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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

25/07/2007
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Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 111/2007, DE 20 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tiene carácter básico, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas mínimas determinan los aspectos esenciales del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación, de modo que aseguren una formación común a todo el alumnado y garanticen la validez de los títulos correspondientes al sistema educativo español.

En el artículo 6.4, la mencionada Ley dispone que las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.

Asimismo, en los artículos 18 y 19, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone que se incorporará a las áreas prescritas para la educación primaria por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria, la enseñanza del valenciano, para que al terminar dicha etapa el alumnado esté capacitado para utilizar oralmente y por escrito el valenciano en igualdad con el castellano.

Corresponde al Consell, en uso de sus competencias, establecer el currículo o plan de estudios de esta etapa educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto fija en la Comunitat Valenciana los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a cada una de las áreas que la integran o configuran. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas o aprendizajes que se consideran imprescindibles, sus objetivos, los contenidos organizados por ciclos y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental, lingüístico, matemático, científico y tecnológico.

Asimismo, el Decreto ha de sentar las bases para un proyecto de futuro en nuestra escuela, la de la Comunitat Valenciana, convirtiéndola en ámbito privilegiado para potenciar el conocimiento y el uso del valenciano y del castellano. En nuestra Comunitat, el aprendizaje escolar de las dos lenguas cooficiales se considera, en el currículo, como elemento básico de nuestra cultura, como instrumento de aprendizaje dentro del marco del programa o programas de educación plurilingüe que apliquen los centros, de análisis y búsqueda de la realidad, de adquisición de una conciencia de identidad, de pertenencia a una cultura y de asunción de unas normas y de unos valores compartidos.

Se regula, asimismo, una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria de carácter orientador y formativo con el fin de facilitar el éxito escolar.

La etapa de la educación primaria, que con la educación secundaria obligatoria constituye la enseñanza básica, es especialmente importante, ya que en ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Para ello, el presente decreto, aunque hace referencia especialmente a las capacidades, habilidades y destrezas que el alumnado ha de haber adquirido al finalizar la etapa, ofrece los instrumentos necesarios para que las maestras y los maestros, en su tarea de concreción del currículo, consigan la formación integral de las niñas y los niños.

Los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrá de enfrentarse el alumnado hacen necesario en la educación primaria, poner a su disposición fundamentos sólidos que lo estimulen a mantener el afán de aprender durante toda la vida. Radica aquí la trascendencia de favorecer el interés por la lectura, la escritura y los diferentes lenguajes, incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental en el contexto europeo.

La etapa de la educación primaria ha de proporcionar los límites de cada disciplina, sus parámetros básicos y sus principios vértebra-dores. La instrucción en las distintas áreas habrá de estar, lógicamente, condicionada por la edad y las posibilidades de cada alumna y alumno, pero sin renunciar a facilitarles la información necesaria para garantizar el proceso educativo. Los contenidos, aun partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por tanto, si no se insertan en su contexto nacional, europeo y universal. Hay que dar, por tanto, carta de naturaleza a unos contenidos interesantes y motivadores para el alumnado. Todo ello, para que el alumnado sienta sus ventajas y avances y se vea recompensado por ellos, incorporando a su mundo de valores los principios de trabajo y de mérito consagrados por la Constitución Española de 1978.

La creación en las aulas y en todo el centro de un clima de trabajo, de respeto hacia los demás, de interés por la cultura, de tareas compartidas, de atención a todos, facilitará la convivencia y aumentará el aprecio por la maestra y el maestro como representantes de esa cultura que se pretende adquirir y emular, y ofrecerá al alumnado referencias éticas y modelos positivos sobre los que dirigir su propia construcción personal. Los valores que nuestra sociedad exige para sus miembros serán, así, el resultado de una práctica, de una educación en el esfuerzo, de la generosidad intelectual y de la responsabilidad.

La configuración del currículo, por tanto, debe desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan concretarlo en su proyecto educativo, para que la intervención educativa contemple como principio la diversidad del alumnado. De esta manera, se garantiza el desarrollo personal de todo el alumnado, al mismo tiempo que una atención personalizada en función de las necesidades de cada alumna y alumno. Así, los centros de la Comunitat Valenciana darán respuesta a las expectativas de la ciudadanía, ofreciendo una educación de calidad que deberá ser útil a lo largo de toda la vida y que permitirá afrontar al alumnado los retos del nuevo contexto social.

Con esta finalidad, en este decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en el ciclo, así como la secuenciación y la estructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de julio de 2007, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto constituye el desarrollo para la educación primaria de lo dispuesto en el título I, capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de la educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación primaria.

Artículo 2. Principios generales

1. La educación primaria forma parte de la enseñanza básica. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 de la Constitución Española, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y se organiza en tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno.

Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la educación primaria.

3. El alumnado se incorporará ordinariamente al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumpla seis años.

4. Los centros docentes desarrollarán y desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la educación primaria establecido en el presente decreto y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.

5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificulta des. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

6. La conselleria competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

7. La conselleria competente en materia de educación establecerá el horario semanal para cada una de las áreas de la educación primaria, respetando el horario que figura en el anexo III del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Dicho horario garantizará el derecho de todo el alumnado a recibir la enseñanza del valenciano y en valenciano, tal como dispone el artículo 6.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en todas las áreas del currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuí d'Autonomia de la Comunitat Valencia.

