Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2007
 
 

AYUDAS A LAS PRÁCTICAS AGROAMBIENTALES

19/07/2007
Compartir: 

Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes a 2007 (DOGC de 18 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/247/2007, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS PRÁCTICAS AGROAMBIENTALES, EL FOMENTO DE LA GANADERÍA ECOLÓGICA, LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS Y LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE LOS AGRICULTORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2007.

El Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, establece en el artículo 24 un procedimiento abreviado referido a contratos en que las ayudas comprometidas no sean contrapartida de inversiones productivas, así como en todos los supuestos en que las ayudas no superen determinadas cuantías.

De esta manera es procedente convocar de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, determinadas ayudas que se tramitarán mediante este procedimiento de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (en adelante PDR), así como con los objetivos y las finalidades definidos en el mencionado Decreto 50/2007, en relación con la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria.

La presente Orden desarrolla determinadas actuaciones previstas en el PDR, en concreto las prácticas agroambientales (anexo 1), el fomento de la ganadería ecológica (anexo 2), las actuaciones destinadas a indemnizar a los agricultores para las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas diferentes a las de montaña (anexo 3), y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores (anexo 4).

Por otra parte, las medidas que se establecen en los anexos de esta Orden cuentan con la conformidad de la memoria ambiental del PDR elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las otras atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a determinadas prácticas agroambientales, al fomento de la ganadería ecológica, indemnizaciones compensatorias y a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, establecidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria del contrato global de explotación y de determinadas ayudas asociadas

Convocar las ayudas a prácticas agroambientales, al fomento de la ganadería ecológica, indemnizaciones compensatorias y a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden mediante la modalidad del contrato global de explotación (en adelante CGE) de procedimiento abreviado del artículo 24 del Decreto 50/2007.

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio (DOUE núm. L248, de 16.9.2002), modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 13 de diciembre (DOUE núm. L390, de 30.12.2006); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa el Reglamento CE 2092/1991, para incluir las producciones animales (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOUE núm. 198, de 22.7.1991); la Directiva 2006/C/319/01, sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C núm. 319, de 27.12.2006); la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (DOUE núm. L55, de 25.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña (DOGC núm. 312, de 16.3.1983); el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007); el Decreto 413/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las Normas generales de producción integrada en Cataluña (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); el Decreto 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007); la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006); la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003); la Orden ARP/52/2003, de 4 de febrero, por la que se establece y se regula el curso básico de producción agraria ecológica (DOGC núm. 3822, de 14.2.2003); el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) (DOCG núm. 4735, de 6.10.2006); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas y partes firmantes del contrato global de explotación

4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, y al mismo tiempo partes firmantes del CGE, las que se establecen en el artículo 2 del Decreto 50/2007, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

4.2 También pueden ser personas beneficiarias las que establece el artículo 14 del Decreto 50/2007, además de las personas físicas que se encuentren en situación de incapacidad parcial para el trabajo.

Artículo 5

Compromisos generales asociados al procedimiento abreviado

Las personas solicitantes del CGE, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes, establecidos en el artículo 14.2.b) en relación con el artículo 24.2 del Decreto 50/2007:

a) Cumplir lo que establecen los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003.

b) Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002 y la normativa complementaria.

Artículo 6

Plazo de presentación de las solicitudes de contrato global de explotación y de las ayudas convocadas

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes de CGE y de las ayudas convocadas en el artículo 2 se establece hasta el día 20 de agosto de 2007.

6.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 7

Solicitud y propuesta de firma del contrato global de explotación y de las ayudas convocadas

7.1 La solicitud y la propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, mediante el modelo normalizado disponible en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), así como en la web www.gencat.net/darp, incluido en la declaración única agraria, o bien mediante otros procedimientos que determine el DAR.

7.2 La solicitud y propuesta del CGE de procedimiento abreviado prescindirán del diagnóstico previo y del Plan de explotación de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 50/2007.

7.3 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se dirigirán al/a la directora/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 8

Documentación común a las ayudas convocadas

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación común siguiente:

a) Original y fotocopia NIF/NIE/CIF, en el caso de persona física, o del CIF, en caso de persona jurídica solicitante, y NIF/NIE/CIF de quien la represente, si procede.

b) Declaración responsable de quien solicita, que consta en el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, y/o los artículos 93 y 94 Reglamento CE 1605/2002, modificado por el Reglamento CE 1995/2006.

c) Declaración responsable de quien solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

d) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas o las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

e) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda.

f) No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que indique en el impreso de solicitud en que procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

g) Las personas beneficiarias para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes.

h) La presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.

i) Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, justificando que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

Artículo 9

Tramitación y resolución del procedimiento

9.1 La tramitación y resolución del CGE y de las ayudas convocadas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.

9.2 La declaración única agraria incluye la solicitud y propuesta de suscripción de CGE y de las ayudas asociadas, así como los compromisos correspondientes.

9.3 El CGE queda perfeccionado con la resolución estimatoria de cualquiera de las ayudas asociadas al contrato que dictará el/la director/a general de Desarrollo Rural, y con la aceptación expresa o tácita de esta resolución. La resolución estimatoria tendrá efectos retroactivos desde el momento de la solicitud.

9.4 Las ayudas establecidas en esta Orden que se sujeten a concurrencia competitiva, contarán con el informe de la Comisión de valoración, previo a la propuesta de resolución que emitirá el órgano instructor, y que elevará al/a la director/a general de Desarrollo Rural a fin de que dicte la resolución correspondiente.

9.5 La composición de la Comisión de valoración será la siguiente:

El/la subdirector/a general de Estrategia Rural.

El/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural.

El/la subdirector/a general de Innovación Rural.

El/la subdirector/a general de Agricultura.

9.6 Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

9.7 Las ayudas se podrán conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en cada anexo, y en función de la disponibilidad presupuestaria.

9.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito con acuse de recibo a la persona solicitante será de seis meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

9.9 En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

9.10 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones y/o los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria en relación con el CGE y con las ayudas concedidas, así como la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas.

9.11 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.12 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.13 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 y la Ley 38/2003.

Artículo 10

Control y justificación

10.1 Las ayudas convocadas en el artículo 2 de esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé el artículo 27 del Decreto 50/2007, así como a lo que prevén los anexos de esta Orden.

10.2 La justificación de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores se efectuará de acuerdo con lo que se establece en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 11

Incumplimiento de los compromisos y régimen sancionador

11.1 Si la persona beneficiaria incumple alguno de los compromisos contraídos le será de aplicación lo que prevé el artículo 25 del Decreto 50/2007, y los anexos de esta Orden en relación con las ayudas solicitadas.

11.2 De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 50/2007, el régimen sancionador aplicable es el previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones en Cataluña.

Artículo 12

Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170800/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2007, por un importe máximo de 710.000 euros y desglosado de la manera siguiente:

a) Por un importe máximo de 325.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 1: prácticas agroambientales. Esta asignación presupuestaria se repartirá con los importes máximos entre las medidas agroambientales de este anexo:

Agricultura ecológica: 52.000 euros.

Producción integrada: 172.250 euros.

Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara: 29.250 euros.

Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje: 45.500 euros.

Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña: 26.000 euros.

b) Por un importe máximo de 55.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 2: fomento de la ganadería ecológica.

c) Por un importe máximo de 100.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 3: indemnizaciones compensatorias.

d) Por un importe máximo de 230.000 euros a la ayuda regulada en el anexo 4: utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.

Disposición transitoria

La concesión de las ayudas que establece esta Orden queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se deberá adaptar, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Anexo 1

Prácticas agroambientales

.1 Objeto de las ayudas y ámbito territorial de aplicación

1.1 El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1698/2005.

1.2 El objetivo de mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras se aplicará mediante el eje 2 establecido en los artículos 36 a 51 del Reglamento CE 1698/2005. Con el fin de conseguir este objetivo los recursos económicos que se asignen a este eje deben utilizarse de acuerdo con la directiva estratégica comunitaria segunda de desarrollo rural de la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, en tres ámbitos comunitarios prioritarios: biodiversidad, preservación y desarrollo de los sistemas agrarios y forestales de gran valor medioambiental y de los paisajes agrarios tradicionales, agua y cambio climático. Para llevar a cabo estos objetivos es necesario dar primacía a las actuaciones básicas siguientes:

Fomentar servicios medioambientales y prácticas agropecuarias respetuosas con los animales.

Proteger los paisajes rurales y los bosques.

Luchar contra el cambio climático.

Reforzar la aportación de la agricultura ecológica.

Fomentar iniciativas económico-ambientales doblemente beneficiosas.

Fomentar el equilibrio territorial.

1.3 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de Cataluña, salvo las excepciones que se establezcan en cada medida específica.

.2 Actuaciones objeto de ayuda

Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:

a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.

Se subvencionarán las actuaciones que introduzcan prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos.

Las líneas de ayuda que conlleva la realización de la actuación son las que se mencionan a continuación.

a.1) Producción integrada.

La realización de esta acción tiene como objetivo reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos fomentando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales con el fin de asegurar a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, según el Decreto 413/2006, y también las normas técnicas específicas para cada tipo de cultivo. Adicionalmente deben realizarse métodos alternativos a la lucha química.

a.2) Agricultura ecológica.

