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EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS RESIDENCIALES Y DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

26/07/2007
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Orden de 5 de julio de 2007, por la que se establece el sistema de evaluación externa de la calidad de los centros residenciales y de día para personas con discapacidad propios, concertados y conveniados con la Consejería (BOJA de 25 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS RESIDENCIALES Y DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROPIOS, CONCERTADOS Y CONVENIADOS CON LA CONSEJERÍA.

El Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el día 2 de diciembre de 2003, en desarrollo de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, estableció entre sus objetivos elevar los niveles de la calidad de los servicios, buscando la mejora de los procesos de gestión y la mejora de la calidad de vida de las personas atendidas.

El sistema público de servicios sociales dispone en Andalucía de una normativa reguladora de las autorizaciones y acreditaciones de los centros para personas con discapacidad.

Dicha normativa exige los requisitos materiales y funcionales mínimos necesarios para poder concertar y conveniar centros y servicios con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

A diferencia de este sistema, la evaluación externa de la calidad tiene como objetivo la mejora continua de la organización y los servicios que se prestan en los centros; y permite que éstos puedan comparar su situación con la de un parámetro o modelo ideal.

El Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su política de servicios sociales, considera que la autoevaluación y la evaluación externa de estos servicios, a través de estándares determinados, es la fórmula idónea para introducir mejoras en los procesos y actividades que tienen lugar en estos centros. Este conjunto de estándares de calidad, elaborado con la participación y consenso de los agentes intervinientes, refleja los principios generales de excelencia del modelo EFQM y son coherentes con la política de calidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y en concreto de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y su compromiso de calidad con la ciudadanía. El citado modelo EFQM es el establecido como modelo de la evaluación de la calidad de los servicios por la Consejería de Justicia y Administración Pública en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos.

Esta línea de actuación se refuerza con la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, en cuyo artículo 37.11.ª, dedicado a los principios rectores de las políticas públicas, incluye: “La prestación de unos servicios públicos de calidad”. Además, el artículo 40 del Estatuto establece que “el reconocimiento y protección de los principios rectores de las políticas públicas informará las normas legales y reglamentarias andaluzas…”.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Personas con Discapacidad, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer el sistema de evaluación externa de la calidad de los centros residenciales y de día para personas con discapacidad, propios, concertados o conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como definir los elementos necesarios para la implantación de este sistema.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los centros a los que será de aplicación la presente Orden son los siguientes:

a) Centros residenciales, distinguiendo entre éstos los siguientes:

1.º Residencias para personas gravemente afectadas.

2.º Residencias para personas adultas y viviendas tuteladas.

3.º Residencias para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista, y alteraciones graves de conducta.

b) Centros de día, distinguiendo entre éstos los siguientes:

1.º Unidades de estancia diurna.

2.º Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional.

Artículo 3. Requisitos.

Los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de funcionamiento y, en su caso, con la debida acreditación administrativa.

b) Haber realizado una autoevaluación que les permita conocer su nivel de cumplimiento de los estándares, tras haber acometido iniciativas de mejora.

CAPÍTULO II Evaluación externa de la calidad Artículo 4. Evaluación externa de la calidad.

1. Se entiende por evaluación externa de la calidad la valoración del nivel de calidad en los procesos y resultados de los centros solicitantes realizada por agentes externos al centro evaluado, sin que esto conlleve la determinación de los procedimientos o estrategias utilizados para conseguir ese objetivo.

2. El sistema de evaluación externa trata de establecer el nivel de calidad, evaluando la adecuación de los centros a pautas consideradas deseables en organizaciones comprometidas con la mejora continua. Para garantizar la mejora continua esas pautas se actualizan periódicamente, marcando nuevas metas o ideales a perseguir.

3. El sistema de evaluación externa de la calidad se sustenta en los siguientes principios:

a) Voluntariedad por parte del centro residencial o de día para acceder a la evaluación.

b) Autonomía y objetividad en el proceso.

c) Adecuación de los requisitos del sistema a la situación actual de atención a personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Capacidad de generar consenso del órgano evaluador o acreditador.

Artículo 5. Estándares de referencia.

1. El sistema de evaluación externa de la calidad en centros se basa en un conjunto de pautas preestablecidas denominadas estándares, en cuya elaboración se ha contado con la participación y consenso de los agentes intervinientes en los centros residenciales y de día. Los estándares señalan los objetivos a conseguir para alcanzar un adecuado nivel de calidad.

2. Se establecen como estándares de referencia para la evaluación externa de la calidad en centros de atención a personas con discapacidad los que figuran detallados en el Manual de Estándares de Calidad en Centros de Atención a Personas con Discapacidad recogido en el Anexo II.

Artículo 6. Entidad Evaluadora y Equipos de Auditoría.

1. El proceso de evaluación externa será llevado a cabo con la colaboración de una entidad externa que actuará bajo la supervisión de la Dirección General de Personas con Discapacidad, garantizándose así la imparcialidad y la objetividad del proceso de evaluación externa de los centros. Dicha entidad gestionará el procedimiento de evaluación y controlará las auditorías que se realicen.

2. El personal adscrito a la entidad evaluadora para las funciones de auditoría estará integrado por profesionales formados y con experiencia en evaluación o auditoría según el modelo EFQM, así como con conocimiento de la adaptación de este modelo realizada por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

3. El número de profesionales que integren el equipo auditor estará determinado por las características y tipología del centro a evaluar.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7. Solicitud y lugar de presentación.

1. Podrán solicitar la evaluación externa de la calidad los centros referidos en el artículo 2 y que cumplan los requisitos del artículo 3, siempre que lo consideren necesario para el buen cumplimiento de sus fines y para valorar externamente el nivel de calidad de sus servicios.

2. Los centros interesados deberán cumplimentar la solicitud cuyo modelo se encuentra en el Anexo I de la presente Orden, pudiéndose descargar también desde la página web:

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/ Personas_Discapacidad/HTML/calidad/index.html.

Las solicitudes estarán dirigidas a la Ilma. Directora General de Personas con Discapacidad, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tras la presentación de la solicitud, la entidad evaluadora decidirá, en función del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 3.1, el inicio del proceso o su aplazamiento.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de los centros interesados que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Orden.

2. Una vez iniciado el procedimiento, se realizará una visita de auditoría por un equipo de profesionales que analizarán y recogerán información a fin de emitir un informe preliminar.

3. El centro evaluado dispondrá de 60 días desde la fecha de recepción del informe preliminar para presentar alegaciones.

En ese caso, la Dirección General de Personas con Discapacidad las valorará junto al informe de evaluación preliminar, pudiendo rechazar las alegaciones, revisar el informe del equipo auditor, o decidir una nueva visita específica o general.

4. La Dirección General de Personas con Discapacidad, una vez conforme con el informe de evaluación, procederá a expedir, en su caso, una certificación de Reconocimiento a la Calidad.

5. Los centros que hayan obtenido la certificación de cumplimiento de estándares de calidad recibirán, con seis meses de antelación, una notificación señalando la próxima revisión que requerirá una nueva autorización para que un equipo auditor visite el centro.

6. Todos los detalles sobre este procedimiento y sus posibles resultados se recogen en el Manual de Evaluación Externa de la Calidad disponible en la página web: http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Personas_ Discapacidad/HTML/calidad/index.html o en el capítulo 7 de la publicación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social “Mejora de la calidad de la atención a personas con discapacidad en Andalucía”.

Artículo 9. Reconocimiento a la Calidad.

1. Los centros que superen la evaluación externa de la calidad realizada por la entidad evaluadora, de acuerdo con los estándares de referencia definidos por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, obtendrán el Reconocimiento a la Calidad por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Se entenderá como Certificación del Reconocimiento a la calidad, el reconocimiento administrativo de la calidad de un centro de acuerdo con los estándares de referencia previamente definidos. Esta certificación estará acompañada por un informe de análisis de puntos fuertes y áreas de mejora.

2. El Reconocimiento a la Calidad puede adoptar las siguientes formas:

a) Certificado de Calidad: Supone el reconocimiento formal de calidad del centro. Con ello se avala un cumplimiento general de los estándares, aunque haya que mejorar en algún estándar concreto.

b) Certificado de Calidad Condicionado: Se concede el reconocimiento formal de calidad al centro pero condicionado a la emisión de un informe escrito de mejoras realizadas por el centro en un período de tres a seis meses.

c) Certificado de Calidad Provisional: Se ofrece el reconocimiento formal de calidad al centro si supera la valoración en una nueva auditoría específica en los siguientes seis meses.

3. En el caso de que existan importantes problemas que imposibiliten el reconocimiento formal de calidad al centro, no podrá realizarse nueva petición hasta transcurrido un año desde la anterior visita. La certificación incluirá informe de hallazgos que orienten sobre los principales elementos a mejorar.

4. El certificado de reconocimiento a la calidad tendrá una validez de tres años, al cabo de los cuales, si continúa interesado el centro, deberá volver a iniciar el proceso de revisión.

El certificado faculta a la dirección del centro a su uso tanto interno como externo, así como a comunicarlo a quien estime oportuno, siempre dentro del período de validez del mismo.

Artículo 10. Coste de la evaluación externa.

A efectos de afrontar el coste de la evaluación externa, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social colaborará económicamente con las entidades titulares de los centros residenciales y de día, en un porcentaje proporcional al número de plazas de que disponga cada centro, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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