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  • EDICIÓN DE 26/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 355/2006

26/07/2007
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Orden Foral 198/2007, de 25 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la clasificación de variedades de uva de vinificación, ampliando las variedades autorizadas (BON de 25 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 198/2007, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 355/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN, AMPLIANDO LAS VARIEDADES AUTORIZADAS.

El artículo 31 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que las Comunidades Autónomas clasificarán como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género “Vitis” destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid.

Mediante la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ha establecido la clasificación de variedades de uva de vinificación en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 32.3 del citado Real Decreto 1472/2000 señala que la inclusión de una variedad nueva, que no esté clasificada en Comunidades Autónomas colindantes, deberá ser sometida a evaluación de calidad conforme a lo previsto en el artículo 29. Las variedades Maturana Blanca y Tempranillo Blanco han sido experimentadas mediante un proyecto financiado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, mientras que la variedad Verdejo ha sido experimentada por la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, habiéndose solicitado la inclusión, dentro de las variedades autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra, de estas tres variedades al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta inclusión se ha producido mediante la Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V, sobre la clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El artículo 7 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola, señala que por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género “vitis” destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Modificación de la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la clasificación de variedades de uva de vinificación.

Se añaden a las variedades de uva de vinificación autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra y recogidas en la letra B) del artículo único de la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la clasificación de variedades de uva de vinificación, las siguientes:

_Maturana Blanca, B.

_Tempranillo Blanco, B.

_Verdejo, B.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Notificación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Esta Orden Foral se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, pro el que se regula el potencial de producción vitícola.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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