La realización de esta acción tiene como objetivo reforzar la producción agraria ecológica y su desarrollo en el mercado nacional. De esta manera, por una parte, va encaminada a introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos a partir del cumplimiento de las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991, y por otra parte, se pretende fomentar el desarrollo de un mercado para los productos ecológicos.

a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.

La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar las prácticas dirigidas al cultivo racional y de conservación de la fruta de cáscara, reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, así como el mantenimiento del cultivo de la fruta de cáscara en una zona donde es la única alternativa posible para el mantenimiento del equilibrio natural. Adicionalmente deben realizarse sistemas alternativos a la lucha química.

b) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.

La realización de esta acción tiene como objetivo proteger el suelo, evitar las pérdidas por erosión en cultivos con pendientes elevadas, así como conservar las especies y los cultivos para el mantenimiento de la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión como consecuencia de la situación geográfica, orográfica y régimen pluviométrico.

c) Gestión integrada de las explotaciones.

El objetivo de esta actuación es conseguir una gestión racional de la explotación compatibilizando la conservación del medio físico con los trabajos de la gestión ganadera.

Las líneas de ayuda que conlleva la realización de la actuación son las siguientes:

c.1) Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña.

La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar el uso sostenible de las tierras de prados y pastos en zonas de montaña, mejorar el medio ambiente y las características del territorio, buscar el equilibrio territorial en las zonas de montaña y responder a la elevada demanda de zonas con alto grado de conservación del medio. De esta manera se fomentará la aplicación de métodos de conservación de los ecosistemas agrarios en las explotaciones ganaderas extensivas, con el mantenimiento de la gestión racional de los aprovechamientos ganaderos, la cubierta vegetal y el respeto a las cargas ganaderas admisibles.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 14 de este anexo 1 y los establecidos en la parte común de esta Orden y que se comprometan a realizar por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo 1.

3.2 Excepcionalmente para la convocatoria del año 2007, las personas interesadas que hayan presentado solicitud de ayuda al amparo de la Orden AAR/144/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan las renovaciones de compromisos del año 2007 de las ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2000-2006, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC núm. 4886, de 18.5.2007), pueden renunciar a acogerse a los compromisos que establece la presente Orden, de forma que quedan exentos del cumplimiento del mantenimiento de los compromisos para el período restante y pueden solicitar las ayudas de las líneas objeto de este anexo 1 de forma que quedarán sujetos a los compromisos que de él se desprenden.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda que regula esta Orden deberán realizarse mediante la suscripción de un contrato global de explotación, dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

4.2 La solicitud implica la determinación del inicio del período de compromisos, que cada año deberá renovarse mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual. La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos y posterior pago de la ayuda anual, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.

4.3 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.4 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos el último año del período.

4.5 A las solicitudes se adjuntará, aparte de la documentación exigida para el contrato global de explotación, la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden ARP/23/2007, la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, y la especificada en el punto 4.6 para cada línea de ayuda agroambiental, que deberá presentarse dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

Igualmente, se deberá tener disponible, en todo momento, la documentación especificada en los apartados 8.7 y 8.8 de este anexo 1.

4.6 La documentación específica a presentar con la solicitud de ayuda para cada línea de ayuda agroambiental es la siguiente:

a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.

a.1) Producción integrada:

Plan agroambiental, sólo el primer año en que se solicite la ayuda, en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Certificado que acredite el cumplimiento de la normativa general y la específica de cada cultivo, emitido por el Consejo Catalán de la Producción Integrada o una entidad acreditada.

Acreditación del porcentaje de producción etiquetada como producción integrada, si procede, antes del 31 de octubre de cada año.

Facturas justificativas de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química, que tengan fecha anterior al 31 de octubre de cada año.

a.2) Agricultura ecológica:

Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Certificado que acredite el cumplimiento del Reglamento 2092/1991, a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Acreditación del etiquetado y comercialización de toda la producción por orientación productiva, en operadores inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, si procede.

a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara:

Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química, que tengan fecha anterior al 31 de octubre de cada año.

b) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje:

Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de los muros, árboles existentes, árboles a plantar y caminos a mantener con especificación de las características y medidas de cada concepto objeto de ayuda para todos los recintos solicitados mediante la ficha extraída de la base de datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

c) Gestión integrada de las explotaciones.

Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña:

Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en los que conste, entre otros, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo.

Documento de comunicación de resiembra, si procede, donde consten las especies de la resiembra.

.5 Tramitación y resolución

5.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

5.2 El órgano competente para la instrucción del expediente será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

5.3 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.5 de esta Orden.

.6 Compromisos

6.1 Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 14 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

6.2 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de los compromisos del apartado 14, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento CE 1974/2006.

6.3 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 7 de este anexo.

.7 Incumplimientos y sanciones

7.1 En caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.

7.2 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación el nuevo titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.

Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental, debidamente rellenada, al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, independientemente de la que se presente, si es el caso, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Si el nuevo titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda, con respecto a la parte de financiación estatal; y desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro, con respecto a la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER). No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento CE 796/2004.

7.3 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, se podrá no requerir este reembolso cuando haya una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por el sucesor, según el artículo 44 del Reglamento CE 1974/2006.

7.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

7.5 En el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.

Se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo dos hectáreas siempre que la superficie original supere las dos hectáreas y en caso contrario como máximo el doble de la superficie original.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

7.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 45.4 del Reglamento CE 1975/2006, en caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por encontrarse su explotación dentro de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

.8 Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos

8.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.

8.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

8.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.

8.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.

8.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas, ubicadas en el territorio de Cataluña.

8.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

8.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.

8.8 Para todas las líneas de ayuda se exige la realización de un plan agroambiental específico. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación, que deberá estar siempre a disposición de los órganos competentes en materia de inspección. Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural facilitará un modelo de plan agroambiental y de cuaderno de explotación.

8.9 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

8.10 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

.9 Incompatibilidades

9.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento CE 1698/2005, especialmente las que regula este anexo 1.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

9.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

9.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se subvenciona dos veces.

9.3.1 En el caso de las ayudas desarrolladas en este anexo 1, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.1) (producción integrada) con las medidas del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica) y del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara).

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica) con las medidas del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara, subactuaciones: agricultura racional y de conservación en regadío, agricultura racional y de conservación en secano), y del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña).

9.3.2 En el caso de las ayudas desarrolladas en el resto de anexos de esta Orden, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) de este anexo 1 (agricultura ecológica) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 2 de esta Orden.

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.1) de este anexo 1 (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 2 de esta Orden.

9.3.3 En el caso de las ayudas desarrolladas por la Orden AAR/144/2007, de 8 de mayo, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.1) de este anexo 1 (producción integrada) con la medida del apartado 3.a.1) (producción integrada) de la Orden AAR/144/2007.

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) de este anexo 1 (agricultura ecológica), con las medidas de la Orden AAR/144/2007 del apartado 3.d.1) (actuaciones en arrozales), del apartado 3.a.1) (producción integrada) y del apartado 3.a.2) (agricultura ecológica).

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.3) de este anexo 1 (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara, subactuaciones: agricultura racional y de conservación en regadío, agricultura racional y de conservación en secano), con la medida a.2) (agricultura ecológica) de la Orden AAR/144/2007.

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.3) de este anexo 1 (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara, subactuaciones: agricultura racional y de conservación en regadío, agricultura racional y de conservación en secano), con la medida a.1) (producción integrada) de la Orden AAR/144/2007.

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.b) de este anexo 1 (lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje), con la medida b.1) (lucha contra la erosión en el cultivo del avellano) de la Orden AAR/144/2007.

Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.1) de este anexo 1 (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña), con la medida del apartado c.2) (mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina) de la Orden AAR/144/2007.

.10 Tipos y cuantía de la ayuda

10.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

10.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 11 y 14 de este anexo.

10.3 La cuantía máxima por persona beneficiaria y año en el conjunto de las ayudas agroambientales es de 30.000 euros.

.11 Criterios de concesión y cálculo de la ayuda

11.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 14 de este anexo 1. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

11.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.

11.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.

11.4 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán criterios de prioridad según cada medida.

.12 Condicionalidad

Todas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo 1, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.

.13 Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales

13.1 Las ayudas que establece esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

13.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el apartado 14 de este anexo 1.

13.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá al interesado para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.

13.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.

13.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

13.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.

.14 Condiciones específicas de las ayudas

14.1 Producción integrada.

a) Personas beneficiarias:

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la Ley 19/1995, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de fruta de hueso y de semilla, fruta de cáscara, cítricos, olivo, hortalizas, así como el de realizar producción integrada, que estén inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Integrada antes del 31 de diciembre de 2006 y que suscriban mediante el CGE la presente actuación agroambiental.

b) Criterios de prioridad y de atribución.

En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Explotaciones de jóvenes agricultores/as a título principal.

2º Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.

3º Personas agricultoras a título principal.

4º Mujeres titulares de explotaciones agrarias.

5º Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

c) Requisitos de la actuación subvencionable.

Estar inscrito/a en el Registro de productores/as de producción integrada antes del 31 de diciembre de 2006, y cumplir las obligaciones que derivan de ella.

Llevar un sistema de seguimiento de plagas mediante trampas específicas de monitoreo (feromona sexual, atrayente alimentario, trampa colorimétrica, entre otras) en la superficie acogida a estas ayudas.

