Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2007
 
 

AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

23/07/2007
Compartir: 

Orden GAP/253/2007, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 20 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN GAP/253/2007, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el 2007, en la partida presupuestaria núm. GO02D/480000100/1210 de la Dirección General de Función Pública, prevé un importe de 119.760,01 euros, destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña celebradas antes del día 1 de julio de 2007.

Considerando lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2007 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria GO02D/480000100/1210 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2007, con un importe máximo de 119.760,01 euros.

Artículo 3

Las subvenciones otorgadas de más de 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre de reformas para el impulso a la productividad y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el fomento de la acción y la formación que realizan las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación a las últimas elecciones a juntas de personal realizadas antes del día 1 de julio de 2007, en los ámbitos especificados en el apartado anterior.

.4 Cuantía de las ayudas

El crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas será distribuido entre las organizaciones sindicales proporcionalmente al número de representantes obtenidos en las últimas elecciones a juntas de personal realizadas antes del día 1 de julio de 2007.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse en la Dirección General de Función Pública (pl. de Catalunya, 20, 08002 Barcelona) mediante modelo normalizado que puede obtenerse en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.2 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención.

c) Declaración conforme las obras, los locales o los centros reúnen, si procede, los requisitos que establecen los artículos 32.1,32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

d) Declaración responsable conforme no se incurre en ningún supuesto de los que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 346/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196 de 2.8.2000).

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias al año 2007 en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este certificado lo podrá obtener directamente la Dirección General de la Función Pública por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo de la persona interesada.

g) Declaración responsable de estar al corriente con la Seguridad Social en el año 2007.

5.3 Las declaraciones a que hacen referencia las letras c) a g) del apartado anterior están incluidas dentro del impreso de solicitud de la subvención.

.6 Resolución

6.1 La concesión de la ayuda se hará mediante resolución de la directora general de Función Pública y será notificada al beneficiario por correo certificado con acuse de recibo.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses.

6.3 Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la secretaria de Función Pública y Modernización de la Administración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

.7 Pago

Las subvenciones se entregarán en su totalidad en concepto de anticipo, en el momento de concesión de la subvención.

.8 Justificación

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas deben justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que se han de ajustar al objeto de la subvención, mediante la presentación de una memoria de actividades y de los comprobantes del gasto realizado. El plazo de presentación de la memoria y de los justificantes es de un año desde la concesión de la ayuda.

.9 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y a exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que sean oportunas en cumplimiento de la normativa vigente.

.10 Información a la Administración

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevén los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana