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REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO

24/07/2007
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Resolución de 20 de junio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao (BOPV de 23 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de junio de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Leioa, a 20 de junio de 2007.

El Secretario General,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA

UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO

Artículo 1.– Definición.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao (en adelante, la Escuela) es un Centro docente integrado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU) y está ubicada en la Plaza de La Casilla, número 3, de Bilbao (Bizkaia). Su misión fundamental es prestar el servicio público de organizar, coordinar e impartir la enseñanza universitaria conducente a la obtención de las titulaciones académicas de ingeniería que se recogen en el anexo I de este Reglamento, así como de otras posibles ofertas docentes. Se encarga asimismo de la correspondiente gestión administrativa.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

La Escuela se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por este Reglamento -para el que en todo lo no previsto en el mismo tendrá carácter supletorio el Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU- y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.– Anagrama.

El anagrama de la Escuela es el que se reproduce en el anexo II del presente Reglamento. Este anagrama irá acompañado por el escudo oficial de la UPV/EHU en la documentación oficial del Centro, siempre de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la UPV/EHU en vigor.

Artículo 4.– Fines.

Son fines de la Escuela:

a) La docencia y el desarrollo de los conocimientos necesarios para la formación y preparación de profesionales en el ámbito de la ingeniería, orientados a la demanda del entorno social y laboral.

b) La oferta de formación continua que facilite la actualización de conocimientos a las y los profesionales en ejercicio.

c) El desarrollo de tareas de difusión y extensión cultural que contribuyan a la formación intelectual y favorezcan una mejor participación del alumnado en los distintos sectores de la vida social.

d) La contribución al desarrollo económico y tecnológico, mediante la investigación propia y en colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

e) La contribución al desarrollo y potenciación del euskera y de la cultura vasca en la vida universitaria.

Artículo 5.– Principios.

La actividad en la Escuela se fundamentará en los siguientes principios:

a) La libertad de cátedra, de investigación y de estudio.

b) La honradez y la transparencia en la gestión.

c) El diálogo, la participación, la confianza y la responsabilidad compartida.

d) La eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos.

e) El compromiso con la calidad y la mejora continua.

f) La búsqueda de la satisfacción y desarrollo integral de la comunidad universitaria.

g) El compromiso con una convivencia pacífica en el entorno universitario, sobre la base de la igualdad, la justicia, la libertad, el respeto y la solidaridad.

h) El respeto a la igualdad de derechos y de oportunidades de todas las personas de la Escuela, sin que se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) El respeto al principio de legalidad.

Artículo 6.– Funciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico, en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU, siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar su planificación anual.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

TÍTULO II

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN

Artículo 7.– Composición de la comunidad universitaria de la Escuela.

1.– La Escuela está compuesta por los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.– Son miembros de la Escuela:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que en ella se imparten.

c) El personal de administración y servicios a ella adscrito.

3.– Están vinculados a la Escuela, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en ella, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES COLECTIVAS DEL ALUMNADO

Artículo 8.– Actividades colectivas.

Las actividades colectivas del alumnado que afecten al horario lectivo deberán ser previamente concertadas con la Dirección de la Escuela.

CAPÍTULO III

DE LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES QUEJAS O SUGERENCIAS

Artículo 9.– Reclamaciones, quejas o sugerencias.

1.– El alumnado tramitará sus posibles reclamaciones, quejas o sugerencias de carácter colectivo a través del Consejo de Estudiantes de la Escuela, que las pondrá en conocimiento del miembro del Equipo de Dirección competente en razón de la materia de la forma que estime oportuna, preferentemente por escrito. En todo caso, si se refieren a personas concretas deberán ser siempre de esta forma.

2.– Si se trata de un asunto de carácter individual o personal, el alumno o alumna interesada entregará en la Secretaría de la Escuela un escrito, en sobre cerrado dirigido a la Dirección, en el que se expondrá el asunto en cuestión y en el que deberá constar su identificación completa (nombre, DNI y titulación a la que pertenece).

3.– En el caso del personal docente, de administración y de servicios, la tramitación se podrá hacer directamente (de forma oral o escrita) al miembro del Equipo de Dirección competente en razón de la materia.

4.– La respuesta a una reclamación, queja o sugerencia -que deberá estar motivada- se dará de la misma forma en que ésta haya sido presentada, en el plazo máximo de quince días hábiles.

TÍTULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA

CAPÍTULO I

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 10.– Asignación de docencia.

La Junta de Centro propondrá al Consejo de Gobierno la asignación de la docencia de las diferentes asignaturas que componen los Planes de Estudio a Departamentos de la UPV/EHU.

Artículo 11.– Departamentos en la Escuela.

Los Departamentos con docencia asignada en la Escuela son los relacionados en el anexo III de este Reglamento.

Artículo 12.– Secciones Departamentales.

Para facilitar el funcionamiento interno de la Escuela, el profesorado que ejerce su docencia en ella y pertenece a un mismo Departamento constituirá una agrupación departamental que coincidirá, si existiese, con la Sección Departamental correspondiente. La representación de cada una de estas agrupaciones será ejercida por el coordinador o coordinadora de la Sección o, en su defecto, por un profesor o profesora elegida por y de entre los miembros del Departamento adscritos al Centro.

Artículo 13.– Asignación de espacios.

Para mejor cumplimiento de sus fines, la Junta de Centro fijará la forma y los criterios conforme a los cuales la Dirección de la Escuela asignará o, en su caso, reasignará espacios físicos a los diferentes Departamentos.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

Artículo 14.– Servicios de asistencia.

Como complemento de los recursos docentes e investigadores, la Escuela dispondrá de los siguientes servicios generales de asistencia:

a) Biblioteca.

b) Centro de Cálculo.

c) Aulas de ordenadores.

d) Sala de Estudios.

e) Servicio de reprografía.

Artículo 15.– Normativa de funcionamiento.

Los servicios indicados en el artículo anterior se regirán de acuerdo con las normas específicas de cada uno de ellos aprobadas por la Junta de Centro, respetando en todo caso la normativa vigente en la UPV/EHU respecto de algunos de dichos servicios.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA ESCUELA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 16.– Órganos de Gobierno de la Escuela.

1.– El gobierno, representación y la administración de la Escuela se articula a través de órganos de decisión y ejecución colegiada y unipersonales.

2.– Los Órganos Colegiados son la Junta de Centro, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y la Comisión de Euskera.

3.– Son Órganos Unipersonales:

a) La Dirección.

b) Las Subdirecciones.

c) La Secretaría Académica.

d) La Administración.

4.– En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, los Órganos Colegiados y Unipersonales de la Escuela respetarán la legislación vigente, así como los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno de la Universidad y de la Junta de Campus de Bizkaia.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 17.– Definición.

La Junta de Centro es el máximo órgano de gobierno del mismo. Sus resoluciones, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes para todos los miembros de la Escuela así como para el resto de personal vinculado a la misma, sin perjuicio del respeto a la delimitación de competencias establecidas en la Ley y en los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 18.– Competencias.

1.– La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Escuela.

2.– Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir a la Directora o Director de la Escuela.

c) Elevar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Debatir y votar en sesión ordinaria la Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

g) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

h) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

i) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

j) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

k) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

l) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

m) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

n) Cuantas otras le confieran el presente Reglamento y los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 19.– Composición.

1.– La Junta de Centro está integrada por el Director o Directora, que la preside, las y los Subdirectores, quien ostente la Secretaría Académica, que actuará como Secretario o Secretaria de la Junta, el o la Administradora del Centro, y por 65 miembros electos distribuidos de la siguiente manera:

a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: 33 representantes (51%).

b) Profesorado Contratado: 8 representantes (12%).

c) Alumnado: 16 representantes (25%).

d) Personal de administración y servicios: 8 representantes (12%).

2.– La propuesta de nombramiento del equipo de dirección que efectúe la Directora o el Director respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sea profesorado funcionario.

3.– En la parte de profesorado y personal de administración y servicios, la Junta de Centro se renovará cada cuatro años.

4.– La representación del alumnado habrá de renovarse anualmente, mediante elecciones que se celebrarán el mes de diciembre de cada año.

5.– El acuerdo de convocatoria de elecciones no podrá demorarse más de tres meses desde que legalmente se produce la extinción del mandato de la Junta o resulte imposible su constitución. En su caso y atendiendo a las circunstancias, la Junta podrá determinar la realización de elecciones parciales.

Artículo 20.– Elección.

1.– Para la elección de las y los miembros de la Junta de Centro se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.– La elección de los 65 miembros citados en el artículo precedente se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3.– El sistema electoral de la Escuela es el “proporcional de resto mayor”.

4.– Son electores y elegibles las y los inscritos en el censo electoral, cuya fecha de cierre deberá quedar recogida en la convocatoria electoral.

5.– Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas.

6.– Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el colectivo correspondiente, con un mínimo de dos personas.

7.– Los representantes de cada sector serán elegidos por y de entre sus integrantes.

8.– Con el fin de facilitar la participación en las votaciones para la Junta de Centro a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes el día señalado para tal fin, la Comisión Electoral admitirá el depósito de voto durante los tres días laborables anteriores a la fecha de votación.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 21.– Funciones.

1.– Junto al ejercicio de otras posibles funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Junta de Centro -y ésta al Consejo de Gobierno de la Universidad- los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

b) Resolver las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Estas resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por el alumnado disconforme con la calificación obtenida en un examen final, una vez agotada la vía departamental, de acuerdo con el procedimiento recogido en la Normativa de Evaluación del Alumnado de la UPV/EHU.

Artículo 22.– Composición.

1.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará compuesta por:

a) El Director o Directora o persona en quien delegue, que la preside.

b) El Secretario o Secretaria Académica, que ostentará la Secretaría de la Comisión.

c) Un Subdirector o Subdirectora.

d) Un profesor o profesora por cada una de las titulaciones de la Escuela.

e) Dos profesoras o profesores representando a las asignaturas que no son específicas de las titulaciones.

f) Un alumno o alumna.

2.– La representación del profesorado será designada por la Junta de Escuela, renovándose con ella, y la del alumnado por el Consejo de Estudiantes, con renovación anual. En ningún caso será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión.

3.– La Dirección garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro.

SECCIÓN TERCERA

COMISIÓN DE EUSKERA

Artículo 23.– Funciones.

1.– La Comisión de Euskera tiene la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad es impulsar el uso del euskera en la Escuela, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

2.– Tiene las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Escuela de los planes sobre el euskera.

b) Organizar e impulsar los planes encaminados al bilingüismo en el Centro.

c) Coordinar los trabajos de las secciones departamentales (o agrupaciones, en su caso) para la preparación del material básico específico que permita la docencia e investigación en euskera.

Artículo 24.– Composición.

1.– La Comisión de Euskera estará constituida por:

a) El Director o Directora o persona en quien delegue, que la preside.

b) Un profesor o profesora por cada una de las titulaciones de la Escuela.

c) Una profesora o profesor representando a las asignaturas que no son específicas de las titulaciones.

d) Un representante del personal de administración y servicios.

e) Un alumno o alumna por cada una de las titulaciones de la Escuela.

2.– Ejercerá de Secretaria de esta Comisión la persona elegida para ello por y de entre sus miembros. Su elección se llevará a cabo en la primera reunión que celebre la misma tras su constitución.

3.– Los representantes del profesorado y del personal de administración y servicios serán designados, cada cuatro años, por la Junta de Escuela y los del alumnado, anualmente, por el Consejo de Estudiantes, no siendo necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión.

SECCIÓN CUARTA

REPRESENTACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS COMISIONES DE LA ESCUELA

Artículo 25.– Designación del alumnado en las comisiones de la Escuela.

1.– Corresponderá al Consejo de Estudiantes, en un plazo no superior a quince días desde su constitución o renovación, establecer y resolver el procedimiento para la designación de los representantes del alumnado en las distintas comisiones contempladas en el presente Reglamento.

2.– Las y los representantes elegidos quedarán incorporados a las comisiones una vez que el Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes haya informado de ello al Director o Directora de la Escuela.

SECCIÓN QUINTA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 26.– Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 27.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

2.– Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los miembros del órgano y presentados, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración de la sesión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

5.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 28.– Condición de miembro y cobertura de vacantes

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del periodo de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la Escuela o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Inasistencia inexcusada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. La excusa de asistencia deberá ser comunicada por cualquier medio a la Secretaría Académica antes del inicio de la sesión convocada y constará en el acta de la reunión.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 29.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros de los órganos colegiados podrán solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. La correspondiente solicitud se hará por escrito a la Secretaría Académica, que deberá responder en el plazo máximo de 10 días.

Artículo 30.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros o, quince minutos después y ya en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 31.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 32.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

4.– Quedarán también exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 33.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En el supuesto de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. Si no se presenta reclamación alguna, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Una vez aprobadas, las actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Escuela y quedarán a disposición de cualquier miembro de la comunidad universitaria en la Secretaría Académica, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas.

Artículo 34.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en los tablones oficiales de la Escuela en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 35.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 16 de este Reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 36.– La Dirección.

1.– La Directora o Director es el órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela.

2.– Se elige por la Junta de Centro de entre el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios o contratado doctor, con dedicación a tiempo completo. Su nombramiento le corresponde al Rector o Rectora.

3.– El Director o Directora comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso será posible más de dos reelecciones consecutivas.

Artículo 37.– Cese.

1.– La Directora o Director cesa en sus funciones por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la Escuela.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación en la Junta de Centro de una moción de censura, efectuada conforme al procedimiento recogido en el Capítulo IV de este Reglamento.

2.– Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de cese por otra causa legal, de ausencia o de enfermedad, sustituirá al Director o Directora la persona que ostente la Subdirección designada para ello expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del Equipo de Dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la a Dirección en el término máximo de seis meses.

Artículo 38.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director o Directora podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rectorado.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 39.– Funciones de la Dirección de la Escuela.

1.– Son funciones de la Directora o Director de la Escuela:

a) Ostentar la representación de la Escuela y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

c) Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus de Bizkaia.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Escuela, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al Director o Directora la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 40.– Los Equipos de Dirección.

1.– El Equipo de Dirección del Centro está presidido por el Director o Directora e integrado por los Subdirectores, Subdirectoras y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.– Corresponde al Equipo de Dirección colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

– coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente;

– impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– liderando la mejora continua en todas las actividades de la Escuela.

Artículo 41.– Las Subdirecciones.

1.– El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el correspondiente anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

5.– El Director o Directora informará de cualquier cambio en el Equipo de Dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

Artículo 42.– Exención docente de las Subdirecciones.

1.– Los Subdirectores y Subdirectoras podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 43.– La Secretaría Académica.

1.– La Dirección propondrán al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o Secretario Académico entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

Artículo 44.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría Académica de la Escuela:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro y de todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Centro.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro.

f) Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del Centro.

Artículo 45.– Exención docente de la Secretaria o Secretario Académico.

1.– La Secretaria o Secretario Académico podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 46.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los órganos de la misma en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

CAPÍTULO IV

LA MOCIÓN DE CENSURA A LA DIRECCIÓN

Artículo 47.– Procedimiento.

1.– Corresponde a la Junta de Centro proponer, en su caso, a la Rectora o Rector el cese del Director o Directora mediante la aprobación de la correspondiente moción de censura.

2.– La moción de censura, debidamente argumentada, se presentará en la Secretaría Académica a iniciativa de, al menos, un tercio de las y los miembros de la Junta. Deberá incluir el nombre de un candidato o candidata a la Dirección.

3.– Una vez comprobado que cumple los requisitos exigidos, será debatida y votada en sesión extraordinaria del órgano, convocada al efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

4.– Convocada la Junta en el plazo reflejado, la sesión se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la misma realizada por una de las personas que la firman. A continuación intervendrá la o el candidato para proponer y explicar su proposición. Tras la réplica del o de la censurada, intervendrán las y los miembros de la Junta que soliciten la palabra, en turnos a favor o en contra.

5.– La moción prosperará si recibe el voto favorable de, al menos, dos tercios de las y los miembros de la Junta de Centro.

Artículo 48.– Rechazo de la iniciativa.

Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios y signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 49.– Aprobación de la iniciativa.

1.– Si la iniciativa fuese aprobada, el o la Directora presentará inmediatamente su dimisión ante el Rector o Rectora, entendiéndose elegida para el cargo la persona propuesta en la moción de censura.

2.– Mientras no se produzcan por parte del Rectorado los correspondientes cese y nombramiento, el Director o Directora saliente continuará ocupando el cargo en funciones.

TÍTULO V

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 50.– Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de velar por el correcto desarrollo de todos los procesos electorales que se den en el Centro. Tiene las siguientes competencias:

a) La gestión electoral con arreglo al acuerdo de convocatoria.

b) Aplicar las resoluciones que en desarrollo e interpretación del Régimen Electoral General dicte la Comisión Electoral General de la UPV/EHU.

c) Interpretar el resto de la normativa por las que se rige el proceso electoral.

d) Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir.

e) Elaborar el censo electoral, a partir de los listados obtenidos de los servicios administrativos.

f) Publicar el censo.

g) Decidir el número de Mesas electorales en razón del censo electoral.

h) Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas electorales.

i) Elaborar el acta de las elecciones, proclamando la lista definitiva de candidatos y candidatas, así como los resultados definitivos de las elecciones y las personas elegidas.

j) Resolver las consultas y reclamaciones que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.

k) Confeccionar las papeletas de voto.

Artículo 51.– Composición.

1.– La Comisión Electoral del Centro la componen:

a) El Director o Directora o persona en quien delegue, que actuará como Presidente o Presidenta.

b) El Secretario Académico o Secretaria Académica que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

c) Dos representantes del profesorado, uno perteneciente al colectivo de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y otro al de profesorado contratado, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

d) Un representante del alumnado, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

e) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

2.– La Comisión Electoral tendrá un mandato de cuatro años y se renovará con la constitución de una nueva Junta de Centro. La representación del alumnado se renovará anualmente.

3.– Las y los miembros de la Comisión Electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior, siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Junta de Centro adoptará las medidas que estime oportunas.

Artículo 52.– Sesiones y acuerdos.

1.– Las sesiones de la Comisión Electoral serán convocadas por su Presidente o Presidenta.

2.– Para que una sesión de la Comisión se celebre válidamente, es imprescindible que estén presentes en ella, al menos, tres de sus miembros y siempre el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.

3.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las y los miembros presentes; el Presidente o Presidenta dispondrá de voto de calidad.

4.– Contra las resoluciones de la Comisión Electoral se podrá interponer recurso ante la Comisión Electoral General de la UPV/EHU.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 53.– Iniciativa.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento corresponde al Director o Directora o a una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Junta de Centro.

2.– La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el Director o Directora de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

3.– El texto alternativo será remitido por el Director o Directora a cada uno de los miembros de la Junta. Tras la remisión del mismo se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, dirigidas a la Dirección y presentadas en la Secretaría Académica. Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma; podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 54.– Debate.

1.– La Directora o Director convocará expresamente la Junta de Centro, en sesión extraordinaria, para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.– La Dirección o, en su caso, uno de los proponentes presentará y defenderá el texto alternativo de reforma del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta.

3.– El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta (la mitad más uno de sus miembros).

4.– Tras su aprobación, se debatirán las enmiendas parciales y se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto alternativo.

5.– En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

Artículo 55.– Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma, las y los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre los mismos artículos del Reglamento en un plazo de un año. Esta limitación no será de aplicación a la Dirección.

Artículo 56.– Aprobación de la modificación.

Las modificaciones aprobadas por mayoría absoluta serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, tras el preceptivo control de legalidad. Hasta que se dicte la resolución interesada, los artículos afectados por la reforma quedarán en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La modificación, en su caso, de cualquiera de los anexos de este Reglamento no supondrá la reforma del mismo.

ANEXO I

Titulaciones que se imparten en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Electricidad.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Electrónica Industrial.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Mecánica.

– Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Química Industrial.

– Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

ANEXO II

Anagrama de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

Es el escudo que tradicionalmente identifica a las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial, pero conteniendo sólo los símbolos propios de las especialidades Eléctrica, Mecánica y Química.

(Imagen omitida)

ANEXO III

Departamentos con docencia en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao:

– Didáctica de la Lengua y la Literatura.

– Electrónica y Telecomunicaciones.

– Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

– Filología Inglesa y Alemana.

– Filología Vasca.

– Física Aplicada I.

– Ingeniería de Sistemas y Automática.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Minera, Metalúrgica y Ciencia de los Materiales.

– Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

– Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

– Lenguajes y Sistemas Informáticos.

– Máquinas y Motores Térmicos.

– Matemática Aplicada.

– Organización de Empresas.

– Química Analítica.

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