Utilizar obligatoriamente en la totalidad de la superficie acogida a estas ayudas, técnicas alternativas a la lucha química contra plagas, como la confusión sexual con feromonas, la captura masiva (mass trapping) y la lucha biológica, en caso de que el nivel de propagación haga necesario su control y con la prescripción previa del técnico de producción integrada, en relación con los cultivos y plagas siguientes:

Frutales de semilla: Ceratitis capitata (mosca de la fruta) y/o Cydia pomonella (carpocapsa).

Frutales de hueso: Ceratitis capitata (mosca de la fruta).

Cítricos: Ceratitis capitata (mosca de la fruta).

Frutos de cáscara: Zeuzera pyrina (zeuzera) en avellana y nuez, Cydia sp. (carpocapsa) en nuez, y/o Capnodis tenebrionis (renacuajo) en almendro.

Olivo: Bactrocera oleae (mosca del olivo).

Hortícolas: fomentar el desarrollo de fauna útil: parasitoides y/o depredadores.

En el caso de superficies subvencionadas a través de ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal, será necesario acogerse a otras técnicas alternativas: en frutales de semilla, la confusión sexual contra Zeuzera pyrina y/o el uso de la Carpovirusina contra la carpocapsa y/o el Bacillus thuringiensis contra las orugas de la piel; en frutales de hueso, la confusión sexual contra Grapholita molesta y/o Anarsia lineatella. En hortalizas, la confusión sexual o Bacillus thuringiensis contra Helicoverpa armigera u otras orugas.

Cuando el nivel de propagación de la plaga no permita hacer un control efectivo con métodos alternativos a la lucha química, se podrán aplicar tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados en el cultivo, con la prescripción previa de la persona técnica de producción integrada.

Excepcionalmente, para la campaña 2007, no será obligatoria la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química, dado que en la mayor parte de los cultivos esta práctica debería haberse puesto en marcha con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas. De esta manera, las personas productoras que no puedan justificar la realización de estos sistemas en la totalidad de la superficie no cobrarán la parte de la ayuda correspondiente a esta práctica. En el caso de intervención química, deben utilizarse exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el correspondiente Comité técnico para la aplicación de la producción integrada de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.

Mantener una superficie mínima homogénea y continua a fin de que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad. Según el tipo de cultivo y de plaga deberá ser la siguiente:

Frutales de semilla:

Ceratitis capitata: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y 50 trampas/ha o las que en su caso se indiquen en la etiqueta.

Cydia pomonella: confusión sexual en un mínimo de 1 ha y el número de difusores que establece la etiqueta del producto.

Frutales de hueso:

Ceratitis capitata: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y 50 trampas/ha o las que en su caso se indiquen en la etiqueta.

Cítricos:

Ceratitis capitata: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 0,5 ha y 50 trampas/ha o las que en su caso se indiquen en la etiqueta.

Frutales de cáscara:

Capnodis tenebrionis: método de control que establezca la persona técnica de la producción integrada.

Zeuzera pyrina: confusión sexual bajo control de la persona técnica de producción integrada y con supervisión del Servicio de Sanidad Vegetal del DAR en un mínimo de 2 ha y el número de difusores que se establece en la etiqueta del producto.

Cydua sp.: confusión sexual bajo control de la persona técnica de producción integrada y con supervisión del Servicio de Sanidad Vegetal del DAR en un mínimo de 1 ha y el número de difusores que se establece en la etiqueta del producto.

Olivo:

Bactrocera oleae: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y 100 trampas/ha o 1 trampa/árbol.

Hortícolas:

Introducción de fauna útil (parasitoides y/o depredadores): en invernadero no se establece superficie mínima, y en el aire libre lo que establezca la persona técnica de producción integrada en cada cultivo.

En el caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, para que sea efectivo el sistema de lucha, los agricultores podrán asociarse en agrupaciones de defensa vegetal u otras entidades.

Excepcionalmente, en las superficies de la explotación que no alcancen las superficies mínimas homogéneas y continuas fijadas en el párrafo anterior y que no sean limítrofes al resto de parcelas de la explotación será obligatorio realizar los tratamientos con los métodos alternativos a la lucha química, siempre que esta superficie no exceda del 20% del total de la explotación. En el caso de que exceda del 20% del total de la explotación, la persona solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda a la producción integrada.

Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a la producción integrada durante al menos cinco años.

Mantener las superficies mínimas siguientes:

Cultivos de frutales de semilla, hueso, cítricos, fruteros de cáscara y olivo: 1 ha por cada uno de ellos.

Cultivo de hortícolas al aire libre y hortícolas bajo cubierta: 0,5 ha por cada uno de ellos.

Certificar el cumplimiento de la norma general y de la específica de cada cultivo a través de una entidad acreditada o el Consejo Catalán de la Producción Integrada.

d) Compromisos.

d.1) Compromisos básicos:

Cumplir las normas de producción que establece el Decreto 413/2006 y las normas técnicas específicas para cada uno de los cultivos.

d.2) Compromisos principales:

Aplicar la producción integrada a la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.

Realizar análisis de suelos, agua y hojas o frutos de acuerdo con lo que establezca la norma técnica específica de producción integrada.

En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, sólo se podrán utilizar las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.

Mantener cubierta vegetal en cultivos perennes, excepto en los períodos excepcionales en cultivos en zonas de secano que no dispongan de sistema de riego.

d.3) Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción integrada donde se llevará la contabilidad de la explotación, y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Realizar la formación específica establecida para la producción integrada, de acuerdo con la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero.

e) Cuantía de las ayudas.

Las ayudas, por hectárea y año, son las siguientes:

Cultivo de frutales de semilla: 301 euros/ha.

Cultivo de frutales de hueso: 358 euros/ha.

Cultivo de cítricos: 346 euros/ha.

Cultivo de frutales de cáscara: 184 euros/ha.

Cultivo de olivo: 236 euros/ha.

Cultivo de hortícolas al aire libre: 304 euros/ha.

Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 565 euros/ha.

La concesión del 100% de la ayuda exige el etiquetado de como mínimo el 10% de la producción total de la explotación durante el primer año, que debe incrementarse un 10% anualmente hasta alcanzar el 50% de la producción total de la explotación en el quinto año de compromiso, de acuerdo con las normas del Consejo Catalán de la Producción Integrada. Para las personas productoras que no alcancen el porcentaje mínimo de etiquetado anual fijado, la intensidad de la ayuda será del 80% de la ayuda por hectárea.

Excepcionalmente, para la campaña 2007 no será obligatoria la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química, dado que en la mayor parte de los cultivos esta práctica debería haberse puesto en marcha con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas. De esta forma, la ayuda que cobrarán las personas productoras que no puedan justificar la realización de estos sistemas en la totalidad de la superficie será la siguiente:

Cultivo de frutales de semilla: 176 euros/ha.

Cultivo de frutales de hueso: 218 euros/ha.

Cultivo de cítricos: 136 euros/ha.

Cultivo de frutales de cáscara: 134 euros/ha.

Cultivo de olivo: 136 euros/ha.

Cultivo de hortícolas al aire libre: 114 euros/ha.

Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 215 euros/ha.

La concesión del 100% de la ayuda exige el etiquetado de como mínimo el 10% de la producción total de la explotación durante el primer año, que debe incrementarse un 10% anualmente hasta alcanzar el 50% de la producción total de la explotación en el quinto año de compromiso, de acuerdo con las normas del Consejo Catalán de la Producción Integrada. Para las personas productoras que no alcancen el porcentaje mínimo de etiquetado anual fijado, la intensidad de la ayuda será del 80% de la ayuda por hectárea.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Frutales de semilla: 15 ha.

Frutales de hueso: 15 ha.

Cítricos: 20 ha.

Olivos: 20 ha.

Fruta de cáscara: 15 ha.

Hortícolas aire libre: 15 ha.

Hortícolas bajo cubierta: 15 ha.

14.2 Agricultura ecológica.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo ecológico y que estén inscritas en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica antes del 31 de diciembre de 2006, y que suscriban mediante el CGE la presente actuación agroambiental.

b) Criterios de prioridad y de atribución.

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agraria ecológica.

2º Explotaciones de jóvenes agricultores/as a título principal.

3º Explotaciones de jóvenes agricultores/as profesionales.

4º Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.

5º Personas agricultoras a título principal.

6º Personas agricultoras profesionales.

7º Mujeres titulares de explotaciones agrarias.

8º Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

c) Requisitos de la actuación subvencionable.

Estar inscrito/a en el Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica antes del 31 de diciembre de 2006, y cumplir todas las obligaciones que se deriven.

Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años.

Mantener las superficies mínimas siguientes:

Cultivos herbáceos: 2 ha.

Hortícolas al aire libre: 0,5 ha.

Hortícolas bajo cubierta: 0,25 ha.

Olivo, frutales de secano, viña para vinificación y uva de mesa: 2 ha, en cada uno de ellos.

Frutales de semilla, de hueso y cítricos: 1 ha, en cada uno de ellos.

Certificar el cumplimiento de las normas de producción que regulan la producción ecológica a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

d) Compromisos.

d.1) Compromisos básicos:

Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991.

d.2) Compromisos principales:

Cumplir las normas del Cuaderno de normas técnicas de la producción agraria ecológica de Cataluña.

No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen los métodos de agricultura ecológica.

Para cultivos leñosos deberá mantenerse la misma superficie acogida al compromiso y para los mismos cultivos.

d.3) Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción agraria ecológica donde se llevará la contabilidad adecuada y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Realización de la formación específica establecida para la producción agraria ecológica, de acuerdo con la Orden ARP/52/2003.

e) Cuantía de las ayudas.

Las ayudas que se concederán si prevalece la reconversión en la que las explotaciones se encuentran en el período de transición entre la producción convencional y la ecológica, por hectárea y UBM y año son las siguientes:

Cultivo de frutales de semilla: 380 euros/ha.

Cultivo de frutales de hueso: 420 euros/ha.

Cultivo de cítricos: 500 euros/ha.

Cultivo de fruta seca: 195 euros/ha.

Cultivo de olivo: 270 euros/ha.

Cultivo de hortícolas al aire libre: 380 euros/ha.

Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 594 euros/ha.

Cultivo de cereales de regadío: 187 euros/ha.

Cultivo de cereales y forrajes de secano: 110 euros/ha.

Cultivo de forrajes de regadío: 170 euros/ha.

Cultivo de arroz: 600 euros/ha.

Cultivo de uva de mesa: 520 euros/ha.

Cultivo de viña de vinificación: 310 euros/ha.

Las ayudas que se concederán por hectárea y año una vez acabada la conversión son las siguientes:

Cultivo de frutales de semilla: 304 euros/ha.

Cultivo de frutales de hueso: 336 euros/ha.

Cultivo de cítricos: 400 euros/ha.

Cultivo de fruta seca: 156 euros/ha.

Cultivo de olivo: 216 euros/ha.

Cultivo de hortícolas al aire libre: 304 euros/ha.

Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 475 euros/ha.

Cultivo de cereales de regadío: 150 euros/ha.

Cultivo de cereales y forrajes de secano: 88 euros/ha.

Cultivo de forrajes de regadío: 136 euros/ha.

Cultivo de arroz: 480 euros/ha.

Cultivo de uva de mesa: 416 euros/ha.

Cultivo de viña de vinificación: 248 euros/ha.

Se aplicará un incentivo del 10% de la ayuda cuando toda la producción por orientación productiva se etiquete y comercialice en operadores certificados de producción agroalimentaria ecológica.

El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Cultivo de frutales de semilla: 15 ha.

Cultivo de frutales de hueso: 15 ha.

Cultivo de cítricos: 15 ha.

Cultivo de fruta seca: 15 ha.

Cultivo de olivo: 20 ha.

Cultivo de hortícolas al aire libre: 10 ha.

Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 10 ha.

Cultivo de cereales de regadío: 30 ha.

Cultivo de cereales y forrajes de secano: 30 ha.

Cultivo de forrajes de regadío: 30 ha.

Cultivo de arroz: 20 ha.

Cultivo de uva de mesa: 10 ha.

Cultivo de viña de vinificación: 15 ha.

14.3 Agricultura racional y de conservación, en el cultivo de la fruta de cáscara.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la Ley 19/1995, que se suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de avellano, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:

Agricultura racional y de conservación en regadío.

Agricultura racional y de conservación en secano.

Lucha biológica y gestión de cubierta vegetal. Sólo se podrán acoger a esta subactuación las explotaciones agrarias que se acojan a la medida del apartado 2.a.2) agricultura ecológica en avellano y por lo tanto cumplan sus compromisos.

b) Criterios de prioridad y de atribución.

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Explotaciones de jóvenes agricultores/as a título profesional.

2º Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.

3º Personas agricultoras a título profesional.

4º Mujeres titulares de explotaciones agrarias.

5º Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

c) Requisitos de la actuación subvencionable.

Llevar un sistema de seguimiento de plagas mediante trampas específicas de monitoreo (feromona sexual, atrayente alimentario, trampa colorimétrica, entre otras) en la superficie acogida a estas ayudas.

Utilizar obligatoriamente, en la totalidad de la superficie acogida a estas ayudas, técnicas alternativas a la lucha química contra plagas, como la confusión sexual con feromonas, la captura masiva (mass trapping) y la lucha biológica, en el caso que el nivel de propagación haga necesario su control y previa prescripción de la persona técnica, en relación con la plaga Zeuzera pyrina (zeuzera).

Cuando el nivel de propagación de la plaga no permita hacer un control efectivo con métodos alternativos a la lucha química, podrán aplicarse tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados en el cultivo, con la prescripción previa de la persona técnica.

Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años.

Mantener una superficie mínima homogénea y continua de 2 ha a fin de que los sistemas de confusión sexual bajo control oficial contra la Zeuzera pyrina tengan la máxima efectividad. El número de difusores para que el tratamiento sea efectivo será el que se establece en la etiqueta del producto.

En el caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, para que sea efectivo el sistema de lucha, los agricultores podrán asociarse en agrupaciones de defensa vegetal u otras entidades.

Excepcionalmente, en las superficies de la explotación que no alcancen las superficies mínimas homogéneas y continuas fijadas en el párrafo anterior y que no sean limítrofes al resto de parcelas de la explotación, no será obligatorio realizar los tratamientos con los métodos alternativos a la lucha química, siempre que esta superficie no exceda del 20% del total de la explotación. En el caso de que exceda del 20% del total de la explotación, la persona solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda.

Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal o disponer de una persona ingeniera técnica agrícola o agrónoma, asalariada en la explotación o en contrato de servicio.

d) Compromisos.

d.1) Compromisos comunes a todas las subactuaciones (agricultura racional y de conservación en regadío; agricultura racional y de conservación en secano; lucha biológica y gestión de cubierta vegetal).

Compromisos principales:

Realizar el mantenimiento y la conservación de la cubierta vegetal.

Gestionar y mantener una cubierta vegetal adecuada a las condiciones del cultivo.

d.2) Compromisos de la agricultura racional y de conservación en secano y regadío.

Compromisos principales:

Utilizar técnicas mecánicas en la eliminación de rebrotes.

Realizar análisis de tierras y de agua en parcelas de regadío.

Compromisos secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se llevará la contabilidad de la explotación, y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Participar en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental.

e) Cuantía de las ayudas.

Las ayudas que se admitirán en función de la subactuación que se lleve a cabo son las siguientes:

Agricultura racional y de conservación en regadío: 407 euros/ha.

Agricultura racional y de conservación en secano: 352,50 euros/ha.

Lucha biológica y gestión de cubierta: 218 euros/ha.

Excepcionalmente, para la campaña 2007 no será obligatoria la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química. De esta forma la cuantía de la ayuda que cobrarán las personas productoras que no puedan justificar la realización de estos sistemas en la totalidad de la superficie será la siguiente:

Agricultura racional y de conservación en regadío: 209 euros/ha.

Agricultura racional y de conservación en secano: 176,5 euros/ha.

Gestión de cubierta: 42 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida:

Agricultura racional y de conservación en regadío: 15 ha.

Agricultura racional y de conservación en secano: 15 ha.

Lucha biológica y gestión de cubierta: 15 ha.

14.4 Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con parcelas de avellano que sean personas agricultoras profesionales, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según se establece en la Ley 19/1995, que suscriban compromisos agroambientales y realicen alguna/s de las subactuaciones siguientes:

Mantenimiento de muros de piedra seca.

Mantenimiento de taludes con vegetación.

Mantenimiento de árboles aislados.

Plantación y mantenimiento de árboles aislados.

Mantenimiento de caminos.

En el caso de que no se llegue a los mínimos establecidos por la subactuación de mantenimiento de árboles aislados y/o de plantación y mantenimiento de árboles aislados, la persona solicitante deberá optar por la subactuación de tipología de árboles mayoritarios.

b) Criterios de prioridad y de atribución.

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Explotaciones de jóvenes agricultores a título principal.

2º Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.

3º Personas agricultoras a título principal.

4º Mujeres titulares de explotaciones agrarias.

5º Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

c) Requisitos de la actuación subvencionable.

Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a esta medida durante al menos cinco años.

Disponer de una superficie mínima de cultivo de 3 hectáreas con ayuda.

Acogerse a alguna de las subactuaciones siguientes:

Mantenimiento de muros de piedra seca.

Mantenimiento de taludes con vegetación.

Los compromisos deberán cumplirse en el conjunto de la explotación con superficie de avellano, aunque para el cálculo de la ayuda sólo se tendrá en cuenta la superficie de avellano de las parcelas que cumplen los requisitos fijados.

d) Compromiso común a todas las subactuaciones:

Compromiso secundario:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se llevará la contabilidad de la explotación y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

e) Subactuaciones.

e.1) Mantenimiento de muros de piedra seca.

e.1.1) Requisitos:

Disponer de muros de piedra seca con altura superior a un metro con una longitud media 100 metros lineales/ha. Se entiende por muro de piedra seca el que se ha construido utilizando exclusivamente piedra de grueso diverso y en el que se fijan cuñas de piedra de pequeña dimensión. Para la construcción del muro no se pueden utilizar materiales de unión como cemento, yeso, mortero, entre otros, y no se puede considerar como tal el barro o la tierra que se encuentra entre las juntas.

Se permitirá que como máximo un 20% de la longitud de los muros, en el momento de la solicitud, no sea de piedra seca y se hayan utilizado otras técnicas constructivas.

e.1.2) Compromisos principales:

Mantener en buen estado los muros de piedra seca y los elementos y/o instalaciones tradicionales relacionados con el cultivo y se realizará una revisión anual, como mínimo, para evitar la proliferación de vegetación.

Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.

Realizar las acciones necesarias para evitar que el agua rebose por encima del muro y se pierda suelo agrícola fértil en la propia explotación.

Realizar todas las operaciones de restauración en caso de derrumbe total o parcial, excepto por causas consideradas catastróficas.

No eliminar ningún muro de piedra seca de la explotación.

e.2) Mantenimiento de taludes con vegetación.

e.2.1) Requisitos:

Disponer de taludes con vegetación autóctona con altura superior a dos metros con una longitud media de 100 metros lineales/ha. Se entiende por talud con vegetación, la inclinación de terreno con elevada pendiente que se encuentra entre los dos niveles de altura de la misma parcela agrícola, formando terrazas que tienen la particularidad de estar cubiertas de vegetación natural para evitar la pérdida de suelo a consecuencia de la erosión.

e.2.2) Compromisos principales:

Recuperar la vegetación natural autóctona de la zona en los taludes de las parcelas y/o los recintos.

Realizar como mínimo una limpieza anual de los márgenes o taludes con vegetación de las parcelas y/o los recintos de manera mecánica y dejando una cubierta vegetal para evitar la erosión del suelo.

No eliminar ningún talud.

Realizar todas las operaciones de restauración en caso de derrumbe total o parcial, excepto por causas consideradas catastróficas.

Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.

Realizar las acciones necesarias para evitar que el agua rebose por encima del muro y se pierda suelo agrícola fértil en la propia explotación.

No aplicar pesticidas o herbicidas.

e.3) Mantenimiento de árboles aislados.

e.3.1) Requisitos:

Disponer al menos de diez árboles aislados por hectárea, autóctonos y no productivos, en los márgenes de las parcelas y/o los recintos, que no tengan la misma orientación productiva que los árboles de la mencionada parcela y de la parcela limítrofe. Se entiende por árboles no productivos, los que no producen ingresos económicos para la explotación y que no tienen ninguna ayuda asociada.

Dentro de una parcela de avellanos se consideran árboles aislados los que no están agrupados y que son diferentes de los avellanos y de los árboles de las parcelas limítrofes.

e.3.2) Compromisos principales:

Mantener todos los árboles aislados, autóctonos y no productivos, presentes en la explotación. Los árboles deben ser singulares con un diámetro igual o superior a 30 cm (en una altura de 1,3 metros).

No utilizar pesticidas o herbicidas en la zona de proyección del árbol.

Realizar como mínimo una poda anual de los árboles que también elimine las ramas muertas, y asegure la recogida de los restos de poda.

En el caso de árboles enfermos y/o muertos se llevará a cabo su reposición.

e.4) Plantación y mantenimiento de árboles aislados.

e.4.1) Requisitos:

Plantar al menos diez árboles aislados, autóctonos y no productivos, por hectárea en los márgenes de las parcelas incluidas en la medida, que no estén agrupados y no produzcan ningún ingreso a la explotación y tampoco tengan ninguna ayuda asociada, siempre que no sigan la misma orientación productiva de la mencionada parcela y su limítrofe.

e.4.2) Compromisos principales:

Los árboles deben ser autóctonos de la zona y no productivos, de una altura mínima de 1,5 metros.

El marco de plantación debe ser de como mínimo de 20 metros.

Plantar un mínimo de diez árboles por hectárea y/o por parcela agrícola.

Realizar todas las operaciones necesarias para su mantenimiento.

No utilizar pesticidas, fertilizantes o herbicidas en la zona de proyección del árbol.

Realizar como mínimo una poda anual de los árboles, que también elimine las ramas muertas y asegure la recogida de los restos de poda.

En caso de árboles enfermos y/o muertos se llevará a cabo su reposición.

e.5) Mantenimiento de caminos.

e.5.1) Requisitos:

Disponer de una longitud mínima de caminos en el interior de la parcela agrícola de 150 metros lineales/ha con una anchura mínima de 2 metros.

e.5.2) Compromisos principales:

Realizar como mínimo una limpieza anual de los caminos, sin aplicar herbicidas.

Realizar todas las operaciones necesarias para su mantenimiento.

Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.

Realizar todas las operaciones de restauración necesarias en caso de deterioro.

f) Cuantía de las ayudas.

Mantenimiento de muros de piedra seca: 240 euros/ha.

Mantenimiento de taludes con vegetación: 110 euros/ha.

Mantenimiento de árboles aislados: 84 euros/ha.

Plantación y mantenimiento de árboles aislados: 170 euros/ha.

Mantenimiento de caminos: 22 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Mantenimiento de muros de piedra seca: 15 ha.

Mantenimiento de taludes con vegetación: 15 ha.

14.5 Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas que sean personas agricultoras profesionales, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la Ley 19/1995, y cuya base territorial se ubique dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, y los pastos de acuerdo a las fijadas en el Manual de hábitats de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente, con los códigos 38 b, 38 c y 38 d, y que adquieran los compromisos establecidos y realicen alguna de las subactuaciones diferenciadas siguientes, en función del tipo de superficie acogida a esta medida:

Actuaciones en prados de pasto.

Mantenimiento de los prados de siega.

Mantenimiento de los prados de siega con resiembra.

b) Criterios de prioridad y de atribución.

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender a todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Explotaciones de jóvenes agricultores/as a título principal.

2º Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.

3º Personas agricultoras a título principal.

4º Mujeres titulares de explotaciones agrarias.

5º Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

c) Requisitos comunes a todas las subactuaciones:

Mantener las parcelas de cultivo acogidas a la ayuda durante al menos cinco años, sin disminuir su superficie.

La superficie mínima de actuación es de tres hectáreas de prados y pastos.

d) Compromisos.

d.1) Compromisos básicos comunes a todas las subactuaciones:

No tratar con productos fitosanitarios los márgenes y otros elementos de vegetación natural.

d.2) Compromisos secundarios a todas las subactuaciones:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se llevará la contabilidad de la explotación y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Efectuar y mantener una distribución de los abrevaderos adecuada a la superficie de prados y pastos.

d.3) Compromisos específicos de cada una de las subactuaciones:

d.3.1) Actuaciones en prados de pasto:

d.3.1.a) Compromisos básicos:

Mantener al menos el 75% de la superficie agrícola útil (SAU) de la explotación dedicada a la alimentación de volumen de ganado.

d.3.1.b) Compromisos principales:

Mantener las superficies limpias de prados naturales o artificiales, aprovechados en diente, en siega, o en aprovechamiento mixto, mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas, y, complementariamente, cumplir el resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera. No serán elegibles en la medida, ni computarán para el cálculo de la ayuda, las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.

Respetar el calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas habituales de la zona y con la utilización exclusiva de desbrozado manual o mecánico en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.

Conservar y mantener los elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, para evitar la sobrexplotación o la baja explotación del pasto.

Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1 UBM/ha con aprovechamiento comunal o 1,4 UBM/ha para el resto. Se entiende por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la tabla de conversión siguiente:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UBM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán con la codificación establecida en la declaración única agraria.

Si los muros de piedra seca y los elementos y/o las instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo requieren una reconstrucción, deberá realizarse como muy tarde el segundo año de solicitud de la ayuda agroambiental.

d.3.2) Mantenimiento de prados de siega:

A los compromisos de la subactuación de prados de pastos, deben sumarse los compromisos siguientes:

d.3.2.a) Requisitos:

Realizar como mínimo una siega anual.

d.3.2.b) Compromisos básicos:

Evitar la proliferación de la vegetación arbustiva y arbórea en los prados o en los pastos artificiales o no permanentes. En caso de que exista, deberá eliminarse de la superficie propia del prado de siega.

En el caso de prados de siega no se puede dejar la hierba cortada en el campo (sólo el tiempo necesario para realizar el secado), ni tampoco quemarla.

Si la parcela tiene sistema de regadío se exigirá el mantenimiento funcional del sistema.

d.3.2.c) Compromisos principales:

Los establecidos en relación con la actuación en prados de pasto.

d.3.3) Mantenimiento de prados de siega con resiembra:

A los compromisos de la subactuación de prados de siega y la de prados de pasto, deben sumarse los compromisos siguientes:

d.3.3.a) Requisitos:

Presentar el documento de comunicación de resiembra donde consten las especies a resembrar.

d.3.3.b) Compromisos básicos:

Resembrar el prado de siega con especies propias del prado como mínimo una vez durante el período de cinco años de compromisos. Las especies propias son: Arrhenatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Lotus corniculatus SP, Trifolium repens, Trisetum flavescens y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Esta resiembra puede incluir un máximo de un 20% de semilla de: Bromus catarticus, Bromus arvensis, Festuca pretensios, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Poa trivials, Poa pratense, Phleum pratense, Trifolium pratense.

e) Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:

Actuaciones en prados de pasto: 57 euros/ha.

Mantenimiento de prados de siega: 89 euros/ha.

Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.

Mantenimiento de prados de siega: 30 ha.

Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 30 ha.

.15 Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

La financiación, la aplicación presupuestaria y la cuantía máxima destinada a estas ayudas son las establecidas en el artículo 12 de esta Orden.

Anexo 2

Fomento de la ganadería ecológica

.1 Objetivo de las ayudas y ámbito territorial de aplicación

1.1 El objetivo de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1698/2005.

1.2 El objetivo de mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras se aplicará mediante el eje 2, establecido en los artículos 36 a 51 del Reglamento CE 1698/2005. Con el fin de conseguir este objetivo, los recursos económicos que se asignen a este eje deben utilizarse, de acuerdo con la directiva estratégica comunitaria segunda de desarrollo rural de la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, en tres ámbitos comunitarios prioritarios: biodiversidad, preservación y desarrollo de los sistemas agrarios y forestales de gran valor medioambiental y de los paisajes agrarios tradicionales, agua y cambio climático. Para llevar a cabo estos objetivos es necesario dar primacía a las actuaciones básicas siguientes:

Fomentar servicios medioambientales y prácticas agropecuarias respetuosas con los animales.

