 5003, 11027, 5401, 3101, 5407 y 4321.

ANEXO II

Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la extinta Consejería de Sanidad y Consumo, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Consumo, son los siguientes:

7293, 9496, 4358, 17417, 17413, 17414, 17426, 1326, 1333, 1328, 1345, 1348, 17422, 1316, 4224, 4540, 17415, 1334, 1335, 1336, 1337, 4216, 4217, 1351, 1352, 1353, 1354, 4218, 17423, 1317, 4363, 4547, 17416, 17421, 17425, 1338, 1339, 4366, 286, 1359, 8504, 17418, 3158, 17428, 4523, 13108 y 17157.

ANEXO III

Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales son los siguientes:

5610, 9608, 9602, 5611, 9618, 5613 y 313.

ANEXO IV

Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la anterior Consejería de Bienestar Social, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Acción Exterior, son los siguientes:

3008509, 4033, 5356, 8788, 11747, 211, 13134, 13135, 12009, 16099, 16111, 16120, 5392 y 12006.

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