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  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 328/2003

27/07/2007
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Decreto 115/2007, de 10 de julio, de segunda modificación del Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas (BOPV de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 115/2007, DE 10 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE APOYO A LA CULTURA EMPRENDEDORA Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS.

El Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas regula, en su Capítulo IV, subvenciones por la creación de nuevas estructuras empresariales por parte de personas que se encuentran en situación de desempleo, si bien excluyendo de la posibilidad de acceso a estas ayudas a los proyectos que adopten la forma de sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral o sociedad cooperativa.

Estos proyectos empresariales, con forma jurídica de sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral o sociedad cooperativa, han venido siendo apoyados desde programas subvencionales específicos para emprender en Economía Social, en los que se establecían unos requisitos de acceso y unas cuantías de ayuda diferentes de las previstas en el Decreto 328/2003 para otro tipo de sociedades.

Las personas interesadas en desarrollar su idea empresarial se encontraban con este panorama, en el que la forma jurídica que adoptasen condicionaba el tipo de subvención al que poder optar, los requisitos que habían de reunir, las condiciones a que se sujetaban y el importe mismo de la ayuda a recibir, limitando de algún modo su libertad de elección del modelo de sociedad a constituir.

Cuestionado el fundamento de esta duplicidad de regímenes subvencionales, que implica la existencia de diferencias en el apoyo prestado a los proyectos empresariales únicamente en función de la forma jurídica adoptada, se ha considerado necesario unificar las ayudas dirigidas a fomentar la creación de estructuras empresariales bajo el mismo programa, al que poder acceder en igualdad de condiciones al margen del tipo de sociedad en el que se materialice el proyecto. Para llevar a cabo esta equiparación de las ayudas se modifica el Decreto 328/2003, acogiendo en su ámbito material de aplicación a todas las iniciativas empresariales, sea cual sea la forma jurídica adoptada.

En el artículo primero se modifica el párrafo 2 del artículo 39 del Decreto 328/2003, que pasa a ser el párrafo 3 y se añade un nuevo párrafo 2. El cambio introducido supone la flexibilización del requisito previsto en este artículo, relativo a la necesidad de que, en los proyectos colectivos, el capital social estuviese participado en su totalidad por personas socias trabajadoras, permitiéndose ahora la participación de personas socias no trabajadoras hasta un máximo de un tercio del capital social. Asimismo, tras establecer la obligatoriedad de que todas las personas socias sean personas físicas, se admite como excepción la participación de entidades de capital riesgo, sociedades cuyo objeto social sea la promoción de cooperativas o sociedades laborales, así como entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la integración social y laboral de colectivos en riesgo de exclusión social.

En el artículo segundo se modifica el artículo 40 del Decreto 328/2003, eliminado la exclusión de las ayudas que en él se hacia de las Sociedades de Economía Social, para incluirlas expresamente como posibles beneficiarias.

El artículo 41 del Decreto 328/2003, relativo a la cuantía de la subvención, es modificado por el artículo tercero del presente Decreto, en el sentido de permitir el acceso a la subvención, no solo a las personas socias de la sociedad, sino también a aquellas que se incorporen tras su creación, siempre que lo hagan antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Los artículos cuarto y quinto responden a pequeñas adaptaciones de las disposiciones que regulan la documentación a presentar junto con la solicitud de subvención, derivadas de la nueva incorporación de las sociedades de Economía Social.

En el último artículo se actualiza la normativa sobre ayudas “de mínimis”, que ha sido objeto de nueva regulación mediante el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, que ha supuesto la elevación a 200.000 euros de la cuantía máxima a percibir por este concepto durante un periodo de tres años fiscales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebra el día 10 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 39 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, que pasa a ser párrafo 3 y se añade un nuevo párrafo 2 en el mismo artículo, con la siguiente redacción:

“2.– En los proyectos colectivos la totalidad de personas socias han de ser personas físicas, admitiéndose únicamente la participación de entidades de capital riesgo, sociedades cuyo objeto social sea la promoción de cooperativas o sociedades laborales, así como entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la integración social y laboral de colectivos en riesgo de exclusión social.

3.– En todo caso, el capital social no podrá estar participado en más de un tercio por personas socias que no sean personas trabajadoras.”

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo primero del artículo 40 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, con la siguiente redacción:

“Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas solicitantes que bien individualmente o bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil de cualquier tipo, y Sociedades de Economía Social, considerándose como tales las Sociedades Laborales y las Sociedades Cooperativas, reúnan los siguientes requisitos:”

Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 41 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, con la siguiente redacción:

“1.– La cuantía de la subvención será de 6.000 euros por persona socia trabajadora o de trabajo de carácter indefinido, que sean personas socias fundadoras o que se incorporen a la sociedad antes de la fecha en la que presenten la solicitud de ayuda, sin que en ningún caso la cuantía total por proyecto pueda exceder de 30.000 euros.”

Artículo cuarto.– Se modifica el apartado b) del párrafo 4 del artículo 42 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, con la siguiente redacción:

“b) Fotocopia del DNI de cada una de las personas promotoras y tarjeta de identificación fiscal en los supuestos de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Mercantil y Sociedad de Economía Social.”

Artículo quinto.– Se modifica el apartado g) del párrafo 4 del artículo 42 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, con la siguiente redacción:

“g) En los supuestos de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles y Sociedades de Economía Social, copia del contrato o escritura de constitución.”

Artículo sexto.– Se da nueva redacción al artículo 46 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, que queda redactado de la siguiente manera:

“El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla “de minimis” establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006] y, por tanto, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social articulará el mecanismo necesario para garantizar que ninguna de las personas beneficiarias del régimen de ayudas previsto en este Capítulo podrá percibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas “de minimis” durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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