Proteger los paisajes rurales y los bosques.

Luchar contra el cambio climático.

Reforzar la aportación de la agricultura ecológica.

Fomentar iniciativas económico-ambientales doblemente beneficiosas.

Fomentar el equilibrio territorial.

1.3 El principal objetivo de esta línea es reforzar la producción agraria ecológica, y más concretamente la producción ganadera, como sistema que permite obtener unas mayores cotas de bienestar animal, fomenta la conversión de nuevas personas ganaderas hacia este sistema y el mantenimiento de las actuales, la obtención de productos de calidad diferenciada y la promoción del desarrollo de las estructuras de mercado para productos ecológicos.

1.4 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

.2 Actuaciones objeto de ayuda

Serán objeto de ayuda las actuaciones para el fomento de la ganadería ecológica que consisten en fomentar la protección de los recursos naturales, el agua, el suelo y el paisaje, y la reducción de los focos y de los niveles de contaminación potenciales a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, sobre superficies acogidas a agricultura ecológica, así como obtener unas mayores cotas de bienestar animal y un desarrollo de las estructuras de mercado de productos ecológicos.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas para el fomento de la ganadería ecológica las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos que establece el CGE y que suscriban los compromisos incluidos en este anexo 2, tanto los que hacen referencia a las superficies de cultivo como los referentes a las unidades de ganado mayor, se comprometan a realizarlos por el resto del período de compromiso, en toda o en una parte de su explotación, y que estén inscritas en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica antes del 31 de diciembre de 2006.

3.2 Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los siguientes:

Estar inscrito en el Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica antes del 31 de diciembre de 2006.

Certificar el cumplimiento de las normas de producción que regulan la producción agraria ecológica a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Las explotaciones de cría o ciclo cerrado de rumiantes y equinos deben mantener, durante al menos cinco años, sin disminuir, algunas de las superficies mínimas de cultivo siguientes:

Superficies de cultivos forrajeros y/o cereales ecológicos: 2 ha.

Superficies de prados y pastos: 3 ha.

Los requisitos y compromisos para el cumplimiento de estas superficies son los que se establecen en la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica) y en la medida del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) del anexo 1 de esta Orden.

3.3 Excepcionalmente para la convocatoria del año 2007, las personas interesadas que hayan presentado solicitud de ayuda al amparo de la Orden AAR/144/2007, podrán renunciar a aquellas ayudas y solicitar las de las líneas objeto de este anexo.

3.4 Excepcionalmente para la convocatoria del año 2007, las personas interesadas que hayan presentado solicitud de ayuda al amparo de la Orden AAR/144/2007, pueden renunciar, de manera que quedan exentos del cumplimiento del mantenimiento de los compromisos para el período restante y pueden solicitar las ayudas de las líneas objeto de este anexo, y quedarán sujetas a los compromisos que de ella se desprenden.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agraria ecológica.

2º Explotaciones ganaderas de ciclo cerrado con excepción de las explotaciones en las que no es posible tener un ciclo cerrado.

3º Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.

4º Personas agricultoras a título principal.

5º Personas agricultoras profesionales.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda que regula esta Orden deberán realizarse mediante la suscripción de un contrato global de explotación, dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8 de esta Orden.

5.2 La solicitud implica la determinación del inicio del período de compromisos, que cada año será necesario renovar mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual. La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, dará lugar a la desestimación de la ayuda de aquel año.

En el caso de no presentación de la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará por lo tanto la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

5.3 A las solicitudes se adjuntará, aparte de la documentación exigida para el contrato global de explotación, la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden ARP/23/2007, la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, y la especificada en el apartado 5.4 siguiente, que deberá presentarse dentro del plazo que establece la convocatoria de ayudas. Igualmente, deberá tenerse disponible, en todo momento, la documentación especificada en los apartados 9.7 y 9.8 de este anexo 2.

5.4 La documentación específica a presentar con la solicitud de ayuda es la siguiente:

Plan agroambiental, sólo el primer año en que se solicite la ayuda, en la que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Certificado que acredite el cumplimiento del Reglamento CEE 2092/1991, a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

En caso de explotaciones de bovino de engorde y ovino que sacrifiquen los animales en un matadero inscrito en cualquier consejo regulador de agricultura ecológica, será necesaria la acreditación del número de animales sacrificados, si procede.

.6 Tramitación y resolución

6.1 Las ayudas que se establecen en este anexo 2 se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

6.2 El órgano competente para la instrucción del expediente será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

6.3 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.5 de esta Orden.

.7 Compromisos

7.1 Los compromisos se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios.

a) Básicos:

Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991 y sus modificaciones posteriores, con respecto a las superficies y a las cabezas de ganado.

b) Principales:

Cumplir las normas del Cuaderno de Normas Técnicas de la Producción Agraria Ecológica de Cataluña.

Las explotaciones de engorde de bovinos deben mantener los animales dentro de la explotación como mínimo un período de cuatro meses.

En el caso de explotaciones de cría o ciclo cerrado de rumiantes y explotaciones de equinos deben respetarse las cargas ganaderas anuales máximas de 1 UBM/ha para las explotaciones con aprovechamientos comunales y 1,4 UBM/ha para el resto de explotaciones, y las mínimas de 0,2 UBM/ha.

Se entiende por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la tabla de conversión siguiente:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UBM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los valores declarados en la declaración única agraria.

c) Secundarios:

Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción agraria ecológica donde se llevará la contabilidad adecuada y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Realización de la formación específica establecida para la producción agraria ecológica, de acuerdo con la Orden ARP/52/2003.

7.2 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento CE 1974/2006.

7.3 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 8 de este anexo.

.8 Incumplimientos y sanciones

8.1 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.

8.2 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.

8.3 Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental debidamente rellenada al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, independientemente de la que se presente, si es el caso, en el registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Si el nuevo titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda, con respecto a la parte de financiación estatal; y desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro, con respecto a la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER). No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento CE 796/2004.

8.4 Si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, podrá no requerirse este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por la persona sucesora, según el artículo 44 del Reglamento CE 1974/2006.

8.5 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

8.6 En el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, podrá ampliarse el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.

Se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo dos hectáreas siempre que la superficie original supere las dos hectáreas y en caso contrario como máximo el doble de la superficie original.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

8.7 De acuerdo con lo que prevé el artículo 45.4 del Reglamento CE 1975/2006, en el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por encontrarse su explotación dentro de una operación de concentración parcelaria u otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

.9 Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos

9.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.

9.2 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos específicos y obligaciones se realizarán en diferentes épocas del año.

9.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.

9.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.

9.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas ubicadas en el territorio de Cataluña.

9.6 En el caso que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

9.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.

9.8 Se exige la realización de un plan agroambiental específico, que deberá estar siempre a disposición de los órganos competentes en materia de inspección. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación. Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones en registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural facilitará un modelo de plan agroambiental y de cuaderno de explotación.

9.9 El pago se efectuará una vez las actuaciones se hayan justificado, si es el caso, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

.10 Incompatibilidades

10.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento CE 1698/2005, especialmente las que regula este anexo 2.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

10.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

10.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se subvenciona dos veces.

a) En caso de las ayudas desarrolladas en esta Orden, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida fomento de la ganadería ecológica con la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica), y con la medida del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña), ambas del anexo 1.

b) En caso de las ayudas desarrolladas por la Orden AAR/144/2007, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida fomento de la ganadería ecológica con la medida del apartado a.2) (agricultura ecológica), con la medida del apartado c.1) (apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles) y con la medida del apartado c.2) (mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina), todas ellas de la Orden AAR/144/2007.

.11 Tipos y cuantía de la ayuda

11.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las actuaciones establecidas en este anexo 2 producen a los ganaderos que las aplican.

11.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece a continuación:

a) Las ayudas que se concederán si prevalece la reconversión en la que las explotaciones se encuentran en el período de transición entre la producción convencional y la ecológica, por hectárea y UBM y año son las siguientes:

Cultivo de cereales de regadío: 187 euros/ha.

Cultivo de cereales y forrajes de secano: 110 euros/ha.

Cultivo de forrajes de regadío: 170 euros/ha.

Actuaciones en prados y pastos: 57 euros/ha.

Actuaciones en prados de siega: 89 euros/ha.

Actuaciones en prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.

Bovino de cría: 81 euros/UBM.

Bovino de engorde: 412,50 euros/UBM en las explotaciones de ciclo cerrado.

Vacuno de leche: 335 euros/UBM.

Ovino para carne de ciclo cerrado: 147 euros/UBM.

Cabrío para carne de ciclo cerrado: 121 euros/UBM.

Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 198 euros/UBM.

Equino ciclo cerrado: 78 euros/UBM.

Porcino ciclo cerrado: 277 euros/UBM.

Apicultura: 40 euros/UBM.

b) Las ayudas que se concederán por hectárea y UBM y año una vez acabada la conversión son las siguientes:

Cultivo de cereales de regadío: 150 euros/ha.

Cultivo de cereales y forrajes de secano: 88 euros/ha.

Cultivo de forrajes de regadío: 136 euros/ha.

Actuaciones en prados y pastos: 57 euros/ha.

Actuaciones en prados de siega: 89 euros/ha.

Actuaciones en prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.

Bovino de cría: 61 euros/UBM.

Bovino de engorde: 330 euros/UBM.

Vacuno de leche: 262 euros/UBM.

Ovino para carne de ciclo cerrado: 122 euros/UBM.

Cabrío para carne de ciclo cerrado: 110 euros/UBM.

Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 173 euros/UBM.

Equino ciclo cerrado: 59 euros/UBM.

Avicultura de engorde: 148 euros/UBM.

Avicultura de puesta: 206 euros/UBM.

Porcino ciclo cerrado: 200 euros/UBM.

Apicultura: 40 euros/UBM.

Las superficies de aprovechamiento comunal, los rastrojos y subproductos pasturables no serán computables para el cálculo de la ayuda, pero sí para la carga ganadera exigible.

11.3 Los animales sacrificados de las explotaciones ganaderas de bovino que lleven a cabo el ciclo cerrado de producción tendrán un incremento del 25% de la ayuda por animal engordado en la explotación hasta el sacrificio.

11.4 A los animales de explotaciones de bovino y ovino sacrificado en un matadero inscrito en cualquier consejo regulador de agricultura ecológica se les aplicará un incremento del 50% de la ayuda por animal sacrificado dado que uno de los objetivos de la medida es el desarrollo de las estructuras de mercado necesarias para la comercialización de productos ecológicos.

.12 Cálculo y criterios de concesión de la ayuda

12.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes especificados en el apartado 11 de este anexo 2. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

12.2 El cálculo de las ayudas a superficies se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para la medida 2.a.2) (agricultura ecológica), y para la medida 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) del anexo 1 de esta Orden. A efectos de este anexo, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. Asimismo, el cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UBM las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA). A efectos de este anexo, se entiende por unidad mínima de ganado mayor agroambiental, la referencia para determinar las UBM agroambientales a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de UBM. Las UMBA establecidas son las siguientes:

Bovino de cría: 60 UBM.

Bovino de engorde: 35 UBM.

Vacuno de leche de ciclo cerrado: 35 UBM.

Ovino para carne de ciclo cerrado: 40 UBM.

Cabrío para carne de ciclo cerrado: 20 UBM.

Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 40 UBM.

Equino ciclo cerrado: 25 UBM.

Avicultura de engorde: 125 UBM.

Avicultura de puesta: 25 UBM.

Porcino ciclo cerrado: 150 euros UBM.

Apicultura: 60 UBM.

12.3 Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas tanto con respecto a las UMCA como a las UMBA serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida o las UBM sean iguales o menores al doble del valor de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie o las UBM sean entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie o las UBM sean más de cuatro veces la superficie de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.

12.4 Los importes establecidos por hectárea, así como los establecidos por UBM no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.

12.5 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el apartado 4 de este anexo 2.

.13 Condicionalidad

Todas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.

.14 Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales

14.1 Las ayudas que establece esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

14.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el apartado 7 de este anexo 2.

14.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción, según el grado de incumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá al interesado para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.

14.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda; y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final; en caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda; y en caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.

14.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final para cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final para cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

14.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.

.15 Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

La financiación, la aplicación presupuestaria y la cuantía máxima destinada a estas ayudas son las establecidas en el artículo 12 de esta Orden.

Anexo 3

Indemnizaciones compensatorias

.1 Objetivo de las ayudas

1.1 El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, que posibilite la conservación del campo, así como, el mantenimiento y fomento de sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4, apartado 1.b), del título I del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEADER.

1.2 El objetivo de mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras se aplicará mediante el eje 2, establecido en los artículos 36 a 51 del Reglamento CE 1698/2005. Con el fin de conseguir este objetivo los recursos económicos que se asignen a este eje deben utilizarse de acuerdo con la directiva estratégica comunitaria segunda de desarrollo rural de la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, en tres ámbitos comunitarios prioritarios: biodiversidad, preservación y desarrollo de los sistemas agrarios y forestales de gran valor medioambiental y de los paisajes agrarios tradicionales, agua y cambio climático. Para llevar a cabo estos objetivos es necesario dar primacía a las actuaciones básicas siguientes:

a) Fomentar servicios medioambientales y prácticas agropecuarias respetuosas con los animales.

b) Proteger los paisajes rurales y los bosques.

c) Luchar contra el cambio climático.

d) Reforzar la aportación de la agricultura ecológica.

e) Fomentar iniciativas económico-ambientales doblemente beneficiosas.

f) Fomentar el equilibrio territorial.

1.3 De acuerdo con los objetivos del párrafo 1 de este apartado, se establecen dos líneas de ayudas para compensar los costes adicionales y las pérdidas de renta de las personas agricultoras y ganaderas por la realización de la actividad agraria en explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales:

a) Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (municipios de montaña o con dificultades especiales).

b) Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas diferentes de las de montaña (municipios de despoblamiento).

1.4 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios relacionados en el anexo 3 de la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento CE 1257/1999.

.2 Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las dos líneas de ayuda de indemnizaciones compensatorias, las personas agricultoras que reúnan los requisitos establecidos para el contrato global de explotación, así como las siguientes:

a) Ser persona agricultora a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio/socia de una explotación agraria constituida como persona jurídica cuando en este caso, en sus estatutos, figure que el objeto social es la gestión de una explotación agraria, donde al menos el 50% del capital social esté en manos de personas agricultoras a título principal y donde al menos el 50% de sus asociados sean agricultores a título principal. En estos supuestos, cada socio/socia podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, que en su caso, deberá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

b) Residir en el término municipal donde radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre que tanto la explotación como la residencia, estén radicados en zonas definidas como desfavorecidas.

.3 Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006.

b) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible y cumplir todos los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 2352/2004.

.4 Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite la ayuda de la indemnización compensatoria en cualquiera de sus dos líneas deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, de despoblamiento, o con dificultades especiales, de acuerdo con el anexo 3 de la Orden AAR/23/2007.

La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.

b) Cumplir las cargas ganaderas máximas y mínimas siguientes a las explotaciones que declaren superficies forrajeras: es necesario tener una carga ganadera máxima de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.

c) Tener una superficie agrícola superior a 5 hectáreas.

d) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 2352/2004.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda que regula esta Orden deberán realizarse mediante la suscripción de un contrato global de explotación, dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 7 y 8.

5.2 A las solicitudes se adjuntará, aparte de la documentación exigida para el contrato global de explotación, la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden ARP/23/2007, la documentación común que establece el artículo 8 de esta Orden, y la especificada a continuación:

a) En superficies forrajeras utilizadas en común:

Certificado de adjudicación, expedido por las autoridades locales o territoriales competentes, donde figuren los datos siguientes:

Referencias SIGPAC de la parcela agrícola con su superficie global.

Referencias SIGPAC de la parcela agrícola donde consten las hectáreas asignadas, coeficiente de aprovechamiento forrajero y el período de utilización concedido.

b) Si procede, para superficies de concentración parcelaria, serán necesarias las referencias alfanuméricas SIGPAC de la parcela agrícola que incluya la superficie utilizada.

c) En el caso de persona agricultora a título principal: original y fotocopia de la última declaración de la renta y original y fotocopia del informe de la vida laboral actualizado durante el año 2006 que justifiquen la actividad agraria.

d) En el caso de solicitar la ayuda como socio de una explotación agraria constituida como persona jurídica, certificado emitido por estas entidades que acredite el porcentaje de participación.

e) En el caso de ser titular de explotación agraria calificada como prioritaria, el solicitante de la ayuda no debe presentar esta justificación ya que es un dato que consta en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y que será objeto de comprobación con los datos inscritos en el registro correspondiente.

f) En el caso de que en el DNI no figure el municipio actual de residencia de la persona solicitante, debe acompañarse el certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.

g) En el caso de que la persona solicitante esté vinculada a una explotación ganadera y no se solicite la prima ganadera correspondiente, debe realizarse la actualización del censo del Libro de explotación ganadera.

.6 Tramitación y resolución

6.1 Las ayudas que se establecen en este anexo 3 se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

6.2 El órgano competente para la instrucción del expediente será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

6.3 La Comisión de valoración será la que se establece en el artículo 9.5 de esta Orden.

.7 Incumplimientos y sanciones

7.1 En los casos de incumplimiento de esta Orden, será de aplicación lo que establecen los artículos 51, 53 y 68 del Reglamento CE 796/2004.

7.2 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento CE 1975/2006.

7.3 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento CE 1974/2006.

Si el nuevo titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda, con respecto a la parte de financiación estatal; y desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro, con respecto a la parte de la financiación de la Unión Europea (FEADER). No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.4 del Reglamento CE 796/2004.

7.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento CE 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

.8 Controles y justificación del cumplimiento de los compromisos

8.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento CE 1975/2006.

8.2 Todos los compromisos y las obligaciones de una persona beneficiaria estarán sometidos a control.

8.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004 y el Reglamento CE 1975/2006.

8.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.

8.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a las personas productoras agrícolas y ganaderas ubicadas en el territorio de Cataluña.