Artículo 3. Finalidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, la educación primaria tiene la finalidad de proporcionar al alumnado una educación que le permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura y a la escritura en valenciano y en castellano, así como los relativos al cálculo; también trata de desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

2. La educación primaria también tendrá como finalidad preparar al alumnado para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria, con la que constituye la educación básica, para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado.

Artículo 4. Objetivos de la etapa

La educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia, así como fomentar actitudes que promuevan la convivencia en los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada el valenciano y el castellano, oralmente y por escrito. Valorar las posibilidades comunicativas del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana y como parte fundamental de su patrimonio cultural, así como las posibilidades comunicativas del castellano como lengua común de todas las españolas y españoles y de idioma internacional. Desarrollar, asimismo, hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.

f) Adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita al alumnado expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España, con especial referencia a los relativos a la Comunitat Valenciana, así como de la historia universal.

i) Conocer y valorar el entorno natural, social, económico y cultural de la Comunitat Valenciana, situándolo siempre en su contexto nacional, europeo y universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. Iniciarse, asimismo, en el conocimiento de la geografía de la Comunitat Valenciana, de España y universal.

j) Iniciarse en las tecnologías de la información y la comunicación, y desarrollar un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática; desarrollar la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones artísticas.

m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su conservación y mejora, y respetar su diversidad lingüística y cultural.

n) Conocer y valorar el patrimonio natural, social y cultural de la Comunitat Valenciana, dentro del contexto histórico, social y lingüístico propio, así como participar en su conservación y mejora.

o) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo.

p) Conocer y valorar los animales y plantas, y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

q) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico.

Artículo 5. Competencias básicas

Las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la educación primaria ha de contribuir a su consecución a través de las distintas áreas en que se organiza.

Artículo 6. Áreas de conocimiento

1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa serán las siguientes:

a) Conocimiento del medio natural, social y cultural

b) Educación artística

c) Educación física

d) Castellano: lengua y literatura

e) Valenciano: lengua y literatura

f) Lengua extranjera

g) Matemáticas

2. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en los aparta dos 1 y 2, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igual dad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.

4. Los centros docentes podrán impartir, también, en el tercer ciclo, una segunda lengua extranjera, de acuerdo con lo que disponga la conselleria competente en materia de educación.

5. Las áreas de Valenciano: lengua y literatura; Castellano: lengua y literatura, así como de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.

6. La lectura y la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas.

7. Asimismo, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social, así como a la resolución de conflictos.

8. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global e integrador de la etapa.

Articulo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas

El currículo de las áreas de la educación primaria para los centros docentes de la Comunitat Valenciana, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, es el que figura en el anexo del presente decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos, así como la contribución de cada área al desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.

2. Las maestras y maestros evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación de las áreas establecidos en el currículo, que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. La conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos de evaluación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.

5. Las maestras y maestros evaluarán, además de los procesos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 9. Promoción

1. Al finalizar cada uno de los ciclos y, como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio de la maestro o maestro tutor.

2. El alumnado accederá al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

3. Asimismo, accederá al ciclo siguiente el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.

4. El alumnado que acceda a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes, recibirá los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

6. Se accederá a la educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 8.3 y 9.4 del presente decreto.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las madres, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijas, hijos o tutela dos, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y pro moción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

8. La conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios acerca de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recuperación al que se refiere el apartado 5 del presente artículo, que deberá organizar cada centro.

Artículo 10. Informe de aprendizaje

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa, los centros elaborarán para cada alumna y alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y sobre aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada, según el modelo que elabore la conselleria competente en materia de educación. Se garantizará la confidencialidad de esta información al determinar las características de los informes y en los mecanismos de coordinación que se establezcan con la educación secundaria obligatoria.

Artículo 11. Tutoría

1. En la educación primaria, las tutoras y tutores orientarán el pro ceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. La tutora o tutor coordinará el trabajo del grupo del profesorado correspondiente y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 12. Autonomía de los centros

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la conselleria competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su profesión y la realidad de su tarea diaria.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en este decreto, así como las medidas de atención a la diversidad establecidas por la conselleria competente en materia de educación, adaptándolos a las características del alumnado, con el fin de atender tanto al que tiene dificultades de aprendizaje como al de mayor capacidad o motivación para aprender. Esta concreción se incorporará al proyecto educativo de centro.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad funda mental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrecha mente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijas e hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todo el alumnado, el claustro y el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la propia conselleria.

Artículo 13. Evaluación de la etapa

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La conselleria competente en materia de educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas a todo el alumnado al finalizar cualquiera de los ciclos de la educación primaria.

3. Los centros utilizarán los resultados de las evaluaciones que se realicen para, entre otros fines, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado consiga las correspondientes competencias básicas.

4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las áreas del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Asimismo, facilitará la correspondiente formación al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos. A lo largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las áreas en las lenguas del programa.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión del alumnado, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la normativa propia de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Enseñanza de la religión

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La conselleria competente en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, las madres, padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijas e hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impar tan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la conselleria competente en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que el alumnado cuyas madres, padres o tutores que no hayan optado por las enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Las mencionadas medidas se incluirán en el proyecto educativo del centro para que sean conocidas por la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

1. El currículo establecido en este decreto se implantará en el primer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundo ciclo, a partir del curso académico 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del curso académico 2009-2010.

2. Hasta la implantación de la nueva ordenación de la educación primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo dispuesto en el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la Enseñanza de la Religión, en lo relativo a esta etapa educativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de este decreto.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(Anexos omitidos)

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