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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA PRESIDENCIA

27/07/2007
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Decreto 100/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica de los órganos de apoyo de la Presidencia del Principado (BOPA de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 100/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO.

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de representación del Principado de Asturias que corresponden al mismo, así como las de apoyo administrativo, dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al Presidente en consonancia con el principio de eficacia en que se enmarca el Decreto 14/2007, de 12 de julio, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2007,

Dispongo

I. Organización general de la Presidencia

Artículo 1.— Estructura general.

1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en las siguientes áreas, órganos administrativos y de apoyo:

a) Órganos centrales:

1.º Área de Coordinación y Comunicación.

1.1) Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas.

2.º Área Institucional y de Servicios Generales.

3.º Gabinete Técnico para la asistencia a la Comisión para la Coordinación de los Representantes del Principado en las empresas públicas de titularidad estatal.

b) A la Presidencia se adscriben los siguientes órganos:

1.º Delegación del Principado de Asturias en Madrid.

2.º Delegación del Principado de Asturias en Bruselas.

II. Área de Coordinación y Comunicación

Artículo 2.— Funciones y estructura.

1. El Área de Coordinación y Comunicación, con nivel orgánico de Viceconsejería, como órgano de asistencia inmediata, política y técnica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento de carácter general al Presidente.

b) Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.

c) Desempeño de aquellas actividades que le encomiende el Presidente en materia de coordinación respecto a planes y programas promovidos por la Administración del Principado.

d) Seguimiento presupuestario de la Administración y del sector público del Principado de Asturias.

e) Coordinación y seguimiento de la actividad política del Gobierno en las comarcas y concejos del Principado de Asturias, así como de la relación con los responsables políticos territoriales.

f) Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia dentro de Asturias, así como la preparación ordinaria de los asuntos de agenda en estrecha colaboración con la Secretaría de Despacho del Presidente.

g) Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.

h) Coordinación de las publicaciones oficiales, sitios web, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías y en especial de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

i) Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de éstas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.

j) Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de Gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos.

2. Depende del Área de Coordinación y Comunicación la Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas, como órgano de apoyo a la Presidencia y con nivel orgánico de Dirección General.

Artículo 3.— Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas.

1. A la Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas le corresponde la realización de estudios e informes de análisis sobre presupuesto, tramitación, ejecución, gestión e impacto de las políticas puestas en marcha por el Gobierno, sus Consejerías, empresas y órganos dependientes, así como la función de apoyo a la Presidencia en sus estrategias en materia de racionalización del gasto público, para lo cual recibirá la colaboración de los departamentos concernidos de las distintas Consejerías y en especial de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos.

2. En su labor evaluadora la Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas realizará trabajos de análisis sobre el impacto de las políticas puestas en marcha por la Comunidad Autónoma, para ello utilizará como principales criterios de evaluación la efectividad, la eficiencia, la adecuación de los objetivos, la equidad de beneficios y costes, y la satisfacción de los beneficiarios de las políticas analizadas, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos.

III. Área Institucional y de Servicios Generales

Artículo 4.— Funciones y estructura.

1. El Área Institucional y de Servicios Generales, con nivel orgánico de Viceconsejería, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica, jurídica y administrativa al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

b) Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

c) Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sean encomendados por el Presidente en el ejercicio de sus funciones.

d) Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

e) Dirección y coordinación de los asuntos generales de la Presidencia, tales como el régimen interior de personal, control, seguimiento y tramitación de expedientes de gasto, así como cualesquier otros de tal naturaleza necesarios para el funcionamiento de los servicios de Presidencia.

f) Estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente.

g) Asistencia al Presidente en cuanto asuntos de índole jurídica se le requieran, así como la asistencia en derecho a los órganos de la Presidencia, para lo cual recibirá la colaboración del Servicio Jurídico dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

h) Supervisión de los anteproyectos referidos a la actividad legislativa del Gobierno, planes, programas, estrategias y otros instrumentos de planificación.

i) Coordinación de la actividad parlamentaria del Presidente con la Junta General del Principado de Asturias en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

j) Participación, cuando se estime oportuno, en la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, trasladando información y criterio al Presidente.

k) Coordinación y atención a las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

l) Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia fuera de Asturias, así como las recepciones, reuniones y actos oficiales dentro de Asturias de ésta con autoridades y representantes de la Administración General del Estado o de otras administraciones.

m) Dirección de las relaciones de la Presidencia con las delegaciones del Principado de Asturias en Madrid y Bruselas y coordinación de sus actividades con las del resto de la Administración del Principado de Asturias.

2. Depende del Área Institucional y de Servicios Generales el Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 5.— Servicio de Asuntos Generales.

1. El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, las de gestión interna de la Presidencia.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Principado de Asturias, asumiendo el asesoramiento a los departamentos de la Presidencia sobre esta materia, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

3. También recae sobre este Servicio el impulso de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Presidencia, así como la asistencia técnico-jurídica en dichas materias a los departamentos de la Presidencia.

IV. Gabinete Técnico para la asistencia a la Comisión para la Coordinación de los Representantes del Principado de Asturias en las empresas públicas de titularidad estatal

Artículo 6.— Funciones.

Corresponde al Gabinete Técnico para la asistencia a la Comisión para la Coordinación de los Representantes del Principado de Asturias en las empresas públicas de titularidad estatal, prestar las funciones de asistencia técnica a dicha Comisión en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 7/1983, de 10 de octubre, de Coordinación de la representación designada a propuesta del Principado de Asturias en los órganos de Administración de las empresas públicas de titularidad estatal.

V. Delegación del Principado de Asturias en Madrid

Artículo 7.— Funciones y estructura.

1. La Delegación del Principado de Asturias en Madrid, con rango y nivel orgánico de Viceconsejería, actuará como centro de referencia de la Comunidad Autónoma en la capital de España, impulsando las relaciones con las entidades e instituciones allí radicadas, promocionando los intereses propios del Principado de Asturias y proporcionando el apoyo e infraestructura necesaria a los titulares de los órganos y demás personal de la Administración del Principado de Asturias para desarrollar allí sus funciones, y de forma especial a la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

2. A la Delegación del Principado de Asturias en Madrid se adscribe la Oficina del Principado de Asturias en la citada capital.

VI. Delegación del Principado de Asturias en Bruselas

Artículo 8.— Funciones y estructura.

1. La Delegación del Principado de Asturias en Bruselas, con rango y nivel orgánico de Viceconsejería, actuará como centro de referencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos europeos, promocionando y defendiendo los intereses del Principado de Asturias ante las instituciones de la Unión Europea, proporcionando el apoyo e infraestructura necesaria a los titulares de los órganos y demás personal de las administraciones públicas del Principado de Asturias para desarrollar allí sus funciones, y facilitando, tanto a éstos como a los representantes sociales e institucionales asturianos, la relación con las autoridades y funcionarios de las instituciones y órganos comunitarios, así como de las instituciones y entidades públicas y privadas de otros estados y regiones de la Unión Europea, y de forma especial a la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

2. A la Delegación del Principado de Asturias en Bruselas se adscribe la Oficina de Representación del Principado de Asturias en la citada capital, cuya estructura, funciones y régimen interior serán las establecidas en sus normas de organización y funcionamiento.

Disposición adicional

Las referencias contenidas en el Decreto 135/1999, de 8 de septiembre, de organización y funcionamiento de la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas, a la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y a la Dirección General de Asuntos Europeos, deberán entenderse efectuadas a la Presidencia del Principado de Asturias y a la Delegación del Principado de Asturias en Bruselas, respectivamente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 82/2003, de 24 de julio, de estructura orgánica de los órganos de apoyo de la Presidencia del Principado de Asturias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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