8.6 En el caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

8.7 El pago se efectuará una vez se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de ayuda.

.9 Incompatibilidades

La indemnización compensatoria es incompatible entre sus dos modalidades, así como con la percepción por parte de la persona beneficiaria de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.

.10 Tipos y cuantía de la ayuda

10.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a compensar las rentas de las personas agricultoras y las personas ganaderas con explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas. Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:

a) Módulos de base.

El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable.

Zona de montaña:

Superficies de regadío: 60 euros/ha.

Cultivos extensivos de secano: 36 euros/ha.

Plantaciones no forestales: 36 euros/ha.

Pastos permanentes: 42 euros/ha.

Pastos aprovechables de 2 a 6 meses: 42 euros/ha.

Barbechos, rastrojos y eriales: 25 euros/ha.

Zona de despoblamiento:

Superficies de regadío: 48 euros/ha.

Cultivos extensivos de secano: 30 euros/ha.

Plantaciones no forestales: 30 euros/ha.

Pastos permanentes: 34 euros/ha.

Pastos aprovechables de 2 a 6 meses: 34 euros/ha.

Barbechos, rastrojos y eriales: 25 euros/ha.

Zona de montaña con dificultades especiales:

Superficies de regadío: 144 euros/ha.

Cultivos extensivos de secano: 57,60 euros/ha.

Plantaciones no forestales: 57,60 euros/ha.

Pastos permanentes: 67,20 euros/ha.

Pastos aprovechables de 2 a 6 meses: 67,20 euros/ha.

Barbechos, rastrojos y eriales: 25 euros/ha.

b) Superficie agrícola indemnizable. Es la suma de todas las superficies agrícolas de cada tipo con las consideraciones siguientes:

Superficies no computables: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable sólo se computarán un máximo de 15 hectáreas de regadío por explotación, el resto no tendrán derecho a la ayuda.

Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pasto o siega, así como aquella que el titular de la explotación utiliza para el pasto del ganado, de manera individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional.

En caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario, y que le sea asignada por el órgano competente.

Carga ganadera: la máxima carga ganadera admisible será de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha. En el anexo 3 de la Orden AAR/23/2007 se determina la relación de municipios, así como su condición de municipios con pluviometría superior a 800 mm/año. Se entiende por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la tabla de conversión siguiente:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UBM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los valores declarados en la declaración única agraria.

c) Coeficiente de renta fiscal declarada por la persona beneficiaria.

Se establece un coeficiente a aplicar sobre la ayuda resultante según la renta fiscal declarada por la persona beneficiaria. En el caso de que esta renta no supere el 50% de la renta de referencia, la ayuda se multiplicará por el coeficiente 1,2.

d) Reducción de las ayudas en función de la superficie pedida.

Se fija una reducción de las ayudas en función de la superficie que solicite la persona demandante de la indemnización. Los importes máximos para cada uno de los tipos de superficie serán los siguientes:

d.1) Superficie de regadío.

d.1.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

d.1.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.

d.1.c) Las superficies por encima de 15 hectáreas no son auxiliables.

d.2) Cultivos extensivos de secano.

d.2.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 20 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

d.2.b) Cuando la superficie sea mayor de 20 hectáreas y menor de 40 hectáreas para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.

d.2.c) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.

d.3) Plantaciones no forestales.

d.3.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

d.3.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.

d.3.c) Cuando la superficie sea mayor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.

d.4) Pastos permanentes.

d.4.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

d.4.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas y menor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.

d.4.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.

d.5) Pastos aprovechables de 2 a 6 meses.

d.5.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

d.5.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas y menor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.

d.5.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.

d.6) Barbechos, rastrojos y eriales.

d.6.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

d.6.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.

d.6.c) Cuando la superficie sea mayor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.

10.2 La cuantía de la ayuda en concepto de indemnización compensatoria anual que puede recibir la persona titular de la explotación no podrá ser inferior en ningún caso a 100 euros, ni superior a 2.500 euros. Todos los expedientes a los que les corresponda una ayuda inferior a 100 euros serán desestimados.

10.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1698/2005.

.11 Criterios de prioridad y de atribución

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:

1º Jóvenes agricultores/as.

2º Personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban compromisos agroambientales.

3º Explotaciones ubicadas en zonas de Red Naturaleza 2000.

.12 Condicionalidad

Todas las personas agricultoras y ganaderas que soliciten las ayudas previstas en este anexo 3, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 796/2004.

.13 Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

La financiación, la aplicación presupuestaria y la cuantía máxima destinada a estas ayudas son las que establece el artículo 12 de esta Orden.

Anexo 4

Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras

.1 Objeto de la ayuda

Será objeto de ayuda la utilización de los servicios de asesoramiento previstos en el Decreto 392/2006 por parte de los titulares de explotaciones agrarias.

.2 Requisitos de las personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación agraria que utilicen los servicios de asesoramiento, de acuerdo con las bases detalladas en este anexo 4.

2.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

Cuando la persona solicitante sea persona física, es necesario que reúna la condición de persona agricultora profesional (AP).

Cuando la persona solicitante sea persona jurídica o una comunidad de bienes, será necesario que en sus estatutos figure que el objeto social consiste principalmente en la gestión de una explotación agraria, en la que más del 50% de su capital social está a manos de AP y que el 50% de sus asociados son AP.

.3 Requisitos de la actuación

Los servicios de asesoramiento, cuya utilización se considera subvencionable en esta convocatoria, deben prestarlas entidades inscritas o admitidas a trámite de inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, como máximo, dentro del período de solicitud de esta ayuda.

.4 Servicios de asesoramiento subvencionables

Los servicios de asesoramiento a contratar por parte de las personas agricultoras, subvencionables en esta medida, son los siguientes:

4.1 Asesoramiento en el ámbito de la condicionalidad y la seguridad laboral.

Este servicio puede realizarlo cualquier entidad inscrita o admitida a trámite de inscripción, en el registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en un estudio previo que permita caracterizar la explotación, incluya una revisión descriptiva de las principales actividades productivas y la situación actual en materia de condicionalidad y seguridad laboral, y en un plan de trabajo donde se definan una serie de propuestas de mejora a realizar, planificadas según un calendario de actuaciones.

4.2 Asesoramiento en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión empresarial.

Este servicio deberá realizarlo una entidad de asesoramiento prevista en el artículo 3.c) del Decreto 392/2006, inscrita o admitida a trámite de inscripción, en el nivel de asesoramiento integral agrario y rural.

El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en un diagnóstico previo que permita caracterizar la explotación, incluya una revisión descriptiva de las principales actividades productivas, la situación actual en materia de condicionalidad y seguridad laboral, un balance económico y un análisis técnico-económico de la explotación y en un plan agroambiental donde se definan las propuestas de mejora a realizar e inversiones previstas, planificadas según un calendario de actuaciones.

4.3 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año 2007.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos derivados del objeto previsto en el apartado 1 de este anexo 4.

5.2 El importe máximo de la ayuda según los servicios de asesoramiento contratados será el siguiente:

Asesoramiento en condicionalidad y seguridad laboral. Porcentaje máximo de subvención: 50%. Importe máximo de ayuda: 400 euros.

Asesoramiento en condicionalidad, seguridad laboral y gestión empresarial. Porcentaje máximo de subvención: 80%. Importe máximo de ayuda: 1.200 euros.

5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de priorización y de atribución que se establecen en el apartado 6 de este anexo 4.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo a los importes previstos en el apartado 5 de este anexo 4.

6.2 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

a) Asesoramiento en el ámbito de la condicionalidad, seguridad laboral y gestión empresarial.

b) Asesoramiento en el ámbito de la condicionalidad y la seguridad laboral.

6.3 Dentro de las actuaciones anteriores, se priorizarán las ayudas atendiendo al tipo de beneficiario en el orden siguiente:

a) Joven agricultor/a que se haya incorporado a la actividad agraria durante los últimos cinco años.

b) Personas titulares de explotaciones agrarias situadas en zonas consideradas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento o bien integrantes de la Red Naturaleza 2000.

c) Personas titulares de explotaciones agrarias que perciban más de 15.000 euros en concepto de pago único por explotación y año.

d) El resto de casos.

En los apartados b), c) y d) anteriores se dará preferencia a la mujer.

6.4 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se podrán reducir los importes solicitados de acuerdo con la valoración de los criterios de prioridad establecidos y de la disponibilidad presupuestaria.

.7 Incompatibilidades

El importe de las ayudas que regula esta Orden no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda para la utilización del servicio de asesoramiento por parte de las personas agricultoras, deberán realizarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 de esta Orden y dentro del plazo que establece el artículo 6 de esta Orden.

8.2 A la solicitud se adjuntará, además de la documentación común establecida en el artículo 8 de la Orden, el presupuesto detallado del servicio contratado.

.9 Tramitación y resolución

Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de esta Orden.

.10 Justificación de las actuaciones y pago

10.1 Las actuaciones deben justificarse, como máximo, durante el primer trimestre del año 2008.

10.2 Para justificar las actividades realizadas, es necesario presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. No se admiten pagos en metálico.

10.3 Asimismo, es necesario presentar un certificado de la entidad de asesoramiento contratada en el que se especifiquen los servicios prestados.

10.4 Una vez efectuadas las comprobaciones y los controles oportunos se procederá a efectuar el pago correspondiente.

.11 Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

La financiación, la aplicación presupuestaria y la cuantía máxima destinada a estas ayudas son las que establece el artículo 12 de esta Orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana