Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 328/2007, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

24/07/2007
Compartir: 

Orden Foral 390/2007, de 18 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en sustitución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Ref. Iustel §029462 Vínculo a legislación) (BON de 23 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 390/2007, DE 18 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, EN SUSTITUCIÓN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 328/2007, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Asimismo la Administración Forestal tiene competencias en materia de prevención de incendios forestales.

Mediante Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, se establecieron medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007. Algunas de estas medidas hacían referencia al uso de material pirotécnico.

A la vista de la diversidad de situaciones que se pueden dar en la práctica del empleo de material pirotécnico, parece oportuno permitir, de forma excepcional, dicha práctica en ciertas ubicaciones concretas en suelo rústico, donde la autoridad responsable garantice adecuadamente la seguridad frente al incendio forestal.

En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y del Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 7/2007, de 4 de julio, por el que se determina que el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior actuará en suplencia del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda durante la ausencia de éste,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, añadiendo un nuevo número a su apartado 7.º con la siguiente redacción:

“7.8. Se podrán llevar a cabo espectáculos públicos de fuegos artificiales en suelo rústico colindante con suelo urbano, previo informe favorable emitido por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra atendiendo a las características del lugar y su entorno, a las circunstancias concurrentes que pudieran contribuir a la iniciación y propagación de un incendio, así como a las medidas preventivas adoptadas por el promotor.”

2.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Guardia Civil, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Instituto Navarro de Deporte y Juventud a los efectos oportunos, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su general conocimiento.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana