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ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES

19/07/2007
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Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios (BOJA de 18 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

Todos los sistemas educativos modernos están orientados hacia la mejora permanente de la enseñanza y ésta, entre otros factores, se alimenta de las iniciativas de innovación pedagógica que desarrolla el profesorado en los centros docentes.

En este sentido, la Consejería de Educación ha venido realizando en los últimos años diferentes convocatorias de ayudas o subvenciones dirigidas al profesorado para facilitar la realización de materiales y recursos educativos, fomentar la realización de actividades de formación permanente e incentivar el desarrollo de proyectos de investigación educativa.

Dado el aumento de actividades subvencionadas dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que se han venido registrando en los últimos años, se ha considerado conveniente recoger en una única norma todo lo relativo a las mismas, con objeto de unificar criterios y permitir una más adecuada planificación de las actividades a desarrollar por el profesorado interesado en este ámbito. De esta forma se evita la convocatoria simultánea de diferentes subvenciones con distinta regulación y requisitos, estableciendo un plazo único anual de solicitud y justificación para todas ellas y unas condiciones generales de tramitación y resolución asimismo idénticas, sin perjuicio de que en los Anexos de esta Orden se recojan también las particularidades que, necesariamente, unas subvenciones presentan frente a otras.

La regulación contenida en la presente Orden se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, todo ello basándose en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al profesorado, a conceder anualmente por la Consejería de Educación, para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación e investigación educativa.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Educación.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Proyectos de investigación educativa que se realicen en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo I.a de la presente Orden.

b) Actividades de formación permanente del profesorado que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los centros del profesorado, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo II.a de la presente Orden.

c) Elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden, en los siguientes ámbitos:

1º Mejora de la convivencia escolar.

2º Atención educativa del alumnado inmigrante.

3º Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

4º Compensación educativa y solidaridad.

5º Orientación educativa.

6º Fomento del plurilingüismo.

7º Acogida del alumnado inmigrante adulto, mantenimiento de su cultura de origen y aprendizaje del español como lengua extranjera.

8º Igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

9º Innovación educativa.

d) Diseño de recursos educativos digitales aptos para su utilización en red, según lo recogido en el Anexo IV.

Artículo 3. Concurrencia de otras subvenciones o ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Profesorado beneficiario de las subvenciones.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas a que se refiere la presente Orden el profesorado que presta servicios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada subvención, se establecen en los Anexos I al IV.

2. Asimismo, podrá ser beneficiario el profesorado que presta servicios en los equipos de orientación educativa, en los equipos técnicos provinciales de orientación educativa y profesional y en el sistema andaluz de formación permanente del profesorado, así como los coordinadores y coordinadoras provinciales y regionales de los diferentes planes, programas o actividades educativas y los inspectores e inspectoras de educación, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada subvención, se establecen en los Anexos I al IV.

3. La participación del profesorado en una actividad podrá ser individual o en equipo. En este último caso sus miembros podrán pertenecer al mismo o a distintos centros, lo que se hará constar expresamente en la solicitud. Asimismo, deberá nombrarse un representante único del equipo, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al equipo. No podrá disolverse el equipo de profesorado hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las altas y bajas que puedan producirse por motivos justificados.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquéllas en las que concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Admnistración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos directivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias aquellos equipos de profesorado en los que concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo.

1. El profesorado solicitante de subvenciones habrá de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo VI.a a la presente Orden y que estará disponible, asimismo, para su cumplimentación y tramitación en las direcciones de internet http://www.juntadeandalucia.es/educacion o www.andaluciajunta.

es. En el caso de proyectos presentados por un equipo de profesorado se cumplimentará también el modelo que figura como Anexo VI.b.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Centro directivo de la Consejería de Educación al que corresponda la gestión de la convocatoria.

3. En el caso de los equipos de profesorado la solicitud será suscrita por todas las personas que participen en el proyecto.

4. Los interesados podrán presentar las solicitudes y la documentación que se acompañe ante el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que se recogen como Anexo XII de la presente Orden.

5. Para utilizar el medio de presentación a que se refiere el apartado anterior los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica con las que haya suscrito convenio la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 de enero y el 27 de febrero de cada año.

8. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificado a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La presentación de la solicitud para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa de las condiciones recogidas en la presente Orden, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Documentación.

1. Sin perjuicio de la documentación específica que para cada una de las convocatorias se recogen en los Anexos I al IV y que estarán disponibles en las direcciones de internet recogidas en el artículo anterior, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Presupuesto estimativo de los gastos previstos con especificación del presupuesto total y de la subvención solicitada, según el modelo que se recoge como Anexo VII, excepto en el caso de las ayudas a que se refiere la letra b) del artículo 2 en que se presentará el importe desglosado por conceptos de los gastos realizados, según el modelo que se recoge como Anexo II.c, y justificación de los mismos.

b) Declaración expresa responsable de que el proyecto no ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de otra Administración o entidad pública o privada para su realización o, en su caso, indicando el tipo de ayuda, la cuantía de la misma y la Administración o entidad patrocinadora, según el modelo que se recoge como Anexo VIII.

c) Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas participantes en el proyecto.

d) Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el artículo 4.4 de la presente Orden, según el modelo que se recoge como Anexo IX.

e) Declaración responsable del profesorado participante de que se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de la actividad objeto de la subvención, así como a financiar íntegramente la actividad en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según el modelo que se recoge como Anexo X.

f) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre del profesorado participante, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

g) Declaración por la que se ceden a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de las actividades subvencionadas, según el modelo que se recoge como Anexo XI.

2. Además de lo recogido en el apartado anterior, el profesorado de los centros privados concertados deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida al efecto por dicho organismo.

3. La documentación a la que se refieren las letras c) y f) del apartado 1 y el apartado 2 se podrá incorporar mediante archivos digitalizados, lo que supone el compromiso de las personas interesadas a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería de Educación lo requiera.

Igualmente, se podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de dichos documentos. El resto de la documentación se cumplimentará electrónicamente en la dirección de internet mencionada.

4. El profesorado participante, al justificar las circunstancias que se recogen en la declaración responsable del apartado 1.d) de este artículo, adquiere el compromiso de presentar los correspondientes documentos a requerimiento del Centro directivo competente.

Artículo 7. Subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Comisión Evaluadora a que se refiere el artículo 10 requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dicha subsanación podrá realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en los artículos 5 y 6.

3. La notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se podrá efectuar de forma individual, mediante correo certificado, o de forma simultánea y colectiva, mediante la publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

4. Asimismo, la notificación podrá realizarse por medios electrónicos o informáticos en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, para las personas que hayan optado por esta modalidad.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes y documentación complementaria en soporte papel.

1. Los interesados en obtener alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán optar entre presentar la solicitud y documentación correspondiente por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6, o presentarla en papel en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes cursadas en papel irán acompañadas de la misma documentación que las cursadas por medios electrónicos. Se aportarán los documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, la subsanación de solicitudes podrá presentarse en papel, de acuerdo con lo recogido en el punto anterior.

3. Los interesados, una vez iniciado el procedimiento en un sistema concreto, electrónico o en soporte papel, podrán practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración y el baremo que para cada una de ellas se establecen en los Anexos I al IV de la presente Orden.

Artículo 10. Comisión Evaluadora.

1. Para la resolución de cada una de las convocatorias se constituirá una Comisión Evaluadora que estará presidida por la persona titular del Centro directivo que tenga asignada la gestión de la misma, y cuya composición será la que para cada una de ellas se establece en los Anexos I a IV de la presente Orden. Uno de los miembros de la Comisión, designado por la persona que ostente la presidencia, ejercerá las funciones de secretaría. A las reuniones de la Comisión se incorporará, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

2. Corresponde a la persona titular del Centro directivo que tiene asignada la gestión de la subvención la designación de los miembros de la correspondiente Comisión Evaluadora.

Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. La Comisión Evaluadora tendrá como función la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas.

Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

4. La Comisión Evaluadora podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

5. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Órganos competentes para resolver.

Se delega en las personas titulares de los centros directivos que tienen asignada la gestión de las convocatorias recogidas en la presente Orden la competencia para resolver las subvenciones.

Artículo 12. Propuesta de resolución y reformulación de las solicitudes.

1. Valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión Evaluadora elaborará la propuesta de concesión de subvenciones, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá la cantidad propuesta para la subvención y el porcentaje que representa sobre el total del presupuesto presentado. Dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma. Asimismo, a las personas que hayan optado por la notificación mediante medios electrónicos o informáticos se les comunicará la propuesta de concesión por este medio.

2. Los participantes que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa a la subvención, deberán hacerlo por escrito y dispondrán, a tal efecto, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior, pudiendo presentar dichas alegaciones o renuncia tanto de forma telemática, según lo recogido en el artículo 5, como en soporte papel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando en la propuesta de concesión de subvenciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, para lo que se concederá un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieren se procederá a dictar la resolución correspondiente.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión Evaluadora, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto de las solicitudes o peticiones.

5. Dicha reformulación podrá realizarse de forma telemática, en los términos recogidos en el artículo 5, o en soporte papel de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Artículo 13. Resolución.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y, una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias a la subvención, el órgano competente dictará la resolución definitiva de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto. Dicha resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, contendrá:

a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, salvo en las actividades establecidas en la letra b) del artículo 2 en las que la justificación se realiza al presentar la solicitud de ayuda.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según establece el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, del portal andaluciajunta.

es o por otros medios y de la notificación mediante medios electrónicos o informáticos a las personas que hayan optado por esta posibilidad.

4. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. No podrá proponerse el pago de la subvención a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

4. De conformidad con lo recogido en el artículo 18.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Todas las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar íntegramente el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Solicitar del Centro directivo competente autorización para modificar los conceptos presupuestarios establecidos en el presupuesto inicial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, o, en el caso de los equipos de profesorado, para modificar la composición de los mismos por motivos justificados.

c) Justificar ante el Centro directivo competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar al Centro directivo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad subvencionada.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Cumplir con la justificación del gasto en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Orden.

k) Ceder a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de las actividades subvencionadas.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

m) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

n) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El profesorado de los centros privados concertados deberá, asimismo, acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones recibidas al amparo de la presente Orden deberán justificar los gastos realizados mediante la rendición de una cuenta justificativa que, al menos, deberá incluir:

a) Declaración de que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención y coste de las mismas.

b) Desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Carpeta-índice que incluya todos los originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado 5 del presente artículo.

3. Con carácter adicional, las personas beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada una de las subvenciones a que se refiere la presente Orden o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

4. El importe de la justificación de los gastos deberá corresponder al presupuesto presentado, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior a dicho presupuesto. En este último caso, cuando las actividades hayan sido financiadas en parte con otras ayudas diferentes a las previstas en la presente Orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas.

En el supuesto de que los gastos justificados fuesen inferiores a la cuantía de la subvención obtenida, la persona beneficiaria deberá reintegrar la diferencia entre el coste real de los gastos y la cantidad percibida, en la forma que, a tal efecto, dicte el Centro directivo competente.

Asimismo, si no se entregasen los materiales y documentos subvencionados o no se justificase la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden, deberá reintegrar la subvención percibida en su totalidad, en la forma que, a tal efecto, dicte el Centro directivo competente.

5. La justificación de los gastos realizados deberá presentarse ante el Centro directivo competente de la Consejería de Educación antes del día 1 de octubre del año siguiente a la concesión de la subvención.

Artículo 17. Reintegro de cantidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de las subvenciones o por cualquiera de las causas a las que hace referencia el artículo 36 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra g) del artículo 15 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, según prevé el artículo 112.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en el caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad percibida en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Procederá el reintegro del 25% de la cantidad percibida en el supuesto contemplado en la letra h) del apartado 2.

b) Procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida en el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 2.

5. En el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

6. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de las cantidades recibidas.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:

a) La percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, en los términos recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.

b) La pérdida de la condición para ser persona beneficiaria de la subvención o ayuda, establecida en el artículo 4 de la presente Orden.

c) En general, el incumplimiento de las condiciones que establece la presente Orden y la normativa de aplicación para la percepción de las ayudas o subvenciones reguladas en la misma.

Artículo 19. Devolución de la documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas solicitantes que no hayan sido seleccionadas dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para requerir del Centro directivo competente la devolución de toda la documentación presentada, siempre que manifiesten que no han interpuesto recurso contra la resolución dictada. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirada la citada documentación, se entenderá que renuncian a la recuperación de la misma.

Artículo 20. Seguimiento y difusión de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de las convocatorias y de las actividades objeto de subvención corresponden a la Consejería de Educación, la cual determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

2. La Consejería de Educación se reserva el derecho a publicar, parcial o totalmente, aquellas actividades subvencionadas que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los centros.

Si en el plazo de un año, contado a partir del día de su entrega a la Consejería de Educación, ésta no hubiera comunicado a las personas interesadas su intención de ejercer el derecho de publicación mencionado, éste será transferido a sus autores, a petición de los mismos, siempre que en la publicación que realicen se mencione expresamente la financiación recibida.

3. Los materiales y recursos educativos digitales subvencionados al amparo de la presente Orden deberán ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex y cumplirán, al menos, el nivel de conformidad A de la web accesibility innitiative.

Disposición adicional primera. Convocatoria correspondiente al año 2007.

1. El plazo de presentación de solicitudes de la subvenciones reguladas en la presente Orden correspondientes al año 2007 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de la misma y el 30 de septiembre de 2007.

2. En la convocatoria correspondiente al año 2007 no se incluirán ayudas para las actividades recogidas en la letra b) y en el apartado 6.º de la letra c) del artículo 2.

3. En la convocatoria correspondiente al año 2007 no se realizarán las notificaciones por medios electrónicos o informáticos a que se refieren los artículos 7.4, 12.1 y 13.3 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de esta Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Las personas responsables de las direcciones de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todo el profesorado.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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