Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2007
 
 

CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

23/07/2007
Compartir: 

Decreto 207/2007, de 17 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2007/2008 (BOJA de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 207/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA DE TÍTULOS OFICIALES, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS QUE LAS IMPARTEN Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2007/2008.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza las competencias en materia de Enseñaza Universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 8.2, establece que la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de dicha Ley, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la universidad respectiva.

Por su parte, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en sus artículos 11 y 56, respectivamente, que la creación, modificación y supresión de centros universitarios encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; y que, asimismo, le corresponde acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades de Andalucía. También el artículo 10 de la Ley 6/2001, relativo a los Institutos Universitarios de Investigación, establece en su apartado 3 que para la creación de los mismos se estará a lo establecido en su artículo 8.2. Por lo que se refiere a la adscripción a una universidad pública de centros docentes públicos o privados, el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, señala que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobarla, mediante Decreto.

Asimismo, la citada Ley 15/2003, de 22 de diciembre, en sus artículos 11.1.c), 56.1.c), 62.3 y 73.d), establece la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades, e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas.

Por Decreto 139/2006, de 18 de julio, se acordó la implantación de enseñanzas en las Universidades de Almería, Granada y Málaga, se actualizó el Catálogo de Enseñazas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, se aprobó la estructura de los Centros que las imparten y, en su caso, de los órganos responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2006/2007.

Las Universidades de Córdoba y de Málaga han propuesto el cambio de denominación de Centros y la Universidad de Sevilla ha solicitado autorización para adscribir a la misma la Escuela de Enfermería de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, ubicada en Bormujos (Sevilla), todo ello con efectos a partir del curso académico 2007/2008. Estas propuestas responden a los acuerdos adoptados por el Consejo Andaluz de Universidades y a los compromisos del Gobierno Andaluz de ampliar la oferta educativa de las universidades públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con las mismas. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo Social de cada una de las citadas universidades y por el Consejo Andaluz de Universidades.

Asimismo, la Universidad de Sevilla ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas “Antonio de Castro Brzezicki”, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 3 y 10.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, y artículos 61 y 62 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre.

Dicha propuesta ha sido informada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades.

Por otro lado, de conformidad con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de abril de 2007, se ha autorizado la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2007/2008.

Por lo que se refiere a los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las Universidades Públicas Andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo la Ley 15/2003, de 21 de diciembre, dispone en el artículo 73.m) que son funciones del Consejo Andaluz de Universidades, entre otras, informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, acordando el cambio de denominación de centros de las Universidades de Córdoba y de Málaga, actualizando el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición de títulos oficiales, así como la estructura de los centros universitarios que las imparten, el cual fue aprobado por Decreto 139/2006, de 18 de julio, incluyendo los Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, y los centros encargados de su gestión y organización administrativa y, en su caso, de los órganos responsables encargados del desarrollo de los mismos, todo ello en los términos acordados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 3 de abril de 2007. Por último, mediante Acuerdo de 4 de junio de 2007, de la Conferencia General de Política Universitaria, se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007/2008, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81, apartado 3.b) de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Cambios de denominación de centros en las Universidades de Córdoba y de Málaga.

1. La Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba pasa a denominarse Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.

2. La Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Málaga pasa a denominarse Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo.

Artículo 2. Adscripción de la Escuela de Enfermería de San Juan de Dios a la Universidad de Sevilla.

Se adscribe a la Universidad de Sevilla la Escuela de Enfermería de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, la cual impartirá la titulación de Diplomado en Enfermería.

Artículo 3. Creación del Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas de la Universidad de Sevilla.

1. Se crea el Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas de la Universidad de Sevilla denominado “Antonio de Castro Brzezicki”, en adelante, “el Instituto”.

2. El funcionamiento del Instituto se regirá por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, el Estatuto de la Universidad de Sevilla y por su Reglamento de Funcionamiento.

3. La Facultad de Matemáticas de la Universidad de Sevilla participará en el Instituto, a los efectos establecidos en el artículo 62 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, pudiendo colaborar otros Centros y Departamentos de dicha Universidad relacionados con las Matemáticas, según el procedimiento que se establezca en su Reglamento de Funcionamiento.

4. El Instituto aprobará su Reglamento de Funcionamiento donde se establecerán como mínimo los siguientes órganos, con la composición y funciones que en el mismo se determinen:

a) Colegiados: Consejo, Comisión Permanente y Comisión Científica.

b) Unipersonales: Director y Secretario.

5. El Instituto contará con la financiación que se establezca en los presupuestos anuales de la Universidad de Sevilla.

Además podrá financiarse por los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa, según lo que establezca su Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 4. Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición de títulos oficiales universitarios y estructura de los centros que las imparten.

Se aprueba, en el marco de la programación universitaria anual, el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Publicas de Andalucía de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de los centros que las imparten y quedando actualizado en la forma que se establece en los Anexos I y II.

Artículo 5. Efectividad de la autorización de los Programas Oficiales de Posgrado.

De conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 3 de abril de 2007, se subordina la efectividad de la autorización para el inicio de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado, a los que se refiere el Anexo II, a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas comprendidas en los citados Programas.

Artículo 6. Precios públicos y tasas.

1. Los precios públicos y tasas a satisfacer en el curso 2007/2008 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional serán abonados de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas para el curso 2005/2006, con las cuantías actualizadas según se señala en el Anexo III.

2. Los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor, que figuran en el Anexo II, son los que se señalan asimismo en el Anexo III.

3. Los estudiantes de doctorado que cumplan los requisitos para la elaboración de la tesis doctoral, con el fin de mantener su vinculación con la Universidad, formalizarán una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica, por el importe que se establece en el Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 139/2006, de 18 de julio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas en las Universidades de Almería, Granada y Málaga, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se aprueba la estructura de los Centros, y en su caso de los órganos responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2006/2007, excepto su disposición adicional única, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana