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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

23/07/2007
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Decreto 135/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 135/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

Mediante Decreto 96/2007, de 2 de julio (DOCM n° 138, de 2 de julio de 2007), se ha establecido la nueva estructura de la Administración Regional, que está constituida, entre otras, por la Consejería de Cultura.

Procede ahora desarrollar, por el presente Decreto, la estructura orgánica y la distribución de las competencias que corresponden a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1. La Consejería de Cultura La Consejería de Cultura es el órgano de la Administración Regional al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de promoción cultural, archivos, bibliotecas, museos y patrimonio histórico.

Artículo 2,- La Consejera A la Consejera de Cultura como titular de la Consejería, le corresponde la ejecución, en el ámbito de su departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3. Los órganos de la Consejería La Consejería de Cultura bajo la superior dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos Directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio y Museos.

- Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Dirección General de Promoción Cultural.

b) Órganos de Apoyo:

- Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia: - El Gabinete del titular de la Consejería.

Artículo 4. Naturaleza de los órganos 1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen atribuidas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo atribuidas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 5.- La Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponde las siguientes funciones:

1. El estudio, informe, tramitación y elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

4. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería.

5. La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente: la formalización, res cisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde el nombramiento y cese del personal interino y la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería.

6. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

7. La elaboración del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa.

8. La gestión y seguimiento de los presupuestos y de la ejecución de los pro gramas presupuestarios asignados.

9. La autorización, disposición de gas tos y reconocimiento de obligaciones hasta 300.000 euros.

10. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

11. El régimen interior, registro general, información al ciudadano y la gestión del patrimonio de la Consejería.

12. Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

13. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 6. La Dirección General de Patrimonio y Museos.

A la Dirección General de Patrimonio y Museos le corresponde las siguientes funciones:

1. La conservación, estudio, restauración, defensa del patrimonio monumental, mueble, artístico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico de interés para Castilla-La Mancha, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. La incoación, tramitación y propuesta de resolución de tos expedientes de declaración de Bienes de interés cultural, y de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

3. La tramitación, informe y resolución, en su caso, de los expedientes de subvenciones destinadas a la conservación, rehabilitación, restauración y difusión del patrimonio histórico.

4. El ejercicio de las funciones que la normativa de Parques Arqueológicos atribuye a la Consejería de Cultura.

5. Excavaciones arqueológicas y paleontológicas.

6. Coordinación y desarrollo del Acuerdo entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la iglesia Católica.

7. La regulación, protección y gestión de los Museos de titularidad regional o estatal gestionados por la Consejería de Cultura.

8. El estudio, planificación y programación de las necesidades museográficas, incluido el informe, inspección y apoyo a los museos integrados en el sistema de museos de Castilla-La Mancha.

9. La dirección del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.

10. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 7. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

A la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas le corresponde las siguientes funciones:

1. La regulación, protección y gestión de los Archivos Históricos Provinciales ubicados en et territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La regulación, gestión y protección del Sistema de Bibliotecas de Castilla- La Mancha, impulsando el papel de la Biblioteca Regional como cabecera del sistema.

3. La dirección y coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, como instrumento del acceso democrático de todos los ciudadanos a la lectura, la información, la cultura y ocio.

4. El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería de Cultura en materia de depósito legal, de obras impresas y Registro de la Propiedad Intelectual.

5. El estudio, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental de Castilla-La Mancha, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La promoción del libro y el fomento del hábito de la lectura entre los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

7. El impulso de la creación literaria.

8. Cuantas funciones les sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 8. La Dirección General de Promoción Cultural.

A la Dirección General de Promoción Cultural le corresponde las siguientes funciones:

1. La planificación y el fomento de la infraestructura cultural de la Región.

2. La promoción y ordenación de la actividad cultural así como la organización y promoción de eventos culturales en el territorio de Castilla-La Mancha.

3. La programación y gestión de las artes escénicas y la articulación de la Red de Teatros en el territorio de Castilla-La Mancha.

4. El fomento de la creación cultural, la promoción y la valoración de los crea dores y artistas castellano manchegos y de entidades culturales.

5. El fomento de toda clase de actividades que promuevan la creatividad artística, así como la programación de manifestaciones artísticas.

6. El registro de entidades y asociaciones culturales y artísticas.

7. La organización y programación de exposiciones artísticas.

8. Fomento de las actividades en producción y difusión de la cinematografía y el audiovisual en Castilla-La Mancha.

9. Coordinación y gestión de la Filmo teca Regional.

10. La dirección del Servicio de Publicaciones.

11. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Disposiciones Adicionales Primera A iniciativa de la Consejería de Cultura la Consejería de Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica que establece el presente Decreto, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera 1. El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Consejería será el que se establezca por Orden de la Consejera de Cultura que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la suplencia entendiéndose dictada por el titular de la competencia.

Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se estable- ce la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales Primera Se autoriza a la titular de la Consejería de Cultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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