ORDEN SLT/260/2007, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA PARA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS TERRITORIALES DE SALUD.
El Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006), tiene por objeto regular mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las administraciones locales en el ámbito de la salud, por lo que establece la constitución de consorcios integrados por las administraciones con competencias concurrentes en el ámbito sanitario, que tienen la denominación de gobiernos territoriales de salud.
La implantación y el desarrollo de los gobiernos territoriales de salud requiere un apoyo técnico, dado que debe procederse a la constitución de los diferentes consorcios y a la puesta en funcionamiento de los órganos colegiados de dirección y participación que se prevén en el Decreto mencionado. Por eso, se ha hecho patente la necesidad de crear un programa que pueda dar apoyo técnico al proceso de ejecución de las previsiones del Decreto 38/2006, de 14 de marzo.
En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto y ámbito
1.1 Se crea el Programa para la implantación y el desarrollo de los gobiernos territoriales de salud.
1.2 El Programa abarca el ámbito de actuaciones que, en materia de implantación y desarrollo de los gobiernos territoriales de salud, corresponden al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.
1.3 La más alta dirección del Programa corresponde al consejero o consejera de Salud y, por delegación, al director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 2
Finalidades
El Programa tiene como finalidades:
a) Coordinar la creación e implantación de los gobiernos territoriales de salud.
b) Hacer el seguimiento del desarrollo de los gobiernos territoriales de salud.
c) Diseñar instrumentos de gestión que puedan ser adoptados, de manera homogénea, por los diferentes gobiernos territoriales de salud.
Artículo 3
Funciones
Son funciones del Programa las siguientes:
a) Elaborar recomendaciones y propuestas.
b) Proponer las estructuras necesarias para el desarrollo.
c) Coordinar las relaciones entre las diferentes direcciones generales del Departamento de Salud y las áreas del Servicio Catalán de la Salud con respecto a los ámbitos que afecten a los gobiernos territoriales de salud.
d) Realizar estudios de evaluación comparativa en el funcionamiento de los diferentes gobiernos territoriales de salud, con el fin de facilitar la mejora continua.
e) Impulsar y realizar actuaciones de formación dirigidas a las personas que integren los órganos de los gobiernos territoriales de salud y al resto de personas que deban participar en el desarrollo de los gobiernos territoriales de salud.
f) Cualquier otra que, en relación con sus finalidades, se le encargue.
Artículo 4
Estructura
El Programa para la implantación y el desarrollo de los gobiernos territoriales de salud tendrá una persona responsable de su ejecución.
La persona responsable del Programa es nombrada por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, de entre el personal del Servicio Catalán de la Salud o de los entes que dependen de éste. En todo caso, esta persona mantendrá la relación orgánica que, en el momento de su nombramiento, tenga con el Servicio Catalán de la Salud o con el correspondiente ente, pero funcionalmente desarrollará las funciones asignadas al responsable de este Programa, bajo las instrucciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 5
Vigencia
El plazo de vigencia del Programa para la implantación y el desarrollo de los gobiernos territoriales de salud finaliza el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado.
Artículo 6
Medios
El director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, aparte de proponer el nombramiento de la persona responsable del Programa, adscribirá los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de las funciones del Programa.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director o la directora del Servicio Catalán de la Salud a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.